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DP I

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Título del Test:
DP I

Descripción:
repaso dp 1

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: UNED

Número Preguntas: 23

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Temario:

En el ordenamiento español, la jurisprudencia. Es fuente directa del Derecho al mismo nivel que la ley. No es fuente directa del Derecho al mismo nivel que la ley. No es fuente formal directa, pero complementa el ordenamiento con la doctrina del TS. Es un principio general del Derecho. Solo sirve en Derecho civil.

¿La jurisprudencia es un principio general del Derecho?. Si, siempre. Si, pero solo en Penal. No: los principios generales son otra fuente distinta. Depende de si hay dos sentencias iguales.

¿ que pasa si hay vacío legal?. Se aplican usos juridicos. Se acude a principios generales y a interpretación, nunca contra legalidad penal. Se usa jurisprudencia como ley.

En general, conspiración/proposición/provocación son punibles. Siempre. Nunca. Solo si el CP lo prevé expresamente para ese delito. Solo si hay tentativa.

Conspiración es. Invitar a otro a delinquir. Acuerdo entre dos o mas para cometer un delito + resolución de ejecutarlo. Ejecutar ya el delito.

Proposición es. Acuerdo de dos o mas. El decidió delinquir invita a otra a participar ( sin acuerdo todavía). Incitación publica. Empezar la ejecución.

Provocación (como acto preparatorio punible) es. Insultar a alguien. Calentar una pelea. Incitación publica directa a cometer un delito. Una propuesta privada a una sola persona.

Omisión propia = Omisión pura. Si. No.

En la omisión propia. siempre hace falta posición de garante y exige resultado. No hace falta garante: basta el deber legal general de actuar en ese caso. Siempre exige resultado. Es lo mismo que comisión por omisión.

En comisión por omisión (omisión impropia). No hace falta garante. Hace falta garante y equivalencia a causar el resultado. Solo vale para imprudencia. Solo vale para delitos de mera actividad.

Art. 195 CP: omisión del deber de socorro es. omisión impropia y especial. omisión propia y común. acción dolosa. Delito especial propia.

Si pasas de largo ante un herido visible y no ayudas, no cometes nada si no eres garante. Correcto. Incorrecto.

Posiciones de garante típicas ( elige la lista correcta). Solo por contrato. Ley, contrato, injerencia ( creación de riesgo), asunción de protección, relaciones de especial depedencia. Solo por parentesco. Solo por protección sanitaria.

Delito especial responde a. Como se comete (acción/omisiones). Quien puede cometerlo ( cualidad del sujeto activo).

Especial impropio. No hay versión común. Hay versión común, pero se agrava por la cualidad especial.

Un delito puede ser a la vez especial y de omisión propia. No, son categorías incompatibles. Si, porque una mira al sujeto y otra al modo de comisión.

Un delito puede ser a la vez especial y de omisión propia. No, son categorías incompatibles. Si, porque una mira al sujeto y otra al modo de comisión.

El dominio del hecho como criterio material de autoría encaja mejor en. delitos dolosos de acción ( y algunos de omisión impropia). Delitos imprudentes siempre. Delitos de omisión propia ( y algunos de omisión impropia). Solo en delitos especiales.

¿Por que no se usa igual en imprudencia? ( dominio de hecho). Porque en imprudencia no hay hechos. Porque imprudencia no hay dirección final del curso causal, sino infracción de cuidado. Porque el CP lo prohíbe. Porque lo dice la jurisprudencia.

¿Por que en omisión propia suele no cuadrar el dominio del hecho como autoría típica?. Porque no hay delito. Porque el tipo es no hacer lo mandado, no controlar un curso causal como en acción. porque la omisión propia siempre es tentativa.

Una causa de justificación completa (legítima defensa, cumplimiento de un deber, etc). excluye tipicidad. excluye antijuridicidad.

El cumplimiento de un deber ( art. 20.7) es según la mayoría. Causa de inculpabilidad. Causa de justificación.

Un conductor atropella mortalmente a un peatón porque un tercero le apunta con una pistola a la cabeza y le dice: “O aceleras y lo atropellas o te disparo ahora mismo”. El conductor, paralizado, acelera. Cumplimiento de un deber (causa de justificación). Legítima defensa (causa de justificación). Miedo insuperable (causa de inculpabilidad). Estado de necesidad justificante (causa de justificación).

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