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DPC II

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Título del Test:
DPC II

Descripción:
Hecho con amor uwu

Fecha de Creación: 2025/06/21

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 20

Valoración:(3)
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La conciliación como medio de finalización del proceso es obligatoria en el siguiente caso: Cuando se realiza la prueba testimonial. Cuando se desarrolla la audiencia preliminar. Cuando las partes lo solicitan de común acuerdo.

El juicio ejecutivo tiene como requisitos de existencia los siguientes: Un reconocimiento de adeudar un crédito indeterminado al acreedor, con fecha cierta de creación, no exigible. Un título que traiga aparejada ejecución, sin obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, pero con monto determinado. Un título que traiga aparejada ejecución, con obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables.

El plazo para interponer el recurso de apelación es de: 3 días. 5 días. 10 días.

El recurso de revocatoria o reposición procede contra las siguientes resoluciones judiciales: Las providencias simples que causen gravamen irreparable. Las providencias simples que causen o no gravamen irreparable. Las sentencias interlocutorias.

Son características de las medidas cautelares las siguientes: Bilateralidad, disposición y economía procesal. Inaudita parte, modificabilidad y provisionalidad. Contradicción, inmutabilidad y perentoriedad.

En el juicio ejecutivo son irrenunciables los siguientes actos: La demanda, el embargo de bienes muebles y la sentencia. La demanda, la oposición de excepciones y la sentencia. La intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia.

El recurso de consulta ante el Tribunal de Segunda Instancia (Cámara), está previsto solo para: Procesos de alimentos y litis Expensas. Procesos de Medidas cautelares. Procesos de determinación de capacidad.

¿El desistimiento de la acción y del derecho formulado en el proceso puede retractarse y dejarse sin efecto?: No puede retractarse. Sólo puede retractarse antes que el juez se pronuncie con el dictado de la resolución. Puede retractarse antes que el juez se pronuncie, o hasta antes que preste conformidad en el proceso la parte contraria.

La transacción es un modo de terminación de proceso que consiste en: Un contrato por el cual las partes para evitar el litigio realizan mediante una negociación, concesiones recíprocas y extinguen obligaciones dudosas, y no se homologa. Un acuerdo arribado por las partes sin la intervención del juez mediante una negociación que consiste en realizar concesiones recíprocas y extinguir de obligaciones litigiosas del proceso, fuera del ámbito del juzgado, que se presenta para homologar. Un acuerdo arribado por las partes con la intervención del juez mediante una negociación que consiste en realizar concesiones recíprocas y extinguir de obligaciones litigiosas del proceso, dentro del ámbito del juzgado y que se homologa.

Después de pronunciada la sentencia definitiva o de mérito, el juez de primera instancia pierde la competencia y está impedido de realizar el siguiente acto: Corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, sin alterar lo sustancial de la decisión. Enmendar, aclarar, agregar y suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, alterando en su caso lo sustancial de la decisión. Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

En el proceso de ejecución de sentencia los medios de prueba admisibles en caso de oposición de excepciones son los siguientes: Todos los medios de prueba son admisibles. Sólo las constancias del juicio o los documentos emanados del ejecutante. Se admite la prueba documental, la prueba testimonial y la prueba pericial caligráfica.

La medida cautelar de Inhibición General de Bienes tiene lugar cuando: En cualquier situación en la cual se encuentre afectado los derechos del acreedor. Cuando se desconocieren bienes de titularidad del deudor para poder embargar. En circunstancias que el acreedor no conozca los valores de los bienes registrables del deudor.

El recurso de apelación concedido libremente prevé: Presentar la fundamentación en primera instancia mediante el memorial con replanteo de prueba. Presentar la fundamentación en segunda instancia mediante la expresión de agravios con replanteo de prueba. Presentar la fundamentación en segunda instancia mediante la expresión de agravios sin replanteo de prueba.

La base general del proceso de ejecución de sentencia es: Una sentencia del ámbito administrativo. Una sentencia de mérito o definitiva. Una sentencia dictada en juicio ejecutivo.

La medida cautelar de anotación de litis es admisible en los aquellos procesos cuyo objeto tenga lugar: Cuando se pretendiera o persiguiera la modificación de las relaciones jurídicas entre las partes. Cuando la pretensión deducida pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando la pretensión deducida pudiere tener como consecuencia la modificación de un estado de cosas anterior a la promoción de la acción.

La medida cautelar de embargo sobre los bienes del deudor puede decretarse en el trámite del proceso principal, cuando acontece la siguiente situación: La parte accionada contesta demanda instaurada, niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, pero no ofrece prueba. La parte demandada no se presenta en el proceso y se la declara rebelde. La parte demandada contesta, reconviene, y ofrece la prueba que hace a su derecho.

Los requisitos comunes de admisibilidad y procedencia de las medidas cautelares son los siguientes: Expectativa del derecho, posibilidad de urgencia y cautela de terceros. Acreditación del Derecho, real urgencia y afianzamiento de la medida. Verosimilitud del derecho, temor fundado de peligro en la demora y contra cautela.

La caducidad de instancia se produce cuando: Las partes no impulsan el procedimiento con actividad procesal útil por un tiempo determinado. La parte actora manifiesta su desinterés en proseguir el juicio habiendo transcurrido un tiempo determinado. La parte demandada manifiesta su desinterés en proseguir el juicio habiendo transcurrido un tiempo determinado.

Concluida la oportunidad de los alegatos, se dispone el llamamiento de autos para dictar sentencia, y la causa queda cerrada para toda discusión y no podrán presentarse ni realizarse actividades, salvo la siguiente: Las notificaciones pendientes que hayan sido omitidas en el desarrollo de la etapa probatoria. Las medidas para mejor proveer que el juez dispusiese mediante las facultades instructoras, ordenadas en un solo acto. Las medidas precautorias de resguardo que el juez dispusiese mediante las facultades instructoras, ordenadas en un solo acto.

Son admisibles en el juicio ejecutivo las siguientes excepciones: Incompetencia, arraigo y defensas temporales de fondo. Falta de personería, litispendencia y prescripción. Incompetencia, falta de legitimación y defecto legal.

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