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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDPMC2comunT2

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Título del test:
DPMC2comunT2

Descripción:
DPMC2comunT2

Autor:
aimaro
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
21/03/2019

Categoría:
Personal

Número preguntas: 46
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Temario:
En toda relación jurídico-administrativa: Existe una Administración y un particular, como sujetos activo y pasivo, respectivamente. La Administración es sujeto activo. Existe siempre una Administración como sujeto activo. La Administración es sujeto activo o pasivo.
Cuando la Administración está obligada a indemnizar, como consecuencia del servicio público, a los particulares: Actúa en un plano de igualdad con éstos. Es sujeto activo de la relación jurídico-administrativa. Es sujeto pasivo de la relación jurídico-administrativa. No se puede hablar propiamente de relación jurídico-procesal.
Todo administrado, por el hecho de serlo: Es sujeto pasivo de una relación jurídico-administrativa. Se encuentra en un estado de sujección general frente a la Administración. Tiene la condición de interesado. Tiene interés directo y personal en todo procedimiento.
La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Faculta genéricamente para entablar relaciones jurídicas con la Administración. Confiere la condición de interesado en los procedimientos administrativos. No se reconoce en ningún caso a los menores de edad. Se rige por las normas civiles exclusivamente.
Los menores incapacitados: Carecen de la condición de interesados en un procedimiento administrativo. Carecen de capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas cuando la extensión de su incapacitación afece al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas cuando la extensión de su incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate. Se equiparan a los menores capaces, en el ámbito del procedimiento administrativo.
La legitimación en el procedimiento administrativo: Se reconoce a cualquier persona plenamente capaz. Se reconoce a los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Se reconoce exclusivamente a titulares de derechos subjetivos, personales, legítimos y directos. Se reconoce incondicionalmente a todas las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales.
Quienes promuevan un procedimiento como titulares de intereses legítimos: Pueden tener la condición de interesados en el procedimiento. Tienen derecho a que se le reintegren los gastos que ello les origine. Tienen la condición de interesados en el procedimiento. Tienen la obligación de intervenir en el procedimiento.
La representación en un procedimiento administrativo: Habrá que acreditarse siempre que la Administración lo requiera. Puede asumirse por cualquier persona que designe el interesado. Se presume para los actos de mero trámite. Habrá de ostentarla un Gestor Administrativo en todo caso.
Una vez designado representante por el interesado en un procedimiento administrativo: La Administración requerirá la acreditación de la representación otorgada. Aquél actuará en nombre propio ante la Administración. No podrá designarse otro distinto hasta que no finalice el procedimiento. Se entenderán con aquél las actuaciones administrativas, como regla.
Todo interesado podrá designar representante en un procedimiento administrativo: Salvo que aquél no tenga capacidad de obrar. A cualquier persona que actúe en su nombre. Salvo para entablar recursos o desistir del procedimiento. Siempre que acredite ante la Administración haber otorgado la representación.
La acreditación de la representación en un procedimiento: Es siempre exigible antes de admitirse tal representación por la Administración. Ha de hacerse en todo caso mediante poder notarial o firma notarialmente legitimada. No es exigible para formular solicitudes, pero si para entablar recursos. Es precisa para desistir de acciones.
La insuficiente acreditación de la representación en un procedimiento: Impide que se tenga por realizado el acto de que se trate. Obliga a la Administración a conceder un plazo de subsanación. Es un requisito insubsanable que impide resolver. Carece de efectos: no así la falta de tal acreditación.
La declaración del interesado otorgando su representación, en comparecencia personal ante la Administración: Es requisito esencial para otorgar válidamente la representación. Es una forma de acreditar la representación en el procedimiento. No exime de aportar el documento acreditativo de la representación, para tenerla por otorgada, aunque tiene validez por diez días la así concedida. Ha de ser subsanada en el plazo de diez días, aportando el correspondiente documento fidedigno.
En el caso de pluralidad de personas que formulan una misma solicitud: No cabe actuar mediante representante, salvo que todos otorguen representación a la misma persona. Deberán otorgar su representación a uno de ellos para poder admitirse la solicitud. La Administración deberá requerir a todos ellos a fin de que designen un representante, o asuma la representación del resto uno de ellos. Se entenderán las actuaciones con el que figure en primer término en el escrito, salvo que ellos dispongan otra cosa.
Conforme al art. 53 de la Ley 39/2015, los ciudadanos/as en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a: Conocer el estado de la tramitación de cualquier procedimiento. Aportar documentos al procedimiento en cualquier fase. Formular alegaciones antes del trámite de audiencia. No presentar originales de los documentos que presente.
La obtención de copia sellada de los documentos que los ciudadanos/as presenten ante la Administración: Requiere el pago de un precio público. No es posible. Es un derecho. Puede realizar antes de que caduque el procedimiento.
Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública: Tendrán validez sólo en esa Administración. Tendrán validez solo en esa Administración y la autonómica correspondiente. No se dará publicidad en ningún caso. Tendrán validez en las restantes Administraciones.
La presentación de originales de los documentos que se deban aportar al procedimiento: Nunca se exige al ciudadano. Es obligatoria en todo caso. No se exigirá al interesado, salvo que con carácter excepcional la normativa aplicable establezca lo contrario. Ninguna de las anteriores es correcta.
La lengua oficial del Estado, según la Constitución de 1.978, es: El Español. El Español y las demás lenguas españolas. El Castellano. El Castellano y las demás lenguas españolas.
El conocimiento de la lengua oficial del Estado, según la Constitución de 1.978: Es un deber de todo el que reside en el mismo. Es un derecho de todo el que reside en el mismo. Es una obligación de todo extranjero. Es un deber de todo español.
En los procedimientos tramitados por la Administración general del Estado en el territorio de una Comunidad Autónoma oficialmente bilingüe, los interesados/as: Podrán exigir, en lo que a la comunicación con ellos se refiere, la lengua distinta del castellano que sea cooficial en esa Comunidad Autónoma. Podrán solicitar, para su consideración potestativa por la Administración, y en cuanto haga a la comunicación con ellos, que se tramite en la lengua distinta del Castellano que sea oficial en esa Comunidad Autónoma. Podrán imponer, en cuanto a las comunicaciones que se entiendan con todos los interesados, cualquiera de las lenguas oficiales en esa Comunidad Autónoma. No tiene derecho a que la Administración utilice la lengua cooficial, con el Castellano, en esa Comunidad Autónoma.
Los interesados/as que se dirijan a órganos de la Administración del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con lengua cooficial: Deberán expresarse en Castellano. Podrán expresarse en la lengua cooficial en esa Comunidad Autónoma. Deberán expresarse en la lengua cooficial en esa Comunidad Autónoma. No podrán expresarse en la lengua oficial en esa Comunidad Autónoma.
En los procedimientos tramitados por las entidades locales, en Comunidades Autónomas con lengua cooficial: Deberá utilizarse el Castellano. Deberá utilizarse la lengua cooficial en esa Comunidad Autónoma. Se estará a lo que disponga la normativa autonómica sobre la materia. Siempre se utilizará el Castellano.
Conforme al art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, siempre deberán traducirse al Castellano los siguientes documentos del procedimiento: Todos, siempre que la Administración lo estime oportuno, por las características del procedimiento. Los que consten en expedientes relativos a procedimientos tramitados por la Administración General del Estado. Los que se dirijan a interesados que así lo hayan solicitado. Los que deban surtir efectos ante órganos de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate.
El acceso de los ciudadanos/as a los archivos y registros administrativos: Se regula en la Ley 50/1.997, de 27 de Noviembre. Se regula en el art. 36 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre. Es un derecho de los ciudadanos contemplado en el art. 13 de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre. Es incondicional, por imperativo de la Constitución.
Los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas: Son accesibles sólo por las personas a quienes se refieren tales datos. Son accesibles por cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo. Son siempre rectificables a instancias del sujeto a quienes afecten. No son accesibles por ninguna persona.
Es un derecho de los ciudadanos según el art. 13 de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre: A la utilización de los medios de identificación documentales. A la utilización de los medios de identificación y la firma electrónica. A la utilización de los medios de identificación o la firma electrónica. Ninguna de las anteriores es correcta.
Entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, según el art. 13 de la Ley 39/2.015, de 1 de Octubre, se encuentra: A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Información. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A comunicarse con la Administración General del Estado a través de un Punto de Acceso general electrónico. Ninguna de las anteriores es correcta.
La representación se entenderá acreditada: Sólo cuando se realice por apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica. Sólo cuando se realice por apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal y comparecencia electrónica. Cuando se realice por apoderamiento apud acta sin comparecencia personal. Cuando se realice por apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica o através de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos en la Administración Pública competente.
Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración inspecciones: Siempre que la Administración les requiera fehacientemente. Cuando una norma así lo exija. En todo caso. En los casos previstos en las leyes.
La comparecencia de los ciudadanos ante la Administración será obligatoria: Siempre que la Administración les requiera fehacientemente. Cuando una norma así lo exija. En todo caso. Cuando lo prevea una norma con rango de ley.
En las citaciones que habrán de efectuarse para la comparecencia de los ciudadanos ante las Administraciones Públicas, tendrá que hacerse constar: El nombre del funcionario/a ante el que deberán comparecer. El D.N.I. del ciudadano. Los efectos de no atender el requerimiento. El precepto en que se funde la obligación de comparecer.
Entre la información que deben contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos, se encuentra: La fecha de nacimiento. El domicilio. La fecha de inscripción. Ninguna de las anteriores es correcta.
Las alegaciones, salvo los defectos de tramitación, que los interesados deseen realizar en un procedimiento, podrán hacerlas únicamente: En cualquier momento del procedimiento. En el trámite de audiencia preceptiva. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. Si acompañan documentos para apoyarlas.
En relación con las alegaciones y documentos que realicen y aporten los interesados, respectivamente, dispone la Ley 39/2.015 que: Podrán ser tenidos en cuenta por el órgano competente para redactar la propuesta de resolución. Serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. No podrán ser tenidos en cuenta si se efectúan o aportan antes del trámite de audiencia. Han de ser aceptados por el órgano que ha de resolver.
Los interesados podrán alegar los defectos de tramitación, únicamente: Antes de la propuesta de resolución. En cualquier momento del procedimiento. Sólo con ocasión del recurso que se interponga contra la resolución. Siempre que se refieran a la paralización del procedimiento o al incumplimiento de trámites.
Las alegaciones que realice el interesado en relación con defectos de tramitación, podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, y conforme dispone el art.76 de la Ley 39/2.015, a: La infracción penal del autor del defecto. La exigencia de responsabilidad disciplinaria. La derogación de la Ley que ampara el acto. La necesaria estimación de las mismas en la resolución que se dicte.
El rechazo de las pruebas propuestas por los interesados en un procedimiento administrativo podrá acordarse por el Instructor del mismo cuando sean: Manifiestamente interesadas. Capciosas o sugestivas. Manifiestamente impertinentes. Manifiestamente improcedentes o innecesarias.
La resolución por la que el Instructor de un procedimiento administrativo rechace las pruebas propuestas por los interesados en un procedimiento administrativo habrá de ser, según dispone la Ley 39/2.015: Motivada. Fundada en razones de interés público. Dictada por el órgano que ha de resolver el procedimiento. Considerada en la resolución.
Según la Ley 39/2.015, los gastos de las pruebas admitidas a instancias del interesado en un procedimiento administrativo, que no deban ser soportados por la Administración: Son objeto de precios públicos. Pueden ser objeto de liquidación provisional. Son objeto de tasas. No podrán serles exigidos a los interesados en ningún caso.
El plazo con que cuentan los interesados para efectuar alegaciones en el procedimiento administrativo es de: Entre diez y treinta días. Diez días. Un mes. En cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
La actuación de los interesados asistidos de asesor en un procedimiento administrativo, a tenor de los dispuesto en la Ley 39/2.015: Se reserva en exclusiva a los gestores administrativos. No es posible. Es factible si la norma reguladora del procedimiento lo permite. Se permite cuando los interesados lo consideren conveniente.
El período de información pública en un procedimiento administrativo, según establece la Ley 39/2.015: Es preceptivo en todo procedimiento. Se da en todo caso en los procedimientos de concurrencia competitiva o de selección de personal. Es posible cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera. Sólo se abre cuando un interesado personado en el procedimiento lo insta.
Si no comparece algún interesado en el trámite de información pública que se hubiere dispuesto en un procedimiento administrativo, la Ley 39/2.015, establece que: El interesado no podrá formular alegaciones en un trámite posterior del procedimiento. Ello no le impedirá recurrir contra la resolución que se dicte en el procedimiento. No podrá formular recurso contra la resolución que se dicte en el procedimiento. Ello significa la pérdida de la condición de interesado en el procedimiento del que se trate.
Establece la Ley 39/2.015, que el plazo para someter a los interesados cuestiones complementarias a las planteadas por ellos en un procedimiento administrativo y que no hubieren sido planteadas por los mismos, es de: Máximo de quince días. Mínimo de diez días naturales. Treinta días. Mínimo de treinta días.
Dispone la Ley 39/2.015, que el desistimiento de un interesado en un procedimiento administrativo: Pone fin al procedimiento respecto del interesado. Impide en todo caso continuar el procedimiento administrativo. Le imposibilita totalmente para repetir su solicitud. Equivale legalmente a la renuncia del derecho.
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