Dret de menors
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A la mayoría de los menores condenados por la comisión de un delito se les impone. una medida de internamiento. una medida no privativa de libertad. una medida privativa de libertad. la medida de amonestación. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, al decidir qué medida se impone al menor que ha cometido un hecho delictivo. se atenderá, siempre y exclusivamente, a la edad, las circunstancias familiares y sociales, a la personalidad y al interés del menor. sólo cuando el legislador permita elegir entre distintas medidas se atenderá, para su elección, a la prueba y valoración jurídica de los hechos y, especialmente, a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor. se atenderá, siempre y exclusivamente, a la prueba y valoración jurídica de los hechos. el Juez de Menores no podrá imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos ni por un tiempo superior a la medida solicitada por la defensa del menor. El Juez podrá imponer al menor que cometa un único delito de amenazas. sólo una única medida, aunque la acusación solicite la imposición de más de una medida. dos medidas de internamiento en régimen abierto de distinta duración. dos medidas distintas (amonestación y prestaciones en beneficio de la comunidad). la pena de multa. A los menores que cometen un hecho descrito como delito grave, concurriendo la causa de inimputabilidad prevista en el art. 20.2 del Código Penal (intoxicación plena) les será aplicable, si fuera necesaria, la medida de. cualquiera de las anteriores. amonestación. internamiento terapéutico. asistencia a un centro de día. Las reglas mínimas de Naciones Unidas para la justicia de menores, de 29 de noviembre de 1985. son una Circular de la Fiscalía General del Estado. son un tratado internacional que forma parte del ordenamiento interno español. provocaron la declaración de inconstitucionalidad la Ley del Tribunal Tutelar de Menores. son un conjunto de recomendaciones dirigidas a los estados miembros y no forman parte del ordenamiento interno español. Un menor que tiene 15 años comete un delito de violación (art. 179 CP). El Juez. no podrá imponer ninguna medida con una duración que exceda de 2 años. deberá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 5 años de duración. podrá imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de 1 a 8 años de duración. deberá imponer una pena de prisión de 6 a 12 años. Los centros específicos de menores con problemas de conducta. dejaron de estar previstos en la legislación española y de las Comunidades Autónomas para dar cumplimiento a la STC 36/1991. sólo acogerán a menores de menos de 14 años que hayan delinquido y a los que se haya impuesto la medida de internamiento prevista en el art. 7.1 LORPM. sólo acogerán a menores de más de 14 años que hayan delinquido y a los que se haya impuesto una medida de internamiento prevista en el art. 7.1 LORPM. acogerán a menores que estén en situación de guarda o tutela de la Entidad Pública, cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección. Cuando tenía 15 años, Juan cometió el delito de lesiones imprudentes por cuya comisión el art. 152.1.1º CP prevé la imposición de una pena de prisión de 3 a 6 meses o de multa. Juan no podrá ser sancionado con. una medida de libertad vigilada. una medida de permanencia de fin de semana. una medida de internamiento en régimen cerrado. una medida de amonestación. Cuando tenía 15 años, Juan comete un delito de hurto y sustrae así una cosa cuyo valor es superior a 400 euros. El art. 234.1 CP prevé para estos hurtos una pena de prisión de 6 a 18 meses. El Juez de Menores podrá imponer a Juan. una medida de internamiento en régimen cerrado cuya duración no podrá ser superior a 18 meses. una medida de internamiento en régimen semiabierto con una duración no superior a 18 meses. una medida de internamiento en régimen semiabierto con una duración de 2 años. una medida de libertad vigilada con una duración de 3 años. Al menor que cometa el delito leve de maltrato doloso que el art. 147.3 CP castiga con pena de multa de 1 a 2 meses. se le podrá imponer la medida de internamiento en régimen cerrado. se le podrá imponer cualquiera de las medidas previstas en el art. 7.1 LORPM. se le podrá imponer la medida de permanencia de fin de semana. sólo se le podrán imponer las medidas no privativas de libertad previstas en el art. 9.1 LORPM. Según la intensidad de la desprotección, nuestro ordenamiento jurídico distingue. entre las situaciones de riesgo y de desamparo. entre las medidas de internamiento en régimen cerrado e internamiento en régimen abierto. entre las situaciones de riesgo, desamparo y penuria. entre las situaciones de precariedad y las de escasez. El ordenamiento jurídico español asigna a los menores. sólo derechos, no les asigna también deberes. sólo deberes, no les reconoce derechos. derechos y deberes. el derecho a que todas las decisiones se adopten atendiendo exclusivamente a su interés. Cuando las medidas previstas en la LORPM se impongan como penas, deberán respetar. el principio de máxima ratio. el principio de proporcionalidad, pero no el principio de culpabilidad. el principio de culpabilidad, pero no el principio de proporcionalidad. los principios de proporcionalidad y de culpabilidad. En diciembre de 1996 Juan tenía 17 años y cometió un delito de robo. La legislación entonces vigente. disponía que Juan estaba exento de responsabilidad penal. permitía imponer a Juan la pena de prisión prevista en el Código Penal para los autores de un delito de robo, pero con una duración inferior. disponía la imposición a Juan de una pena de reclusión menor. sólo permitía imponer a Juan alguna de las medidas previstas en la Ley de Tribunales Tutelares de Menores. La medida de libertad vigilada. exige la implicación y cooperación de los padres, los abuelos y los tíos del menor. se impone a los padres del menor que ha cometido un hecho delictivo y consiste en obligarles a realizar una serie de actividades educativas. integra elementos de carácter educativo y otros de control o seguimiento del comportamiento del menor. es una medida cuyo contenido no puede configurarse y concretarse atendiendo a las circunstancias personales e individuales del menor. La STC 160/2012, de 20 sept, declaró que las medidas previstas en la LORPM. tienen sólo una función retributiva. pueden tener sólo una función de prevención general. tienen sólo una función educativa. tienen sólo una función de prevención general. Las personas sometidas a la medida de internamiento en régimen semiabierto. residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas o de ocio. residirán en el centro como domicilio habitual, y llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno. residirán en el centro y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio. La LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM), se aplica para exigir la responsabilidad penal a las personas que han delinquido. siendo mayores de 12 años y menores de 16. siendo mayores de 14 años y menores de 21. siendo mayores de 14 años y menores de 18. siendo mayores de 12 años y menores de 18. Según la legislación española, la protección de los menores corresponde. exclusivamente a los poderes públicos. exclusivamente a los padres. a los padres o tutores ordinarios y, subsidiariamente, a los poderes públicos. a los padres, vecinos y amigos. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que tendrán el carácter de normas supletorias. en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales. las instrucciones y circulares de la Fiscalía General del Estado. en Cataluña, la Ley 37/2021, de 31 de diciembre, de Justicia Juvenil. en el ámbito sustantivo, la legislación penal aprobada por las Comunidades Autónomas. |