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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEE.T. Libro One

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Título del test:
E.T. Libro One

Descripción:
Libro 1 ET

Autor:
dveggra680
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Fecha de Creación:
03/12/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 110
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Temario:
En Transportes Excepcionales, que las condiciones de la composición, del tren y de su cargamento cumplen con las prescripciones de circulación específicas definidas por el AI, lo deberá garantizar: Art 1.5.1.23 La propiedad de la mercancía. La AESF. El propio AI. Las EF.
Un transporte se considera excepcional cuando: Art 1.5.1.23 a) Se rija por el RID, los reglamentos nacionales y de la UE vigentes. b) Debido a sus dimensiones, peso o acondicionamiento, debe realizarse con unas condiciones de transporte y unas prescripciones de circulación especiales c) Los AI comuniquen a las EF los condicionantes que deban ser tenidos en cuenta para materializar el transporte. d) Se realice un máximo de tres veces al año por una línea determinada.
109. Para la ejecución de trabajos en la vía sin interrumpir la circulación emplearemos: Art 1.5.1.17 a) Sistema de intervalo horario. b) Sistema de liberación por tiempo. c) Sistema de trabajos por anormalidad. d) Sistema de intervalo programado.
108. Las estaciones intermitentes AC: Art 1.5.1.16 a) Es imprescindible que las señales permitan el paso en un único sentido en vía única. b) La iluminación del edificio de viajeros proporciona información al Maquinista de su estado. c) Permiten la circulación de los trenes mientras están cerradas.  d) Nunca puede ser NC.
107. El tipo de conducción de los trenes que efectúa, de forma automática, las paradas comerciales programadas es: Art 1.5.1.15-3 a) Conducción asistida. b) Conducción manual. c) Ninguna respuesta es correcta. d) Conducción automática.
106. La conducción que desarrolla el maquinista bajo su responsabilidad de forma íntegra, con o sin ASFA, se denomina: Art 1.5.1.15-1 a) Conducción manual. b) Conducción asistida. c) Conducción automática. d) No existe ese tipo de conducción.
105. La parada que efectúa el Maquinista por propia iniciativa en plena vía o, por anormalidad, en cualquier lugar se denomina: Art 1.5.1.7 a) Parada técnica b) Parada restringida. c) Detención accidental. d) Detención inmediata.
104. Los sistemas de comunicación a través de los que se transmiten las órdenes e informaciones relacionadas con la circulación se consideran instalaciones de seguridad: Art 1.5.1.2 a) Verdadero. b) Depende del bloqueo. c) Solamente se aplica en RAM. d) Falso.
103. El software y los datos de cada instalación de seguridad, se consideran componentes de ella: Art 1.5.1.2 a) Verdadero. b) Falso. c) Solo en Red de AVE. d) Solo en Red de Ancho Métrico.
102. Los componentes, equipos y sistemas instalados en tierra y a bordo de los vehículos con el fin de aumentar la seguridad de la circulación son: Art 1.5.1.2 a) Exclusivas de los PN b) Instalaciones de seguridad. c) Sistemas de estaciones intermitentes AC. d) Sistemas auxiliares.
101. Los AI podrán definir un modelo específico del “Libro de telefonemas”: Art 1.4.1.3 a) Que facilite la visualización rápida y efectiva del estado de los cantones de bloqueo. b) De uso exclusivo por Responsables de Circulación. c) Para los telefonemas relacionados con operaciones de bloqueo o rebase de señales. d) Todas las respuestas son correctas.
100. Los Maquinistas utilizarán el "Libro de telefonemas": Art 1.4.1.3 a) El modelo general definido por los AI en sus SGS. b) El modelo general definido por las EF en sus SGS. c) Cada empresa definirá en su SGS el modelo a utilizar. d) Los Maquinistas no utilizan "libro de telefonemas".
99. Los Responsables de Circulación y Encargados de Trabajos utilizarán el "Libro de telefonemas": Art 1.4.1.3 a) El modelo general definido por las EF en sus SGS. b) El modelo general definido por los AI en sus SGS. c) Los Encargados de Trabajos no utilizan "libro de telefonemas". d) Cada empresa definirá en su SGS el modelo a utilizar.
98. Las normas para llevar a cabo las comunicaciones relacionadas con la seguridad, entre los Maquinistas y los Responsables de Circulación las desarrollarán: Art 1.4.1.2 a) Los AI exclusivamente. b) La AESF y los AI conjuntamente. c) La AESF y las EF conjuntamente. d) Los AI y las EF en sus respectivos SGS.
97. Documentación que establece requisitos y condiciones generales que en materia de seguridad debe cumplir la infraestructura para permitir una explotación en condiciones seguras en materias no expresamente reguladas en ETIs o en otras normas europeas: Art 1.2.1.2 a) Especificaciones Técnicas de Circulación. Competencia de los AI. b) Especificaciones Técnicas de Circulación. Competencia de la AESF, AI o EF que crean necesario regularlo. c) Especificaciones Técnicas de Circulación. Competencia de las EF. d) Especificaciones Técnicas de Circulación. Competencia de la AESF.
96. En el caso de ausencia o inoperatividad del sistema de protección del tren instalado en la infraestructura, la velocidad máxima de circulación será: Art 1.1.1.7-4 a) 90 km/h. b) 120 km/h. c) 150 km/h. d) 100 km/h.
94. Cuando los sistemas de protección del tren instalados en la infraestructura y en la cabina de conducción no sean compatibles entre sí, la velocidad máxima de circulación será: Art 1.1.1.7-3 a) 90 km/h. b) 100 km/h. c) 120 km/h. d) 150 km/h.
93. La velocidad máxima de circulación para trenes circulando con ASFA en servicio será: Art 1.1.1.7-2 a) 350 km/h. b) 300 km/h. c) 200 km/h. d) 220 km/h.
92. La velocidad máxima de circulación para trenes circulando con EBICAB en servicio será: Art 1.1.1.7-2 a) 220 km/h.  b) 200 km/h. c) 300 km/h. d) 350 km/h.
91. La velocidad máxima de circulación para trenes circulando con ERTMS Nivel 1 o LZB en servicio será: Art 1.1.1.7-2 a) 350 km/h. b) 220 km/h. c) 300 km/h. d) 200 km/h.
90. La velocidad máxima de circulación para trenes circulando con ERTMS Nivel 2 en servicio será: Art 1.1.1.7-2 a) 220 km/h. b) 350 km/h. c) 200 km/h. d) 300 km/h.
89. Para que un tren pueda iniciar servicio es necesario que disponga en la cabina de conducción y tenga operativos los equipamientos siguientes: Art 1.1.1.7-1 a) Dispositivo de vigilancia. b) Todas las otras respuestas.  c) Radiotelefonía. d) Sistema de protección de tren compatible con alguno de los instalados en la infraestructura.
88. ¿Cuál de los siguientes equipamientos NO es necesario que estén operativos en la cabina de conducción en la estación de origen para que un tren pueda iniciar servicio? Art 1.1.1.7-1 a) Sistema de protección de tren compatible con alguno de los instalados en la infraestructura. b) Dispositivo de vigilancia. c) Radiotelefonía. d) Megafonía.
87. El RID rige: Art 1.5.1.22 a) El transporte de Mercancías Peligrosas. b) Los Transportes Excepcionales. c) La circulación de Trenes de Pruebas. d) La circulación de Trenes Automotores.
86. Cuando quede un corte de material fraccionado en plena vía: Art 1.5.1.19-2 a) Se inmoviliza mediante los frenos de estacionamiento. b) Solamente se colocarán calces en cabeza y cola. c) Dependerá de la declividad de la vía. d) Se inmoviliza por el freno automático.
85. La inmovilidad del tren se asegura: Art 1.5.1.19-2 a) Con el freno de estacionamiento en caso de pérdida de eficacia del freno automático. b) Con el freno manual y, si es necesario calces antideriva, en caso de pérdida de eficacia del freno automático. c) Con el freno manual en caso de pérdida de eficacia del freno automático. d) Con el freno automático si la detención del tren es de hasta 12 horas.
84. El freno automático apretado al máximo no perderá su eficacia: Art 1.5.1.19-1 a) Hasta transcurridos como mínimo 120 minutos desde su aplicación. b) Si está bien apretado no pierde eficacia. c) Hasta pasadas 24 horas desde su aplicación. d) Hasta transcurridos como mínimo 180 minutos desde su aplicación.
83 La capacidad de frenado necesaria para que un tren pueda circular: Art 1.5.1.19-1 a) En trenes convencionales se establece por los manuales de conducción. b) Será calculada por la EF atendiendo a sus propios criterios. c) Depende de su velocidad máxima y de las líneas por las que vaya a circular. d) Los automotores, por su condición, no necesitan.
82. Los trenes autopropulsados dispondrán de un sistema de freno automático: Art 1.5.1.19-1 a) Por sus características no es necesario definirlas. b) Cuyas características estarán definidas por los AI en sus SGS. c) Cuyas características estarán definidas en sus Manuales de conducción. d) Cuyas características estarán definidas por la EF titular en sus SGS.
81. Todos los trenes en circulación llevarán un sistema de freno automático por aire comprimido disponible para todos los vehículos de la composición. Art 1.5.1.19-1 a) Salvo los autopropulsados. b) Depende del régimen de frenado. c) Solamente es obligatorio para la locomotora y el vehículo de cola. d) Siempre útil y en servicio en todos los vehículos.
80. Se considera que un cantón está libre cuando: Art 1.5.1.13-6 a) El último tren lo ha liberado totalmente. b) No está establecida la EVB. c) No está establecida la EVB, y además el último tren lo ha liberado totalmente. d) Solamente se tiene en cuenta en BT por aviso de llegada verbal.
79. El cantón de bloqueo se define en: Art 1.5.1.13-5 a) BT, como la parte de la vía comprendida entre dos señales consecutivas de bloqueo. b) BTV, cuando se circule a contravía, será el definido para el sistema de bloqueo nominal de la línea. c) BA, como la parte de la vía comprendida entre dos estaciones colaterales abiertas. d) BTV, cuando se circule en sentido normal, será el definido para el sistema de bloqueo nominal de la línea.
78. El BT: Art 1.5.1.13-4 a) Se emplea en las líneas dotadas de instalaciones adecuadas. b) Se asegura por la señalización en cabina. c) Si es supletorio se denomina BTS. d) Se emplea con carácter supletorio cuando no funcionan los sistemas nominales.
77. ¿Qué bloqueos podrán ser con y sin CTC?: Art 1.5.1.13-2 a) BT, BLA y BA. b) BCA, BTA, BLA y BA. c) BSL, BLA, BT y BLA. d) BLA y BA.
76. El objeto del bloqueo es garantizar la seguridad de la circulación de los trenes por la misma vía, manteniendo entre los mismos la separación necesaria. Art 1.5.1.13-1 a) Falso. b) Solamente es de aplicación al BSL. c) Verdadero. d) Depende de si se trata de Bloqueo Automático.
75. Las vías banalizadas: Art 1.5.1.12 a) Si se trata de vía única se señaliza con el cartelón: “VUB”. b) Se consideran como vías únicas independientes. c) Los trenes circulan, habitualmente, por una sola vía y respetando su paridad. d) A la salida de algunas estaciones se identifican las vías: “1”, “2”, “3”, etc.
74. La circulación a contravía se puede aplicar en: Art 1.5.1.12 a) Vía única. b) Todas las respuestas son correctas. c) Vía doble. d) Vías banalizadas.
73. El código de identificación de cada tren: Art 1.5.1.5 a) Será asignado por el AI y puesto en conocimiento de la EF y del resto de los AI afectados por la circulación del tren. b) Será numérico, asignado por la AESF y puesto en conocimiento de los AI y las EF afectados por la circulación del tren. c) Será alfanumérico, asignado por el AI y puesto en conocimiento de la EF y del resto de los AI afectados por la circulación del tren. d) Será asignado por la EF y puesto en conocimiento de los AI afectados por la circulación del tren.
72. Los trenes se identifican mediante: Art 1.5.1.5 a) Aleatoriamente por los afectados por la circulación del tren. b)  Según los intereses de la EF. c) Códigos numéricos. d) Códigos alfanuméricos aleatorios.
71. La marcha de maniobras: Art 1.5.1.4-2 a) Impone al Maquinista la obligación de avanzar sin exceder la velocidad de 20 km/h si la locomotora va tirando del tren. b) Impone al Maquinista la obligación de avanzar regulando la velocidad de acuerdo con la longitud de vía que visualiza. c) Impone al Maquinista la obligación de avanzar sin exceder la velocidad de 20 km/h. d) Impone al Maquinista la obligación de avanzar sin exceder la velocidad de 20 km/h si la locomotora va empujando el tren.
70. La condición de marcha especial que impone al maquinista la obligación de avanzar sin exceder la velocidad de 30 km/h es: Art 1.5.1.4-2 a) Marcha a la vista si la locomotora va empujando el tren. b) Marcha de maniobras si la locomotora va tirando del tren. c) Marcha de maniobras si la locomotora va empujando el tren. d) Marcha a la vista si la locomotora va tirando del tren. .
69. Marcha a la vista: Art 1.5.1.4-1 a) Nunca se podrá superar la velocidad de 40 km/h. b) La realiza por iniciativa propia el Maquinista con la debida precaución. c) Nunca se podrá superar la velocidad de 30 km/h. d) Cuando se prescriba, se indicará el motivo.
68. Marcha a la vista: Art 1.5.1.4-1 a) No se puede prescribir si el tipo de conducción es manual sin ASFA. b) Impone al Maquinista la obligación de avanzar, regulando la velocidad de acuerdo con la longitud de vía que visualiza por delante del puesto de conducción, de forma que pueda detener el tren ante cualquier obstáculo o señal de parada. c) Nunca se podrá superar la velocidad de 30 km/h. d) La realiza por iniciativa propia el Maquinista con la debida precaución.
67. El cambiador de hilo debe estar protegido por señales: Art 1.5.1.1-5 a) No siempre, dependerá de la situación. b) Porque a efectos del enclavamiento tiene el mismo tratamiento que una aguja. c) Para la tracción eléctrica. d) De intercambiadores de ejes.
66. Cambiador de hilo: Art 1.5.1.1-5 a) Debe estar protegido por señales. b) Es un aparato de vía especial. c) Constituye una instalación de seguridad. d) Todas las respuestas son correctas.
65. Las agujas de trayecto: Art 1.5.1.1-4 a) Están situadas entre las señales de entrada de dos estaciones colaterales. b) Están situadas entre la señal de salida de una estación y la señal de entrada de la estación colateral. c) No existen. d) Es un aparato de vía especial.
64. Respecto a la señal de liberación: Art 1.5.1.1-3 a) La situada a continuación de la señal de entrada y relacionada con ella. b) La situada a continuación de la señal de salida y relacionada con ella. c) En determinadas líneas se utiliza para liberar el cantón. d)  Se utiliza en todas las líneas de la RFIG.
63. La señal de retroceso: Art 1.5.1.1-3 a) Es una señal situada entre la señal de entrada y las agujas situadas a continuación. En vía doble no banalizada, la situada en la contravía.  b) Es una señal situada en el interior de una estación que protege las agujas de salida. c) Es una señal situada en la cola de los trenes. d) Es una señal portátil que realiza el personal ferroviario.
62. Una señal de salida puede hacer funciones de señal avanzada o de entrada de la estación siguiente. Art 1.5.1.1-3 a) Exclusivamente si no existen agujas de salida. b) Falso. c) Cuando no existen pasos a nivel con protección. d) Verdadero.
61. Se denomina señal preavanzada a la situada delante de la señal avanzada en líneas con BLA en las que se circule a velocidades superiores a: Art 1.5.1.1-3 a) 220 km/h. b) 120 km/h. c) 180 km/h. d) 160 km/h.
60. Una señal preavanzada: Art 1.5.1.1-3 a) Protege agujas de salida. b) Es una señal fija fundamental. c) Es una señal portátil. d) Es una señal de liberación.
59. Las señales que puede utilizar o hacer el personal ferroviario en cualquier momento o lugar, se denominan: Art 1.5.1.1-2 a) Señales personales b)  Señales de mano. c) Señales de estaciones. d) Señales portátiles.
58. Las señales que regulan la circulación de trenes y maniobras, se denominan: Art 1.5.1.1-2 a) Fijas de velocidad. b) Fijas fundamentales. c) Fijas indicadoras. d) Fijas de trenes o de maniobras, dependiendo de a cuales afecten.
57. Las señales que están instaladas en puntos determinados de la vía o de las estaciones, se denominan: Art 1.5.1.1-2 a) Señales fijas.  b) Señales preestablecidas. c) Señales informativas. d) Señales protectoras.
56. Las señales se clasifican, según su función, en: Art 1.5.1.1-2 a) Señales fijas, señales portátiles y señales interiores. b) Señales fijas, señales de los trenes y señales de liberación. c) Señales de entrada, señales de salida y señales interiores. d) Señales fijas, señales portátiles y señales de los trenes.
55. Las señales tienen por objeto: Art 1.5.1.1-1 a) Proteger tramos de vía o estaciones impidiendo la circulación de dos trenes. b) Regular la circulación de trenes y maniobras c) Aumentar la seguridad de la circulación, reguladas en el Libro 5 del RCF. d) Transmitir órdenes o informaciones desde la vía, las estaciones o los trenes.
54. Cuando no se indique expresamente la forma y clase de comunicación a utilizar: Art 1.4.1.1-11 a) Se realizará según indique el Jefe del Control de Tráfico Centralizado. b)  Se podrá realizar de forma verbal o escrita indistintamente. c) Se entenderá que es escrita. d) Se entenderá que es verbal.
53. Cuando el Maquinista deba registrar el contenido de un telefonema: Art 1.4.1.1-10 a) Lo realizará con el tren parado. b) Lo realizará cuando la velocidad del tren lo permita. c) La EF determinará la velocidad máxima para realizarlo. d) El Maquinista no tiene que registrar telefonemas.
52.Las notificaciones son: Art 1.4.1.1-9 a) Comunicaciones verbales al Maquinista. b) Comunicaciones al Maquinista realizadas mediante escrito, telefonema, o medios informáticos. c) Comunicaciones verbales entre Responsables de Circulación. d) Órdenes al Maquinista mediante un impreso previsto al efecto.
51. Las comunicaciones por telefonema: Art 1.4.1.1-8 a) Entre estaciones colaterales no es necesario comunicarse por telefonema. b) Se realizan exclusivamente entre Responsables de Circulación. c) Consisten en la transmisión a distancia de un texto determinado. d) Se realizan exclusivamente entre Responsables de Circulación y Maquinistas.
50.Las comunicaciones verbales: Art 1.4.1.1 a) Podrán realizarse: de viva voz, por teléfono, por radio o por cualquier otro medio disponible al efecto. b) Todas las respuestas son correctas. c) Las comunicaciones verbales entre Maquinistas y Responsables de Circulación se realizarán preferentemente mediante el sistema de radiotelefonía disponible al efecto. d) El personal emisor de una comunicación verbal deberá comprobar que ésta ha sido comprendida por el receptor.
49. Las comunicaciones: Art 1.4.1.1-1 a) Podrán ser orales o informativas. b) Podrán ser escritas o informativas. c) Las relativas a las señales fijas siempre serán escritas. d) Podrán ser verbales o escritas.
48. Útiles de servicio: Art 1.3.1.2 a)  Los colectivos de personal que intervienen en la circulación los recibirán de su AI o EF.  b) Consisten en uniforme reglamentario completo, linterna y a los Maquinistas botiquín. c) Se distribuirán por dependencias o grupos colectivos por los AI. d) Corresponde a cada empresa su reparto con la publicidad a todo el personal.
47. La adecuada publicidad y difusión de un documento reglamentario a los destinatarios afectados se garantizará por: Art 1.3.1.1 a) Cada AI. b) Cada entidad responsable de la publicación del documento. c) Cada EF d) La AESF.
46. Las consignas son emitidas para: Art 1.2.1.3 a) Fijar fechas de entrada en vigor de documentos. b) Dar informaciones relevantes para la circulación de los trenes c) Regular las condiciones de realización de transportes excepcionales. d) Dar a conocer las marchas de los trenes.
45. Dentro del ámbito especificado en el RCF, para regular aspectos específicos sobre gestión de la seguridad en la circulación, se emiten: Art 1.2.1.3 a) Especificaciones Técnicas de Circulación. b) Avisos. c) Consignas.  d) Horarios de los trenes.
44. En caso de discrepancia entre documentos en referencia a un mismo objeto, se seguirá el siguiente orden de prevalencia: Art 1.2.1.1 a) AESF y normas europeas, EF, AI. b) Prevalecerá el primero elaborado y distribuido a todo el personal afectado. c) AI, RID, EF. d) AESF y normas europeas, AI, EF.
43. Los horarios de los trenes son elaborados y aprobados por: Art 1.2.1.1-2 a) Todas las respuestas son correctas. b) Los Administradores de Infraestructura. c) La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. d) Las Empresas Ferroviarias.
42. La AESF, los AI y las EF, podrán elaborar documentación reglamentaria que de forma complementaria al RCF, permita: Art 1.2.1.1-1 a) Todas las respuestas son correctas. b) Identificar y reducir los riesgos, minimizando sus consecuencias. c) Adaptar su aplicación a casos concretos. d) Fijar criterios que faciliten su aplicación.
41. En la transmisión del servicio, el personal que lo toma deberá hacerse cargo de la documentación reglamentaria, impresos, registros informáticos y útiles de servicio. Art 1.1.1.6 a) Además deberá tomar conocimiento de las informaciones relacionadas con la seguridad que le transmita el personal saliente, y resolver con éste cuantas dudas le surjan. b) Además deberá tomar conocimiento de las informaciones relacionadas con la seguridad que le transmita el personal saliente. En caso de dudas solicitará aclaración al RC de la Banda de Regulación del PM. c) Además deberá tomar conocimiento de las informaciones relacionadas con la seguridad y de la identidad de las personas, autorizadas o no, que permanezcan en las dependencias de circulación o cabinas de conducción. d) Además deberá tomar conocimiento de las informaciones relacionadas con la seguridad y comercial, incluido estado de caja, que le transmita el personal saliente.
40. En la transmisión del servicio el personal saliente deberá entregar a su relevo la documentación reglamentaria, impresos, registros informáticos, útiles de servicio y, toda la información necesaria relacionada con la seguridad. Art 1.1.1.6 a) Además informará al personal entrante sobre el estado y arqueo de caja. b) Además informará al personal entrante de que cualquier duda será solucionada por el RC del CTC. c) Para que el personal entrante pueda desarrollar plenamente su función desde el mismo momento de su incorporación. d) Además relacionará la identificación de las personas, autorizadas o no, que permanezcan en dependencias de circulación o cabinas de conducción.
39. El artículo 1.1.1.6 del RCF trata sobre la transmisión de los servicios que se realicen en: Art 1.1.1.6 a) Estaciones, PM, trenes o en plena vía. b) Estaciones, cabinas de conducción y plena vía. c) Dependencias de circulación y cabinas de conducción. d) Gabinetes de circulación y PM.
38. El artículo 1.1.1.6 del RCF trata sobre la transmisión de los servicios relacionados con: Art 1.1.1.6 a) La seguridad en la circulación de los trenes, maniobras, bloqueos y trabajos en plena vía.  b) La seguridad en la circulación de los trenes y de los trabajos en plena vía. c) La seguridad en las dependencias de circulación y cabinas de conducción. d) La seguridad en la circulación de los trenes y maniobras.
37. Prohibir la permanencia en las dependencias de circulación y en las cabinas de conducción de personas ajenas a las mismas, o carentes de la oportuna autorización: Art 1.1.1.5 a) Será obligación del personal ferroviario, según las reglas de la AESF b) Será obligación del personal ferroviario que exclusivamente los AI deberán incorporar en sus reglas. c) Será obligación del personal ferroviario que exclusivamente las EF deberán incorporar en sus reglas. d) Será obligación del personal ferroviario que los AI y las EF deberán incorporar en sus reglas.
36. Entre las obligaciones del personal ferroviario que los AI deben recoger en sus reglas se incorporará: Art 1.1.1.5 a) Todas las respuestas son correctas. b) Presentarse a prestar servicio con uniforme. c) Utilización de prensa. d) Abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo: teléfonos móviles, equipos electrónicos ajenos a la actividad profesional.
35. Entre las obligaciones del personal ferroviario que los AI y las EF deben recoger en sus reglas se incorporará: Art 1.1.1.5 a) No prestar servicio bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas de abuso. b) Abstenerse de utilizar medios de distracción en el puesto de trabajo: teléfonos móviles. c) Presentarse a prestar servicio en buenas condiciones físicas. d) Todas las respuestas son correctas.
34. Corresponde desarrollar los procedimientos a seguir en caso de ausencia de todos o algunos útiles de servicio a: Art 1.1.1.5 a) Exclusivamente las EF. b) Los AI y las EF. c) La AESF. d) Exclusivamente los AI. .
33.Un SGS es: Art 1.1.1.4-68 a) Sistema Global System. b) Sistema General de Señalización. c) Sistema de Gestión de la Seguridad. d) Sistema de Gestión de Socorro.
32. La Modalidad de explotación en radiotelefonía para la comunicación del Maquinista con los Responsables de Circulación de las Bandas de Regulación y del CTC es: Art 1.1.1.4-48 a) Modalidad C. b) Modalidad L. c) Modalidad S. d) Modalidad A.
31. LZB significa: a) Sistema de Control de Trenes Europeo. b) Sistema de Control del Tráfico Ferroviario con Supervisión Continua. c) Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario. d) Sistema de repetición de señales en cabina con ciertas funciones de control sobre el tren.
30. FS significa: Art 1.1.1.4-37 a) Aplicación moderada del freno automático en trenes de viajeros. b) Finalización de la prueba de frenado. Todo correcto. c) Modo de circulación en ETCS. Supervisión completa. d) Final del Bloqueo Supletorio.
29. EVB significa: Art 1.1.1.4-36 a) Entrega de Vía Bloqueada. b) Encargado de Vía Bloqueada. c) Establecimiento de Vía Banalizada. d) Encargado de Vía Banalizada.
28. ETCS significa: Art 1.1.1.4-31 a) Sistema de repetición de señales en cabina con ciertas funciones de control sobre el tren. b) Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario. c) Sistema de protección automática de trenes con supervisión continua.  d) Sistema de Control de Trenes Europeo.
27. ERTMS significa: Art 1.1.1.4-30 a) Sistema de Control de Trenes Europeo. b) Sistema de repetición de señales en cabina con ciertas funciones de control sobre el tren. c) Sistema de protección automática de trenes con supervisión continua. d) Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario.
26. CSV significa: Art 1.1.1.4-23 a) Cambio significativo de velocidad. b) Centro singular de viajeros. c) Cambio de seguridad de vehículos. d) Control de señalización de velocidad.
25. ASFA significa: Art 1.1.1.4-4 a) Administrador Externo de Infraestructura. b) Agencia de Seguridad Ferroviaria. c) Empresa Ferroviaria Externa. d) Anuncio de Señales y Frenado Automático. .
24. La zona que comprende la vía y los espacios situados entre la cara externa de la cabeza del carril y una línea paralela situada a 2 metros de la misma, a ambos lados de la vía es: Art 1.1.1.3-58 a) Zona de seguridad para los trabajos. b) Zona de riesgo para los trabajos.  c) Zona de peligro para los trabajos. d) Zona de protección para los trabajos.
23. Por velocidad límite se entiende: Art 1.1.1.3-54 a) Circulando en BTS, es la máxima permitida en cada momento por el sistema. b) Circulando en BAR, es la máxima permitida en cada momento por el sistema. c) Circulando en ETV, es la máxima permitida en cada momento por el sistema. d) Circulando en BCA, es la máxima permitida en cada momento por el sistema.
22. Por comunicación reglamentaria en los procesos de circulación, caracterizada por un formato preestablecido, identificada mediante un número secuencial, la hora de transmisión y la identificación del emisor, y que queda registrada mediante cualquiera de los soportes contemplados en el Reglamento, se entiende: Art 1.1.1.3-42 a) NAR. b) Notificación. c) Telefonema. d) Aviso.
21. Sector de vías, agujas y señales de una estación: Art 1.1.1.3-37 a) Puesto de bloqueo. b) Puesto de circulación c) Puesto de cantonamiento. d) Puesto local de operaciones.
20. Un tren se encuentra en plena vía: Art 1.1.1.3-32 a) Cuando lo están todos los vehículos del mismo.  b) Cuando lo están la mayoría de los vehículos del mismo. c) Cuando lo está la máquina que ocupe el Maquinista principal. d) Cuando lo está la cabina de conducción que ocupe el Maquinista principal.
19.Por Plena vía se entiende: Art 1.1.1.3-32 a) Parte de la vía comprendida entre las señales de salida de dos estaciones colaterales, fuera del dominio de ambas estaciones. b) Parte de la vía comprendida entre las señales de salida de una estación y la de entrada de la colateral, fuera del dominio de ambas estaciones. c) Parte de la vía comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones colaterales, fuera del dominio de ambas estaciones. d) Parte de la vía comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones consecutivas abiertas, fuera del dominio de ambas estaciones.
18. Por Paso a Nivel se entiende: Art 1.1.1.3-31 a) Intersección entre una vía férrea y un camino o carretera, en el cual el tráfico de carretera tiene preferencia. b) Ninguna respuesta es correcta. c) Intersección entre una vía férrea y un camino o carretera, en el cual los peatones tienen preferencia. d) Intersección entre una vía férrea y un camino o carretera, en el cual el tráfico ferroviario tiene preferencia. .
17. Realizar los movimientos necesarios para el cambio de ancho en los trenes cuya tecnología lo admite, en los cambiadores de ancho es: Art 1.1.1.3-28 a) Maniobra. b) Tren reversible. c) Movimiento interno. d) Marcha interna.
16. Una maniobra es un movimiento consistente en: Art 1.1.1.3-28 a) Todas las respuestas son correctas. b) Agregar o segregar vehículos de un tren. c) Clasificar los vehículos o cortes de material. d) Realizar los movimientos necesarios para el cambio de ancho en los trenes cuya tecnología lo admite, en los cambiadores de ancho.
15. Varias locomotoras no remolcadas componen: Art 1.1.1.3-24 a) Locomotoras remolcadas. b) Locomotora aislada.  c) Locomotoras telemandadas. d) Locomotora.
14. Por cantón de bloqueo se entiende: Art 1.1.1.3-7 a) Tramo de vía entre una estación telemandada en MC y su colateral en ML cuando ésta la manda el CTC. b) Tramo de vía en el que, si las señales lo permiten, pueden circular consecutivamente varios trenes. c) Tramo de vía entre dos estaciones abiertas o cerradas. d) Tramo de vía en el que, en condiciones normales de circulación, no puede haber más de un tren de forma simultánea. .
13. Por Cambiador de ancho se entiende: Art 1.1.1.3-3 a) Instalación ferroviaria que facilita el cambio del ancho de la rodadura, a los trenes cuya tecnología lo permite. b) Instalación ferroviaria que facilita el cambio del ancho de la vía, en las instalaciones que lo permiten. c)  Tramo de vía entre dos PB que permite el cambio del ancho de la rodadura, a los trenes cuya tecnología lo permite. d) Zona ferroviaria que permite la circulación simultanea de trenes con distintos anchos de rodadura.
12. Por Banda de regulación se entiende: Art 1.1.1.3-2 a) Tramo de línea, línea o conjunto de líneas a cargo de un mismo Factor de Circulación de un PM. b) Tramo de línea, línea o conjunto de líneas a cargo de un mismo Responsable de Circulación de un PM. c) Tramo de línea, línea o conjunto de líneas a cargo de un mismo Responsable de Circulación de un CTC.
11. Por Apeadero se entiende: Art 1.1.1.3-1 a) Infraestructura ferroviaria para la subida y bajada de viajeros. b) Infraestructura ferroviaria que coordina procesos de la circulación. c) Estación de tráfico reducido sin parada de trenes. d) Infraestructura ferroviaria con vías y protegida por señales.
10. El ámbito técnico de aplicación del RCF: Art 1.1.1.2-3 a) Desde la puesta a disposición del tren para circular por parte de la EF, hasta su llegada a la estación de destino. b) Desde la puesta a disposición del tren para circular por parte de la EF. c) Desde la salida de la estación de origen hasta su llegada a destino. d) Desde la puesta a disposición del tren para circular por parte del AI, hasta su llegada a la estación de destino.
9. El ámbito técnico de aplicación del RCF lo constituyen: a) Todas las actividades relevantes desde el punto de vista de la seguridad que afecten a las EF. b) Todas las actividades relevantes desde el punto de vista de la seguridad que afecten a alguna interfaz directa entre las EF y los AI.  c) Todas las actividades relevantes desde el punto de vista de la seguridad que afecten a los AI. d)  Todas las actividades relevantes desde el punto de vista de la seguridad que afecten al personal con título habilitante.
8. El RCF es de aplicación a todas las personas que desarrollan funciones de seguridad en la circulación. Art 1.1.1.2-2 a) Y que deban disponer de un título habilitante para el ejercicio de dichas funciones.  b) A todo el personal de las EF y al personal que deba disponer de un título habilitante de los AI. c) A todo el personal de los AI y al personal que deba disponer de un título habilitante de las EF. d) Exclusivamente a las personas de los AI que deban disponer de un título habilitante para el ejercicio de dichas funciones.
7. El RCF es de aplicación a: Art 1.1.1.2-2 a) Todo el personal de las EF y de los AI. b) Todo el personal de las EF, de los AI y de otras empresas, que interviene, directa o indirectamente, en los procesos de circulación de trenes y maniobras. c) Exclusivamente al personal de las EF y de los AI, que interviene, directa o indirectamente, en los procesos de circulación de trenes y maniobras. d) Exclusivamente a los Responsables de Circulación y Maquinistas de las EF, de los AI y de otras empresas, que intervienen en los procesos de circulación de trenes y maniobras.
6.El ámbito territorial de aplicación del RCF es: Art 1.1.1.2-1 a) La Red Ferroviaria de Interés General. b) Las Redes Ferroviarias de ADIF, ADIF AV y RAM. c) La Red Ferroviaria del ADIF. d) Las Redes Ferroviarias de ADIF y ADIF AV.
5. La terminología, abreviaturas y acrónimos empleados en el RCF se recogen en: Art 1.1.1.1-5 a) Artículos 1.1.1.3, 1.1.1.4 y Avisos de las EF. b) Artículos 1.1.1.3 y 1.1.1.4 del RCF. c) Artículos 1.1.1.3, 1.1.1.4 y Consignas del AI correspondiente. d) Avisos de los AF, artículos 1.1.1.3 y 1.1.1.4.
4. Conforme a la Directiva europea de Seguridad Ferroviaria, la responsabilidad de la explotación segura del sistema ferroviario y del control de riesgos asociados corresponde a: Art 1.1.1.1-3 a) Los AI, la AESF y las EF. b) La AESF y los AI. c) Los AI y las EF. d) Las EF y la AESF.
3. El objetivo del RCF es: Art 1.1.1.1-2 a) Proporcionar un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre los AI de los distintos anchos, unificando los criterios de operación de las distintas EF. b) Proporcionar un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre el AI y la EF, cuando ambas sean de titularidad exclusivamente pública. c) Proporcionar un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre el AI y la EF, unificando los criterios de operación de los distintos AI en los distintos anchos de la red. d) Proporcionar un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre el AI y la EF, cuando ambas sean de titularidad exclusivamente pública. Para otros casos se establecerán cuantos RCF sean necesarios.
2. El objeto del RCF es establecer reglas operativas generales para que la circulación de los trenes y de las maniobras se realice de forma segura. Art 1.1.1.1-1 a) Exclusivamente en condiciones de explotación normal. b) Exclusivamente la circulación de los trenes. Las maniobras son objeto del RCM. c) Tanto en condiciones de explotación normal como degradada. d) Y distribuir las formas de circulación: eficiente corresponde al AI; puntual a la EF.
1.El objeto del RCF es establecer reglas operativas generales para que la circulación de los trenes y de las maniobras se realice de forma segura, eficiente y puntual. Art 1.1.1.1-1 a) Solamente se aplican las reglas en condiciones normales. b) Falso. c) Verdadero. d) Solamente se aplican las reglas en condiciones extraordinarias.
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