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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEE-X-A-M-E-N ESP I-N-T

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Título del test:
E-X-A-M-E-N ESP I-N-T

Descripción:
E-X-A-M-E-N ESP I-N-T

Autor:
Ripep
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
04/04/2022

Categoría:
Ocio

Número preguntas: 18
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Temario:
Al Derecho Internacional Clásico, surgido a raíz de la Paz de Westfalia, se le puede calificar de liberal, radicalmente descentralizado y oligocrático en una Comunidad Internacional desprovista de base autoritaria y de instituciones estables. Liberal, centralizado y universal. Liberal, heterogéneo y complejo como resultado de la yuxtaposición de distintos ordenamientos jurídicos.
El Derecho Internacional Contemporáneo está formado por normas de derecho dispositivo (ius dispositivum) siempre universales y por normas de derecho imperativo(ius cogens) de carácter particular. Por normas de derecho dispositivo (ius dispositivum)de carácter general o particular y por normas de derecho imperativo(ius cogens) de carácter universal. Por normas dispositivas (ius dispositivum) y normas de derecho imperativo (ius cogens) reflejo de la Comunidad Internacional contemporánea que es homogénea, independiente, compacta y estática.
Los Principios Constitucionales o Estructurales del Derecho Internacional Público son de dos tipos, los llamados “in foro doméstico” y los propios del ordenamiento jurídico internacional. Son los medios auxiliares con los que cuenta la doctrina científica para crear las reglas de derecho aplicables a cada caso concreto. Posibilitan que la Comunidad Internacional se someta a un cierto orden jurídico que le otorgue la necesaria coherencia y estabilidad a la producción y cambio de normas.
las fuentes del Derecho Internacional Público Están recogidas en el artículo 38 del Estatuto de Tribunal Internacional de Justicia y son exclusivamente, los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Están recogidas en el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia y son los tratados, la costumbre, los principios genérales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, la jurisprudencia y la doctrina científica. Son los tratados, la costumbre, los principios generales reconocidos por las naciones civilizadas, los actos unilaterales, las resoluciones de las organizaciones internacionales y la equidad.
en caso de conflicto entre fuentes del Derecho Internacional Público se puede establecer que: una norma especial o particular prima, derogándola, sobre una norma general. Una norma posterior de contenido contrario deroga una anterior de idéntico rango incluidas las normas de ius cogens. Una costumbre particular, regional o local prevalece sobre una costumbre general.
El elemento espiritual de la costumbre determina que lo que los Estados hacen se convierta en lo que deben hacer. Determina junto con la “opinio iuris sive necessitatis” la existencia de una norma jurídicamente obligatoria. Determina la imposibilidad de la existencia de la llamada por algunos autores, la costumbre instantánea.
la regla de la objeción persistente o del objetor persistente posibilita a los Estados sustraerse a la obligatoriedad de normas consuetudinarias universales. Es el medio de prueba exigido por el Derecho Internacional para la determinación de la existencia de normas consuetudinarias regionales o locales. Recae sobre los Estados que expresamente e inequívocamente han participado en el proceso de formación de la costumbre universal como medio de prueba para determinar su alcance y contenido.
Es cierto que ninguna norma recogida en un tratado internacional cualquiera que sea su carácter puede obligar a Estados no parte en el mismo. No. Sí. Sí, dado el carácter voluntarista del DI.
el llamado “efecto declarativo” que puede tener un tratado internacional respecto de una norma consuetudinaria ya existente sirve de prueba de la presencia del elemento espiritual de la misma que estaba en vías de formación. Hace que la norma convencional únicamente obligue a los Estados parte en el mismo y no al resto, excepto que medie el consentimiento expreso. Demuestra que los tratados internacionales constituyen modelo de conducta subsiguiente de los Estados en sus relaciones mutuas.
En las llamadas organizaciones internacionales de cooperación o intergubernamentales se puede determinar que las decisiones se adoptan por unanimidad, no hay cesión de soberanía y las resoluciones no son obligatorias. Las decisiones se adoptan por mayoría, hay cesión de soberanía y las resoluciones son obligatorias. Las decisiones las adoptan los órganos y las instituciones de las mismas en los que están representados los intereses de la propia organización y no de los Estados miembros, siendo siempre obligatorias.
Según el Derecho Internacional Público, sin estar en posesión de los llamados “plenos poderes”. únicamente serán válidos los actos llevados a cabo por el jefe del Estado, el jefe de gobierno o el ministro de asuntos exteriores en representación de un Estado, para la celebración de un tratado internacional, sin excepción alguna. El jefe de una misión diplomática podrá adoptar el texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra acreditado El representante de un Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o ante uno de sus órganos, podrá autenticar el texto de un tratado en tal conferencia , organización u órgano.
la nulidad de un tratado internacional puede ser apreciada y declarada unilateralmente por un Estado parte en el mismo. No puede ser apreciada y declarada unilateralmente por un Estado parte en el mismo. Tiene consecuencias jurídicas desde su declaración y no “ab initio”.
Un Estado plenamente soberano puede invocar una norma de derecho interno para sustraerse a las obligaciones que le incumben en virtud de un tratado internacional. no, en absoluto Sí, ya que el derecho internacional de los tratados es básicamente dispositivo. No, salvo que se trate de una norma fundamental a la competencia para celebrar tratados.
el texto de un tratado internacional quedará establecido como auténtico y definitivo Mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica, exclusivamente. Mediante la firma, el canje de instrumentos, la aceptación, la aprobación y la adhesión, exclusivamente. Mediante cualquier procedimiento que se prescriba en el mismo.
Cuando un tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional Una reserva al mismo exigirá, según el Convenio de Viena, la aceptación del órgano competente de esa organización. Las reservas no son permitidas ya se quiebra la integridad y la unidad necesaria, como ocurre en el caso de la Unión Europea. Las reservas al mismo requieren, según el Convenio de Viena, la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes expresamente y por escrito.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando, un hecho de ese Estado produce un daño a otro, siéndole impuesta por consecuencia, una sanción por la jurisdicción internacional competente. Hay violación de una obligación internacional por un Estado cuando un hecho de ese Estado no está en conformidad con lo que de él exige esa obligación, sea cual fuere el origen o carácter de la misma. Hay violación de una obligación por un Estado cuando un hecho de de ese Estado es calificado de internacionalmente ilícito por el Estado o Estados afectados, exigiéndosele por tanto, una reparación.
18. ante la situación de que un Estado sea parte en tratados incompatibles entre si con diferentes Estados Se aplica el principio de “lex posterior derogat priori”. Surge la responsabilidad internacional del Estado en cuestión. Se declara la nulidad “ab initio” del tratado posterior, volviéndose al el “statu quo ante” por imposibilidad de cumplimiento.
19. la ilicitud de un hecho de un Estado quedará excluido si No ha existido culpa y si no se ha ocasionado daños. En las circunstancias del caso el hecho es exigido por una norma de ius cogens internacional. Si ha habido consentimiento del Estado perjudicado, cualquiera que sean las características del hecho.
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