e3T8pL
|
|
Título del Test:
![]() e3T8pL Descripción: Test 13 Prep |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978 establece que: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Tal y como regula el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, en su artículo 1, las fuentes del ordenamiento jurídico español son: La Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La Ley, la costumbre, los principios generales del derecho y los tratados internaciones. Exclusivamente la Ley y los principios generales del derecho. Exclusivamente la Ley. En aplicación del artículo 1.5 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales serán de aplicación directa en España: A partir de su ratificación. Mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». Desde el momento en que sean suscritos. Desde la publicación en REOICO. Tal y como establece el artículo 2.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil: Las leyes entrarán en vigor a los treinta días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. Las leyes entrarán en vigor a los quince días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. Las leyes entrarán en vigor siempre a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El artículo 5.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil establece que: Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste incluido en el cómputo; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el día inmediatamente anterior. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste incluido en el cómputo; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán por meses o años completos. Cuando en el año del vencimiento no hubiera año equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del año. El artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978 establece que: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Constitución garantiza el principio de ilegalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos colectivos, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. El Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, establece que: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea compatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Las leyes sólo se derogan por otras independiente del momento de su publicación. La derogación tendrá alcance absoluto y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado. Las leyes tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario. Cuál es la respuesta correcta en relación con el artículo 5.2 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil?: En el cómputo civil de los plazos se excluyen los días inhábiles. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los sábados, domingos y festivos. En el cómputo civil de los plazos se excluyen los días festivos. El artículo 1.2 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil establece que: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. Carecerán de validez las costumbres que contradigan otra de rango superior. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango inferior. Carecerán de validez las disposiciones que contravengan otras que favorezcan los intereses individuales o colectivos. El artículo 6.3 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, establece que: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son anulables, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Las leyes contrarias a los actos imperativos y a los prohibitivos son nulas de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas adquieren validez tras su publicación en el BOE, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. El artículo 7.1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, establece que: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de confianza legítima. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Las obligaciones deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la costumbre. En relación con los elementos de las Normas, la doctrina distingue los siguientes: Sujeto jurídico, objeto jurídico, relación jurídica, consecuencia jurídica y finalidad. Sujeto pasivo, objeto jurídico, relación jurídica, consecuencia jurídica y finalidad. Sujeto jurídico, objeto contractual, relación jurídica, consecuencia jurídica y finalidad. Sujeto jurídico, objeto jurídico, relación jurídica, consecuencia jurídica, hipótesis y finalidad. Dentro de las diferentes clases de normas jurídicas, es clásica la distinción entre: Derecho necesario y derecho innecesario. Derecho positivo y derecho negativo. Derecho normal y derecho anormal. Derecho positivo y derecho necesario. Se define derecho público como: El conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con los particulares. El conjunto de normas que regulan lo relativo a los particulares y a las relaciones de éstos entre sí. El conjunto de normas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes para una relación jurídica. El conjunto de normas que regulan la organización y actividad del Gobierno y demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con los particulares. Las disposiciones del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil se aplicarán como supletorias: En las materias no regidas por otras leyes. En las materias regidas por otras leyes. En las materias que se determine en cada Norma. Nunca pueden aplicarse como supletorias. |




