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Eclesiastico carpeta

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Título del Test:
Eclesiastico carpeta

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Fecha de Creación: 2026/06/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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La consideración de notorio arraigo en una entidad religiosa supone: El reconocimiento de su personalidad jurídica. La posibilidad de firmar tratados internacionales con el Estado. . Su integración en la estructura orgánica de la Dirección General de Asuntos religiosos. El reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios religiosos celebrados bajo los ritos de la misma.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2001 vino a aclarar el papel que corresponde a los órganos administrativos en cuanto a los fines expuestos por las entidades solicitantes para su inscripción en el Registro de Entidades religiosas. En qué sentido: La Administración debe juzgar el componente religioso de las entidades solicitantes del acceso al registro. La Administración debe limitarse a constatar que, atendidos sus estatutos, objetivos y fines, las solicitantes no son entidades de las excluidas por la LOLR y que no sobrepasan los límites establecidos en la misma ley. Han de constatar la relevancia de dicha confesión en el territorio español. Examinar si las entidades cuentan con una estructura y representación adecuada y suficiente para poder desarrollar acuerdos con el Estado español.

Un sacerdote diocesano de la Iglesia católica trabaja como periodista en una revista de difusión social misionera editado por una entidad religiosa. ¿Qué consideración jurídica laboral merece esta relación profesional?: Existe una doble relación entre la editora de la revista y la iglesia diocesana, de carácter administrativo o civil, y otra entre la diócesis y el sacerdote que es de naturaleza religiosa y ajena al ámbito laboral. Es una relación laboral por cuenta ajena. No es propiamente una relación laboral sino propia del servicio sacerdotal. Los sacerdotes diocesanos solo pueden realizar funciones propias de los trabajadores por cuenta propia al no existir el elemento de ajenidad laboral.

Indique cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: La libertad de enseñanza conlleva el derecho a elegir una enseñanza acorde con las propias convicciones. La libertad de enseñanza incide en la libertad y pluralismo del sistema educativo. La libertad de enseñanza garantiza el derecho de la persona al modo en que desea ser enseñado, frente a los abusos del Estado. El derecho a enseñar y educar es una prerrogativa del Estado.

La actividad de los ministros de culto no católicos ... Permanece ajena al ámbito laboral cuando realiza funciones de culto o asistencia religiosa en el seno de la confesión religiosa. Permanece ajena al ámbito laboral siempre que realiza funciones catalogadas como de asistencia o de enseñanza religiosas. Siempre se considera amparada por la legislación laboral. Siempre es considerada ajena al ámbito laboral.

Un matrimonio hindú contrajo matrimonio solo por el rito religioso, en España, durante unas vacaciones. Unos años después viviendo en su país de origen, el matrimonio decide separarse de común acuerdo y él regresa a nuestro país. A lo largo del tiempo, obtiene la residencia legal en España y conoce a una chica con la que desea contraer matrimonio, sin hacerle partícipe de su vida anterior. Como quiera que la chica es protestante, acaba de convencerle para que él se convierta a esa religión y una vez admitido en la Iglesia protestante, deciden contraer matrimonio. Arrepentido de su engaño, decide contar entonces la realidad en la que se halla inmerso. ¿Pueden contraer matrimonio? En caso afirmativo, ¿Qué trámites deben realizar?. No, no pueden contraer matrimonio porque él incurriría en Bigamia. El matrimonio religioso fue válido y produjo efectos civiles desde su celebración, aunque aun no se halla inscrito, por tanto no pueden contraer matrimonio hasta que no disuelvan el vínculo matrimonial anterior. Sí pueden contraer matrimonio porque el anterior no produjo efectos civiles, por tanto deben seguir el procedimiento habitual. El primer matrimonio es nulo porque no se inscribió en el Registro Civil, por tanto pueden contraer matrimonio libremente.

En la comunidad de Cataluña, la Generalitat se hace con un valioso patrimonio histórico artístico de una comunidad religiosa aragonesa. Transcurrido el tiempo, la comunidad de Aragón reclama la devolución del patrimonio alegando que las obras de arte consideradas de interés cultural son bienes que no pueden transmitirse. El TS dicta sentencia confirmando la devolución de los bienes, pero negando que los mismos, ni desde el punto de vista canónico ni desde la perspectiva del Derecho civil, puedan calificarse como «bienes fuera del comercio». No, la Iglesia no puede transmitir los bienes de interés cultural que posea. Cualquier limitación o prohibición de la enajenación de bienes vendría vedada por el derecho constitucional a la propiedad privada. Los bienes patrimoniales de la Iglesia católica que le pertenecen en propiedad pueden ser transmitidos libremente por las mismas pese a que tengan calificación de interés cultural. La Iglesia solo puede transmitir los bienes muebles de interés cultural a otras asociaciones o entidades religiosas o a la propia Administración.

Una joven libanesa de 16 años y de religión musulmana llega a España con un permiso temporal de residencia y conoce a un joven español con el que al poco tiempo de su llegada decide contraer matrimonio. Ambos acuerdan hacerlo por el rito religioso de la religión de ella. Qué trámites han de cumplir ante el Registro civil. . El rito del matrimonio islámico no está reconocido en cuanto a su eficacia en el ordenamiento jurídico español, por lo que tendrían que contraer matrimonio civil. Deben tramitar expediente previo de capacidad ante el encargado del Registro Civil, después han de celebrar el rito y aportar acta de su celebración con firma del ministro de culto interviniente visada por la Federación de la Comisión Islámica de España. No pueden contraer matrimonio hasta tanto ella no obtenga la residencia definitiva. No es preceptivo el expediente previo de capacidad.

Los ministros de culto, tanto en fase de investigación como en el transcurso del juicio oral, están exentos del deber de declarar en el proceso penal. El alcance material de este “secreto religioso” se extiende a: Todos aquellos hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio, sin ningún límite. Los que conozca en virtud de la dirección espiritual de la persona implicada en los hechos. Los hechos conocidos por el ministro de culto en base a la confesión sacramental. El ministro de culto no puede negarse a declarar sobre aquellos hechos que constituyan delito bajo pena de desobediencia.

El Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede, de 1979 estableció el reconocimiento civil del matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico (artículo VI), dando continuidad a la tradicional eficacia del matrimonio canónico en España y concretando, en gran medida, nuestro sistema matrimonial. Una pareja de viudos católicos decide contraer matrimonio religioso entre si, pero a fin de evitar la pérdida de las prestaciones que le corresponden por viudedad en el régimen de seguridad social, acuerdan no llevar el acta matrimonial al registro civil correspondiente. Qué efectos producirá dicha maniobra: El matrimonio religioso es plenamente eficaz, tanto en el orden canónico como en el civil, pero el hecho constituye una infracción grave por fraude a la Seguridad Social. Las segundas nupcias no suponen la pérdida de derechos adquiridos en el régimen de seguridad social. . La nulidad del matrimonio canónico. La falta de plenos efectos civiles del matrimonio religioso.

En un centro educativo concertado el profesor de religión se presenta a las elecciones del Consejo Escolar, resultando elegido como Director del centro. Los profesores de religión no pueden participar en las elecciones al consejo Escolar. La decisión es totalmente ajustada a derecho. La decisión es correcta siempre que el profesor tenga la cualificación profesional requerida para el nivel educativo en que desempeña su función. El profesor de religión no puede ostentar la plaza de Director.

La Iglesia católica obtiene a través de la asignación tributaria del IRPF: Una cantidad decreciente año tras año hasta que obtenga su autofinanciación. La totalidad de los ingresos que percibe anualmente. Una cantidad variable en función del número de actividades sociales que realice. Aproximadamente un 23% de sus ingresos anuales.

Un español residente en Ámsterdam, pero con obligación de presentar la Declaración de la renta en España, remite anualmente una asignación importante a un grupo religioso instalado en nuestro país, aunque no está inscrito en el Registro de Entidades Religiosas. ¿Podría deducirse esas asignaciones en su declaración anual?. No, en ningún caso. Si, si la entidad está reconocida como asociación civil y está declarada como entidad no lucrativa. Si, siempre que la entidad realice actividades benéfico sociales. No, salvo que dicha entidad tuviera suscrito acuerdo con el Estado español.

Qué diferencia el modelo latino del modelo anglosajón en los sistemas matrimoniales. Tanto uno como otro sistema reconocen varias formas de contraer matrimonio, pero en el anglosajón solo despliega efectos civiles el matrimonio secular. En el sistema latino la forma legal es la canónica y la civil es subsidiaria. En el sistema latino los matrimonios religiosos producen plenos efectos civiles, en tanto que en el anglosajón solo existe un tipo de matrimonio que se puede contraer bajo los ritos de las distintas religiones o en forma civil. El latino es un sistema que reconoce una pluralidad de formas de contraer matrimonio, en tanto que el anglosajón solo reconoce una forma civil.

El derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa que desean para sus hijos forma parte esencial de la libertad de enseñanza y constituye uno de los pilares básicos de la libertad religiosa y de creencias. En España la concreción del mismo se articula a través de: La existencia de centros privados laicos y religiosos. El establecimiento de asignaturas alternativas a la de Religión. El sistema de pluralidad de tipos de centros educativos y el establecimiento de la enseñanza optativa de la religión. El Derecho a crear centros educativos desde la iniciativa privada.

La afectación de un porcentaje de los impuestos recaudados por el Estado para el sostenimiento de las confesiones religiosas se denomina: Dotación presupuestaria. Beneficios fiscales. Asignación tributaria. Desgravación fiscal.

La educación, en cuanto transmisión de un sistema de valores y de un modo de comportamiento, conlleva, necesariamente, una visión completa, global e integral del mundo y de la vida. El art. 27.2 de la Constitución establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana”. En cumplimiento de ello la educación deberá ser: Sólo de iniciativa pública para garantizar la transmisión de valores constitucionales. . Ha de ser plural, garantizándose el acceso libre y voluntario a los centros existentes. Sólo de iniciativa privada para evitar la ideologización educativa del Estado. Ha de ser plural con posibilidad de elección de una enseñanza acorde con las propias convicciones.

Mediante la ley 30/81 de 7 de julio, se modificó el art. 61 del C. civil exigiéndose para la producción de plenos efectos civiles del mismo, la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. La modificación legal deroga el Acuerdo sobre asuntos jurídicos otorgado por el Estado español y la Santa Sede en enero de 1979. La competencia civil del Estado es de jurisdicción plena y no puede ser disminuida por acuerdos con las confesiones religiosas. La modificación legal es plenamente acorde con el Acuerdo sobre asuntos jurídicos otorgado por el Estado español y la Santa Sede en enero de 1979. La modificación legal operada ha de ser interpretada conforme al Acuerdo sobre asuntos jurídicos otorgado por el Estado español y la Santa Sede en enero de 1979.

La eficacia civil de los matrimonios celebrados en el seno de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días ... Aparece reconocida en los Acuerdos del Estado español con dicha Confesión. Aparece reconocida en la Ley 15/2015. Estos matrimonios no tienen efectos civiles en el ordenamiento español. No aparece reconocida legalmente.

Adquirirán personalidad jurídica civil con una simple notificación al Ministerio de Justicia (personificación mediante notificación) ... Las entidades personales de la Iglesia católica. Las circunscripciones territoriales de la Iglesia católica. Ninguna de las demás respuestas es correcta. Las Federaciones de confesiones ya inscritas.

En España, la ley establece que en los centros educativos públicos habrá enseñanza de la religión, de... Todas las confesiones inscritas. Todas las confesiones con acuerdo. Sólo de la Iglesia católica. Todas las confesiones con notorio arraigo.

Una pareja de novios protestantes celebra su matrimonio religioso sin haber realizado el expediente matrimonial ante el Registro Civil. Qué consecuencias legales han de producirse: El matrimonio es válido, pero debe subsanarse el trámite previo del expediente matrimonial ante el Registro Civil. El matrimonio celebrado en el rito de esta confesión religiosa produce plenos efectos legales por sí mismo, sin más trámite que la inscripción del acta religiosa en el registro civil. Puede convalidarse siempre que se acredite la capacidad de los contrayentes ante el encargado del Registro civil en el plazo de seis meses desde la celebración litúrgica. El matrimonio no produce efectos civiles y debe de reiniciarse el trámite.

Según la normativa española, además del matrimonio civil.... Tendrán eficacia civil los matrimonios contraídos en forma religiosa de las confesiones con notorio arraigo. Sólo tendrá eficacia civil el matrimonio religioso de la Iglesia católica. Ninguna de las anteriores es correcta. Tendrán eficacia civil los matrimonios contraídos en forma religiosa sólo de las confesiones con Acuerdo con el Estado.

Los ministros de la FEREDE y la CIE en el desempeño de sus misiones religiosas están amparados por las coberturas de Seguridad Social: Como trabajadores por cuenta ajena sin limitación de coberturas, aunque con una base de cotización mínima. No está prevista su afiliación a la seguridad social por el desempeño de funciones estrictamente religiosas. Como trabajadores del Régimen General sin protección por desempleo ni del Fondo de Garantía Salarial. A través del Régimen Especial de autónomos, con cobertura de desempleo y accidentes.

El párroco de una Parroquia de un pueblo de la sierra de Madrid se da cuenta de que una ermita perteneciente a aquella no tiene Escritura de Propiedad, ni se halla inscrita en el Registro. Nadie ha puesto en duda durante treinta años que la ermita es de la Iglesia, y en la parroquia se abonan siempre los servicios de suministros eléctricos, de gas y agua. ¿Sería suficiente que el cura solicitara del obispo que le extienda una certificación de propiedad para proceder a la inscripción registral?. No. Podría proceder a la inscripción por cualquier otro cauce previsto en la ley y reglamento hipotecarios. Sí, pero deberá ir acompañada de las pruebas documentales que acrediten la propiedad. Sí, la certificación del obispo es actualmente un medio procedente para la inscripción de propiedades de la Iglesia en el Registro de la Propiedad del término en que se ubique el inmueble. Los bienes de culto no son susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.

¿Cuál de las siguientes leyes no está actualmente vigente: Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa.

En España, la concesión del notorio arraigo a una confesión... Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La habilita para poder firmar acuerdos de cooperación con el Estado. La habilita para poder inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas. Tiene, como efecto principal, la adquisición de personalidad jurídica civil.

El sistema matrimonial en el que el Estado otorga reconocimiento a la normativa dispositiva de los matrimonios religiosos, se denomina: Sistema pluralista de facultatividad latina. Sistema pluralista de facultatividad anglosajona. Sistema de matrimonio religioso obligatorio. Sistema dualista.

La inscripción de los entes religiosos en el Registro correspondiente despliega una serie de efectos jurídicos entre los que se encuentra: Eficacia jurídica civil de los matrimonios eclesiásticos. Facultad de constituir entes asociativos en su seno. Capacidad de firmar acuerdos con el estado español. Capacidad de formar parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Una religiosa de un convento de monjas dominicas acaba de realizar su profesión de votos solemnes. La abadesa del convento quiere darle de alta en el Sistema Público de la Seguridad Social. ¿Cómo debe proceder?. . Al no haber relación laboral entre las partes no es posible la afiliación a la Seguridad Social. Alta en el régimen especial de trabajadores domésticos. Alta en el régimen general de la Seguridad Social, figurando el convento como empleador y la religiosa como trabajadora. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Los modelos de relación entre el poder civil y el religioso se han definido como 1-teocráticos, 2-confesionales, 3-separatistas y 4-coordinacionista. Según ésta clasificación y comprendiendo que los modelos no encajen al 100% en los casos reales, donde encuadrarías ordenadamente a los siguientes países: Francia, España, Reino Unido, Arabia Saudí. 2, 3, 4, 1. 1, 3, 2, 4. 3, 4, 2, 1. 4, 2, 1, 3.

La teoría hierocrática supone: La autoridad espiritual está facultada para juzgar los actos de la autoridad temporal. . La autoridad secular tiene su origen y fundamento en el emperador y en su condición divina. . La Iglesia debe conducirse de conformidad con lo dispuesto en las normas del imperio, como única fuente de poder. La soberanía del Estado feudal al frente del cual está el Papa.

El Derecho eclesiástico español se caracteriza por: Su carácter consuetudinario. Su carácter codificado. Su fuerte imbricación en otras disciplinas jurídicas. . La imposibilidad de someterlo a un estudio sistemático por su dispersión en múltiples fuentes de producción de las que emana.

¿Cuál de estas afirmaciones es falsa?. La ley de libertad religiosa de 1967 subordina la libertad religiosa a la confesionalidad. La Ley de libertad religiosa de 1967 es fruto del compromiso de Franco de inspirar su legislación en la doctrina católica. La Ley de libertad religiosa de 1967 reconoce la libertad religiosa a todos los ciudadanos, pero sólo en el ámbito privado. La ley de libertad religiosa de 1967 no asumió verdaderamente los postulados de la Iglesia católica sobre la libertad religiosa.

Los acuerdos del Estado Español con las confesiones no católicas se establecen mediante. . Una ley orgánica, a propuesta del Ministro de Justicia, previo acuerdo con la confesión religiosa. Una ley ordinaria unilateral, aun previamente consensuada con los representantes religiosos. Un acuerdo internacional, ratificado por las Cortes Generales y la autoridad religiosa de que se trate. Un Real Decreto.

En cuanto al procedimiento de los acuerdos con la Santa Sede: Respecto a la Santa Sede basta con el visto bueno del Papa, previa aprobación por la Secretaría de Estado. Han de ser aprobados por ambas partes y ratificados por las respectivas Asambleas Parlamentarias. El Parlamento no puede modificarlos. La publicación en el BOE es meramente formal y no produce efectos legales sustantivos respecto al contenido aprobado.

El principio de igualdad en materia religiosa: Implica uniformidad en el trato a las religiones por parte del Estado. Permite que el legislador establezca diferente regulación jurídica según las distintas creencias religiosas. Impide que haya distinta normativa para unas creencias y otras. Es un derecho que corresponde a los ciudadanos, no a las confesiones religiosas.

Entre los principios que sostienen el Dº Eclesiástico español se encuentra el principio de cooperación que se fundamenta y sostiene constitucionalmente en el texto constitucional en el art.: 53. 27. 9,2. 16,3.

La cooperación con las confesiones religiosas: Produce discriminación hacia los ciudadanos que no son creyentes. Solo se justifica en un Estado confesional. Está supeditada a los principios de libertad e igualdad. Es impropia de los Estados aconfesionales y laicos.

La articulación de un sistema de cooperación económica con las confesiones: No es imprescindible para la pervivencia y adecuado desarrollo de las actividades propias de los grupos religiosos. . Es discriminatoria para las confesiones minoritarias. Contradice el principio de laicidad. No era necesaria desde el punto de vista constitucional.

La expresión “Derecho Eclesiástico” hace referencia a: La fuente de la que proceden las normas propias de su ordenamiento. Al ordenamiento jurídico canónico al que sustituye. La materia a que se refieren las normas. Al ámbito en que esta rama del Derecho despliega sus efectos.

El modelo que define las relaciones entre el Estado Español y las confesiones religiosas es un modelo: Confesionalidad formal no material. Coordinacionista. Laicista. . Separatista.

Los modelos de relación entre el poder civil y el religioso se han definido como 1-teocráticos, 2-confesionales, 3-separatistas y 4-coordinacionista. Según ésta clasificación y comprendiendo que los modelos no encajen al 100% en los casos reales, donde encuadrarías ordenadamente a los siguientes países: Francia, España, Reino Unido, Arabia Saudí. 2, 3, 4, 1. . 1, 3, 2, 4. 3, 4, 2, 1. 4, 2, 1, 3.

El imperio romano en oriente tuvo en Justiniano un destacado representante. ¿Cómo encuadrarás la forma en que se resolvieron durante su gobierno las relaciones entre el poder secular y el poder religioso?. Cesaropapismo. Teoría de las dos espadas. Regalismo. Hierocratismo.

Se conoce como regalismo: Se conoce así al rechazo del aspecto temporal de la Iglesia y al intento de fundar una Iglesia exclusivamente espiritual, al margen de las estructuras temporales. La supremacía del poder religioso sobre el temporal, ocasionada por el movimiento católico contra la reforma protestante. La acción de los príncipes, herederos del poder imperial, que rechazan de plano la autoridad del papa y tratan no sólo de dirigir los asuntos políticos, sino también intervenir en los religiosos. La actitud política de los monarcas católicos ante el fenómeno religioso, tratando de intervenir en él lo máximo posible en el gobierno de la Iglesia católica en su territorio.

El edicto de Milán proclamado por el Emperador Constantino en el d. 313 supuso el cese de la persecución de los cristianos por el Imperio Romano, y posteriormente en ed. 412 con el emperador Teodosio el cristianismo se convirtió en la religión oficial del imperio. ¿Supuso ello la desaparición del monismo?. No, el sistema dualista no se impondría hasta la reforma protestante en virtud del principio “cuius regio eius religio”. Sí, durante el reconocimiento de la religión cristiana como la oficial del imperio supuso la separación de las funciones seculares del emperador y de la nueva autoridad religiosa. Propiamente el sistema dualista no se aplicó realmente hasta las revoluciones del S.XVIII. El sistema monista desapareció con el hierocratismo.

Establece las diferencias entre el sistema de Derecho Eclesiástico del Estado español durante el régimen franquista, la segunda república y la Constitución de 1978 en cuanto a los principios que mejor los definen. El primero es un régimen se confesionalidad formal y material, el segundo de laicidad radical y el tercero de separación absoluta. El primero es un régimen de confesionalidad sociológica, el segundo de separación de poderes y el tercero de cooperación. El primero es un régimen se confesionalidad formal y material, el segundo de laicidad radical y el tercero de coordinación con las confesiones religiosas. El primero es un régimen teocrático, el segundo de laicidad y el tercero de neutralidad religiosa.

El Hierocratismo supone: La superioridad del poder temporal sobre el espiritual. El sometimiento del poder del príncipe a la jurisdicción de la Iglesia. La Iglesia no puede ejercer ningún poder moral sobre el príncipe. La separación de las funciones religiosas y de las seculares, ejercidas por autoridades distintas.

La primera Constitución liberal española data de 1812, y en ella se establecieron los postulados liberales que predominaban en Europa. En cuanto a las relaciones de la Iglesia con el Estado, la Constitución de 1812 postuló: Un confesionalismo sociológico, con fuertes medidas desamortizadoras respecto a los bienes de la Iglesia. Un confesionalismo de corte formal y material. Una clara separación de poderes entre la Iglesia y el Estado. Una postura laicista beligerante.

¿Cuál de las siguientes Constituciones no contemplaba el sostenimiento económico del culto y clero católicos?. 1812. 1876. 1869. 1837.

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