Eclesiástico (HACER TEST)
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Título del Test:
![]() Eclesiástico (HACER TEST) Descripción: TEST de Eclesiástico |



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Entre los factores que han incrementado la importancia de la simbología religiosa en el derecho, se encuentra. La inmigración. La enorme repercusión que alcanzan en las redes sociales. La obligación por parte del Estado de regular la visibilidad de los símbolos por su influencia en el deber de neutralidad. La notable influencia que los símbolos pueden ejercer en personas vulnerables que no quieren estar expuestas a connotaciones religiosas. La libertad garantizada constitucionalmente constituye uno de los fundamentos en los que se sustenta nuestro sistema democrático. en que precepto constitucional se concreta. 25. 16.1. 9.2. 1.1. La Sentencia Lautsi, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, resolvió un asunto relativo a. La presencia de crucifijos en las escuelas. El uso del velo en las escuelas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La presencia de símbolos religiosos en los escudos oficiales. La libertad de culto... Forma parte del contenido del derecho de libertad religiosa. Es reconocida por la Constitución y la jurisprudencia, pero no de modo expreso por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. No se menciona expresamente en nuestra Constitución. Es inseparable tanto de la libertad religiosa como de la libertad ideológica. La expedición de determinados documentos públicos exige la aportación del ciudadano de una fotografía identificativa de su rostro. En el caso del permiso de conducción de vehículos, la DGT exige: Fotografía en que la cabeza aparezca totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. Fotografía con la cabeza totalmente descubierta. Se admiten fotografías con velo, pero el óvalo del rostro debe aparecer totalmente descubierto. Se admiten fotografías con velo. En un hospital público de la Seguridad Social, una enfermera se opone a participar profesionalmente en la realización de un aborto alegando objeción de conciencia. ¿ Tiene cobertura legal para ello, si no se ha inscrito previamente en el registro de objetores?. No, si no lo comunico antes de acceder al puesto de trabajo. No. Siempre es preceptiva la previa inscripción en el registro de objetores. Sí, siempre que lo haya comunicado previamente y seguido el procedimiento legalmente establecido. Sí, es un derecho fundamental al que se puede acoger en cualquier circunstancia. La libertad de conciencia. Supone un conflicto de normas y un problema de límites al ejercicio de un derecho fundamental que debe resolverse siempre del modo más favorable al ciudadano. Debe liberar al individuo del cumplimiento de la norma que se oponga a su conciencia. Supone que, salvo previsión legal, cada caso quede en manos de los tribunales a efectos de determinar la solución más justa ante el conflicto de bienes en juego. No debe evitar una sanción automática del sujeto que se aparte del cumplimiento de una norma de obligado cumplimiento. El cumplimiento de determinadas costumbres y obligaciones religiosas pueden verse afectadas por el desarrollo de la jornada laboral, especialmente si estas exigen una dedicación exclusiva o dilatada en el tiempo. En el caso de los musulmanes, los acuerdos de 1992 prevén alguna actuación para que los fieles puedan cumplir con su obligación de la oración de los viernes. No, ello sería una discriminación para los demás trabajadores. No, la jornada laboral no puede ser alterada por motivos religiosos. Sí, la empresa está obligada a permitir la interrupción del trabajo los viernes de cada semana desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta de sol durante el mes de ayuno (Ramadán)". Sí, pero se requiere previo acuerdo con la empresa. El derecho de libertad religiosa aparece en el art. 16 de la Constitución española junto a. la libertad ideológica y de conciencia. la libertad ideológica y de culto. de pensamiento y de conciencia. de creencias y de conciencia. El art. 37 del Estatuto de los trabajadores, que establece, en su primer párrafo, que "los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal (...) de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo." Esta norma es. Es variable solo al comienzo de la relación laboral mediante acuerdo entre las partes. De carácter dispositivo y variable por convenio colectivo o acuerdo entre las partes. De carácter imperativo e invariable. De carácter dispositivo y variable a instancias del trabajador. Los derechos fundamentales entre los que se encuentra el de libertad religiosa están protegidos jurisdiccionalmente ante el Tribunal Europeo y el TJUE, sin embargo, antes de acceder a dichos órganos internacionales, el ciudadano que denuncia la violación de alguno ha de agotar la vía de la jurisdicción nacional. ¿Cuál sería la última instancia nacional?. La Audiencia Nacional. El Tribunal constitucional mediante recurso de amparo. El Tribunal constitucional mediante cuestión de inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo. El servicio de asistencia religiosa es consecuencia necesaria del cumplimiento de la obligación que incumbe al Estado de garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio del derecho de libertad religiosa. Los fundamentos legales de ello se encuentran dispersos en el ordenamiento jurídico, pero constitucionalmente se basa en. El art. 16,3. El art. 81. El art. 14. El art. 1.1 y 9.2. Una profesora musulmana acude a impartir las clases que tiene encomendadas en un colegio público portando el velo islámico. El consejo escolar se reúne para dirimir la cuestión. Qué criterios debe atemperar: La profesora no puede sentirse discriminada si se le deniega el derecho a portar símbolos religiosos musulmanes en un país que sociológicamente es de mayoría católica. El principio de laicidad y neutralidad religiosa por parte del Estado es prioritario en un centro educativo en que se visualiza sobremanera la imagen estatal. Se debe atender a cuestiones prácticas, en lugar de centrar la cuestión exclusivamente en el principio de neutralidad escolar, evaluando el impacto que el símbolo personal del docente genera en la tarea pedagógica que desempeña. La libertad religiosa de la profesora por encima de todo, como derecho fundamental que le asiste. La objeción de conciencia se menciona expresamente... No se menciona expresamente en nuestra Constitución. En el artículo 27 de la Constitución española. En el artículo 16 de la Constitución española. En el artículo 30 de la Constitución española. El Tribunal Europeo de derechos humanos tiene competencias en el ámbito europeo para la protección del derecho a la libertad religiosa. El Tribunal se organiza en una serie de órganos que lo estructuran denominados. Comité, Sala y la Gran Sala. Define las competencias principales de ésta última: Es competente para el conocimiento de las demandas individuales. La Gran Sala se ocupa de los casos en los que surgen dificultades de interpretación o de aplicación del Convenio. Se pronuncia sobre la admisión o no de la demanda. Es la Sala de jurisdicción especial del Tribunal. En un colegio concertado secundaria, de ideario religioso, un alumno alega sentirse discriminado por la existencia de un crucifijo en el salón de actos del colegio. El alumno presenta la correspondiente reclamación al director del Centro. Este pone los hechos en conocimiento del Consejo escolar que decide, por mayoría, mantener el crucifijo en base al ideario del centro y estimar que no existe tal discriminación. El alumno decide impugnar la resolución ante la Consejería de Educación correspondiente. En cuál de los siguientes argumentos no se podría basar la Administración para rechazar la existencia de discriminación religiosa. La existencia del crucifijo no obliga a los alumnos a seguir el ideario del centro. El ideario del centro es público y el alumno y sus progenitores lo conocían cuando le fue adjudicada la plaza. El alumno pudo elegir libremente otra plaza escolar. El motivo no se puede entender como supuesto de discriminación religiosa. El juez de paz de un pueblo de Extremadura se niega a celebrar un matrimonio entre personas del mismo sexo alegando objeción de conciencia en razón de sus creencias religiosas, invitando a los contrayentes a que realicen la ceremonia ante el Ayuntamiento con igual valor legal. Sin embargo, los interesados deciden denunciarle. A su juicio, este asunto se debe resolver: El juez está obligado a realizar la ceremonia en función de la neutralidad religiosa del estado al que representa constitucionalmente. Dando prioridad a la objeción de conciencia del juez, dado que los contrayentes pueden celebrar el matrimonio ante otra autoridad civil sin ningún menoscabo de sus intereses. La resolución de los conflictos de objeción de conciencia se han de resolver de acuerdo a criterios de proporcionalidad y atendiendo a las circunstancias concurrentes por lo que el derecho de los contrayentes ha de ceder ante el derecho de libertad religiosa del juez, pudiendo salvar el inconveniente con facilidad. El ordenamiento jurídico legalmente establecido ha de primar siempre sobre la conciencia individual. La discriminación por motivos religiosos: No está perseguida penalmente. Es causa de protección exclusivamente en la jurisdicción civil y en la constitucional. Está tipificada como delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y en el ámbito laboral. Está contemplada únicamente como circunstancia agravante. El art. 37 del Estatuto de los Trabajadores... Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Contempla la celebración de pruebas selectivas en fechas alternativas si coinciden con fiestas religiosas. Establece imperativamente el domingo como día de descanso semanal. Contempla expresamente el derecho a la oración de los viernes de la comunidad musulmana. El Estado Español garantiza la asistencia religiosa en los centros públicos hospitalarios y militares. Bajo qué modelo se prestan en general dichos servicios: Mezcla de varios modelos. Modelo de libre salida. Modelo de libre acceso. Modelo de concertación. Tras un accidente de tráfico un menor ingresa en un centro hospitalario con múltiples traumatismos y ha perdido una cantidad significativa de sangre. Aunque su vida no corre peligro, los médicos deciden hacer una transfusión de sangre sin consultar a los padres, que se encuentran ausentes aunque estaban localizados. Una vez repuesto el menor y dado de alta, los padres interponen denuncia contra el centro sanitario por entender vulnerado el derecho fundamental de libertad religiosa y ley de autonomía del paciente. La denuncia no debe prosperar porque ante la ausencia de los padres la ley legitima a los profesionales sanitarios a resolver lo más favorable para la salud e integridad del paciente. La denuncia no debe prosperar porque se debe anteponer a la liberad religiosa de los padres, los derechos a la integridad y a la salud del menor. La libertad religiosa es un derecho fundamental que ha de primar por encima de cualquier circunstancia, sin más límite que el mantenimiento del orden público. Aun cuando se deben atender todas las circunstancias concurrentes, la denuncia debe prosperar porque en el supuesto que se contempla ha de primar el derecho de libertad religiosa y la autonomía del paciente. La elaboración de productos alimentarios conforme a las prescripciones religiosas respectivas.... Se contempla en la LOLR para todas las confesiones. Se contempla en los Acuerdos de 1992 firmados con la FEREDE, FCIE y CIE. Ninguna de las anteriores es correcta. Se contempla sólo en los Acuerdos de 1992 firmados con la FEREDE y la CIE. La libertad de conciencia es internamente igual a la libertad ideológica, aunque externamente se diferencian en los actos concretos en que se manifiestan. Falso, la libertad de conciencia es la proyección de la libertad religiosa y la libertad ideológica. Cierto. Cierto, pero con la salvedad de que ambas forman parte de la libertad de creencias y por tanto también se manifiestan idénticas en la proyección exterior. Falso, la libertad de conciencia no forma parte de la libertad de creencias. En un colegio privado de ideario religioso católico, un profesor de matemáticas expone un tema relacionado con la estadística. Para ello, el profesor utiliza como ejemplo el número de abortos que se practican en España y aprovecha para hacer una encendida defensa del derecho al aborto. Llegada la noticia a la dirección del centro se le instruye expediente sancionador y se le advierte con el despido caso de reincidencia. El profesor insiste en su derecho a la libertad de expresión y mantiene su actitud reiterando en clase su postura proabortista. La dirección del centro lo despide por falta disciplinaria y el trabajador acude al Juzgado de lo Social. ¿Qué fallo deberá contener la sentencia?. Despido nulo por discriminación por causa religiosa. Despido procedente por desobediencia a las instrucciones de la dirección. Despido procedente por declinar el derecho de libertad ideológica y de cátedra ante el derecho de libertad religiosa del centro escolar. Despido improcedente por ser preferente el derecho de libertad de cátedra. El servicio de asistencia religioso tiene que ser respetuoso con los principios que informan el Derecho eclesiástico español. En tal sentido: La laicidad impide la intervención del Estado en facilitar la práctica religiosa. Pese a la laicidad el Estado está obligado a prestar la asistencia religiosa a los ciudadanos. La asistencia religiosa debe estar presente en todos los centros públicos en que es necesaria y estar al alcance de todos los ciudadanos que lo soliciten. Lo civil debe primar sobre lo religioso. En ocasiones, puede producirse una situación discriminatoria en el ámbito laboral, por razones de índole religiosa, en el momento de la contratación laboral o cuando el sujeto plantea exigencias de sus creencias religiosas que la empresa puede juzgar como inconvenientes de cara a la realización de la tarea que se le encomienda al trabajador. Para que las circunstancias religiosas no den lugar a una situación discriminatoria, es necesario........ Que la decisión del empleador tenga sustento legal. Que aun cuando obedezca a elementos subjetivos y arbitrarios estén previstos en el contrato laboral. Que el trabajo desempeñado por el trabajador sea de cara al público. Que la actitud y decisión del empleador al respecto se encuentre debidamente justificada, y no obedezca a (...). En ocasiones, puede producirse una situación discriminatoria en el ámbito laboral, por razones de índole religiosa, en el momento de la contratación laboral o cuando el sujeto plantea exigencias de sus creencias religiosas que la empresa puede juzgar como inconvenientes de cara a la realización de la tarea que se le encomienda al trabajador. Para que las circunstancias religiosas no den lugar a una situación discriminatoria, es necesario......... Que la decisión del empleador tenga sustento legal. Que aun cuando obedezca a elementos subjetivos y arbitrarios estén previstos en el contrato laboral. Que el trabajo desempeñado por el trabajador sea de cara al público. Que la actitud y decisión del empleador al respecto se encuentre debidamente justificada, y no obedezca a elementos subjetivos y/o arbitrarios. En plena pandemia sanitaria un destacamento de la policía local intervino en la celebración del triduo sacro del jueves santo en la catedral de una capital andaluza, prohibiendo la continuación de la celebración. Los asistentes se ven obligados a abandonar el templo y el celebrante se queja por la infracción del derecho de libertad religiosa. ¿Cuáles son los límites que pueden oponerse al ejercicio pleno de los derechos fundamentales?. Solo pueden limitarse jurisdiccionalmente atendiendo las circunstancias concurrentes. Solo pueden limitarse por razones de orden público debidamente justificadas siempre que dichas limitaciones resulten absolutamente necesarias. Solo pueden limitarse por su incompatibilidad con el ejercicio de otro derecho fundamental de jerarquía superior. Los derechos fundamentales han de poder ejercerse de forma plena sin ningún tipo de limitación. En un proceso de selección de personal, mientras tiene lugar la celebración de la entrevista previa, uno de los candidatos se declara creyente practicante de la iglesia de la cienciología. Los encargados de la entrevista le piden disculpas e interrumpen la sesión al considerar que ello podría suponer la creación de complicaciones de todo tipo para la empresa. Abiertamente le comunican su inadmisión al proceso de selección. El candidato decide denunciar el asunto a través de un proceso ordinario por discriminación religiosa y vulneración de su derecho fundamental de libertad religiosa. La denuncia no procede porque el candidato aun no había sido contratado y no formaba parte de la empresa. La denuncia debe ser tramitada mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La denuncia es correcta y procede la reparación adecuada a los derechos del candidato. La Iglesia de la Cienciología no forma parte de las iglesias inscritas en el Registro de Entidades Religiosas en España y por tanto no cabe la denuncia por vulneración del derecho de libertad religiosa. En un estado laico, ¿está justificada la asistencia religiosa en instituciones pertenecientes al Estado?. No, no está justificada, pues supone una violación del principio de laicidad. Sí, porque así lo regula el art. 16 del texto constitucional. Sí, con base en lo dispuesto en el art. 9.2 de la Constitución y en el art. 1.1. Sí, porque así lo establece el artículo 27 de nuestra Constitución. La objeción de conciencia. Es una consecuencia de la libertad de creencias que ha de valorarse jurisdiccionalmente en cada caso concreto más allá de su reconocimiento legal. Es un derecho fundamental. Es un derecho establecido constitucionalmente con caracter general. Es un derecho humano reconocido expresamente en las declaraciones internacionales. La teoría, en virtud de la cual, las autoridades eclesiásticas se sienten con el poder de dominar tanto la estructura religiosa como la sociedad civil, se denomina: Cesaropapismo. Regalismo. Potestad indirecta de la Iglesia. Hierocratismo. La libertad de culto... No es exclusiva de la libertad religiosa sino también de la libertad ideológica. Es sinónima de libertad religiosa. Aunque no se menciona expresamente en nuestra Constitución, se entiende protegida igualmente. Está comprendida dentro de la libertad religiosa. El modelo de Estado que parte de la separación entre éste y las religiones, pero sin ignorarlas ni impedir una sana relación con ellas, se denomina ... Estado separatista. Estado coordinacionista. Estado teocrático. Estado confesional. Tienen consideración de Tratado Internacional... Sólo los acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede en 1979. Todos los acuerdos firmados entre el Estado español y las confesiones religiosas. Sólo los acuerdos firmados entre el Estado español y las confesiones religiosas en 1992. Ningún acuerdo entre el Estado y las confesiones religiosas tienen consideración de Tratado Internacional. El derecho de libertad religiosa aparece en el art. 16 la Constitución española junto a: La libertad ideológica y de conciencia. La libertad ideológica y de culto. La libertad de pensamiento y de conciencia. La libertad de creencias y de conciencia. Los principios de Derecho eclesiástico, según la mayoría de la doctrina, son: Libertad religiosa, igualdad, no confesionalidad, cooperación y pluralismo religioso. Libertad religiosa, igualdad, no confesionalidad, cooperación y tolerancia religiosa. Libertad religiosa, igualdad, laicismo y cooperación. Libertad religiosa, igualdad, no confesionalidad y cooperación. La Constitución de la Segunda República se caracteriza, en materia de Derecho eclesiástico, por... Defender la plena libertad religiosa en todos sus ámbitos. Favorecer la libertad religiosa para no creer y dificultar la manifestación pública de la religiosidad. Dejar entrever una confesionalismo católico subyacente. No permitir manifestaciones religiosas diferentes de las católicas. ¿Cuál de las siguientes confesiones no tiene notorio arraigo?. Islámica. Evangélica. Mormones. Todas estas confesiones tienen notorio arraigo. El Estado español ha firmado Acuerdos... Sólo con la Iglesia católica, la FEREDE, la FCIE y la CIE. Con todas las confesiones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. Sólo con la Iglesia católica. Sólo con la Iglesia católica, la FEREDE, la FCIE, la CIE, los budistas, los testigos de Jehová, los ortodoxos y los mormones. |





