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EFIP II

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Título del Test:
EFIP II

Descripción:
Efip 2 - Siglo 21

Fecha de Creación: 2026/09/23

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 213

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¿En qué grado de parentesco se encuentran los hermanos entre sí, según el cómputo del CCyC?. Primer grado en línea colateral. Segundo grado en línea colateral. Tercer grado en línea colateral. Primer grado en línea recta. Cuarto grado en línea colateral.

¿Cómo se denomina a los hermanos que comparten solamente uno de los dos progenitores?. Unilaterales. Afines. Germanos. Bilaterales. Consanguíneos plenos.

¿Cuáles son los tres requisitos que, conforme a los arts. 537 y ss. del CCCN, deben converger simultáneamente para que sea exigible el derecho alimentario entre parientes?. Capacidad económica del obligado, consentimiento del solicitante y homologación judicial. Vínculo familiar, mayoría de edad del solicitante y sentencia judicial firme. Necesidad del solicitante, ausencia de otros parientes obligados y acuerdo previo entre partes. Vínculo familiar, buena fe del obligado y dos años de convivencia previa. Vínculo familiar, necesidad del solicitante y capacidad económica (pudiencia) del obligado.

Conforme al artículo 541 del CCyC, además de la subsistencia, la habitación y el vestuario, la prestación de alimentos entre parientes comprende: Únicamente los gastos de sepelio del alimentado. El pago íntegro de las deudas personales del alimentado. La asistencia médica y, tratándose de menores de edad, también la educación. Solamente los gastos de esparcimiento y vacaciones. Solo los gastos derivados de enfermedades graves y preexistentes.

Conforme al artículo 546 del CCyC, en un juicio de alimentos entre parientes, ¿a quién corresponde la carga de probar que existe otro pariente en mejor condición para prestarlos?. Al Ministerio Público Fiscal. A ambas partes, por partes iguales. Al actor que reclama los alimentos. Al demandado. Al juez, de oficio.

¿Cuál de las siguientes es una causal de cese de la obligación alimentaria entre parientes, conforme al artículo 554 del CCyC?. Que el alimentado contraiga matrimonio con un tercero. Que el alimentado cumpla la mayoría de edad. Que transcurran dos años desde la fijación de la cuota. Que el alimentante cambie de domicilio. Que el alimentado incurra en una causal de indignidad.

Según el artículo 556 del CCyC, además de los parientes enumerados en el artículo 555, ¿a quiénes se puede reconocer el derecho de comunicación con una persona?. Exclusivamente a los tutores designados judicialmente. Solo a los ex cónyuges divorciados. A cualquier persona que acredite un interés afectivo legítimo. A los acreedores del titular del cuidado personal. Únicamente a los padrinos de bautismo.

Un adolescente de 15 años pretende contraer matrimonio. Conforme al CCyC, ¿qué requisito ineludible se exige en este caso?. Dispensa judicial. Consentimiento del Ministerio Público, sin entrevista con el juez. Autorización de ambos progenitores, sin intervención judicial. Emancipación previa por habilitación de edad. Autorización del Registro Civil, sin entrevista alguna.

¿Cuál de las siguientes NO es un requisito exigido por el artículo 510 del CCyC para el reconocimiento de efectos jurídicos de una unión convivencial?. Que ambos integrantes sean mayores de edad. Que no existan vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados. Que la convivencia se mantenga por un período no inferior a dos años. Que no exista impedimento de ligamen. Que la unión esté inscripta en el registro correspondiente.

Si los futuros cónyuges no celebran convención matrimonial optando por un régimen patrimonial, ¿qué régimen se les aplica supletoriamente?. Régimen de comunidad de ganancias. Solo el régimen primario, sin comunidad ni separación. Régimen de separación de bienes. El régimen vigente en el domicilio de origen de cada cónyuge. Régimen mixto, según decisión judicial.

Conforme al artículo 449 del CCyC, ¿a partir de cuándo pueden los cónyuges modificar el régimen patrimonial matrimonial adoptado?. Solo después de tres años de matrimonio y con homologación judicial. Después de transcurrido un año de aplicación del régimen. En cualquier momento, sin necesidad de escritura pública. Únicamente al momento de solicitar el divorcio. Inmediatamente después de la celebración del matrimonio.

El cónyuge que no prestó su asentimiento para la enajenación de un bien ganancial registrable puede demandar la nulidad del acto dentro de qué plazo de caducidad, contado desde que lo conoció: Seis meses. Cinco años. Un año. Dos años. Treinta días.

Conforme al artículo 464 del CCyC, la indemnización recibida por un cónyuge por daño físico causado a su persona es, en principio, bien propio, EXCEPTO: La correspondiente a gastos médicos. Los intereses moratorios devengados. Las costas del proceso judicial. Los daños punitivos que se hubieran fijado. El lucro cesante correspondiente a ingresos que habrían sido gananciales.

¿Cuál de los siguientes actos sobre un bien ganancial requiere el asentimiento del otro cónyuge, conforme al artículo 470 del CCyC?. La apertura de una cuenta bancaria a nombre propio. La venta de bienes muebles no registrables de uso personal. La compra de bienes de escaso valor para el hogar. La contratación de un seguro de vida. La enajenación de un establecimiento comercial.

En el régimen de separación de bienes, los bienes cuya propiedad exclusiva no puede demostrar ninguno de los cónyuges se presumen pertenecientes: Al cónyuge que primero los reclame judicialmente. Exclusivamente al cónyuge que los tiene en su poder. A la comunidad de ganancias, aunque el régimen sea de separación. Al Estado, por ausencia de titular. A ambos cónyuges, por mitades.

Bajo el régimen primario, los cónyuges responden solidariamente frente a terceros acreedores cuando la deuda fue contraída por uno de ellos para: El pago de deudas de familiares del otro cónyuge. Solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos. Gastos suntuarios aprobados por ambos cónyuges. Inversiones especulativas realizadas durante el matrimonio. Cualquier gasto personal, sin importar su destino.

En el sistema de divorcio incausado del CCyC, ¿qué documento debe acompañarse obligatoriamente junto con la petición de divorcio, bajo pena de no darse trámite a la demanda?. Una propuesta o convenio regulador de los efectos del divorcio. Un certificado de matrimonio actualizado. Un informe socioambiental del grupo familiar. Un acuerdo de mediación previo obligatorio. Una declaración jurada de bienes gananciales.

La acción para reclamar la compensación económica prevista en el artículo 441 del CCyC caduca en el plazo de: Tres meses desde la ruptura de la convivencia. Un año desde la sentencia de divorcio. Seis meses desde que se dictó la sentencia de divorcio. No caduca, es imprescriptible. Dos años desde la disolución del régimen patrimonial.

Respecto de la relación entre los alimentos posteriores al divorcio y la compensación económica, el material de cátedra señala que: Los alimentos posteriores al divorcio tienen prioridad sobre la compensación económica. La compensación económica solo procede si antes se fijaron alimentos. La compensación económica reemplaza siempre a los alimentos fijados durante la convivencia. Ambos institutos son acumulables y pueden solicitarse conjuntamente. Cuando procede la compensación económica no puede fijarse alimentos, y viceversa.

¿Cuál de los siguientes impedimentos matrimoniales da lugar a la nulidad ABSOLUTA del matrimonio, conforme al artículo 424 del CCyC?. La falta de edad legal. La falta de salud mental. El ligamen. Los vicios del consentimiento. El error sobre las cualidades personales del otro contrayente.

En la nulidad relativa por falta de salud mental, cuando la acción es promovida por los parientes del cónyuge afectado que podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio, ¿en qué plazo debe interponerse la demanda?. Un año desde la celebración del matrimonio. Seis meses desde que tomaron conocimiento del impedimento. Tres meses desde la celebración del matrimonio. No existe plazo, la acción es imprescriptible. Dos años desde la celebración del matrimonio.

En caso de nulidad del matrimonio con buena fe de AMBOS cónyuges, ¿qué efecto produce el matrimonio hasta el día en que se declara la nulidad?. Ninguno; se considera inexistente desde el inicio. Solo la vocación hereditaria, no los demás efectos. Solo efectos respecto de terceros de mala fe. Todos los efectos del matrimonio válido. Solo los efectos personales, no los patrimoniales.

Si el matrimonio se anula habiendo existido mala fe de AMBOS cónyuges, los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen: Por partes iguales, sin necesidad de acreditar aportes. Como si fuese una sociedad no constituida regularmente, si se acreditan los aportes. Conforme a las reglas del régimen de comunidad de ganancias. Se atribuyen íntegramente al cónyuge de buena fe, si lo hubiere. Quedan vacantes y pasan al Estado.

La nulidad del matrimonio, cualquiera sea la causal invocada (absoluta o relativa) y con independencia de la buena o mala fe de los cónyuges, ¿qué efecto produce sobre los hijos nacidos o concebidos durante la unión?. Pierden todo vínculo filiatorio con el cónyuge no biológico. Solo mantienen derechos si al menos un cónyuge actuó de mala fe. Pierden la vocación hereditaria respecto de ambos progenitores. Quedan bajo tutela estatal hasta que se resuelva la causal. No afecta en nada sus derechos: mantienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales, por el principio de igualdad de las filiaciones.

Cuando el matrimonio se anula habiendo existido mala fe de AMBOS cónyuges (art. 429 CCyC), los hijos nacidos durante esa unión se consideran, a los fines de la presunción de filiación: Extramatrimoniales, ya que no rige la presunción del art. 566 CCyC, aunque sus derechos siguen siendo los mismos que los de un hijo matrimonial. Extramatrimoniales, con menos derechos hereditarios que un hijo matrimonial. Adoptados de pleno derecho por el Estado. Matrimoniales, porque la mala fe de los padres no puede perjudicar a los hijos. Sin filiación determinada hasta una sentencia judicial posterior.

El instituto del "matrimonio putativo" (arts. 428-430 CCyC), que gradúa los efectos de la nulidad según la buena o mala fe de los cónyuges, se aplica: Únicamente cuando hay hijos menores de edad. Solo a los efectos sucesorios entre cónyuges. Únicamente a las relaciones patrimoniales y personales entre los cónyuges, sin incidencia sobre los derechos de los hijos. Tanto a las relaciones entre los cónyuges como a la filiación de los hijos. Solo cuando ambos cónyuges actuaron de buena fe.

Un matrimonio es declarado nulo por mediar un impedimento de ligamen (bigamia), y ambos cónyuges actuaron de mala fe. Durante la unión nació un hijo. Respecto de los derechos de ese hijo (apellido, alimentos, responsabilidad parental, vocación hereditaria frente a sus progenitores): No se ven afectados, son los mismos derechos que tendría cualquier hijo, matrimonial o extramatrimonial, en virtud del art. 558 CCyC. Se pierden totalmente, ya que el matrimonio nulo por bigamia se considera inexistente. Quedan suspendidos hasta que el hijo cumpla la mayoría de edad. Se pierden respecto del progenitor que actuó de peor fe. Se ven reducidos a la mitad por la mala fe de ambos padres.

¿Cuáles son las tres funciones que la doctrina y el CCCN reconocen al derecho de daños?. Preventiva, resarcitoria (reparadora) y punitiva (sancionatoria/disuasiva). Preventiva, resarcitoria (reparadora) y procesal. Preventiva, declarativa y ejecutiva. Resarcitoria, cautelar y sancionatoria (punitiva). Compensatoria, indemnizatoria y punitoria.

La función preventiva del derecho de daños (arts. 1710 a 1713 CCCN) es una incorporación novedosa del Código Civil y Comercial de 2015; el Código de Vélez no tenía una regulación general y sistemática de la prevención del daño. Verdadero. Falso.

Si el empleador ejerce el jus variandi de modo irrazonable o abusivo, el trabajador puede considerarse despedido sin causa (despido indirecto), u optar por reclamar el restablecimiento de las condiciones alteradas. Verdadero. Falso.

El "jus variandi" (art. 66 LCT) es la facultad del empleador de: Introducir cambios razonables en la forma y modalidades de la prestación de tareas (no esenciales), sin alterar modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador. Modificar cualquier condición esencial del contrato, incluida la remuneración, sin límite alguno. Despedir sin causa siempre que pague la indemnización. Reducir la categoría profesional si no reduce la remuneración. Trasladar al trabajador a cualquier localidad sin límites, pagando viáticos.

Iniciada la conciliación obligatoria, las partes deben abstenerse de innovar en la situación existente (el empleador no dispone despidos/suspensiones vinculados al conflicto, y el sector trabajador se abstiene de medidas de acción directa) mientras dure el trámite. Verdadero. Falso.

Ante un conflicto colectivo, antes de recurrir a huelga u otras medidas de acción directa, la Ley 14.786 exige: Demandar directamente ante la justicia laboral. Someterse a un procedimiento de conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo, como instancia previa. Arbitraje obligatorio del Poder Ejecutivo, sin instancia previa. Audiencia pública convocada por el Congreso. No hay ningún paso previo obligatorio.

Sobre la función PUNITIVA del derecho de daños en Argentina: (selección múltiple). Su principal expresión positiva vigente es el daño punitivo del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Busca disuadir al dañador (y a terceros) de repetir la conducta, con una finalidad ejemplificadora que excede la mera reparación. La sanción pecuniaria disuasiva del Anteproyecto 2012 fue eliminada durante el trámite legislativo. Existe una "sanción pecuniaria disuasiva" general para cualquier tipo de daño, incorporada sin cambios al CCCN. Es incompatible con la función resarcitoria: no pueden coexistir daño punitivo e indemnización por el mismo hecho.

Límites que debe respetar el empleador al ejercer el jus variandi (art. 66 LCT): (selección múltiple). No alterar modalidades esenciales del contrato. No causar perjuicio material al trabajador. No causar perjuicio moral al trabajador. Ejercerse de manera razonable. Contar siempre con conformidad previa y expresa del sindicato.

Señale las afirmaciones CORRECTAS sobre la clasificación de los impedimentos matrimoniales (art. 403 CCyC): (selección múltiple). Los impedimentos dirimentes son aquellos cuya violación habilita el ejercicio de la acción de nulidad del matrimonio. Los impedimentos impedientes, una vez celebrado el matrimonio, no producen ninguna consecuencia jurídica, aunque cumplen una función preventiva (el oficial público debe negarse a celebrarlo si los conoce). La falta de edad legal es un impedimento temporal, porque desaparece con el transcurso del tiempo. El parentesco es un impedimento perpetuo, porque no desaparece con el paso del tiempo. Los impedimentos absolutos son los que solo obstan al matrimonio con personas determinadas, como el parentesco.

Fracasada la conciliación obligatoria sin acuerdo, ¿qué sigue?. La autoridad puede invitar a arbitraje voluntario; si no se acepta, las partes recuperan la libertad de acción directa, salvo servicio esencial. El CCT vigente se prorroga un año. El conflicto se archiva y no puede reeditarse. Arbitraje obligatorio que las partes no pueden rechazar. El Poder Judicial asume automáticamente el conflicto.

En materia de responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa o actividades riesgosas, ¿cuáles de las siguientes funcionan como eximentes (total o parcial) conforme al CCCN? (selección múltiple). Demostrar que el demandado actuó sin culpa. El vicio propio de la cosa transportada, en el contrato de transporte. El hecho de la propia víctima, en la medida en que interrumpe total o parcialmente el nexo causal. El caso fortuito o fuerza mayor ajeno a la cosa o actividad. El hecho de un tercero por quien no se debe responder, si reúne los caracteres del caso fortuito.

Presunciones de despido discriminatorio de la mujer trabajadora (arts. 178-182 LCT) Respecto de las presunciones legales de despido por causa de embarazo/maternidad o matrimonio en la LCT, señale las afirmaciones CORRECTAS (selección múltiple): Estas presunciones son absolutas: el empleador no puede desvirtuarlas aunque acredite una causa objetiva y ajena distinta. Ambas presunciones (maternidad y matrimonio) dan lugar a la indemnización agravada del art. 182 LCT. Se presume que el despido obedece a razones de matrimonio cuando se dispone dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a la celebración, mediando notificación fehaciente previa. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se dispone dentro de los 7 y ½ meses anteriores o posteriores a la fecha del parto. Para que opere la presunción por maternidad/embarazo, la trabajadora debe haber cumplido con la notificación fehaciente correspondiente.

Conforme al art. 2 de la Ley 16.986, la acción de amparo NO será admisible cuando (selección múltiple): Existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía de que se trate. La intervención judicial comprometiera la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado. La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese mayor amplitud de debate o prueba, o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas. La demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince (15) días hábiles desde que el acto fue ejecutado o debió producirse. El acto impugnado hubiera sido dictado por una autoridad pública, ya que el amparo solo procede contra particulares.

Según el artículo 561 del CCyC, el consentimiento informado para las técnicas de reproducción humana asistida es libremente revocable hasta que se produzca: La firma del contrato con el centro de salud. La concepción en la persona o la implantación del embrión. El transcurso de un año desde su otorgamiento. La inscripción en el Registro Civil. El nacimiento del niño.

Conforme al artículo 562 del CCyC, los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y de quien prestó el consentimiento previo, informado y libre: Con independencia de quién haya aportado los gametos. Únicamente si esa persona también aportó los gametos. Solo si el consentimiento fue notificado personalmente al hijo. Siempre que exista un vínculo genético comprobado. Solo si existe vínculo matrimonial entre ambos progenitores.

¿Cuántos años, como mínimo, debe ser mayor el adoptante respecto del adoptado, conforme al CCyC?. Dieciséis años. Diez años. No existe diferencia de edad mínima exigida. Veinte años. Dieciocho años.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los tipos de adopción es correcta?. La adopción plena es irrevocable, mientras que la adopción simple es revocable. La adopción de integración nunca puede otorgarse con los efectos de la plena. La adopción plena es revocable por causales de indignidad. La adopción simple es irrevocable, a diferencia de la plena. Ambos tipos de adopción son irrevocables una vez otorgados.

Conforme a los principios que rigen la adopción, resulta obligatorio requerir el consentimiento del niño, niña o adolescente a partir de qué edad: Diez años. Catorce años. Ocho años. Dieciséis años. Trece años.

Como principio general, ante la falta de convivencia de los progenitores, el juez debe otorgar, como primera alternativa: El cuidado personal compartido con la modalidad indistinta. El cuidado personal compartido con la modalidad alternada. El cuidado personal unilateral a favor de la madre. La guarda judicial a un tercero. El cuidado personal unilateral con un régimen de visitas amplio.

La obligación alimentaria de los progenitores hacia los hijos se extiende, como regla general, hasta los 21 años, pudiendo prolongarse hasta los 25 años si: La prosecución de estudios o la capacitación en un oficio le impide sostenerse por sus propios medios. El hijo continúa viviendo en el domicilio del progenitor conviviente. El hijo presenta una discapacidad certificada judicialmente. El hijo no ha contraído matrimonio. Así lo dispone unilateralmente el progenitor no conviviente.

Respecto de los hijos afines, la obligación alimentaria del progenitor afín tiene carácter: Subsidiario. Ilimitado en el tiempo, incluso tras la ruptura de la convivencia. Inexistente, ya que la ley no reconoce esta obligación. Exclusivo, desplazando al progenitor biológico. Principal y solidario con el progenitor.

La acción de impugnación de la filiación presumida por ley comprende a los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los _______ posteriores a la interposición de la demanda de divorcio, nulidad, separación de hecho, muerte o presunción de fallecimiento. 300 días. 120 días. 365 días. 100 días. 180 días.

Conforme al artículo 2424 del CCyC, ¿hasta qué grado son llamados los parientes colaterales a la sucesión intestada?. Cuarto grado inclusive. No tienen límite de grado. Segundo grado. Sexto grado. Tercer grado.

Cuando el cónyuge supérstite concurre con los descendientes y el régimen patrimonial era el de comunidad, respecto de los bienes gananciales del causante, el cónyuge: Excluye a los descendientes en los bienes gananciales. Recibe la totalidad de los gananciales por derecho de acrecer. Hereda como un hijo más, igual que respecto de los bienes propios. No tiene ningún derecho, ni siquiera sobre su propia mitad ganancial. No tiene parte en la división de los gananciales que correspondían al cónyuge fallecido, y solo retira su mitad como integrante de la comunidad.

Conforme al artículo 2436 del CCyC, la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de una enfermedad preexistente conocida por el supérstite, EXCEPTO que: El matrimonio haya sido precedido de una unión convivencial. Existan hijos en común nacidos con anterioridad al matrimonio. Hayan transcurrido más de quince días desde la celebración. El matrimonio se haya celebrado ante escribano público. El cónyuge supérstite demuestre que no tuvo intención de captación de herencia.

Conforme al artículo 2445 del CCyC, la porción legítima de los descendientes es de: Un tercio de la herencia. Cuatro quintos de la herencia. Tres cuartos de la herencia. La mitad de la herencia. Dos tercios de la herencia.

El derecho de representación en la sucesión intestada procede, en la línea colateral, únicamente a favor de: Los descendientes de los hermanos del causante, hasta el cuarto grado. Cualquier pariente colateral, hasta el sexto grado. El cónyuge supérstite y sus parientes. Los primos hermanos del causante, sin limitación. Los ascendientes del causante, sin límite de grado.

La acción de reducción de disposiciones testamentarias y donaciones, destinada a proteger la legítima, prescribe en el plazo de: Es imprescriptible. Tres años desde la partición. Diez años desde la donación. Dos años desde la muerte del causante. Cinco años desde la muerte del causante.

La colación, como institución de protección a la igualdad de los legitimarios, consiste en: La imputación de las donaciones recibidas en vida a la parte que corresponde al donatario en la herencia, para mantener la igualdad entre legitimarios. La revocación de los legados por incumplimiento de cargos. El complemento de una porción legítima insuficiente. La reducción de las donaciones que exceden la porción disponible. La entrega de la legítima al heredero preterido.

En la sucesión del adoptado por adopción simple, conforme a la excepción al principio de indistinción del origen de los bienes, ¿qué ocurre con los bienes que el adoptado recibió gratuitamente de su familia biológica?. Se dividen por mitades entre la familia biológica y la adoptiva. Se computan como bienes gananciales de la adopción. Pasan al adoptante en todos los casos. Pasan al Estado por tratarse de bienes de origen mixto. Vuelven a la familia biológica, salvo que queden vacantes.

Respecto del antiguo derecho hereditario de la nuera viuda sin hijos, el Código Civil y Comercial: Lo condicionó a la existencia de bienes gananciales. Lo mantuvo sin modificaciones. Lo suprimió, por afectar la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Lo amplió a todos los parientes afines en primer grado. Lo extendió también al yerno viudo con hijos.

Conforme al artículo 2464 del CCyC, ¿desde qué momento se adquiere la capacidad para testar?. Desde el mismo día en que se cumplen los 18 años. Desde la emancipación por habilitación de edad, aunque no se hayan cumplido los 18 años. Desde el mismo día en que se cumplen los 14 años, si cuenta con discernimiento suficiente. Desde el mismo día en que se cumplen los 16 años, con autorización de los representantes legales. Desde el mismo día en que se cumplen los 21 años, coincidiendo con la mayoría de edad alimentaria.

¿Cuál de los siguientes es un requisito esencial del testamento ológrafo, conforme al artículo 2477 del CCyC?. Debe estar íntegramente escrito, fechado y firmado por mano del propio testador. Debe protocolizarse dentro de los treinta días de otorgado, bajo pena de nulidad. Debe ser certificado por escribano público. Requiere la presencia de dos testigos hábiles. Debe redactarse necesariamente en idioma castellano.

El testamento por acto público se otorga mediante: Escritura pública, ante escribano y dos testigos hábiles. Acta notarial sin necesidad de testigos. Documento privado con firma certificada. Instrumento ológrafo posteriormente protocolizado. Declaración verbal ante el juez de la sucesión.

¿Cuál de las siguientes personas NO puede suceder por testamento, conforme al artículo 2482 del CCyC?. El escribano y los testigos ante quienes se otorgó el testamento, respecto del acto en que intervinieron. Los amigos íntimos del testador. Los acreedores del testador. Los vecinos del testador. Los médicos que atendieron una enfermedad anterior no vinculada al deceso.

Conforme al artículo 2488 del CCyC, los herederos instituidos en una fracción de la herencia (herederos de cuota): No tienen vocación a todos los bienes de la herencia, salvo excepciones expresamente previstas. Se consideran siempre legatarios de cosa cierta. Deben ser necesariamente parientes del causante. Tienen vocación a la totalidad de los bienes de la herencia. Excluyen automáticamente a los herederos legítimos.

El derecho de acrecer en materia testamentaria requiere, entre otros requisitos: Que el testamento sea ológrafo. Que el testador haya dispuesto expresamente una sustitución vulgar. Que los beneficiarios sean necesariamente parientes colaterales. Que se trate exclusivamente de legados de cosa cierta. Que exista un llamamiento plural o conjunto a una misma herencia, cuota o bien.

Conforme al artículo 2514 del CCyC, el matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, EXCEPTO que: En el testamento se instituya heredero al cónyuge o resulte la voluntad de mantenerlo tras el matrimonio. Hayan transcurrido más de cinco años desde su otorgamiento. El testamento haya sido otorgado por acto público. El testador no tenga descendientes. El matrimonio anterior haya sido disuelto por divorcio.

La caducidad de una disposición testamentaria se diferencia de la revocación en que: La caducidad obedece a circunstancias ajenas a la voluntad del causante, mientras que la revocación implica un cambio de esa voluntad. La caducidad requiere sentencia judicial y la revocación no. Solo la revocación puede afectar a los legados, nunca a la institución de herederos. Ambas son sinónimos en el régimen del CCyC. Ambas dependen exclusivamente de la voluntad del testador.

¿Cuál de los siguientes deberes NO puede ser dispensado al albacea por el testador, conforme al artículo 2523 del CCyC?. Inventariar los bienes y rendir cuentas. Poner en seguridad el caudal hereditario dentro del año de la muerte. Demandar a los herederos por el cumplimiento de cargos. Pagar los legados sin conocimiento de los herederos. Ejercer el cargo conjuntamente con otros albaceas.

Según el artículo 1737 del CCCN, ¿cuándo hay daño resarcible?. Cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva. Cuando existe culpa o dolo del agente que provoca un menoscabo patrimonial. Cuando se incumple una obligación contractual válidamente contraída. Cuando se produce un perjuicio económico cierto y actual, cualquiera sea el interés lesionado. Cuando se lesiona exclusivamente un derecho subjetivo patrimonial de la víctima.

¿Cuáles son los elementos del daño resarcible?. Daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Lesión a un derecho o interés (no reprobado por el ordenamiento) y bien protegido (individual o de incidencia colectiva). Lesión, interés e imputabilidad del agente. Culpa, antijuridicidad y relación de causalidad. Certeza, subsistencia y actualidad del perjuicio.

De acuerdo con el art. 1739 CCCN, para que proceda la indemnización el perjuicio debe ser: Directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. Personal, doloso y de causación exclusiva del demandado. Patrimonial, inmediato y previsible al momento del hecho. Extrapatrimonial, mediato y previsto por las partes. Directo, cierto, doloso y actual.

Un padre reclama por los gastos hospitalarios de su hijo menor, atropellado por un automóvil. Según la distinción entre daño directo e indirecto, el daño que reclama el padre es: Moral, porque afecta las afecciones legítimas del reclamante. No subsistente, porque fue reparado por el causante del daño. Directo, porque es la víctima del hecho generador. Futuro, porque los gastos aún no se han producido. Indirecto, porque quien reclama es un damnificado distinto de la víctima, por un perjuicio propio.

El artículo 1738 del CCCN establece que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante y : La pérdida de chances. El daño moral colectivo. La sanción pecuniaria disuasiva. La reparación en especie exclusivamente. El daño punitivo.

¿Cuál es la diferencia central entre el lucro cesante y la pérdida de chances?. La pérdida de chances nunca es indemnizable en el derecho argentino, a diferencia del lucro cesante. El lucro cesante solo puede reclamarlo el damnificado indirecto, mientras que la pérdida de chances solo el directo. El lucro cesante requiere culpa grave del autor y la pérdida de chances no requiere ningún factor de atribución. El lucro cesante es siempre un daño extrapatrimonial, mientras que la pérdida de chances es patrimonial. En el lucro cesante las probabilidades de obtener la ganancia son ciertas y objetivas, mientras que en la pérdida de chances las probabilidades no son tan ciertas ni tan lejanas y se cuantifican según su grado de probabilidad.

Conforme al art. 1740 CCCN sobre reparación plena, la regla general en materia de modalidad de pago es: El pago en dinero, aunque la víctima puede optar por el reintegro específico salvo que sea imposible, excesivamente oneroso o abusivo. La reparación en especie, salvo pacto expreso en contrario. La reparación in natura únicamente cuando el daño sea extrapatrimonial. La publicación de la sentencia como forma exclusiva de reparación. El pago en dinero solo si medió dolo del responsable.

Según el art. 1741 CCCN, la regla es que solo el damnificado directo puede reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales. ¿Cuáles son las excepciones que habilitan a ciertos damnificados indirectos (ascendientes, descendientes, cónyuge y convivientes con trato familiar ostensible)?. La muerte de la víctima y el caso de que esta sufra gran discapacidad. Cualquier lesión a la integridad física, sin importar su gravedad. La incapacidad laboral transitoria y el daño moral colectivo. El divorcio de los padres de la víctima y la ausencia con presunción de fallecimiento. La pérdida de chance y el daño emergente sufridos por el grupo familiar.

Respecto de la antijuridicidad regulada en el art. 1717 CCCN, ¿cómo se distingue la antijuridicidad formal de la material (o sustancial)?. La formal se manifiesta cuando la acción contraría una prohibición jurídica expresa; la material tiene un sentido más amplio y comprende también lo que se infiere de principios como el orden público y las buenas costumbres. La formal exige siempre dolo del agente; la material se conforma con la sola culpa. La formal solo rige en el ámbito contractual; la material, en el extracontractual. No existe diferencia relevante entre ambas categorías en el CCCN vigente. La formal requiere sentencia penal previa; mientras que la material no.

El art. 1721 CCCN dispone que, ante la duda sobre el factor de atribución aplicable, corresponde aplicar: La equidad, con independencia de la existencia de culpa. El factor que resulte más favorable a la víctima, sin excepción. Un factor objetivo, por ser el de mayor jerarquía en el sistema. Un factor subjetivo, como regla residual de cierre del sistema. La analogía con la ley de defensa del consumidor en todos los casos.

Según el art. 1724 CCCN, la culpa comprende la imprudencia, la negligencia y : La impericia en el arte o profesión. La mora del deudor. El dolo eventual. El caso fortuito. El abuso del derecho.

De las teorías sobre relación de causalidad explicadas en el resumen, ¿cuál es la seguida por el Código Civil argentino, según la cual se analiza en abstracto si, de acuerdo con el curso normal y ordinario de las cosas, un resultado es atribuible a determinada conducta?. Teoría de la causa adecuada. Teoría de la equivalencia de las condiciones. Teoría de la condición preponderante exclusiva. Teoría de la causa eficiente. Teoría de la causa próxima.

¿Cuál de los siguientes NO es un requisito del caso fortuito o fuerza mayor, según el resumen?. Hecho extraño al deudor. Que el hecho haya sido expresamente tipificado por una ley especial. Imprevisibilidad o inevitabilidad. Acontecimiento extraordinario. Actualidad.

El art. 1716 CCCN unifica bajo un mismo artículo el deber de reparar que surge de la violación del deber de no dañar y del incumplimiento de una obligación, esto significa que: Se sustituye la reparación plena por la reparación de equidad como regla general. Solo se aplica a los daños derivados de incumplimientos contractuales. Se busca reforzar la función compensatoria de la responsabilidad civil, remarcando que su objetivo no es castigar el ilícito sino reparar el daño, aunque las causas (obligación incumplida o deber violado) sigan siendo diferentes. Desaparece la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual en cuanto a sus presupuestos y efectos. Se elimina la posibilidad de reclamar por daño moral en sede extracontractual.

El art. 1710 CCCN impone el deber de prevención del daño. ¿Cuál de las siguientes NO es una de las conductas exigidas por dicho artículo?. Solicitar autorización judicial previa para adoptar cualquier medida preventiva. Adoptar medidas razonables, de buena fe, para evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud. Evitar causar un daño no justificado. Reembolsarse los gastos incurridos para evitar o disminuir un daño ajeno, conforme las reglas del enriquecimiento sin causa. No agravar el daño ya producido.

Respecto de la acción preventiva regulada en el art. 1711 CCCN, es correcto afirmar que: Procede solo cuando el daño ya se ha producido en forma irreversible. Procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento, sin exigirse la concurrencia de ningún factor de atribución. Sustituye siempre a la acción de daños y perjuicios ya iniciada. Solo puede ser solicitada por el Ministerio Público Fiscal. Requiere la concurrencia de un factor de atribución subjetivo.

Conforme al art. 1712 CCCN, ¿quiénes están legitimados para promover la acción preventiva?. Quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. Únicamente el propio damnificado directo que ya sufrió el daño. Exclusivamente el Defensor del Pueblo. Solo el Estado, en ejercicio del poder de policía. Solo las asociaciones de consumidores debidamente registradas.

Respecto del daño punitivo regulado en el art. 52 bis de la ley 24.240, señale la afirmación correcta: Excluye cualquier otra indemnización que pudiera corresponder al consumidor por el mismo hecho. Requiere necesariamente la prueba de un daño patrimonial efectivo y de un lucro obtenido por el proveedor. Su destino es siempre el Estado, y no la víctima del incumplimiento. Es una multa civil a favor del consumidor, graduada según la gravedad del hecho, con un tope máximo vinculado a la multa del art. 47 inc. b de la misma ley, y solidaria cuando hay pluralidad de proveedores responsables. Solo puede aplicarse en materia de responsabilidad extracontractual común, fuera de las relaciones de consumo.

Según el resumen, ¿qué ocurrió con la figura de la sanción pecuniaria disuasiva prevista en el Anteproyecto de Código Civil y Comercial de 2012?. Se mantuvo únicamente para los daños ambientales. Fue eliminada por el Congreso de la Nación, manteniéndose en los actuales arts. 1714 y 1715 solo la cuestión de la punición excesiva. Fue derogada por la Corte Suprema por inconstitucional antes de la sanción del Código. Fue incorporada sin modificaciones en el actual art. 1714 del CCCN. Fue reemplazada por una acción de clase obligatoria en todos los casos de daño colectivo.

Según el art. 1749 CCCN, es responsable directo: Solo quien incumple una obligación contractual, no así quien ocasiona un daño extracontractual. Quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión. Únicamente el dueño o guardián de una cosa riesgosa. Exclusivamente quien actúa con dolo. Solo el principal por el hecho de su dependiente.

En materia de daños causados por actos involuntarios (art. 1750 CCCN), es correcto afirmar que: Se aplican exclusivamente las reglas de la responsabilidad contractual. El autor del daño queda siempre exento de toda responsabilidad. La víctima pierde todo derecho a reclamar, salvo que pruebe dolo del autor. El autor responde siempre en forma plena, equiparándose su situación a la del agente que actuó con culpa. El autor responde por razones de equidad, salvo que el acto haya sido realizado bajo fuerza irresistible, caso en el cual no genera responsabilidad para quien la sufre, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quien ejerce esa fuerza.

El art. 1751 CCCN distingue, en materia de pluralidad de responsables, entre: Obligaciones solidarias, si la pluralidad deriva de una causa única, y obligaciones concurrentes, si deriva de causas distintas. Responsabilidad directa e indirecta, según quien haya causado materialmente el daño. Responsabilidad subjetiva y objetiva, según exista o no culpa. Responsabilidad contractual y extracontractual, según el origen del daño. Responsabilidad plena y de equidad, según la edad de los responsables.

Conforme al art. 1752 CCCN, el encubridor: No tiene ningún tipo de responsabilidad civil, ya que su conducta es posterior al hecho dañoso. Responde solidariamente con el autor del hecho principal, en igual medida que un coautor. Solo responde si fue condenado previamente en sede penal por el delito de encubrimiento. Responde exclusivamente frente al Estado, nunca frente a la víctima particular. Responde en cuanto su cooperación ha causado daño, a diferencia del cómplice, que actúa por una promesa anterior al delito y se equipara al autor.

En una riña callejera, varios agresores golpean a la víctima y le causan lesiones. Los testigos no conocen los nombres de los agresores, pero pueden reconocerlos físicamente. Conforme a las reglas de pluralidad de responsables por causa única, ¿cuál es la finalidad principal de la solidaridad que existe entre los agresores?. Eximir de responsabilidad a quien haya tenido una participación menor en el hecho. Trasladar la responsabilidad exclusivamente al Estado por falta de seguridad pública. Reducir el monto total de la indemnización que debe percibir la víctima. Limitar la responsabilidad de cada agresor a la proporción exacta de su culpa, sin posibilidad de reclamo por el total. Facilitar el cobro de la indemnización por parte de la víctima y prevenir la ocurrencia de nuevos daños.

La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente (art. 1753 CCCN) es: Objetiva, y exige que el hecho dañoso acaezca en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. Subjetiva, y exige probar la culpa del principal en la elección o vigilancia del dependiente. Excluida cuando el dependiente actuó sin discernimiento. Subsidiaria, solo exigible cuando el dependiente resulte insolvente. Aplicable únicamente cuando exista una relación laboral formalmente registrada.

El acoso sexual de un jefe hacia una empleada, cometido aprovechando su posición jerárquica, es un ejemplo de daño causado: En ejercicio estricto de la función encomendada, porque forma parte de las tareas asignadas. Con ocasión de la función, porque esta no fue el motivo del daño pero facilitó su ocurrencia, brindando la oportunidad para que sucediera. Por caso fortuito, que exime al principal de toda responsabilidad. Fuera de toda relación de dependencia, por lo que el principal nunca responde. Por un acto involuntario del dependiente, que exime de responsabilidad al principal.

Conforme al art. 1754 CCCN, los padres son solidariamente responsables por los daños causados por sus hijos, siempre que estos: Se encuentren bajo su responsabilidad parental y habiten con ellos. Cuenten con patrimonio propio suficiente para responder. Hayan sido previamente condenados en sede penal. Sean mayores de diez años y hayan actuado con culpa. No convivan con ningún otro adulto responsable.

De acuerdo con el art. 1755 CCCN, la responsabilidad de los padres cesa, entre otros casos, cuando el hijo menor es puesto bajo la vigilancia de otra persona en forma transitoria o permanente (por ejemplo, internado en un colegio). Sin embargo, esta cesación no opera cuando: El menor fue encomendado a un tercero idóneo para aprender un oficio, con homologación judicial. El menor está internado en un liceo militar. La falta de convivencia deriva de una causa atribuible a los propios padres, como el abandono malicioso. El menor se encuentra bajo el cuidado personal del otro progenitor. El menor cursa una carrera universitaria en otra ciudad.

Respecto del menor de edad que ejerce una profesión u oficio de manera autónoma, los padres: No responden por los daños relacionados con ese desempeño profesional, porque el menor está bajo la vigilancia de su empleador o comitente, y tampoco responden por las obligaciones contractuales válidamente contraídas por el hijo. Responden siempre, porque conservan la responsabilidad parental hasta la mayoría de edad. Responden en forma subsidiaria si el menor carece de bienes propios. Dejan de tener responsabilidad parental sobre el menor en forma automática. Responden únicamente por las obligaciones contractuales, pero no por los daños extracontractuales.

Según el art. 1756 CCCN, los tutores y curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo, pero se liberan si acreditan que: Les ha sido imposible evitar el daño, sin que dicha imposibilidad resulte de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. El daño se produjo fuera del horario en que debían ejercer la vigilancia. El daño fue causado por un tercero identificado por quien no deben responder. El menor o incapaz actuó con discernimiento al momento del hecho. La víctima no promovió la acción dentro del plazo de tres años.

Según el resumen, la responsabilidad personal del hijo por el hecho propio, concurrente con la de sus padres, comienza a existir a partir de: Los dieciséis años, edad de emancipación por matrimonio. Los diez años, edad en que se fija la capacidad para comprender los actos ilícitos conforme el art. 261 inc. b. Los dieciocho años, momento en que cesa la responsabilidad parental. Los trece años, edad en que se adquiere discernimiento para los actos lícitos. No existe edad mínima; los hijos responden desde que nacen.

Respecto del concepto de "relación de dependencia" a los fines del art. 1753 CCCN, es correcto sostener que: Es un concepto amplio, que incluye vínculos ocasionales o transitorios, sin remuneración ni elección directa por el comitente, como el caso de las agencias de remises respecto de sus choferes. Requiere que el dependiente haya actuado dentro de un horario laboral estrictamente delimitado. Solo comprende a los dependientes que sean personas jurídicas. Se limita exclusivamente a la dependencia regulada por el derecho laboral, con contrato de trabajo registrado. Exige siempre una contraprestación dineraria a favor del dependiente.

Conforme al art. 1757 CCCN, la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas y por actividades riesgosas o peligrosas es objetiva. En este marco, ¿cuál de las siguientes circunstancias NO funciona como eximente?. La autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad. El caso fortuito. El hecho de un tercero por quien no se debe responder. El uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta del dueño. El hecho del damnificado.

La distinción entre riesgo y vicio de la cosa (Pizarro, Bustamante Alsina) vincula al riesgo con la potencialidad dañosa de la cosa por su naturaleza o por las circunstancias, mientras que el vicio se vincula con: La existencia de una actividad riesgosa desarrollada con esa cosa. La falta de autorización administrativa para su uso. La intervención de un tercero extraño en su manejo. Un defecto de fabricación o funcionamiento que la hace impropia para su destino normal. El uso de la cosa fuera del horario habitual.

Según el art. 1758 CCCN y la doctrina de Kemelmajer de Carlucci, es guardián de la cosa riesgosa quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o quien obtiene un provecho de ella. Conforme a esto, quien NO reviste la calidad de guardián: El consorcio de propietarios respecto de las cañerías comunes de gas. El chofer o empleado que sigue instrucciones de su patrón, por tratarse de un servidor de la posesión sin ejercicio autónomo. El usufructuario de un inmueble. La empresa constructora respecto de la obra en construcción. Quien obtiene un provecho económico de la cosa, aunque no la tenga materialmente consigo.

La eximente de "uso de la cosa en contra de la voluntad expresa o presunta" prevista en el art. 1758 CCCN: Es aplicable exclusivamente a los daños causados por animales. Solo puede invocarse si medió sentencia penal condenatoria previa contra quien usó la cosa. Beneficia tanto al dueño como al guardián en igual medida. Beneficia únicamente al dueño, no al guardián. No es un supuesto de exclusión de responsabilidad reconocido por el Código.

Según el art. 1759 CCCN, el daño causado por animales, cualquiera sea su especie: Se rige por un régimen especial y autónomo, distinto del previsto para las cosas riesgosas. Exige siempre la prueba de la culpa del dueño en el cuidado del animal. Se excluye cuando el animal se encuentra dentro de la propiedad de su dueño. Queda comprendido en el art. 1757, por lo que la responsabilidad del dueño o guardián es objetiva. Solo genera responsabilidad si el animal es considerado peligroso por una norma administrativa expresa.

Conforme al art. 40 de la ley 24.240, cuando el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responden solidariamente varios sujetos de la cadena de comercialización. ¿Cómo puede liberarse total o parcialmente cualquiera de ellos?. Demostrando que el consumidor no reclamó dentro de los diez días de producido el daño. Demostrando que la causa del daño le ha sido ajena. Acreditando que contaba con la autorización administrativa correspondiente. Demostrando que actuó sin culpa en la elaboración del producto. Probando que no fue quien vendió el producto directamente al consumidor final.

El daño directo regulado en el art. 40 bis de la ley 24.240 puede ser fijado, mediante actos administrativos, por organismos de aplicación que reúnan ciertos requisitos. Según el resumen, ¿cuál de las siguientes NO es una consecuencia comprendida por ese artículo?. Los perjuicios pecuniarios apreciables sobre los bienes o la persona del consumidor. Las consecuencias derivadas de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal o sus afecciones espirituales legítimas. Los daños ocasionados de manera inmediata como consecuencia de la acción u omisión del proveedor. Los menoscabos susceptibles de apreciación pecuniaria sobre los bienes del usuario. Los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo.

En materia de responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa, ¿a quién corresponde, según los arts. 1734 y 1736 CCCN, la carga de probar que la cosa o actividad es riesgosa o viciosa, y la carga de probar las eximentes?. Ambas cargas corresponden exclusivamente a la víctima del daño. Ambas cargas corresponden siempre al dueño o guardián de la cosa. La carga probatoria se distribuye por sorteo judicial entre las partes en todos los casos. La ley presume siempre el carácter riesgoso de la cosa, invirtiendo toda la carga probatoria en el demandado. La prueba de que la cosa o actividad es riesgosa o viciosa corresponde a quien la invoca, y la prueba de las eximentes corresponde a quien pretende eximirse.

El art. 1769 CCCN dispone que a los daños causados por la circulación de vehículos se les aplican: Únicamente las normas del derecho administrativo de tránsito. Las reglas de la responsabilidad derivada de la intervención de cosas, con sus correspondientes eximentes. Las reglas específicas y autónomas de un régimen especial de automotores, ajeno a la responsabilidad por cosas riesgosas. Las reglas de la responsabilidad subjetiva, exigiéndose la prueba de la culpa del conductor. Las reglas de la responsabilidad de los profesionales liberales.

Según la ley 26.944, son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad o inactividad ilegítima, entre otros, el daño cierto, la imputabilidad material a un órgano estatal, la relación de causalidad adecuada y : La falta de servicio, consistente en una actuación u omisión irregular del Estado. La afectación de un derecho adquirido de la persona dañada. La previa declaración de inconstitucionalidad de la norma que causó el daño. La existencia de un sacrificio especial diferenciado del que sufre el resto de la comunidad. La ausencia de deber jurídico de soportar el daño.

La responsabilidad del Estado por actividad legítima, según la ley 26.944, es de carácter excepcional y presenta particularidades. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Comprende siempre el lucro cesante, al igual que la responsabilidad por actividad ilegítima. Es aplicable exclusivamente a los daños derivados de la actividad judicial. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante, y se exige además la ausencia de deber jurídico de soportar el daño y un sacrificio especial diferenciado del resto de la comunidad. No requiere acreditar relación de causalidad entre la actividad estatal y el daño. Solo procede cuando exista culpa grave de los funcionarios intervinientes.

Conforme al art. 6 de la ley 26.944, el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por: Los concesionarios o contratistas de servicios públicos a los que se les atribuya un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada. Sus propios funcionarios en ejercicio irregular de sus funciones. Los agentes públicos que actúan con dolo en el ejercicio de sus funciones. Los daños derivados de su actividad judicial legítima. La actividad legítima que afecte derechos adquiridos de los particulares.

Según el art. 1768 CCCN, la responsabilidad del profesional liberal es, por regla, subjetiva. Sin embargo, esta regla cede y la responsabilidad pasa a ser objetiva cuando: Se ha comprometido un resultado concreto. El profesional utiliza cualquier tipo de instrumental en su actividad. El daño se produce dentro de un establecimiento asistencial privado. El profesional pertenece a una asociación de profesionales con seguro obligatorio. La actividad profesional es, por definición, siempre considerada riesgosa en los términos del art. 1757.

El art. 774 CCCN distingue tres tipos de obligaciones de hacer. En cuanto a la carga de la prueba, si se trata de una obligación de resultado propiamente dicha (inciso c), es correcto afirmar que: La culpa se presume, pero el deudor puede eximirse demostrando que actuó con diligencia. La carga de la prueba recae siempre sobre el juez, de oficio. No existe posibilidad alguna de que el deudor se exima de responsabilidad. La víctima debe probar la culpa del deudor para que este responda. Basta la prueba del incumplimiento, y la prueba de la diligencia no alcanza para eximir al deudor, quien debe probar la ruptura del nexo causal.

Según el art. 1768 CCCN, cuando un profesional liberal utiliza en su desempeño una cosa que resulta viciosa (por ejemplo, un electrobisturí defectuoso), la responsabilidad por ese daño: Es objetiva, ya que la actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas del art. 1757, pero sí responde cuando la cosa empleada es viciosa. Se transforma en responsabilidad penal exclusivamente. Sigue siendo subjetiva, exigiéndose siempre la prueba de la culpa del profesional. Queda excluida de toda responsabilidad civil, por tratarse de una cosa de uso profesional habitual. Se rige exclusivamente por las normas de defensa del consumidor.

Según el art. 1760 CCCN, si de una parte de un edificio cae una cosa o esta es arrojada, responden solidariamente por el daño causado: El Estado municipal, por falta de control sobre las construcciones. Solo el administrador del consorcio de propietarios. Únicamente el propietario del edificio en su conjunto. Exclusivamente quien resulte identificado como autor material del hecho. Los dueños y ocupantes de la parte del edificio de la cual pudo haber caído o haber sido arrojada la cosa, salvo quien demuestre que no participó en su producción.

El art. 1761 CCCN regula el supuesto de daño causado por un miembro no identificado de un grupo determinado. En ese caso: Responde solo quien organizó el grupo, con independencia de su participación en el hecho. Responden solidariamente todos los integrantes del grupo, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a la producción del daño. No existe responsabilidad civil alguna, por no poder individualizarse al autor. Responde únicamente el Estado, por su deber de garantizar la seguridad pública. La víctima debe probar la culpa individual de cada integrante del grupo para poder demandarlos.

El art. 1762 CCCN regula la responsabilidad de los integrantes de un grupo que realiza una actividad peligrosa para terceros. A diferencia del supuesto del autor anónimo (art. 1761), en este caso la eximente es más exigente porque: Basta con identificar al autor material del daño dentro del grupo para liberarse de responsabilidad. Se libera cualquier integrante que pruebe haber actuado bajo coacción de otro miembro del grupo. Solo se libera quien demuestra que no integraba el grupo, de modo que ni siquiera la identificación del causante exime a los demás integrantes de responder por haber participado en una actividad extraordinariamente riesgosa. La responsabilidad es siempre subjetiva y requiere dolo de cada partícipe. Se exige probar la ausencia total de culpa de cada integrante del grupo.

Según la definición de derecho del trabajo, ¿cuál de las siguientes opciones enumera correctamente sus tres elementos principales?. La subordinación técnica, el aporte previsional y el registro ante AFIP/ARCA. El trabajo humano libre y personal, la relación de dependencia y el pago de la remuneración como contraprestación. La afiliación sindical, el convenio colectivo aplicable y la antigüedad del trabajador. La capacidad jurídica de las partes, la causa lícita y el objeto determinado. El contrato escrito, la remuneración fija y la jornada legal.

El principio de primacía de la realidad se analiza, entre otros aspectos, a través de las notas tipificantes de la dependencia. ¿Cuál de las siguientes tríadas corresponde correctamente a dichas notas?. Dependencia jurídica, dependencia técnica y dependencia económica. Dependencia jurídica, dependencia económica y dependencia territorial. Dependencia jurídica, dependencia contractual y dependencia salarial. Dependencia económica, dependencia registral y dependencia funcional. Dependencia técnica, dependencia sindical y dependencia previsional.

Marina, abogada laboralista, discute con un colega sobre el alcance actual de la regla in dubio pro operario. Conforme el texto vigente del art. 9 de la LCT desde marzo de 2026, ¿cuál es la postura correcta?. La regla solo es aplicable en los procesos ante el SeCLO, no ante la justicia del trabajo. La regla fue derogada en su totalidad y ya no puede invocarse en ningún proceso laboral. La duda beneficia al trabajador tanto en la interpretación de la norma como en la valoración de la prueba producida en juicio. La duda opera únicamente para determinar el sentido de una norma jurídica; la valoración de la prueba queda sujeta a las reglas de la sana crítica y a la carga probatoria de cada parte. La duda beneficia siempre al empleador cuando se trata de pequeñas y medianas empresas.

En materia de concurrencia de normas laborales, la Ley 27.802 consagró expresamente en el art. 9 de la LCT el criterio de agrupamiento por instituciones. ¿Qué sistema doctrinario adoptó, y quién lo promovió frente a la postura del plenario N.º 82?. El sistema de la acumulación, sostenido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en 1961. El sistema de jerarquía normativa estricta, que descarta la comparación de normas. El sistema de la acumulación, promovido por Mario Deveali. El sistema de conglobamiento parcial por artículos, propuesto por la CSJN en el caso "Vizzoti". El sistema del conglobamiento por instituciones, promovido por Mario Deveali frente al sistema de la acumulación sostenido en el plenario N.º 82.

¿Cuál de las siguientes situaciones constituye, conforme el texto, una excepción admitida a la rigidez de la regla de la condición más beneficiosa?. La renuncia expresa y por escrito del trabajador a una condición ya incorporada a su contrato. Los regímenes de disponibilidad colectiva previstos en la Ley de PyMEs 24.467, que permiten a la negociación colectiva adecuar pautas operativas como el fraccionamiento del SAC, sin alterar los mínimos legales absolutos. La aplicación retroactiva de una cláusula convencional menos favorable homologada. La posibilidad de que el empleador reduzca el salario cuando la empresa atraviesa dificultades económicas. La modificación unilateral de la jornada de trabajo dispuesta por el empleador.

Para que un acuerdo conciliatorio o transaccional celebrado entre trabajador y empleador adquiera autoridad de cosa juzgada conforme el art. 15 de la LCT, se requiere: Que transcurran seis meses desde la extinción del contrato sin que el trabajador reclame. La sola firma del acuerdo por ambas partes, sin intervención de autoridad alguna. Que el acuerdo se registre únicamente ante el sindicato con personería gremial. Que sea celebrado exclusivamente entre los abogados de ambas partes, sin necesidad de la presencia del trabajador. La intervención de la autoridad judicial o administrativa competente, que debe dictar una resolución fundada declarando la justa composición de los derechos e intereses de las partes.

El artículo 89 de la Ley 27.742 modificó el art. 2, inc. d) de la LCT. ¿Cuál fue el efecto de esa modificación?. Amplió el ámbito de aplicación de la LCT a todos los contratos de obra y servicios del Código Civil y Comercial. Derogó el estatuto del viajante de comercio. Eliminó la posibilidad de aplicar el principio de primacía de la realidad. Incorporó a los colaboradores independientes al régimen general de la LCT. Excluyó expresamente del ámbito de aplicación de la LCT a las contrataciones de obras, servicios o agencias reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Conforme la redacción dada por el art. 91 de la Ley 27.742, la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 de la LCT NO resulta aplicable cuando se trata de: Contratos de trabajo eventual celebrados por escrito. Relaciones laborales registradas ante la ARCA con más de seis meses de antigüedad. Trabajadores menores de edad contratados como aprendices. Cualquier prestación de servicios, sin excepción, siempre que exista subordinación técnica. Contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios, siempre que se emitan las facturas correspondientes o el pago se realice por medios bancarios.

El artículo 245 bis de la LCT, incorporado por la reforma, regula el despido motivado en cuestiones discriminatorias. ¿Cuál es su régimen de reparación?. Una indemnización agravada de entre el 50% y el 100%, cuyo pago exime al empleador de la obligación de reinstalar al trabajador. Una multa administrativa exclusiva, sin indemnización a favor del trabajador. El doble de la indemnización del art. 245 LCT más daño moral tarifado. La nulidad del despido y la continuidad automática del contrato sin necesidad de sentencia judicial. Reinstalación obligatoria del trabajador en su puesto, sin posibilidad de sustitución por indemnización.

Respecto del período de prueba tras la reforma de la Ley 27.742 (art. 92 bis LCT), señale la afirmación correcta: El plazo se unificó en 12 meses para todas las empresas, sin distinción de tamaño. El plazo general se mantuvo en 3 meses y solo puede reducirse por CCT. El plazo general es de 6 meses, pero la extinción sin causa siempre genera la indemnización del art. 245 LCT. El plazo general se extendió a 6 meses, pudiendo ampliarse hasta 8 o 12 meses por CCT según la dotación de la empresa; además, la extinción sin causa exime de indemnización por antigüedad pero no de la obligación de preavisar con 15 días de anticipación. El plazo general se extendió a 6 meses y quedaron eximidas ambas partes de toda obligación de preavisar.

Julián firma con su empleador un contrato de trabajo a plazo fijo. Conforme el art. 93 de la LCT, ¿cuál es la duración máxima admitida para este tipo de contratación?. 5 años. 3 años. No tiene límite máximo, solo mínimo. 2 años. 1 año.

A diferencia de lo que ocurre en el contrato a plazo fijo, en el contrato de trabajo eventual: Debe necesariamente formalizarse por escritura pública ante escribano. Solo puede celebrarse por un plazo máximo de 5 años, igual que el contrato a plazo fijo. El empleador está obligado a preavisar la finalización del vínculo con 30 días de anticipación. Corresponde siempre el pago de la indemnización por antigüedad al concluir la obra o servicio. El empleador no tiene obligación de preavisar la finalización, ya que la extinción está supeditada al agotamiento de la eventualidad o a la conclusión del objeto, y quien alega esta modalidad debe probarla.

La figura del "trabajador independiente con colaboradores independientes", incorporada por el art. 97 de la Ley 27.742 y reglamentada por el Decreto 847/2024, se caracteriza por: Limitar la figura exclusivamente a profesionales universitarios matriculados. Requerir la intervención previa de un sindicato con personería gremial para su validez. Generar una presunción de relación de dependencia laboral entre el trabajador independiente y sus colaboradores. Exigir que los colaboradores se registren obligatoriamente bajo el régimen general de la LCT. Permitir contar con hasta tres colaboradores independientes, sin subordinación jurídica, técnica ni económica entre ellos, quedando la relación fuera del ámbito de aplicación de la LCT.

En materia de jornada de trabajo, señale la afirmación correcta respecto de los límites horarios: La jornada nocturna puede extenderse hasta 8 horas diarias sin recargo alguno. La jornada insalubre no puede exceder de 8 horas diarias, igual que la jornada normal. La jornada nocturna es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas para todos los trabajadores, sin excepción. La jornada insalubre puede extenderse hasta 48 horas semanales si media acuerdo individual. La jornada nocturna es la comprendida entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y no puede exceder de 7 horas diarias.

Respecto de las horas suplementarias u horas extraordinarias, conforme el art. 201 LCT y el régimen de compensación, es correcto afirmar que: Se liquidan siempre con un recargo del 100%, sin distinción de días. Las horas extraordinarias deben pagarse siempre en dinero, sin posibilidad de compensación con descanso. El banco de horas puede pactarse unilateralmente por el empleador sin necesidad de acuerdo con el trabajador. El banco de horas permite superar los límites máximos semanales legales establecidos para la actividad. El recargo es del 50% en días comunes y del 100% en sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, salvo que se haya pactado válidamente por escrito un sistema de compensación o banco de horas.

Conforme la escala del art. 150 de la LCT, un trabajador con una antigüedad de 12 años en el empleo tiene derecho a un período de vacaciones de: 35 días corridos. 30 días corridos. 28 días corridos. 21 días corridos. 14 días corridos.

El art. 154 de la LCT, en su texto según la reforma de la Ley 27.802, establece que el empleador debe conceder el goce de las vacaciones dentro del período comprendido entre: El 1° de enero y el 31 de marzo del mismo año. El 1° de octubre y el 30 de abril, con notificación no menor a 15 días y fraccionamiento libre sin mínimo de días. El 1° de diciembre y el 28 de febrero, sin posibilidad de fraccionamiento. El 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, admitiéndose el fraccionamiento en tramos no inferiores a 7 días corridos y la notificación con no menos de 45 días de anticipación. El 1° de mayo y el 30 de septiembre del mismo año.

Valentina está embarazada y consulta sobre el esquema de la licencia por maternidad. Conforme el art. 177 de la LCT, ¿cuál es el esquema correcto?. 90 días en total, con un esquema ordinario de 45 días preparto y 45 días posparto, pudiendo optar por reducir la licencia anterior al parto hasta un mínimo indisponible de 10 días y acumular el resto al descanso posterior. 60 días en total, con un esquema de 30 días antes y 30 días después del parto, sin posibilidad de redistribución. 45 días en total, a distribuir libremente entre el período preparto y posparto. 120 días en total, con un mínimo obligatorio de 60 días posparto. 90 días, pero exclusivamente posteriores al parto, sin licencia previa.

Respecto de las presunciones de despido discriminatorio previstas en la LCT para la mujer trabajadora, es correcto afirmar que: Ninguna de las dos presunciones admite prueba en contrario por parte del empleador. Ambas presunciones —maternidad y matrimonio— tienen el mismo plazo de 6 meses anteriores y posteriores. La presunción por embarazo opera únicamente durante el período de licencia efectiva, no antes ni después. La presunción por matrimonio solo protege a la trabajadora, no al trabajador varón, y no requiere notificación previa. Se presume que el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando es dispuesto dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, y por razones de matrimonio, dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores a su celebración, en ambos casos mediando notificación fehaciente previa.

En materia de suspensiones dispuestas por el empleador, ¿cuál es la correlación correcta de plazos máximos establecidos en la LCT?. 15 días para cualquier causa de suspensión, sin distinción. No existe plazo máximo legal; las suspensiones pueden prolongarse mientras subsista la causa que las motiva. 45 días para fuerza mayor y 45 días para razones disciplinarias, con un tope conjunto de 60 días. 60 días para razones disciplinarias y 90 días para fuerza mayor, sin límite conjunto anual. 30 días al año para razones disciplinarias o falta/disminución de trabajo no imputable; 75 días al año para fuerza mayor; y el conjunto de suspensiones que exceda los 90 días en un año da derecho al trabajador a considerarse despedido.

Tomás tiene una antigüedad de 7 años en su empleo y no tiene cargas de familia; sufre una enfermedad inculpable que le impide trabajar. Conforme el art. 208 de la LCT, ¿por cuánto tiempo tiene derecho a percibir su remuneración?. Hasta 6 meses. Hasta 3 meses. Hasta 1 mes. Hasta 24 meses. Hasta 12 meses.

El despido indirecto y el abandono de trabajo constituyen formas de extinción del contrato de trabajo por: Voluntad del empleador. Voluntad del trabajador. Caso fortuito. Voluntad de ambas partes. Causas ajenas a la voluntad de las partes.

Conforme el texto del art. 240 de la LCT según la Ley 27.802, para que la renuncia del trabajador sea válida debe formalizarse mediante: Correo electrónico enviado desde cualquier casilla, sin validación de identidad. Carta documento remitida por el empleador en nombre del trabajador. Escritura pública exclusivamente. Simple comunicación verbal ante dos testigos. Despacho telegráfico cursado en formato físico o digital, personalmente por el trabajador y previa validación fehaciente de su identidad, o presentación ante la autoridad administrativa del trabajo.

Cuando las partes deciden extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo de forma expresa, conforme al art. 241 de la LCT, el acto debe formalizarse mediante: Escritura pública, o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. No requiere ninguna formalidad especial, basta el acuerdo verbal. Acta notarial redactada unilateralmente por el empleador, sin necesidad de la presencia del trabajador. Telegrama colacionado cursado por el empleador. Simple intercambio de correos electrónicos entre las partes.

Conforme al art. 241 de la LCT, si el acuerdo extintivo por mutuo acuerdo se celebra sin la presencia personal del trabajador, el acto es nulo. Verdadero. Falso.

La extinción por "mutuo acuerdo" (art. 241 LCT) se diferencia del despido en que: Es exactamente lo mismo, solo cambia el nombre. El mutuo acuerdo solo puede usarse en contratos a plazo fijo. El despido nunca requiere indemnización, a diferencia del mutuo acuerdo. Es una figura exclusiva del derecho colectivo del trabajo. En el mutuo acuerdo la decisión de extinguir el vínculo surge de la voluntad conjunta de ambas partes (expresa o mediante comportamiento concluyente recíproco), mientras que el despido es una decisión unilateral del empleador que, si es sin causa, genera derecho a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT.

Conforme el art. 241 de la LCT según la Ley 27.802, en los contratos de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurada la extinción por voluntad concurrente tácita cuando: El trabajador falta más de tres días consecutivos sin aviso. Transcurre un mes sin manifestación de continuidad ni reclamo de ninguna de las partes. Transcurren seis meses sin que el trabajador se presente a trabajar, sin necesidad de intimación. Cualquiera de las partes lo comunica verbalmente, sin necesidad de comportamiento concluyente. Transcurren dos meses calendarios sin manifestación de continuidad de la relación laboral ni reclamo alguno de ninguna de las partes.

Respecto de los plazos de preaviso previstos en el art. 231 de la LCT, es correcto afirmar que: El plazo de preaviso es de 3 meses para trabajadores con más de 10 años de antigüedad. El empleador debe preavisar con 15 días en todos los casos, y el trabajador con 1 mes. No existe obligación de preavisar por parte del trabajador, solo del empleador. El trabajador debe preavisar con 15 días; el empleador, con 1 mes si la antigüedad no excede de 5 años, y con 2 meses si la supera. Tanto el trabajador como el empleador deben preavisar siempre con 1 mes, sin distinción de antigüedad.

Respecto del cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT) e integración del mes de despido (art. 233 LCT), el texto señala que deben incluir: Solamente las asignaciones familiares correspondientes al trabajador. El monto íntegro de la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT. Los aumentos salariales del período de preaviso, la parte proporcional del SAC y, si el trabajador realizaba horas extraordinarias habitualmente, su incidencia, dado que es razonable presumir que las habría trabajado. Exclusivamente las comisiones variables, excluyendo cualquier concepto fijo. Únicamente el sueldo básico, sin incidencia de otros conceptos.

La indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT se calcula, como regla general, sobre la base de: Dos meses de sueldo por cada año de servicio, con tope del 67%. Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o el tiempo de prestación de servicios si fuera menor. Un mes de sueldo por cada dos años de servicio, cualquiera sea la fracción. Un mes de sueldo por cada año de servicio, sin tope alguno. El promedio de todas las remuneraciones percibidas durante toda la relación laboral, sin límite temporal.

La Ley 27.802 incorporó al texto del art. 245 de la LCT la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Vizzoti, Carlos A. c/ AMSA S.A." (2004). ¿En qué consiste esa incorporación?. En exigir que el trabajador solicite judicialmente la inconstitucionalidad del tope para acceder al piso legal. En fijar el tope convencional en un monto fijo actualizable por RIPTE. En establecer que la base de cálculo nunca puede exceder el 33% de la mejor remuneración real del trabajador. En eliminar por completo cualquier tope convencional a la base de cálculo del art. 245 LCT. En que el tope convencional aplicable a la base de cálculo nunca puede reducir dicha base por debajo del 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual real del trabajador, sin necesidad de plantear la inconstitucionalidad en sede judicial.

Conforme las pautas de cálculo del art. 245 LCT introducidas por la Ley 27.802, quedan excluidos de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad: El sueldo básico y los adicionales de convenio. Los rubros sin periodicidad mensual, como el SAC, la asignación de vacaciones y los premios o bonificaciones de devengamiento anual; y un concepto variable se considera habitual cuando se devengó en un mínimo de seis meses dentro del último año. Todo concepto remuneratorio percibido durante los últimos tres meses de la relación laboral. Las comisiones por ventas individuales, aunque se hayan devengado todos los meses. Únicamente las horas extraordinarias, sin excluir ningún otro concepto.

Un trabajador cesó en su empleo y, tiempo después, reingresó a las órdenes del mismo empleador. Conforme el art. 255 de la LCT, ¿qué regla se aplica si el reingreso se produjo dieciocho (18) meses después del cese anterior?. Como el reingreso se produjo antes de cumplirse los dos años del cese previo, se suma el tiempo de servicio anterior a la nueva antigüedad, deduciéndose de la indemnización total lo percibido nominalmente por el despido anterior. Solo se computa el tiempo de servicio anterior si el reingreso ocurrió en la misma categoría profesional. El trabajador pierde automáticamente el derecho a cualquier indemnización futura. El tiempo de servicio anterior no se computa bajo ninguna circunstancia. Se debe computar el doble del tiempo de servicio anterior como antigüedad.

En caso de despido dispuesto por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fehacientemente justificada, el art. 247 de la LCT establece que corresponde: Una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el art. 245 LCT. Una indemnización equivalente a un tercio de la prevista en el art. 245 LCT. El doble de la indemnización del art. 245 LCT, por tratarse de una causa ajena al trabajador. La indemnización íntegra del art. 245 LCT, sin reducción. Ninguna indemnización, ya que la causa no es imputable al empleador.

El art. 99 de la Ley 27.742 derogó expresamente, entre otras, las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y la duplicación indemnizatoria del art. 1 de la Ley 25.323 por falta o deficiente registración. ¿Cuál es el nuevo mecanismo de fiscalización que reemplaza a estas sanciones a favor del trabajador?. Se mantiene la obligación de intimación fehaciente previa del art. 11 de la Ley 24.013 como único requisito. Las multas fueron trasladadas íntegramente al sindicato de la actividad, que las administra. El trabajador conserva el derecho a percibir las mismas multas, pero calculadas de oficio por el juez. Ante el juzgamiento de una relación no registrada, el juez o tribunal deriva de oficio las actuaciones a la agencia de recaudación fiscal (ARCA/AFIP) y a los organismos de la seguridad social, que determinan e intiman la deuda por aportes omitidos a favor del fisco. Se sustituyen las multas por una indemnización única equivalente al triple de la indemnización del art. 245 LCT.

Ante la falta de registración o la registración defectuosa de la relación laboral, el texto señala que, en el plano probatorio y extintivo, corresponde: La pérdida del derecho del trabajador a reclamar cualquier indemnización. La presunción del art. 55 LCT solo puede invocarse si el trabajador tiene más de 10 años de antigüedad. La nulidad automática de todo el contrato de trabajo. La aplicación exclusiva de sanciones penales al empleador, sin efectos civiles. La aplicación de la presunción del art. 55 de la LCT a favor del trabajador (invirtiendo la carga probatoria) y la posibilidad de que el trabajador se coloque en situación de despido indirecto tras intimar la correcta registración sin obtener respuesta.

El principio del derecho colectivo del trabajo que prohíbe las asociaciones mixtas integradas conjuntamente por trabajadores y empleadores, garantizando la independencia del sindicato frente a las patronales, se denomina: Democracia sindical. Subsidiariedad. Autonomía colectiva. Libertad sindical. Pureza.

Conforme el art. 11 de la Ley 23.551, las federaciones que agrupan a sindicatos de primer grado dentro de una misma actividad o profesión constituyen asociaciones sindicales de: Grado horizontal. Segundo grado. Primer grado. Grado vertical de empresa. Tercer grado.

Para que una asociación sindical obtenga la personería gremial, debe: Tener más de mil afiliados en todo el país, sin requisito de antigüedad. Afiliar al 51% de los trabajadores de la actividad, sin requisito de inscripción previa. Contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo para funcionar, sin necesidad de afiliación mínima. Ser reconocida directamente por la CGT como sindicato representativo. Estar simplemente inscripta y haber actuado por un período no menor a seis meses, y afiliar a más del 20% de los trabajadores que pretende representar.

Respecto de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551, señale la afirmación correcta: La tutela sindical se extiende indefinidamente, sin límite temporal alguno tras concluido el mandato. Los delegados y miembros de comisiones internas gozan de estabilidad durante su mandato y hasta un año posterior a la cesación de funciones, salvo justa causa comprobada judicialmente; los candidatos a cargos electivos gozan de tutela por seis meses desde la oficialización de su postulación. Los candidatos no electos pierden automáticamente toda protección, aun cuando su lista haya sido oficializada. El plazo de estabilidad posterior al mandato es de seis meses, igual para delegados y candidatos. La tutela sindical solo protege a los delegados, no a los candidatos a cargos electivos.

Para despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de un trabajador amparado por tutela sindical, el empleador debe, conforme el art. 52 de la Ley 23.551: Notificar simplemente al sindicato con 10 días de anticipación. Esperar a que finalice el mandato gremial del trabajador antes de adoptar cualquier medida. Consultar a la Comisión de Garantías, que decide en instancia única y sin posibilidad de reinstalación. Solicitar autorización directa al Ministerio de Trabajo, sin intervención judicial. Promover previamente un juicio de exclusión de tutela ante la justicia del trabajo; si actúa sin ese trámite, el trabajador puede demandar por vía sumarísima su reinstalación con los salarios caídos.

¿Cuál de las siguientes conductas constituye una práctica desleal conforme el art. 53 de la Ley 23.551?. Subvencionar directa o indirectamente a una asociación sindical de trabajadores o intervenir en su constitución o funcionamiento. Otorgar licencias gremiales pagas a los delegados conforme lo pactado en el CCT. Aplicar el crédito de horas sindicales previsto en el convenio colectivo. Convocar a elecciones internas dentro del sindicato con personería gremial. Homologar un convenio colectivo de trabajo ante el Ministerio de Trabajo.

Para que un convenio colectivo de trabajo (CCT) alcance efecto erga omnes, obligando a todos los trabajadores y empleadores del sector, afiliados o no al sindicato, se requiere: La aprobación mediante referéndum de todos los trabajadores de la actividad. La ratificación por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La sola firma de las partes signatarias, sin necesidad de intervención estatal. La publicación en el Boletín Oficial, sin necesidad de acto administrativo alguno. El acto administrativo de homologación emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El principio de ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo implica que: El convenio colectivo debe renovarse obligatoriamente cada año calendario. El convenio colectivo solo rige para los trabajadores afiliados al sindicato firmante. Las cláusulas obligacionales del convenio se mantienen vigentes indefinidamente, aun sin nuevo convenio. El convenio colectivo caduca automáticamente al vencer su plazo de vigencia, sin posibilidad de subsistencia. Vencido el plazo de vigencia fijado en el convenio, sus cláusulas normativas mantienen vigencia hasta tanto entre en vigor un nuevo CCT que lo reemplace, salvo pacto expreso en contrario.

Respecto de los distintos mecanismos vinculados a la extinción del contrato de trabajo, señale la afirmación correcta: Ninguno de estos mecanismos puede coexistir con la indemnización del art. 245 LCT. La Ley 22.250 es aplicable a todas las actividades por analogía con la construcción. El Fondo de Cese Laboral por CCT y el Fondo de Asistencia Laboral son sinónimos y cumplen idéntica función. El Fondo de Asistencia Laboral sustituye automáticamente la indemnización del art. 245 LCT en cualquier actividad. El Sistema o Fondo de Cese Laboral que puede pactarse por CCT reemplaza la indemnización tarifada del art. 245 LCT, mientras que el Fondo de Asistencia Laboral es solo una estructura financiera de respaldo que no altera el monto ni las condiciones indemnizatorias, y el régimen de la Ley 22.250 es un estatuto especial y exclusivo de la industria de la construcción.

Conforme el régimen introducido por la Ley 27.802 en materia de huelga en servicios esenciales y actividades de importancia trascendental, es correcto afirmar que: No existe obligación de preaviso alguna para adoptar medidas de fuerza en servicios esenciales. La cobertura mínima en servicios esenciales es del 50% y en actividades trascendentales del 75%. En ambos casos la cobertura mínima exigida es del 50%. El preaviso exigido es de 15 días hábiles en todos los casos. En los servicios esenciales debe garantizarse una prestación mínima no inferior al 75%, y en las actividades de importancia trascendental una cobertura mínima no inferior al 50%, debiendo preavisarse la medida con al menos 5 días hábiles de anticipación.

¿Cuál de los siguientes NO constituye un supuesto que pueda tornar ilegal a una huelga?. La inobservancia de los procedimientos obligatorios de conciliación previa. La inexistencia de causa de carácter profesional o laboral, como en el caso de huelgas estrictamente políticas. La ejecución de la medida mediante actos de violencia o la toma del establecimiento. Que la medida sea decidida por sujetos sin representatividad gremial legítima. Que la medida sea declarada por una asociación sindical con personería gremial tras agotar la conciliación obligatoria.

Relacione correctamente el principio de la seguridad social con su concepto: Aquel que expresa que quien está en mejores condiciones debe ayudar a quien tiene menos, dada la desigualdad frente a las contingencias. Subsidiariedad. Universalidad. Inmediatez. Solidaridad. Integralidad.

Respecto de las asignaciones familiares, es correcto afirmar que: Solo existen asignaciones de pago único, como la asignación por nacimiento. Tienen incidencia directa en el cálculo de la indemnización del art. 245 LCT. Son prestaciones remunerativas, sujetas a aportes y con incidencia en el SAC. Se financian exclusivamente con aportes del trabajador. Son prestaciones no remunerativas del sistema de seguridad social, no sujetas a aportes ni descuentos previsionales, sin incidencia en el SAC ni en las indemnizaciones, e inembargables; existen de pago mensual, anual y único.

Conforme el régimen de obras sociales descripto en el texto, los porcentajes de aportes y contribuciones son: 10% a cargo del empleador exclusivamente, sin aporte del trabajador. 3% a cargo del trabajador, sin contribución patronal alguna. 5% a cargo de cada parte, en partes iguales. 6% a cargo del trabajador y 3% a cargo del empleador. 3% a cargo del trabajador y 6% a cargo del empleador sobre la remuneración, con un adicional del 1,5% por cada beneficiario adherente.

Respecto del accidente in itinere regulado en el art. 6 de la Ley 24.557, señale la opción correcta: Es el accidente ocurrido exclusivamente dentro del establecimiento del empleador. Debe denunciarse dentro de las 24 horas ante la ART, sin posibilidad de plazo mayor. No admite ninguna modificación del trayecto habitual, bajo ninguna circunstancia. Solo cubre el trayecto de ida al trabajo, no el de regreso al domicilio. Es el accidente ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, y el trabajador puede modificar el itinerario habitual por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo declararlo y presentar el certificado pertinente.

Un trabajador sufre un accidente de trabajo y queda con Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Conforme el régimen de la Ley 24.557, ¿quién abona la prestación dineraria durante los primeros diez días, y a partir de qué día pasa a hacerse cargo la ART?. La prestación está a cargo del empleador durante los primeros diez días, y a partir del día once la asume la ART. La ART se hace cargo desde el primer día del accidente. El empleador se hace cargo durante todo el período de ILT, sin intervención de la ART. La prestación está a cargo del Estado desde el primer día. El trabajador no percibe remuneración alguna durante la ILT.

Respecto del cálculo del haber jubilatorio en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), es correcto afirmar que: Se toma el promedio de toda la vida laboral registrada y se aplica un 2% por año de aporte. Se toma el promedio de sueldo de los últimos 10 años y se aplica el 1,5% por cada año de aporte, de modo que con 30 años de aportes se percibe un 45% de dicho promedio, al que se suma la PBU. Se requieren 40 años de aportes para acceder a cualquier porcentaje del haber. El haber jubilatorio equivale siempre al 82% móvil del último sueldo en actividad. El cálculo se realiza exclusivamente sobre el promedio del sueldo percibido durante el último año laboral, sin promediar años anteriores.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones distingue correctamente al procedimiento administrativo del proceso administrativo?. En el procedimiento administrativo rige el principio de preclusión, mientras que en el proceso administrativo se admite el informalismo. El procedimiento administrativo culmina con el dictado de una sentencia con fuerza de verdad legal, mientras que el proceso culmina con un acto administrativo revisable. El procedimiento administrativo se inicia siempre mediante demanda judicial, mientras que el proceso se inicia de oficio o a petición de parte. Ambos institutos rigen el principio de cosa juzgada con idéntica inmutabilidad. El procedimiento administrativo es el cauce de la función administrativa y culmina con un acto administrativo, mientras que el proceso administrativo es el cauce de la función jurisdiccional y culmina con sentencia.

¿Dentro de qué plazo debe deducirse, conforme al art. 25 de la Ley 19.549, la acción judicial de impugnación contra el Estado o sus entes autárquicos por actos de alcance particular, computado desde su notificación?. 30 días hábiles judiciales. 90 días hábiles judiciales. 60 días hábiles administrativos. 15 días hábiles administrativos. 180 días hábiles judiciales.

Conforme al nuevo artículo 25 bis de la LNPA, incorporado por la Ley 27.742 ("Ley Bases"), cuando la impugnación judicial del acto administrativo deba realizarse por vía de recurso, ¿cuál es el plazo para deducirlo y el plazo del órgano administrativo para elevar el expediente al tribunal competente?. 180 días hábiles judiciales para deducirlo y 15 días para elevar el expediente. 30 días hábiles administrativos para deducirlo y 5 días hábiles administrativos para elevar el expediente. 15 días para deducirlo y 3 días para elevar el expediente. 60 días para deducirlo y 10 días para elevar el expediente. 30 días hábiles judiciales para deducirlo y 5 días para elevar el expediente.

¿Qué establece el "plazo de gracia" previsto en el artículo 25 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos?. La posibilidad de presentar escritos dentro de las dos primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al vencimiento del plazo. La ampliación automática del plazo por diez días hábiles administrativos. La posibilidad de presentar el escrito dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento, sin limitación horaria. La suspensión de plazos durante la feria judicial. La prórroga automática de todo plazo cuando medie caso fortuito.

Conforme al art. 2561 del CCCN, el reclamo de indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil (contractual o extracontractual) prescribe, como regla general, en el plazo de: Tres años. Diez años. Cinco años. Dos años. Un año.

La acción de cese del agravamiento del daño, en el marco de la acción preventiva del art. 1711 CCCN, tiene un objeto distinto al de la acción resarcitoria y, en principio, no está alcanzada por la prescripción liberatoria de esta última. Verdadero. Falso.

Conforme al art. 256 de la LCT, las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo prescriben en el plazo de: Dos años. Cinco años. Cuatro años. Tres años. Un año.

El plazo de prescripción de dos años del art. 256 LCT tiene carácter de orden público, por lo que no puede ser abreviado ni extendido por acuerdo entre trabajador y empleador. Verdadero. Falso.

Respecto de las vías de hecho administrativas (actuación material sin acto previo), no hay plazo para impugnarlas, sin perjuicio de lo que corresponda en materia de prescripción. Verdadero. Falso.

Según el artículo 10 de la Ley 19.549, ¿cómo debe interpretarse, como regla general, el silencio de la Administración frente a una pretensión que requiere un pronunciamiento concreto?. Como una vía de hecho administrativa. Como denegatoria tácita, salvo que una disposición expresa confiera sentido positivo al silencio. Como agotamiento automático de la instancia sin necesidad de pronto despacho. Como acto administrativo nulo de nulidad absoluta. Como silencio positivo, salvo que una norma expresa disponga lo contrario.

En el amparo por mora regulado en el art. 28 de la Ley 19.549, una vez presentado el petitorio y verificado el vencimiento del plazo (o la demora irrazonable), ¿en qué plazo debe la autoridad administrativa informar al juez las causas de la demora?. 5 días hábiles judiciales. 10 días hábiles administrativos. 3 días hábiles judiciales. 15 días hábiles judiciales. 24 horas.

En la provincia de Córdoba, conforme al art. 6 de la Ley 8508, ¿en qué plazo debe el tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo por mora?. Dentro de las 24 horas de presentada. Dentro de los 5 días de presentada. Dentro de los 10 días hábiles administrativos. Dentro de las 48 horas de presentada. Dentro de los 3 días hábiles judiciales.

La habilitación de instancia, en el ámbito nacional, consiste en: Un juicio previo mediante el cual el Poder Judicial controla de oficio el correcto agotamiento de la vía administrativa. Un recurso que el administrado debe interponer ante la Cámara Federal para acceder a la vía judicial. Un recurso administrativo previo a la interposición del reclamo impropio. Un mecanismo exclusivo del régimen cordobés, inexistente en el orden nacional. Un trámite exclusivamente a pedido de parte demandada, que no puede ser controlado de oficio por el juez.

Un oferente en una licitación pública impugna la adjudicación del contrato a un competidor, invocando su interés legítimo en que se restablezca el orden jurídico, sin reclamar indemnización alguna. ¿Qué acción está ejerciendo?. Acción de ilegitimidad o anulación. Acción de interpretación. Acción de plena jurisdicción. Acción de lesividad. Amparo por mora.

Respecto de los sistemas procesales contencioso administrativos, es correcto afirmar que: A nivel nacional existe unidad de acción con posible pluralidad de pretensiones, mientras que en Córdoba, conforme al CCA (Ley 7182), rige un sistema de pluralidad de acciones. Tanto la Nación como Córdoba adoptan el sistema de pluralidad de acciones y pluralidad de pretensiones. El sistema de unidad de acción con pluralidad de pretensiones es propio exclusivamente de Córdoba desde 1984. Mendoza, La Pampa y Corrientes mantienen el sistema clásico de pluralidad de acciones, a diferencia de Córdoba. A nivel nacional rige un sistema de pluralidad de acciones, mientras que en Córdoba rige la unidad de acción.

En el orden federal, conforme a la Ley 25.344, las deudas del Estado derivadas de sentencias condenatorias que impongan el pago de una suma de dinero se cancelan de acuerdo a la disponibilidad de recursos del Tesoro Nacional, en un plazo máximo de: 10 años. 20 años. 15 años. 2 años. 5 años.

Si la autoridad administrativa omite instrumentar la audiencia pública prevista obligatoriamente antes de dictar un acto, dicha omisión provoca: La nulidad absoluta del acto administrativo, por vicio en el elemento procedimiento. Un vicio subsanable en el elemento causa del acto. La nulidad relativa del acto, revocable solo a pedido de parte interesada. La inoponibilidad del acto frente a terceros, sin afectar su validez entre las partes. La simple irregularidad del acto sin consecuencias sobre su validez.

Ante la denegación tácita (silencio) del acceso a la información pública en el orden nacional, ¿cuál es, según el texto, la vía judicial idónea para obligar a la Administración a expedirse?. El amparo por mora previsto en el art. 28 de la Ley 19.549. La acción de amparo constitucional del art. 43 de la CN, por tratarse de un derecho de incidencia colectiva. El hábeas data, por tratarse de datos personales. El recurso extraordinario federal directo. La acción de lesividad promovida por el propio solicitante.

Respecto de las limitaciones al derecho de acceso a la información pública: Son de carácter excepcional, deben estar declaradas expresamente por ley, reglamento o acto administrativo, estar fundadas y ser interpretadas restrictivamente. Pueden ser dispuestas discrecionalmente por cualquier funcionario, sin necesidad de fundamentación. No pueden aplicarse nunca cuando el solicitante sea un profesional matriculado. Solo pueden fundarse en razones de secreto de Estado, quedando excluida cualquier otra causal. Se interpretan siempre de manera extensiva a favor del Estado.

En materia de acceso a la información pública a nivel nacional, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la legitimación pasiva es correcta conforme al texto?. Las universidades nacionales están comprendidas como sujetos obligados, al igual que las empresas concesionarias de servicios públicos. Las universidades nacionales no se incluyen entre los sujetos obligados, en razón de su autonomía, pero sí lo están las empresas privadas concesionarias de servicios públicos y las que reciben subsidios estatales. Solo están obligadas las entidades autárquicas nacionales, quedando afuera las sociedades del Estado. Solo la Administración Pública centralizada se encuentra obligada a proporcionar información. Los concesionarios de servicios públicos están exceptuados de brindar información por tratarse de sujetos de derecho privado.

El caso "Marbury vs. Madison" (1803), resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos, sentó la doctrina de: La inconstitucionalidad de oficio. El sistema de control político de constitucionalidad. El control concentrado de constitucionalidad. La supremacía constitucional, según la cual un acto legislativo contrario a la Constitución no puede ser aplicado por los tribunales. La gravedad institucional como causal de habilitación del recurso extraordinario.

¿En qué caso la CSJN dejó de lado su jurisprudencia anterior y admitió el control de constitucionalidad de oficio, sin necesidad de petición de parte?. "Banco Comercial Finanzas s/ quiebra" (2004). "Mill de Pereyra" (2001). "Fayt" (1999). "Halabi". "Siri" (1957).

El fallo "Mill de Pereyra" (2001), previo al caso "Banco Comercial Finanzas", estableció que los jueces podían declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley únicamente en situaciones precisas, entre las que se cuenta: Cuando la repugnancia a la Constitución sea manifiesta e indubitable. Cuando medie sentencia arbitraria previa de un tribunal inferior. Cuando se trate de una cuestión política no justiciable. Cuando lo solicite el Defensor del Pueblo. Cuando exista gravedad institucional comprometida.

Respecto de la única norma de la Constitución Nacional declarada nula en toda la historia constitucional argentina por la CSJN, es correcto afirmar que: La Corte nunca ha declarado nula una cláusula constitucional. Fue declarada nula en "Schiffrin" y ratificada posteriormente en "Fayt". Fue declarada nula en el caso "Fayt" (1999) y esa doctrina fue abandonada por la Corte en el caso "Schiffrin" (2017). Se trata del art. 43 de la Constitución Nacional, relativo al amparo colectivo. Fue declarada nula en "Mill de Pereyra" y confirmada en "Banco Comercial Finanzas".

Señale la afirmación correcta respecto del sistema argentino de control de constitucionalidad: Es un sistema judicial y difuso, se realiza en un caso concreto, es posterior a la sanción de la norma y, como regla, sus efectos son inter partes, salvo en conflictos colectivos resueltos por la Corte (v.gr. caso "Halabi"). Es un sistema exclusivamente abstracto, que no requiere causa judicial. Es un sistema político, a cargo del Congreso de la Nación. Es un sistema concentrado en un tribunal constitucional especializado, con efectos erga omnes generales. Es idéntico en todo el país, sin excepciones provinciales, incluida Córdoba.

En el caso "Siri" (1957), la CSJN admitió por primera vez una vía expedita de protección de derechos distintos a la libertad física. Los hechos del caso involucraban: La clausura, sin fundamento expreso, del diario "Mercedes" y la consecuente restricción a la libertad de imprenta y de trabajo de su propietario, Ángel Siri. La detención arbitraria de un dirigente sindical durante el estado de sitio. El desconocimiento de datos personales en un registro crediticio. La ocupación de un establecimiento textil por parte de sus propios empleados. La denegación de acceso a información sobre inteligencia estatal.

El fallo "Kot", dictado un año después que "Siri", es relevante porque: Admitió la procedencia de la acción de amparo contra actos de particulares, y no solo contra el Estado. Declaró por primera vez la inconstitucionalidad de oficio. Consagró por primera vez el hábeas data en la jurisprudencia argentina. Creó la doctrina de la sentencia arbitraria. Estableció el requisito de agotamiento de la vía administrativa como condición del amparo.

Conforme al art. 2 de la Ley Nacional de Amparo 16.986, la acción de amparo no será admisible si la demanda no ha sido presentada dentro de: 30 días corridos desde el conocimiento del acto. 60 días hábiles administrativos desde el conocimiento del acto. 180 días hábiles judiciales. 10 días hábiles judiciales desde que el acto fue ejecutado o debió producirse. 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse.

Entre los aspectos innovadores del amparo individual regulado en el art. 43 de la Constitución Nacional (reforma de 1994), respecto de la Ley 16.986, se destaca que: Establece un plazo de caducidad de 15 días para su interposición. Exige expresamente el agotamiento previo de la vía administrativa. Excluye expresamente a los actos de particulares como legitimados pasivos. Suprime la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto lesivo. No menciona al procedimiento administrativo como vía previa, no fija plazo de caducidad para la acción y hace extensivo el amparo a los actos de particulares.

Conforme al segundo párrafo del art. 43 de la CN, ¿quiénes se encuentran legitimados para interponer la acción de amparo colectivo contra actos de discriminación o en defensa de derechos de incidencia colectiva?. El afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley. Únicamente el afectado directo, con exclusión de cualquier otro legitimado. Exclusivamente las asociaciones sindicales con personería gremial. Cualquier ciudadano, sin necesidad de acreditar afectación ni registro alguno. Solamente el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál de los siguientes es un requisito de admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad conforme al texto?. Que la norma cuestionada ya haya sido derogada. Que se trate de una cuestión política no justiciable. Que el accionante carezca de todo interés jurídico personal. Que exista otro medio legal más idóneo para dar fin a la incertidumbre. Que exista un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica concreta, nunca sobre aspectos fácticos.

El caso "Halabi", citado en el texto en relación con los efectos del control de constitucionalidad, constituye un ejemplo de: Primer antecedente del hábeas data en la jurisprudencia nacional. Control político de constitucionalidad. Control de constitucionalidad formal, por vicios en el procedimiento de sanción de la norma. Aplicación del sistema concentrado europeo en la Argentina. Excepción a la regla de efectos inter partes, dado que en conflictos colectivos resueltos por la Corte los efectos se expanden a los habitantes.

Conforme al procedimiento de hábeas corpus descripto en el texto, ¿dentro de qué plazo, desde tomado conocimiento, el juez debe requerir la presentación de la persona afectada y de la autoridad que dictó la medida?. 24 horas. 5 días. 48 horas. 3 días. 10 días.

Un ciudadano que no se encuentra detenido, pero es objeto de seguimientos y vigilancia abusiva por parte de agentes estatales que amenazan de modo cierto e inminente su libertad ambulatoria, puede interponer: Hábeas corpus documental. Hábeas corpus de pronto despacho. Hábeas corpus correctivo. Hábeas corpus restringido. Hábeas corpus preventivo.

Una persona se encuentra legalmente privada de su libertad, pero denuncia que las condiciones y modos de su detención se han agravado ilegítimamente (por ejemplo, condiciones insalubres de la cárcel). ¿Qué subtipo de hábeas corpus corresponde?. Hábeas corpus correctivo. Hábeas corpus clásico o reparador. Hábeas corpus por negativa del derecho de opción. Hábeas corpus por demora en el traslado de detenidos. Hábeas corpus preventivo.

Conforme a la Ley Nacional 23.098, la determinación del tribunal competente para entender en el hábeas corpus se define según: El turno del juzgado, sin atender al origen del acto lesivo. El lugar de comisión del hecho, sin importar la autoridad de la que emane. La gravedad institucional del caso. El domicilio del actor, exclusivamente. De quién emane el acto denunciado como lesivo: tribunales nacionales si proviene de autoridad nacional, o provinciales si proviene de autoridad provincial.

Contra la sentencia dictada en el procedimiento de hábeas corpus, las partes pueden interponer recurso de apelación ordinaria ante la Cámara Federal de Apelaciones, dentro de: 24 horas de producida la lectura. 48 horas de producida la lectura. 5 días hábiles judiciales. 10 días corridos. 3 días hábiles judiciales.

En el caso "Urteaga" resuelto por la CSJN, el actor pretendía obtener información sobre el destino de su hermano desaparecido en 1976. ¿Cómo resolvió la Corte la cuestión de la legitimación y la vía procesal aplicable?. Declaró que el hábeas data solo puede interponerse por el titular de los datos, sin excepción, y rechazó la demanda. Rechazó totalmente la pretensión por falta de legitimación, remitiendo al actor a la vía del hábeas corpus. Consideró la cuestión no justiciable por tratarse de una cuestión política. Remitió la causa a la jurisdicción provincial de Buenos Aires por incompetencia federal. Hizo lugar al pedido, pero mediante dos fundamentos distintos entre los jueces: unos por la vía del amparo genérico (reconociendo al actor como damnificado en su derecho a conocer el paradero de su hermano) y otros por la vía del hábeas data.

El caso "Ganora" (1999) resulta relevante porque la CSJN: Admitió por primera vez el amparo contra particulares. Estableció el requisito de sentencia definitiva para el recurso extraordinario. Fijó la doctrina de la gravedad institucional. Declaró la inconstitucionalidad del recurso extraordinario federal. Reconoció el derecho de quien se siente perseguido a acceder a los datos sobre su persona en poder de organismos de inteligencia y fuerzas de seguridad, mediante la acción de hábeas data.

Un ciudadano solicita que se le informe a quién se le proporcionaron sus datos personales registrados en una base de datos crediticia. ¿Qué subtipo de hábeas data corresponde a esta pretensión?. Habeas data informativo, en su modalidad autoral. Habeas data aditivo. Habeas data rectificador. Habeas data exclutorio. Habeas data reservador.

¿Cuál de las siguientes resoluciones NO ha sido considerada por la CSJN como "sentencia definitiva" a los fines del recurso extraordinario federal?. La decisión que rechaza o concede una medida cautelar. El fallo plenario del Tribunal Superior de Justicia sobre una acción declarativa de inconstitucionalidad. La sentencia que resuelve el fondo de una acción de amparo declarándola procedente. La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley con efecto erga omnes. La sentencia definitiva dictada en un juicio ordinario de conocimiento.

La doctrina de la sentencia arbitraria, de creación pretoriana de la CSJN, tuvo su origen en 1947 en el caso: "Fayt". "Carlozzi". "Mill de Pereyra". "Siri". "Banco Comercial Finanzas".

Si el tribunal superior de la causa deniega la concesión del recurso extraordinario federal, ¿en qué plazo puede el interesado interponer recurso de queja directamente ante la CSJN, conforme al texto?. Dentro de los 5 días de notificada la resolución denegatoria (plazo que se extiende conforme al art. 158 CPCCN según la distancia). Dentro de los 10 días de notificada la resolución denegatoria (plazo que se extiende conforme al art. 158 CPCCN según la distancia). Dentro de las 48 horas de notificada la resolución denegatoria. Dentro de los 15 días hábiles judiciales. Dentro de los 30 días hábiles judiciales.

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