Test EIA Parte 1
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Título del Test:![]() Test EIA Parte 1 Descripción: Verdadero o Falso |




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La “resiliencia” mide el grado en que un sistema sujeto a una perturbación tiende a permanecer en las proximidades de un punto de equilibrio. V. F. Que un ecosistema muestre una elevada “constancia” no nos permite hacer inferencias sobre su respuesta frente a las perturbaciones. V. F. La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento primario de prevención ambiental. V. F. Los estudios de Capacidad de Acogida son un instrumento de decisión en la Gestión Ambiental. V. F. La “magnitud” del impacto se refiere a su intensidad, y la “importancia” a su severidad. V. F. Los impactos responden a tres causas genéricas subyacentes: cambios de usos territoriales, emisión de contaminantes y explotación de recursos naturales. V. F. El "Organo sustantivo" en un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental es aquél que sustenta y emite la Declaración de Impacto Ambiental. V. F. El enfoque adaptativo de la EIA considera explícitamente que todo proyecto debe articularse en el contexto de un Plan previo, en su normativa o en su programa de actuaciones. V. F. Una de las principales deficiencias observadas con la aplicación de la Directiva Europea 85/337/CEE sobre EIA es que no exige un análisis de alternativas al proyecto. V. F. La Directiva UE 97/11/CE no incluye modificaciones en los procedimientos de información y de participación pública, que estaban tratados adecuadamente en la Directiva anterior. V. F. El Real Decreto Legislativo 1306 de 1986 exige la realización de EIA a los proyectos del Anexo I de la Directiva UE 85/337 a ejecutar en el territorio nacional, sin añadir nuevas tipologías. V. F. La Ley 9/2006 incorpora a la legislación española la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas. V. F. La Ley 7 de 1994 de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, en su título sobre Calidad Ambiental considera la Calidad del Aire, la Calidad del Agua en el Medio Litoral, la Calidad del Suelo, y la Calidad del Agua en el medio continental. V. F. La Ley 07/2007 de la Junta de Andalucía incorpora los conceptos de Autorización Ambiental Integrada y Autorización Ambiental Unificada. V. F. El método de ordenación por rangos permite generar y valorar distintas alternativas. V. F. Cuando en la evaluación multi-criterio de alternativas no existe transitividad no puede emplearse un método que se base simultáneamente en criterios de concordancia y de discordancia (e.g., tipo Electre). V. F. La “capacidad portante” del sustrato es en un criterio útil para valorar el factor “geología-litología”. V. F. Como en el caso de la selección de factores del medio a valorar, también pueden emplearse “listas de chequeo” para identificar y cribar los posibles efectos/alteraciones/impactos de las acciones del proyecto. V. F. La matriz de importancia depurada es una matriz que muestra todos los valores de importancia de los efectos de las acciones de un proyecto sobre los elementos del medio. V. F. La curva de transformación que relaciona la calidad ambiental y la calidad del agua, medida utilizando el indicador “concentración de amonio (mg N-NH4+ L-1)”, es inversa. V. F. La siguiente expresión es adecuada para calcular el valor final del impacto integrando sus componentes de importancia (Ij, relevancia o incidencia) y de magnitud (Mj, intensidad), siendo Vj el valor final del impacto agregado sobre el factor del medio “j” medido en una escala de 0-1. V. F. La diferencia entre las Valoraciones Cualitativas Absoluta y Relativa del Impacto es que en la última se asignan pesos a las distintas acciones del proyecto según su relevencia. V. F. La polinización y la dispersión de semillas representa un servicio ecosistémico de regulación. V. F. Impacto “de aparición irregular” es sinónimo de impacto “discontínuo”. V. F. Impacto reversible: que puede eliminarse por acción humana mediante medidas correctoras. V. F. Impacto crítico: aquél en que la circunstancia en que se produce el impacto determina su carácter crítico, con independencia de su extensión. V. F. Para un mismo grado de exposición, la vulnerabilidad a experimentar un impacto por exceso de riqueza, asociado a la emisión/vertido de compuestos procesable por los circuitos biológicos, es menor si la carga crítica del ecosistema es mayor. V. F. Un impacto “moderado” no requiere de la aplicación de medidas correctoras intensivas. V. F. Los denominados impactos por “inducción de actividad” son impactos de carácter secundario derivados de los cambios en los usos del territorio. V. F. El abandono del territorio puede producir impactos por sub-explotación de recursos naturales. V. F. Se denomina “órgano sustantivo” a aquél ente de la administración que, conforme a la legislación, promulga la Declaración de Impacto Ambiental o DIA. V. F. Informe de Impacto Ambiental: Informe de evaluación de efectos ambientales de una actividad que se integra en la licencia municipal para aquéllas actividades sujetas a dicho tipo de autorización. V. F. Calificación Ambiental: Estudio de Impacto Ambiental aplicable a proyectos a los que se presupone un impacto bajo. V. F. La Directiva Europea 97/11/CE enfatiza la importancia y necesidad de la participación pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. V. F. El Real Decreto Legislativo 1302/86 de Evaluación de impacto Ambiental de la legislación española contempla como “de obligatorio sometimiento a EIA” sólo los tipos de proyectos incluidos en el Anexo I de la directiva 85/337 europea. V. F. La principal novedad que introduce el Real Decreto Ley 9/2000 de Evaluación de impacto Ambiental, respecto a la legislación española precedente al respecto, es la introducción de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas. V. F. Toda la legislación nacional española precedente sobre Evaluación de Impacto Ambiental se refunde en un solo texto en el Real Decreto legislativo 1/2008. V. F. La Ley 7/1994 de Protección Ambiental, de Andalucía, en su Título III sobre Calidad Ambiental marca objetivos de gestión para mejorar/corregir los factores/efectos que alteren la calidad del suelo y de las aguas continentales. V. F. En relación con actividades sujetas a “Autorización Ambiental Integrada” (Ley 07/2007 de la Junta de Andalucía), la recopilación de datos sobre emisiones, notificadas periódicamente por los titulares, y su traslado a la Administración General del Estado, es competencia de los Ayuntamientos. V. F. El programa de Vigilancia Ambiental, que ha de incluirse en los EIAs de proyectos, se aplica una vez terminada la obra del proyecto para garantizar que no se producen impactos durante la fase de explotación del mismo. V. F. El apartado “Descripción del Proyecto y sus Acciones” es el lugar de un estudio de EIA donde deben analizarse las alternativas de proyecto contempladas y la selección de la solución elegida. V. F. Cuando en un estudio de capacidad de Acogida empleamos como criterios los denominados “factores de localización” se dice que se emplea un método de integración al principio del proceso. V. F. En la selección de alternativas de proyectos, los métodos de decisión multicriterio que tienen en cuenta la ponderación los distintos criterios se denominan métodos simples. V. F. Dentro de los métodos complejos de decisión multi-criterio, la ordenación global por rangos se diferencia de la ordenación global por grados escalares en que la primera emplea escalas ordinales y la segunda proporcionales. V. F. Las listas de chequeo de posibles efectos del proyecto permiten hacer una selección inicial de los factores del medio a considerar para el Inventario Ambiental. V. F. El componente de escala de “grano” del Inventario Ambiental indica la superficie del área o territorio sobre el que se va a realizar dicho inventario. V. F. Al realizar Inventarios Ambientales, para un “grano” fijo, incrementar la extensión típicamente representa incorporar una mayor heterogeneidad espacial. V. F. Definición de “Unidad Temática”: sector territorial homogéneo respecto a determinada combinación de rangos de valores en sus elementos o factores ambientales. V. F. Se dice que un factor ambiental es indirectamente cuantificable cuando hay que medirlo a través de un indicador. V. F. Para que un Indicador Ambiental sea válido debe tener elevada “sensitividad”, es decir, que incluso pequeños cambios en el factor ambiental produzcan cambios medibles en el indicador. V. F. Al realizar la valoración ambiental de un elemento del medio, para obtener su valor final hay que sumar el valor que se le ha asignado a dicho factor bajo todas y cada una de las dimensiones (ecológica, sensorial, productiva y estético-cultural) de valoración. V. F. La “singularidad” es un atributo de valoración ambiental que considera la frecuencia con que se presenta el elemento a valorar en el ámbito de referencia es muy baja. V. F. La matriz de Leopold pertenece al tipo de matrices de identificación de efectos denominadas matrices cruzadas o de acción recíproca. V. F. Las matrices sucesivas o escalonadas permiten identificar los efectos indirectos del proyecto. V. F. La valoración cuantitativa de impactos consiste en estimar la “importancia” previsible de los mismos. V. F. La fórmula se aplica para calcular la Importancia del Impacto. V. F. En la valoración cualitativa del impacto, a aquéllos impactos que son irrecuperables se les asigna una “bandera roja”. V. F. Cuando el cambio en la calidad de un factor ambiental se ralentiza para valores extremos del indicador de dicho factor, pero se magnifica para valores intermedios del indicador, se emplea una función sigmoidal como función de transformación.. V. F. Las “Funciones de Transformación” permiten expresar el impacto cuantitativo en unidades heterogéneas”. V. F. En la valoración de la calidad del agua, para el factor del medio “concentración de O2 en el agua” debe emplearse una función de transformación directa y sigmoidal. V. F. Si estamos valorando el medio en relación con el factor “erosión”, para transformar cifras de erosión en grado de calidad del medio habría que emplear una función de transformación directa. V. F. Si el impacto ambiental cuantitativo total relativo de un proyecto sobre un elemento del medio vale “1”, quiere decir que el impacto es nulo y que dicho elemento del medio se mantiene con total integridad y características. V. F. |