Eje I: Presupuestos del Proceso, Sujetos y Competencia (arts. 1 al 11 LCQ)
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Título del Test:
![]() Eje I: Presupuestos del Proceso, Sujetos y Competencia (arts. 1 al 11 LCQ) Descripción: CONCURSOS Y QUIEBRAS |



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Los principios de igualdad de acreedores: Significa que todos los acreedores tendrán trato igualitario, excepto los acreedores privilegiados. Siendo de aplicación en el proceso el principio dispositivo, aunque pueden ser caracterizados como parcialmente inquisitivos. el principio de igualdad de acreedores significa que todos los acreedores tienen trato igualitario. siendo de aplicación en el proceso el principio inquisitivo. El principio inquisitivo es de máxima aplicación en el proceso concursal, caracterizándose por su aplicación en todo el procedimiento especialmente cuando se trata de procedimientos civiles y comerciales. En el Derecho Concursal se establece como principio: es principio general en el Derecho Concursal la inapelabilidad de las resoluciones como la perentoriedad de los plazos, así lo tiene determinado nuestra ley de concursos. Nuestra ley de concursos establece como principio la apelabilidad de las resoluciones, estableciendo como excepción expresamente determinado la no apelabilidad de las mismas. Se aplica las normativas procesales comunes a cualquier procedimiento, de donde surge la posibilidad de que las resoluciones judiciales sean apelables. El derecho Concursal establece: El Juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarios. El Juez no tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar normas de impulso de la causa cuando asi sea autorizado por la ley. Las facultades del Juez surge de las normativas procesales a las que deben sujetarse, mas allá de aquellas propias que asi lo determine la ley de concurso. Entre los principios comunes del proceso esta: los términos no son perentorios, pudiendo fijarse plazos de 5 o 10 días. las resoluciones son inapelables. la citación a las partes se efectúa por ministerio legis, de modo automático. El Juez en el proceso concursal: Tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. Tiene a su cargo la investigación pero no la dirección del proceso porque esta sometido a las presentaciones de las partes y decisiones del sindico. Tiene a su cargo la dirección del proceso pudiendo ordenar el auxilio de la fuerza publica, no así lo atinente a la investigación de las causa ya que esta sujeto a las presentaciones del sindico. El proceso concursal es universal porque: Recae sobre todo el patrimonio del deudor y se hace efectivo en el desapoderamiento. Se refiere a todos los bienes comprometidos en el proceso y relacionado con todos los sujetos involucrados como acreedores. Porque es único y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demás juicios. El proceso concursal es imperativo porque: porque organiza y regula los procedimientos judiciales de quiebra y de concurso preventivo con características específicas. porque las mayorias de las reglas concursales no pueden ser dejadas sin efecto y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares. porque es unico y se concreta con el fuero de atracción que al ser universal atrae a esta jurisdicción los demas juicios. Los caracteres de los concursos son: Universalidad, Colectividad. Igualdad. Oficiosidad y Unicidad. Individualidad y realidad económica. Agilidad, inquisitoriedad y pluralidad. El concepto de cesación de pagos receptada por la doctrina mayoritaria es: no hay cesación de pagos sin incumplimientos, pero no siempre los incumplimientos importan cesación de pagos, ya que mientras el deudor cumpla en alguna medida no hay insolvencia. todo incumplimiento deriva en una cesación de pagos, salvo que el deudor oponga alguna excepción de buena fe. la cesación de pagos es un estado del patrimonio del deudor que se revela por hechos exteriores cuya enumeración taxativa es imposible, y el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio. La apertura del concurso preventivo es necesario: El estado de cesación de pago con carácter universal sobre todo el patrimonio del deudor. El estado de cesación de pagos, excluidos los derechos no patrimoniales. bienes inembargables. El estado de cesación de pagos, excluidos los bienes que sean determinados por el juez. El articulo 79 LCQ enumera ciertos hechos que pueden ser considerados reveladores del estado de cesación de pagos. la enunciación es: taxativa. enunciativa. Las características del estado de cesación de pagos: Es un estado del patrimonio, permanente, generalizado, exteriorizado por hechos reveladores. Solo impotencia del patrimonio para hacer frente a las obligaciones. Es un simple incumplimiento, transitorio. Afecta a una obligación aislada. Es un inconveniente ocasional. No pueden ser declarados en concurso: Aseguradoras, entidades financieras, los bienes fideicomitidos. Obras sociales. Mutuales. Las personas jurídicas de Derecho privado. Cooperativas. No pueden ser declarados en concurso. Los bienes fideicomisos. Las obras sociales. El único sujeto legitimado para solicitar su concurso preventivo es: El acreedor. El deudor. Procede de oficio. La sociedad Paquita SRL se encuentra inscripta en el registro público de la provincia de corrientes y en la provincia de chaco, posee como actividad principal la venta de productos de librería en la ciudad de goya y tiene sucursal en la ciudad de corrientes y en la ciudad de resistencia, provincia de Chaco. Articulo 3 inc. 2. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Goya. Debe solicitar su concurso preventivo en la ciudad de Corrientes y en la ciudad de Resistencia, Chaco. Debe solicitar su concurso preventivo en cualquiera de los tres lugares, la ley permite su elección. Competencia en razón de la materia para los concursos preventivos es: seleccione una: Los jueces con competencia ordinaria en materia de familia. Los jueces con competencia ordinaria en materia civil y comercial en las generalidades de las provincias. Los jueces en materia penal. Los jueces de paz. Don Juan Segovia, panadero del barrio, desarrollo esta actividad como medio de vida. Sus hijos Manuel y luisa abrieron dos lugares más de venta de panificados Don Juan, Manuel en un barrio de la ciudad de corrientes y luisa en la ciudad de resistencia, chaco, donde se encuentra la administración debido a su profesión de contadora que ejerce en esa ciudad. ante las dificultades económicas los acreedores no pudieron cobrar sus créditos e iniciaron los reclamos de pagos y decidieron promover el concurso preventivo, debiendo interponer ante: El Juez de la ciudad de Corrientes. El Juez de la ciudad de Resistencia, Chaco. Cualquier Juez, depende del domicilio del acreedor que interpone la solicitud. En caso de solicitud de Concurso Preventivo de una sociedad: Debe ser efectuado por el representante legal, previa resolución del órgano de administración. Dentro de los treinta días de la fecha de la presentación debe acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptado por la asamblea, reunión de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. En caso de que la solicitud sea peticionado por una sociedad, la misma debe ser solicitado por el órgano de administración, quien previa resolución del órgano de gobierno aprobatoria de la decisión con la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, abran otorgado su aprobación. En caso de solicitud del concurso preventivo el mismo debe ser efectuado por aquel a quien el órgano de gobierno hubiere autorizado suficientemente con las mayorías requeridas para la modificación del contrato. El Concurso por Agrupamiento es: Cuando 2 o más personas físicas o jurídicas integran en forma permanente un conjunto económico y uno de ellos se encuentra en cesación de pagos, pueden pedir en conjunto su concurso preventivo. Cuando varias personas jurídicas integren un agrupamiento económico y por lo menos dos de ellas estén es cesación de pagos, pueden pedir el concurso preventivo. Cuando varias personas físicas y jurídicas integren en forma permanente o no permanente un conjunto económico o no económico, exponiendo los hechos pueden solicitar el concurso preventivo de todos los que lo componen. El juez puede rechazar la petición de Concurso Preventivo: cuando ha interpuesto ante el juez competente, presentando explicación de las causas que llevaron a esta presentación, la documentación de los balances y estados contables del último ejercicio y de más requisitos de la ley 19550. cuando ha presentado la documentación de balance y estados contables y demás requisitos formales del art. 11 habiendo transcurrido mas de un año desde la declaración del cumplimiento del acuerdo preventivo anterior. cuando presentado la documentación requerida, no acompaño el estado detallado y valorado del activo y pasivo como del estado de situación patrimonial, además de las memorias del directorio y del informe de la sindicatura como órgano de fiscalización, requiriendo un plazo de 5 dias para su presentación, fundado en motivos razonables. La solicitud del Concurso Preventivo: La solicitud del concurso preventivo de una sociedad debe ser efectuada por el representante legal, previa resolución del órgano de administración, debe presentar dentro de los 30 dias de la fecha de la presentación constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea o reunión de socios con las mayorías necesarias para resolver cuestiones ordinarias. La presentación efectuada por una sociedad esta a cargo del órgano de administración, tomada en reunión de socios con las mayorías requeridas para la modificación del contrato. La presentación efectuada por una sociedad requiere de la aceptación por parte de los socios, los que deben expresar el sentido de su voto ante el juez del proceso, caso contrario se produce le cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento. Los requisitos formales para la apertura del concurso preventivo son: Incompetencia. Competencia, representación legal o voluntaria, oportunidad de la presentación. Recaudos administrativos, representación obligatoria. Presentación por apoderado solamente. En qué casos el juez deberá aceptar el pedido de concurso preventivo: seleccione una: Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. Si se cumplió con los requisitos formales del pedido. En qué casos el juez deberá rechazar el pedido de concurso preventivo: Si el deudor es un sujeto concursable. Por falta de incompetencia del juez. Si no se cumplió con los requisitos formales del pedido. Un requisitos formales para la apertura del concurso preventivo es: seleccione una: Incompetencia. Acompañar copia de los balances de los 3 últimos inc. 4 – Art 11 LCQ Recaudos administrativos, representación obligatoria. ejercicios. Presentación por apoderado solamente. El deudor Miranda SRL no puede reunir todos los requisitos formales para presentarse solicitando su concurso preventivo y tiene necesidad de hacerlo: El juez acepta la solicitud del concurso preventivo e intima al deudor para que los complete oportunamente. El deudor presenta solicitud y solicita plazo legal para completar los requisitos de ley con fundamento probado del retraso en la presentación. El juez rechaza la petición ante la falta de presentación de los requisitos formales en tiempo y forma. El concurso preventivo de una sociedad anónima es solicitada por: El órgano de Fiscalización. El órgano de administración: La Gerencia. El órgano de administración: el Directorio. |





