EJE II Concurso Preventivo: Efectos, Trámite y Propuesta (Arts. 12 a 76 LCQ)
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Título del Test:
![]() EJE II Concurso Preventivo: Efectos, Trámite y Propuesta (Arts. 12 a 76 LCQ) Descripción: Concursos y Quiebras |



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La resolución de apertura de concurso preventivo de Fabian Nardelli: Debe hacerse conocer por edictos y publicarse durante cinco (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado donde se tramita la causa y en un diario de amplia circulación del domicilio del deudor. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales del domicilio del deudor y en uno o más diarios de mayor circulación. Debe hacerse conocer por edictos y publicarse por cinco (5) dias en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios de mayor circulación, en el lugar designado por el juez. La resolución de apertura de concurso preventivo deberá contener. entre otros temas lo siguiente: La orden de no publicar edictos. La fijación de una fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación. La designación de una audiencia para el sorteo del martillero. La declaración de apertura de la quiebra. La presentación en concurso implica en relación a los intereses que: Los mismos son condonados. La suspensión de los mismos. Los mismos son a una tasa más alta. Los mismos se capitalizan. Declarada la apertura del concurso preventivo: El concursado tiene la administración de los negocios sobre actos corriente del giro comercial sin necesidad de consultar el síndico. Al concursado le está prohibido los actos de administración, debiendo solicitar autorización al síndico. El concursado debe solicitar autorización al juez del concurso para la realización de todo acto dentro del normal funcionamiento. Los efectos de la apertura del concurso preventivo son: Efectos con relación al quebrado. Efectos con relación a los parientes. Efectos con relación a los contratos, acreedores y al concursado. A Fabian Nardelli le declaran el concurso preventivo, durante todo el proceso que dure el concurso, Fabian podrá: Entregar a Luis, acreedor, como medio de pago 2 máquinas elevadoras. Fabian puede realizar los actos propios de las actividades del giro del negocio, no podrá disponer de ellos y requerirá del control de la sindicatura y el comité de control. Fabian podrá entregar en garantía una maquinaria para la adquisición de fondos que le permita continuar con su actividad comercial. El síndico debe efectuar un informe: El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. La audiencia informativa. El deudor dará explicaciones sobre las negociaciones que lleva a cabo con sus acreedores y los que asisten podrán formular preguntas sobre las propuestas, esto no será necesario si el deudor hubiera obtenido la conformidad del acreedor y comunico al juzgado con las documentaciones. Se realiza con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo del periodo de exclusividad en el que participaran el juez, el secretario del deudor y el comité de control a fin de plantear los reclamos que consideren pertinentes, para arribar a un acuerdo. Para ello el deudor deberá acompañar al juzgado hasta el dia de vencimiento del periodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada y firma certificada a fin de ser presentada en audiencia informativa donde se debatirá entre deudor y acreedor sobre las formulaciones presentadas por única vez previo al acuerdo preventivo. El periodo de exclusividad es: Un periodo de tiempo a favor del deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo a los acreedores. Un periodo de tiempo a favor del acreedor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros , ofrecidos al deudor. El periodo de exclusividad: Debe contener propuestas con clausulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría. Un periodo de tiempo a favor del acreedor y del deudor para que presente propuesta de acuerdo preventivo al deudor. Un periodo de negociación de acuerdo con los acreedores y terceros, los que son ofrecidos al deudor para su aceptación. Las propuestas en el período de exclusividad. deben tener clausulas iguales dentro de cada categoría, el deudor puede efectuar mas de una propuesta respecto de cada categoría. Si fueren acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio y quedan comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios, la renuncia no puede ser inferior al 30% de su crédito. el deudor puede efectuar distintas propuestas respecto a las categorías de acreedores, los acreedores que cuentan con privilegios solo podrán renunciar el privilegio siempre que fuere superior al 30% del crédito. deben tener clausulas con propuestas compatibles con sus créditos pudiendo renunciar a los privilegios tanto sobre derechos reales como sobre creditos laborales, debiendo presentar la documentación que acredite estos derechos en caso de renuncia, las mismas no pueden superar el 30 y el 20% respectivamente. Es posible impugnar el acuerdo preventivo. Por los acreedores que no fueron admitidos como quirografarios dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la resolución del acuerdo preventivo, por error en el computo de la mayoría necesaria, por falta de presentación de acreedores que concurren a formar mayoría en las categorías, por ocultación o exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores no admitidos como quirografarios o privilegiados que hubieren renunciado a sus privilegios, dentro del plazo de 5 dias de la resolución del acuerdo preventivo, por falta de presentación de acreedores para formar mayorías, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de las formas esenciales para celebrar el acuerdo. Es posible impugnar el acuerdo preventivo por los acreedores dentro del plazo de 5 dias de la resolución de apertura, por error en el computo de mayorías, por falta de presentación de los acreedores, por exageración fraudulenta del activo, por inobservancia de formas, por exageración fraudulenta del pasivo. Obtenida la conformidad del acuerdo con las mayorías requeridas, se dicta resolución haciendo conocer la existencia de un acuerdo. Los acreedores con derecho a voto pueden presentarse impugnando el acuerdo fundado en la falta de representación, en el error del cómputo de las mayorías, en las fallas, en las formas de presentación. si hay impugnación o no rechazada la misma, el juez debe homologar el acuerdo si se constituye garantías suficientes dentro del plazo de 5 días y son publicadas por edictos por un día. si no hay impugnación o rechazadas las mismas el juez puede homologar el acuerdo publicado por edictos, en este caso no será posible plantear la nulidad del mismo. |





