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EJE III El Proceso de Verificación y Régimen de Privilegios (Arts. 32 a 59 y 23

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Título del Test:
EJE III El Proceso de Verificación y Régimen de Privilegios (Arts. 32 a 59 y 23

Descripción:
Concrusos y Quiebras

Fecha de Creación: 2026/08/02

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 16

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Realizada la verificación de crédito el juez debe resolver, pudiendo declarar: seleccione una: Verificado: hay mínimas observaciones al crédito, pero se tiene autorización para su cobro. Admisible: el crédito sufre impugnaciones u observaciones, el acreedor participa en la propuesta de acuerdo. Inadmisible: tiene observaciones y puede presentarse recurso de apelación.

La resolución dictada por el juez sobre verificación de crédito, puede disponer: crédito verificado, no verificado, admisible. crédito admisible, valido, no valido. crédito inadmisible, posible, no posible.

Cada solicitud o pedido de verificación deberá cumplir con las siguientes formalidades: Hacerse verbalmente y por cuadruplicado. Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Verbalmente y no presentar los títulos. No presentarse ante el síndico.

La Verificación de crédito es: El proceso por el cual se pretende obtener el reconocimiento de legitimidad y la graduación de los créditos de los acreedores con causa anterior a la presentación. Es el proceso por el cual se pretende obtener la declaración del principio de igualdad de todos los acreedores para proceder a su pronto pago respecto de todas las deudas. Es el proceso por el cual los acreedores pretenden lograr la declaración de pronto pago de sus créditos eventuales y anteriores y posteriores a la apertura.

La verificación dictada por el juez en oportunidad de la verificación de crédito: La resolución dictada por el juez en la que declara admisible o inadmisible el crédito puede ser revisada en petición del interesado. Si no es revisada dentro del plazo de 20 días desde la fecha de la Resolución queda firme y produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Declarar crédito válido, si no es revisada dentro del plazo de 10 días desde el dictado de la resolución. Puede declarar crédito verificado, admisible, no válido, independientemente que sea revisado dentro del plazo de 20 días desde el dictado de la resolución.

Los acreedores de tomas van a solicitar la verificación de sus créditos: El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informe de verificación del crédito junto con el síndico conforme a los datos que cuenta para entregárselo al juez. El síndico junto con el juez evalúa la documentación presentada para realizar el informe de verificación.

¿De qué depende que el juez declare la verificación, no verificación, admisibilidad o inadmisibilidad de un crédito o privilegio?: Depende de si el crédito -o privilegio- fue impugnado u observado -ya sea por el concursado, los acreedores o el síndico- cuando dictamina desfavorablemente. Depende de si el crédito -o privilegio- fue anulado por el síndico.

¿Cambiaría en algo mi situación como acreedor que espera alguna vez cobrar su crédito si me declaran "admisible" en lugar de "verificado"?: El acreedor podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La verificación del crédito es irrecurrible - salvo dolo-. El acreedor no podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo. La no verificación del crédito es recurrible por revisión.

Los acreedores de Fabian Nordelli van a solicitar la verificación de sus créditos: El síndico deberá realizar el informe individual técnico e imparcial de cada uno de los acreedores con opinión fundada sobre la procedencia de la verificación. El deudor recibirá la documentación y efectuará el informa de verificación del crédito conforme a los datos que cuenta para entregárselo al síndico. El síndico junto al juez evaluará la documentación presentada para realizar el informe de verificación.

Verificación tardia: si algún acreedor no se presentó a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, podrá hacerlos luego, por alguna de esta via: Si el concurso hubiera concluido: incidente de verificación tardía. Si el concurso no hubiera concluido: incidente de suspensión. Si el concurso está en curso: Demanda de pronto pago. Si el concurso hubiera no concluido: incidente de verificación tardía.

El proceso de verificación de créditos presenta los siguientes caracteres: seleccione una: Necesario, típico y controvertido - contencioso. Accesorio. Secundario y principal. Alternativo.

Los requisitos formales del pedido de verificación de créditos: Incompetencia. Hacerse por escrito y en duplicado, adjuntarse los títulos y constituir domicilio. Art. 32 LCQ. Recaudos administrativos, representación obligatoria. Presentación por apoderado solamente.

El síndico debe efectuar un informe. El informe individual presentado por el síndico debe fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito. Este informe se refiere a los antecedentes del concursado y su situación patrimonial hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor.

El síndico debe efectuar un informe: El informe individual sobre cada solicitud de verificación en particular el que deberá ser presentado al juzgado por el síndico debiendo fundar su opinión respecto de la procedencia o improcedencia de la verificación del crédito y del privilegio. un Informe general despues 3 meses de presentado el informe individual, donde debe expresar las causas del desequilibrio económico del deudor, la composición actualizada y detallada del activo y del pasivo hasta la presentación de la solicitud del concurso preventivo. El informe individual tiene una relación circunstanciada de cada uno de los acreedores y del verdadero estado patrimonial del deudor. Dentro de los 10 dias de presentado el informe el juez debe resolver sobre la procedencia y alcance de las solicitudes por los acreedores.

Los créditos privilegiados laborales: Es renunciable si es ratificada ante el juez del concurso con citación de la asociación gremial, la renuncia del privilegio laboral no puede ser inferior al 20% del crédito y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. Los créditos privilegiados laborales no es renunciable, excepto que sea ratificada ante el juez del concurso, la renuncia no puede ser superior al 20% de los créditos y los acreedores que hubieren renunciado a su privilegio se incorporan a la categoría de quirografarios. Los créditos laborales como privilegiados son renunciables si es con citación de la asociación gremial, siempre que sea alcanzado por un convenio colectivo, los montos de sus créditos renunciados se mantendrán a los efectos de sus pagos en la liquidación.

La resolución judicial que deniegue el pago del crédito laboral. Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento laboral ante el juez natural, se podrá imponer costas al trabajador en caso de malicia, los créditos podrán no abonarse en su totalidad, afectándose al 3% mensual del ingreso a la concursada. Habilitará al acreedor a iniciar juicio de conocimiento ante el juez concursal, no se impondrá costas al trabajador y el sindico podrá relevarlo del pago del mismo. Habilitará al trabajador a proseguir o iniciar juicio para que le sea reconocido su derecho ante cualquier juez, se los relevara del pago de costas, debiendo ser abonados sus créditos en la medida que existan fondos disponibles.

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