Ejecución de Penas
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Título del Test:![]() Ejecución de Penas Descripción: Segundo Bimestre |




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Las fases de “información y diagnostico” y de “desarrollo integral personalizado” las lleva a cabo el equipo Técnico en el régimen: Semiabierto. Cerrado abierto. Semicerrado. Cerrado. Juanito Pérez, perseguido político, necesita una admitía, en tal razón acude a su auspicio como profesional del derecho, en consecuencia, usted realiza los trámites de pedido de la admitía para su representado ante: El presidente de la República. El directos del Centro de Rehabilitación Social. La Asamblea Nacional. La Corte Interamericana de Derechos. A comunicación de los privados de libertad con el mundo exterior es: Un beneficio penitenciario. Un derecho. Una recompensa. Un escarmiento. Cuando los privados de libertad inobservan el orden y disciplina en las actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, mientras se realizan visitas y en los periodos de alimentación en los centros, estas acciones son sancionadas como: Faltas graves. Faltas muy graves. Faltas leves. Faltas gravísimas. El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social al referirse a la separación de los internos tomando en cuenta la “necesidad” se refiere a: Los niveles de mínima, media y máxima seguridad. Los comportamientos violentos, los que necesitan protección especial por motivos de seguridad, los que necesitan tratamiento psiquiátrico, entre otros. La ubicación en secciones diferenciadas o unidades de aseguramiento transitorio. El cuidado entre cada uno de ellos a fin de precautelar el bien jurídico más preciado que es la vida. Según lo estipula el art. 20 del Código de Ejecución de Penas, para acceder a la fase de libertad controlada, la persona privada de libertad deberá haber cumplido, por lo menos: la mitad de la pena y reunir los requisitos pertinentes. la tercera parte de la condena y reunir los requisitos que de acuerdo a la ley corresponde. Cumplir con toda la pena impuesta y reunir ciertos requisitos. Las tres quintas partes de la pena y reunir los siguientes requisitos. Dentro del régimen cerrado, el equipo técnico lleva a cabo dos fases que son: Información y diagnóstico. Distribución y separación de los reclusos. Aplicación del tratamiento individualizado y separación según el delito. Información y diagnóstico y desarrollo integral personalizado. Las diferentes formas de comunicación de los privados de libertad con el mundo exterior, están previstas, tanto en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, como también en: El Derecho Internacional. La legislación Latinoamericana. Los tratados internacionales. En nuestra legislación. La competencia disciplinaria en el ámbito penitenciario le corresponde: El juez de garantías penitenciarias. El juez de la sala de la Corte Constitucional. El juez de garantías penales. La máxima autoridad del centro de privación de libertad. La clasificación penitenciaria, según el profesor Carlos Mir Puig, es: Un conjunto de saberes, conocimientos y disciplinas necesarias. Conjunto de actuaciones dentro de un proceso lidioso, referente a los privados de libertad. Conjunto de conocimientos dentro del cual, los ciudadanos pueden buscar mejores defensores. Conjunto de actuaciones de la Administración Penitenciaria sobre un interno que concluye con una resolución. Los jueces de garantías penitenciarias serán los encargados de tramitar los beneficios en base a los informes recibidos de: El Presidente Constitucional de la República. La máxima autoridad de los Centros de privación de libertad. La Asamblea Nacional del Ecuado. La Corte Nacional de Justicia. Entre las visitas previstas por las Reglas Mínimas para los privados de libertad está la de: Un asesor jurídico para consultas legales. El mecanismo de prevención contra la tortura. El juez de garantías penales. El juez de garantías penitenciarias. De acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, una vez que se ha realizado el proceso de registro e identificación de la persona privada de libertad, se ubica en esta: En una celda transitoria. En una celda de reflexión. En una celda de aislamiento individual. En una celda cambio profundo a través de la lectura de la biblia. La máxima autoridad del centro de privación de libertad recibe: Las disposiciones de la Asamblea nacional. Los informes de la Corte Nacional. Disposiciones del presidente de la república. Los informes de la Comisión Especializada. El procedimiento sancionador contemplado en el COIP y el Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social es: Levantamiento de un acta, reunión con la máxima autoridad y audiencia única. Inicio, audiencia, resolución y registro. Apertura del procedimiento, comparecencia de las partes, compromisos y resolución motivada por el juez de turno. Audiencia única, resolución motivada y apelación en caso de no estar de acuerdo con la decisión. Según nuestro ordenamiento jurídico, cuando el delincuente denota que a lo largo de su vida delictiva a mantenido una personalidad agresiva, violenta y antisocial, es un claro criterio para clasificarlo en: Primer grado. Un nivel de máxima seguridad, y por lo tanto en un régimen cerrado. Los grupos de mayor atención por su estado psiquiátrico que mantiene. Como atención prioritaria por el riego de los demás internos. En la Regla 58 de las “Reglas Mandela”, se prevé el contacto con el mundo exterior, de los privados de libertad a través de los diferentes medios, así como también las visitas de: Solamente la esposa o esposo de quienes son casados. Familiares amigos y también las visitas conyugales. Las autoridades del Centro al cual pertenecen. Los representantes legales para diálogos estratégicos de defensa. Las personas privadas de libertad que ingresen a los centros de privación de libertad fuera del horario laboral administrativo, serán: Devueltos a las autoridades que los llevaron hasta el centro de privación de libertad. Ubicadas en una celda transitoria hasta el proceso de identificación y registro, el cual se realizará en el primer día laborable. Internados en el pabellón general hasta que se el proceso de identificación y registro, en el cual se realizará en el primer día laborable. Ingresados de manera normal al pabellón correspondiente hasta que se cumpla el tiempo de estancia en la prisión. El indulto por motivos humanitarios se tramita ante: El presidente de la república. La Asamblea Nacional. Cuando un privado de libertad pone en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro, de conformidad a lo que establece el Código Integral Penal, esta falta es: Muy grave. Grave. Gravísima. Leve. Las observaciones que realiza el equipo Técnico tiene un sustento científico con un diagnostico en función de los siguientes elementos: Las características del delito, capacidad criminal y adaptación social. Edad, estado emocional y su historial familiar. Sistema psiquiátrico y análisis criminológico. Historial social, emocional y familiar. El informe para el indulto de la pena por buena conducta se lo remite a: El Presidente de la república o su delegado. La Asamblea Nacional. El Comité técnico del centro de rehabilitación. A la Corte Constitucional para su respectico análisis y decisión. Están prohibidas las visitas en: Fin de semana y feriados. Horarios nocturnos. Días ordinarios. Cualquier día que deseen. Según lo dispones el art. 682 del Código Orgánico Integral Penal, en los centros de privación de libertad, las personas estarán separadas de la siguiente manera: Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medida cautelar o apremio personal. Las que son nacionales de las que son extranjeras. Los que son políticos de las que son choferes infractores. Aquellos que padecen de algún problema psicosocial, de aquellas que no tienen ningún problema psiquiátrico. Uno de los puntos que se deben llevar a cabo dentro del programa de las fases de desarrollo integral y personalizado, es: Seguimiento y evaluación de la convivencia y cumplimiento del plan individualizado de la pena. Notificación sobre la ubicación inicial del privado de libertad. La separación y ubicación física en base al nivel de seguridad. Recopilar la información del PPL, sobre los aspectos educativos. Se puede otorgar beneficios penitenciarios por: Consideraciones humanitarias. El cumplimiento de un porcentaje determinado de la pena. Estar en el régimen cerrado en mínima seguridad. Encontrarse en estado de depresión. Según la teoría de las “relaciones de sujeción especial”, la potestad sancionadora en el ámbito disciplinario le corresponde a: El presidente de la Corte Nacional. La máxima autoridad del Estado. La Asamblea nacional. La autoridad del centro de privación de libertad. Los permisos de salida tienen como finalidad: La reducción y resocialización. El contacto interno y externo. Fortalecer el vínculo familiar. Acostumbrarse a el nuevo ambiente. La clasificación penitenciaria es la resolución a través de la cual: El juez de garantías penitenciarias determina el status jurídico del recluso. El tribunal de garantías penales determina el status jurídico del recluso. La administración penitenciaria determina el status jurídico del recluso. El abogado defensor determina el status jurídico de su cliente. Según lo prescribe la Constitución de la República, puede ser concedido por el presidente de la República o por la Asamblea Nacional, nos estamos refiriendo a: Libertad condicionada. Rebaja de penas. El indulto y la amnistía. Libertad controlada. Según lo dispones el art. 94 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, al concluir el proceso de registro dactiloscópico, la persona privada de libertad será llevada a una celda transitoria, donde permanecerá hasta. Máximo 15 días. Mínimo 5 días. Máximo 8 días. Que el equipo técnico autorice. Cuando una persona privada de libertad comete una falta de las establecidas en el COIP y el Reglamento del sistema nacional de rehabilitación social, recibirá una sanción de acuerdo a la falta, que entre otras puede ser: Restricciones del tiempo de visita familiar. Restricciones de recibir alimentos. Prohibición a vender alimentos a los demás internos. Prohibición de ingreso a hablar con la máxima autoridad del centro penitenciario. Según lo manifiesta el Código Orgánico Integral Penal, los permisos de salida forman parte del proceso de tratamiento y tienen como finalidad: Ayudar al privado de libertad a que no extrañe el mundo exterior. Buscar que el privado de libertad no tenga otros contactos que estén cometiendo actos antijurídicos en el mundo exterior. Preparar al privado de libertad para su reinserción a la sociedad. Ayudar a bajar el hacinamiento que se vive dentro de las prisiones. La fase de información y diagnostico que permite recabar datos y antecedentes que orientan la clasificación de los privados de Libertad (PPL), tiene una duración máxima de: 15 días término. 30 días plazo. 8 días término. 10 días plazo. La concesión del beneficio penitenciario denominado “libertad controlada” le corresponde a: El Presidente de la república. La Asamblea Nacional. El Juez de garantías penitenciarias. La Corte Constitucional. Según lo dispone el art. 93 de la Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, los fines de la clasificación deberán ser: Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros de detención. Separar a los reclusos para que no puedan causar amotinamientos. Recuperar a los privados de libertad para que se inserten a la sociedad. No permitir que exista diálogo entre ellos por cuanto eso es muy peligroso. Entorpece el proceso de rehabilitación social: El régimen de máxima seguridad y encierro. Los permisos de salida. Las visitas de malas juntas. Las malas actuaciones de los internos. Cuando un privado de libertad desobedece las normas de seguridad del centro, esta falta es: Gravísima. Grave. Muy grave. Leve. La legislación ecuatoriana contempla los siguientes beneficios penitenciarios: Indulto, conmutación y rebaja de la pena. Reclasificación por grados de seguridad. Reclasificación por fases del tratamiento. Amnistía por ser bien disciplinado. Los condenados con características personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir en semilibertad, según nuestro ordenamiento jurídico, son los de: Mínima seguridad. Máxima seguridad. Mediana seguridad. Ninguna de las anteriores. El sistema progresivo de atención a personas privadas de libertad se implantará por los regímenes: Abierto, semiabierto y semicerrado. Cerrado, semiabierto y abierto. Progresivo, pensilvánico y abierto. Semiabierto, cerrado y progresivo. De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, la autoridad que tiene la atribución de indultar, rebajar, o conmutar las penas es: El presidente de la Corte Nacional. El director del Consejo de la Judicatura. La autoridad competente del Centro de Rehabilitación Social. El Presidente de la república. Según la regla 43 de las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, están prohibidas las sanciones disciplinarias, tales como: Castigos psicológicos diciendo que no van a salir nunca de la cárce. Los castigos colectivos y la incomunicación telemática. Los castigos físicos y el contacto con los amigos. El aislamiento prolongado, la reducción del alimento y agua. Se aplica la clasificación por niveles de seguridad a las personas privadas de libertad que tienen: Una medida de apremio personal. Una sentencia condenatoria ejecutoriada. Una medida cautelar de prisión preventiva. Una sentencia condenatoria impugnada. De conformidad a lo que establece el Constitución de la república quien tiene la potestad de indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley es: El Director del Centro de Rehabilitación Social. Es el presidente constitucional de la República. El directos del SNAI. La Asamblea Nacional del Ecuador. El cumplimiento de la pena privativa de libertad empieza con el régimen: Abierto. Cerrado. Semiabierto. Semicerrado. Según lo establece el COIP, cuando una persona es descubierta ingresando con armas de cualquier clase, bebidas alcoholicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atente contra la seguridad y paz del centro de privación de libertad será: Detenida y puesta a órdenes de las autoridades competentes. Será llevada al calabozo de forma inmediata sin tener derecho a reclamos. Advertida que si vuelve a realizar la misma acción en otra oportunidad se la arrestará para las respectivas investigaciones. Detenida y llevada al Directos del Centro para que emita la orden de prisión preventiva. Entre los principios del régimen disciplinario constan: La celeridad y la eficacia jurídica. Contradicción y debido proceso. Legalidad y culpabilidad. Culpabilidad y el debido proceso. El contacto con el mundo exterior a través de las comunicaciones periódicas con familiares y amigos: Se da solo a los privados de libertad que hayan cumplido cierto tiempo. Es para aquellos que han mantenido un buen comportamiento. Se da a los privados de libertad que tienen enfermedades catastróficas. Es un derecho de los reclusos. El órgano encargado del análisis del expediente y emisión del informe para el trámite de beneficios penitenciarios es: La máxima autoridad del centro de privación de libertad. La Comisión especializada de cada centro de rehabilitación. La Comisión de la Asamblea Nacional. La Comisión enviada por el Ejecutivo. El COIP establece como finalidad del régimen disciplinario garantizar el respecto a los derechos de las personas privadas de libertad Y: La ejecución de la pena impuesta y de las medidas de seguridad. La seguridad de los centros, el cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares. La aplicación del tratamiento y la clasificación de los reos. Asegurar que los privaos de libertad no vuelvan a cometer esa clase de delitos. La finalidad de la relación de los privados de libertad con el mundo exterior es evitar: La de socialización y enfermedades mentales. El desarraigo social. Desmanes que traigan consecuencias graves. Los efectos del encierro en la salud psíquica. Los beneficios penitenciarios son mecanismos que permiten: El acortamiento o reducción de la pena. Llevar acabo el tratamiento individualizado de resocialización. Fases del tratamiento individualizado de rehabilitación. Al delincuente tener mayor movilidad dentro de las cárceles. Participar en peleas o riñas es una falta de disciplinaria: Gravísima. Leve. Grave. Muy grave. El equipo técnico del centro realiza la clasificación inicial y determina: La ubicación de acuerdo a los parámetros judiciales indicados. Necesidad de dotarle de un lugar digno respetando su derecho. La ubicación en el nivel de seguridad que corresponda. La sanción que se le dará mediante sentencia ejecutoriada. El indulto, el adelantamiento de la libertad condicional y la reducción de la pena por trabajo lo refiere: El Código Orgánico Integral Penal (COIP). EL Código de la Función Judicial. El Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social. La doctrina. Según el Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social, las comunicaciones con el mundo exterior se realizan observando: El nivel de seguridad en que se encuentra el interno. El régimen de tratamiento. El comportamiento del delincuente. El régimen postpenitenciario. Uno de los puntos que se deben llevar a cabo dentro del programa de las fases de desarrollo integral y personalizado, es: Seguimiento y evaluación de la convivencia y cumplimiento del plan individualizado de la pena. Notificación sobre la ubicación inicial del privado de libertad....................................... La separación y ubicación física en base al nivel de seguridad. Recopilar la información del PPL, sobre los aspectos educativos. La instancia encargada del análisis previo para la ubicación de los privados de libertad a un centro de rehabilitación es: El equipo técnico y de seguridad. El juez de garantías penitenciarias. El tribunal de garantías penales. El juez de garantías jurisdiccionales y control. La conmutación de la pena es potestad de: La máxima autoridad del centro de privación de libertad. El Presidente de la República. La Asamblea Nacional. La Conste Constitucional del Ecuador. En el proceso de registro e identificación de la persona privada de libertad el equipo técnico realiza un estudio de: Todo el historial delictivo del privado de libertad. La personalidad del condenado. Todas las enfermedades prexistentes del privado de libertad. Que el privado de libertad tenga la mayoría de edad. El equipo técnico encargado de la clasificación y fases de la ubicación de los penados, está conformado por un: Criminólogo, sociólogo y un antropólogo como presidente del centro. Psicólogo, un trabajador social, un abogado y lo preside la máxima autoridad del Centro. Psiquiatra, un criminólogo, un trabajador social y la máxima autoridad del centro. Trabajador social, médico legista, criminólogo y la máxima autoridad del Centro. La clasificación penitenciaria sirve para realizar una necesaria: Regulación del orden y la disciplina en los centros de rehabilitación social. Entrega de los suministros de aseo a cada uno de los internos con sentencia ejecutoriada. Distribución y separación de los reclusos en los centros de rehabilitación social. Aplicación del tratamiento individualizado a cada interno. Según lo dispone el Reglamento Nacional de Rehabilitación Social, la clasificación inicial tiene por objeto ubicar a las personas privadas de libertad en: Un lugar seguro y con buena atención por cuanto son seres humanos. La cárcel que se merecen. La celda que le corresponde, después de haber pasado todos los filtros de segundad. El nivel de mínima, media y máxima seguridad. Según la Regla 36 de las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos, la disciplina y el orden sirven para garantizar la buena organización y: La convivencia individual de cada reo. La vida en común. Buenas costumbres. Las restricciones necesarias. Los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos del interno, pero no son absolutos, si condicionados a cumplir los: Numerales previstos para este tipo de penas en el COIP. Requisitos establecidos para la condena en el COGEP. Requisitos establecidos legalmente para su concesión. Diferentes requisitos establecidos en la Constitución. De acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, una vez que se ha realizado el proceso de registro e identificación de la persona privada de libertad, se ubica en esta: En una celda transitoria........................ En una celda de reflexión. En una celda de aislamiento individual. En una celda cambio profundo a través de la lectura de la biblia. La normativa penitenciaria establece que la finalidad de la clasificación es hacer una separación por el pasado delictivo o mala disposición de los reclusos con el ánimo de evitar la influencia nociva sobre los demás internos son: La Constitución de la república. El Código Integral Penal. Las Reglas mínimas de tratamiento de los reclusos. El Código de la Función Judicial. La Comisión especializada de cada Centro de rehabilitación analiza los expedientes y emite los informes de quienes han solicitado: Las medidas cautelares. Cambio de Centro de Rehabilitación Socia. Los derechos que le corresponden por ser privado de libertad. Los beneficios penitenciarios. Según las Reglas 60 y 61 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas (2015) el régimen de visitas debe darse bajo las siguientes condiciones, entre otras: Se facilitará la visita de un asesor jurídico para consultas legales. Se permitirá llevarles los alimentos a todos los privados de libertad que tengan las facilidades para que así se haga. Dejar que las visitas conyugales se hagan en cualquier momento hasta antes de la media noche. Dejar salir a los privados de libertad en las noches y tomar el registro en las mañanas hasta antes de las seis de la mañana. Una de las sanciones contempladas en el COIP y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, para los privados de libertad es: Restricciones de las salidas por las noches. Recibir alimentos por 15 días laborables. Sometimiento al régimen de la máxima seguridad. Restricciones para realizar deportes con sus compañeros. Las visitas a los privados de libertad según el Reglamento Nacional de Rehabilitación Social se clasifican en: Regulares y previsitas. Ordinarias y extraordinarias. Semanales y quincenales. Ninguna de las anteriores. Uno de los primeros criterios que se toma en cuenta para la clasificación de las personas privadas de libertad es separar: Los sentenciados a pena privativa de libertad de los que tienen medida cautelar o apremio personal. Los hombres de las mujeres. Los adolescentes infractores de las mujeres y hombres. Los delincuentes peligrosos de todo contacto con el mundo exterior. Los condenados con características personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir en semilibertad, según nuestro ordenamiento jurídico, son los de: Mínima seguridad. Máxima seguridad. Mediana seguridad............................. Ninguna de las anteriores. La decisión presidencial de indulto se emite a través de: Resolución publicada en la gaceta judicia. Decreto publicado en el registro oficial. Sentencia motivada y publicada en la gaceta judicial. Se puede definir el régimen disciplinario como el conjunto de normas que regulan: Las infracciones que los internos cometen en el interior de un centro de privación de libertad y las sanciones a imponerse. Las contravenciones cometidas por los internos en los centros penitenciarios y la consecuencia jurídica derivada. Las infracciones penales cometidas por los internos en un centro penitenciario y las penas a imponerse. Las contravenciones de los privados de libertad cometen precio a ir a los diferentes centros de rehabilitación social. Cuando se observa buena conducta por parte de los privados de libertad, posterior al delito, éstos pueden ser beneficiarios del indulto, conmutación, o rebaja de la pena, por parte de: La Corte Nacional de Justicia. Tribunal de Garantían Penitenciarias. Asamblea Nacional de Justicia. El Presidente del República. Según lo establece el Código Orgánico Integral Penal, las visitas de las o los defensores públicos o privados, podrán realizarse en: Los días que señale el juez competente. Cualquier día de la semana en horas establecidos. Cualquier momento sin restricción de horarios. Dependiendo del caso que tengan que revisar. La decisión presidencial de indulto se emite a través de: Resolución publicada en la gaceta judicial. Decreto publicado en el registro oficial. Sentencia motivada y publicada en la gaceta judicial. La fase de información y diagnóstico: Sirve para sancionar al delincuente. Permite dar mejores oportunidades al privado de libertad. Ayuda a recopilar datos para en base a ello aplicar la sentencia. Recaba datos y antecedentes que orientan la clasificación del PPL. Según lo estipula el horario previsto por el SNAI, las visitas serán: Solamente en horarios de fin de semana. En el momento que desee el privado de libertad que ingresen las personas que el autoriza. Solamente en el día prohibidas las visitas nocturnas. Cada 15 días por el espacio de 45 minutos cada uno. Cuando los privados de libertad cometen alguna falta, sea esta grave, gravísima o leve, serán sancionados de conformidad a lo establecido en: El COIP y Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social. Las normas Mandela y la Constitución. Código Penal y El Código de Ejecución de Penas. El COGEP y el Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social. La clasificación penitenciaria sirve para realizar una necesaria: Regulación del orden y la disciplina en los centros de rehabilitación social. Entrega de los suministros de aseo a cada uno de los internos con sentencia ejecutoriada. Distribución y separación de los reclusos en los centros de rehabilitación social.............. Aplicación del tratamiento individualizado a cada interno. Según lo indica el art. 172, del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la clasificación inicial será individualizada, corresponde a la ubicación física de la persona privada de libertad en el nivel de seguridad; y, tiene como finalidad: Que el privado de libertad pague la indemnización correspondiente. Ayudar a que los perjudicados a recobrar sus bienes materiales o morales. Diagnosticar el tratamiento para la persona privada de libertad. Evitar un posible enfrentamiento con otras personas e incluso con los guías penitenciarios. Los beneficios penitenciarios previstos en la legislación vigente son: Mecanismos que permiten un acortamiento de la condena. Objetivos que cumplir por no cumplir existir sentencia condenatoria. Acciones internas que permiten seguir intramuros hasta cumplir con el 60% de la vida en prisión. Trabajar para enviar el sustento a sus familias desde la prisión. Según lo manifiesta el Código Orgánico Integral Penal, los permisos de salida forman parte del proceso de tratamiento y tienen como finalidad: Ayudar al privado de libertad a que no extrañe el mundo exterior. Buscar que el privado de libertad no tenga otros contactos que estén cometiendo actos antijurídicos en el mundo exterior. Preparar al privado de libertad para su reinserción a la sociedad. Ayudar a bajar el hacinamiento que se vive dentro de las prisiones. Según el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social la “Clasificación inicial individualizada” corresponde a la ubicación de la persona privada de libertad en un nivel de seguridad y tiene como finalidad: Diagnosticar el tratamiento y empieza con una entrevista confidencial. Aplicar el tratamiento adecuado al sentenciado o condenado. Realizar un análisis de la personalidad y habilidades del condenado. Resguardarla de las posibles masacres que se dan dentro de los centros penitenciarios. La sustitución de la pena privativa de libertad por otra de aquellas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, toma el nombre de: Permuta. Acuerdos. Conmutación. Disociación. La instancia encargada del análisis previo para la ubicación de los privados de libertad a un centro de rehabilitación es: El equipo técnico y de seguridad........................ El juez de garantías penitenciarias. El tribunal de garantías penales. El juez de garantías jurisdiccionales y control. La norma internacional, como también nuestra legislación contempla las visitas y los permisos de salida como formas de: Contacto con la sociedad que está afuera. Cumplir con lo establecido en el derecho anglosajón al cual pertenecemos. Mantener buenas relaciones con los internos. Estrategias para que los gobiernos no cambien la norma. Arredrar o vender celdas, espacios físicos, maquinarias, herramientas u otros objetos que pertenecen al centro, es una falta de disciplinaria: Grave. Leve. Gravísima. Ninguna de las anteriores. La rebaja de la pena por el sistema de méritos, no procede en delitos de: Robo y hurto. Asesinato trata de personas. Falsificación de documentos. Escándalos públicos y riñas callejeras. La fase de información y diagnostico que permite recabar datos y antecedentes que orientan la clasificación de los privados de Libertad (PPL), tiene una duración máxima de: 15 días término. 30 días plazo. 8 días término......................................... 10 días plazo. Según lo establece la norma pertinente, el proceso para imponer una sanción disciplinaria tiene etapas legales que deben respetarse por parte de. La persona privada de libertad. La autoridad administrativa penitenciaria. Los jueces de garantías penitenciarias. Todos los que ingresen al centro de privación de la libertad. Según lo dispones el art. 94 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, al concluir el proceso de registro dactiloscópico, la persona privada de libertad será llevada a una celda transitoria, donde permanecerá hasta: Máximo 15 días. Mínimo 5 días. Máximo 8 días. Que el equipo técnico autorice. Los beneficios penitenciarios son estímulos, incentivos o consideraciones humanitarias que atienden la actitud positiva del interno y evolución del tratamiento como: Requisitos a cumplir dentro de las normas internas de los centros de rehabilitación. Un deber del privado de libertad para que sea tratado de una manera diferente. Un premio a la buena conducta y disciplina. Parte de la sentencia ejecutoriada que se debe cumplir el huésped de los centros de privación de libertad. La clasificación penitenciaria inicia con: La prisión preventiva. El ingreso de la persona privada de libertad a un centro de rehabilitación. La sentencia condenatoria. La instrucción fiscal. El COIP establece como finalidad del régimen disciplinario garantizar el respecto a los derechos de las personas privadas de libertad Y: La ejecución de la pena impuesta y de las medidas de seguridad. La seguridad de los centros, el cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares. La aplicación del tratamiento y la clasificación de los reos. Asegurar que los privaos de libertad no vuelvan a cometer esa clase de delitos. El Indulto por motivos humanitarios, es concedido por: El presidente de la República. La Corte Constitucional. La Asamblea Nacional. Consejo de la Judicatura previo trámite. El Régimen General de Rehabilitación social estará sujeto al sistema: Filadélfico o pensilvánico. Sistema Auburn. Sistema reformatorio. Sistema progresivo. Según lo indica el profesor Carlos Mir Puig, los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, están capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad, son los clasificados en: Primer grado o máxima seguridad. En grado polivalente. Segundo grado o media seguridad. Tercer grado o mínima seguridad. Según lo establece el último inciso del art. 94 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la ubicación temporal de las personas privadas de libertad debe mantener: Acceso a las redes sociales para que los privados de libertad puedan comunicarse con sus familiares o abogados. Ventilación y luz natural, área para descanso y acceso a servicios básicos. Comunicación fluida con los familiares y tener donde descansar y también cómo poder ingresar a una máquina computadora. Condiciones adecuadas para poder subsistir durante el tiempo que le corresponda en esta estancia. Las Salidas temporales según el Reglamento Nacional del Sistema de Rehabilitación Social comprende: El plan de salidas en el régimen semiabierto. El plan de salidas en el régimen abierto. La visita a familiares con enfermedad terminal o por fallecimiento de uno de ellos. Por encontrarse en un estado de depresión severo. Los permisos de salida tienen como finalidad preparar al privado de libertad para: Vuelta al mundo exterior. Que ya no siga con más sufrimiento en los centros de privación de libertad. Su estancia durante muchos años intramuros. Que no extrañe su vida anterior y pueda llevar de mejor manera el cumplimiento de su condena. Cuando los privados de libertad cometen alguna falta, sea esta grave, gravísima o leve, serán sancionados de conformidad a lo establecido en: El COIP y Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social...................... Las normas Mandela y la Constitución. Código Penal y El Código de Ejecución de Penas. El COGEP y el Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social. De conformidad a lo que establece el Constitución de la república quien tiene la potestad de indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley es: El Director del Centro de Rehabilitación Social. Es el presidente constitucional de la República............................... El directos del SNAI. La Asamblea Nacional del Ecuador. La clasificación penitenciaria inicia con: La prisión preventiva. El ingreso de la persona privada de libertad a un centro de rehabilitación................... La sentencia condenatoria. La instrucción fiscal. Según la doctrina española cuando expresa que constituye la cara más amarga del sistema penitenciario resocializador, nos estamos refiriendo a la clasificación en: Máxima seguridad. Regular seguridad. Mínima seguridad. Media seguridad. Cuando hablamos de niveles de seguridad nos estamos refiriendo a: Abierto, semiabierto y cerrado. Mínima, grade y extra grande seguridad. Máxima, media y mínima seguridad. Panóptico, polivalente y occidental. Según la regla 58 de la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, entre las visitas se prevé la de: Funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Médicos y profesionales de la salud. Familiares y amigos y la visita íntima conyugal. Sacerdote responsable de la parroquia donde se encuentra ubicada la cárcel. Según nuestro ordenamiento jurídico, cuando el delincuente denota que a lo largo de su vida delictiva a mantenido una personalidad agresiva, violenta y antisocial, es un claro criterio para clasificarlo en: Primer grado. Un nivel de máxima seguridad, y por lo tanto en un régimen cerrado-----------------------------. Los grupos de mayor atención por su estado psiquiátrico que mantiene. Como atención prioritaria por el riego de los demás internos. |