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EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL

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Título del Test:
EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Descripción:
Examen 1ª semana febrero 2025

Fecha de Creación: 2025/07/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

1. Una sociedad profesional formada por dos abogados y un economista realiza una factura de 1.000 euros a otra sociedad por una prestación de servicios, ¿Qué debe recoger en la factura la sociedad profesional cuando la emita?. a) Debe sumarle el IVA a los 1.000 euros y restarle la retención profesional. b) Debe simplemente sumarle el IVA a los 1.000 euros. c) Debe sumarle el IVA y restarle los gastos que haya podido tener por su gestión.

2. Una editorial de libros jurídica ve cómo uno de sus libros de derecho concursal queda desfasado al salir una nueva ley, ¿cómo deberá recoger este hecho la editorial en su balance?. a) No deberá cambiar nada ya que las existencias deben estar valoradas por su coste de adquisición o fabricación. b) Deberá recogerlo dotando un deterioro. c) Deberá recogerlo en la amortización.

3. Desde el punto de vista procesal ¿qué sucede si ha transcurrido el plazo sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada?. a) No hay plazo para impugnar las costas. Queda abierto el plazo sine die ya que las costas incluyen los honorarios profesionales y siempre se podrán reclamar. b) Si transcurre el plazo sin haberse impugnado, el Letrado de la Administración de Justicia aprobará dicha tasación de costas mediante decreto. c) Si transcurre el plazo, el Juez dictará un Auto aprobando las costas, sin opción de recurso.

4. Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados ¿qué sucede, desde el punto de vista procesal?. a) Que el Letrado de la Administración de Justicia resuelve sin dar traslado a la otra parte. b) Que el Letrado de la Administración de Justicia resuelve mediante Decreto, una vez se haya oído al abogado de que se trate por plazo de 10 días. c) Se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.

5. ¿Qué declara la nueva Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (“LODF”) en su art. 6 (derecho a la información) sobre honorarios profesionales y costas?. a) Que al titular del derecho de defensa se le debe informar de los honorarios, pero no de las costas del proceso, al no poderse calcular hasta que se produzca la tasación. b) Que al titular del derecho de defensa se le debe informar de los honorarios, aunque no es necesario indicarle el procedimiento para su cálculo y también de las costas del proceso, proporcionándole una copia de los Criterios de Honorarios del ICAM. c) Tienen derecho a que se le informe de (i) los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales y (ii) de las consecuencias de una eventual condena en costas.

6. Las características del trabajo en equipo son: a. Complementariedad, comunicación, coordinación, confianza y compromiso. b. Simultaneidad, compromiso, confianza, subsidiariedad, y jerarquía. c. Compromiso, jerarquía, coordinación, empatía y lealtad.

7. La representación de las partes en todo tipo de procesos, ¿A quién corresponde?. a) En todo caso y con carácter de exclusividad, a los profesionales de la procura. b. Exclusivamente a los profesionales de la procura, salvo cuando la ley autorice otra cosa. c. A los profesionales de la abogacía en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo los proceses del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

8. En el ejercicio de su profesión, si un procurador no puede comparecer en una vista de un proceso judicial ¿puede ser sustituido?. a. No, en ningún caso, salvo habilitación expresa mediante poder notarial. b. Sí, podrá ser sustituido por otro procurador o por su oficial habilitado en la forma que se determine reglamentariamente. c. Sí, pero únicamente por otro procurador habilitado en el territorio del colegio profesional correspondiente.

9. ¿Qué efectos produce la renuncia de un procurador a continuar en la representación de su mandante?. a. Supone el cese automático en la representación conferida por su mandante en todos los procesos que tuviere y el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución en la que tendrá a aquél por definitivamente apartado de la representación que venía ostentando. b. Supone el cese en la representación conferida pero está obligado a poner el hecho en conocimiento del poderdante y del Tribunal, no pudiendo abandonar la representación hasta que se provea la designación de otro conforme a la ley procesal. c. Supone el cese automático en la representación conferida y su continuación por el profesional de la abogacía designado si lo hubiere o por el procurador del turno de oficio que sea nombrado al efecto.

10. ¿A quién corresponde contratar los servicios del procurador?. a. A las partes litigantes. b. Al profesional de la abogacía encargado de la defensa. c. Al colegio de procuradores del lugar en el que se tramite el asunto.

11. Un abogado presenta en el momento actual (enero 2024) una factura por sus servicios por importe de 1.000 euros a una empresa para la que ha realizado un asesoramiento jurídico, ¿cómo la deberá hacer?. a. Sumándole el IVA (21%) y restándole la retención del IRPF que deberá ingresar a cuenta en hacienda la empresa a la que le hace el servicio. b. Sólo sumándole el IVA (21%). c. Restando sólo el IRPF que dependerá de la tabla de retenciones aprobada por la Agencia Tributaria para trabajadores por cuenta ajena.

12. ¿Qué incluye el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2014 del Derecho de Defensa en relación con las garantías del encargo profesional?. a) El encargo profesional con el abogado debe incluir tanto el presupuesto previo como los costes derivados de la actuación. b) Debe incluir sólo los honorarios y no es necesario incluir los costes. c) Sólo se han de incluir los costes (suplidos, gastos de desplazamiento y viajes, etc).

13. ¿Qué dice la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (“LODF”) sobre la finalidad del tratamiento de datos personales recabados en la hoja de encargo profesional de un abogado?. a. Puede tener la finalidad de envío de reseñas y newsletter informativas sobre sentencias y novedades legislativas. b. El tratamiento de los datos personales obtenidos tendrá por exclusiva finalidad el ejercicio del derecho de defensa encomendado por el cliente. c. La Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa no regula la materia de datos personales en materia del ejercicio de la profesión.

14. Ha mandado a su cliente una propuesta de honorarios en la que ha pactado facturar su trabajo por horas de tiempo incurrido. La ratio pactada es de 250€/h. Además, ha incluido una estimación del tiempo que espera incurrir en el asunto, concretamente, 10 horas en total. Finalmente, en su propuesta ha incluido una referencia a los gastos ocasionados. Dice que se los cargará al cliente. El cliente ha protestado esto último. Elija la única respuesta correcta. a. La queja no tiene fundamento. El abogado tiene derecho al reintegro de los gastos ocasionados además del derecho a una contraprestación por sus servicios (art. 25 RD 135/2021). b. La queja del cliente es fundada. El abogado no puede incluir los gastos ocasionados, ya que no tiene derecho a su cobro. c. El Estatuto General de la Abogacía regula los honorarios profesionales (art. 25 RD 135/2021) pero no hace mención alguna a los gastos ocasionados.

15. En un procedimiento de cuenta del procurador o “jura de cuenta” el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto determinando la cantidad que ha de satisfacerse al procurador, ¿Qué recurso cabe contra el decreto dictado por el letrado de la Administración de Justicia determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador en un procedimiento del art. 34 de la LEC?. a) No será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. b) Será únicamente susceptible de recurso de apelación y prejuzgará en todo caso la sentencia que pudiere recaer en el juicio declarativo ordinario ulterior. c) Será susceptible de recurso de revisión y el auto que resuelva el recurso de revisión no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio declarativo posterior, con las salvedades previstas legalmente si la reclamación se dirige contra una persona física.

16. Cristina, procuradora de los tribunales en ejercicio, quiere interponer un procedimiento para exigir a su poderdante moroso el pago de las cantidades que le adeuda por los derechos y gastos suplidos para el asunto. ¿Cómo lo puede hacer?. a) Cristina puede presentar ante el juez del domicilio del deudor cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. b) Cristina puede presentar ante el juez de su domicilio profesional cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame. c) Cristina puede presentar ante el letrado de la Administración de Justicia del lugar en que el asunto radicare, cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.

17. Elena es procuradora y ha intervenido en nombre y representación de su cliente, pero, durante la tramitación del procedimiento, ésta cesa y es nombrada, Blanca, que también es procuradora del mismo Colegio que Elena. Ambas procuradoras tienen discrepancias sobre los derechos arancelarios que les corresponden en el asunto. ¿Cómo pueden resolver el problema?. a) Deben de presentar como única vía de solución, un recurso de revisión ante el Letrado de la Administración de Justicia, que será el que resuelva la discrepancia. b) Elena sólo tendrá derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que cesó. Éstos se fijarán de común acuerdo con Elena y si no se ponen de acuerdo en la distribución, podrán someter la discrepancia a la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente a la demarcación que conoce el procedimiento, para que ésta resuelva lo procedente.. c) Elena, únicamente puede demandar a Blanca ante el Juzgado de primera instancia que conoce del asunto, para que resuelva el Juez.

18. Susana representa como procuradora a la entidad mercantil ABC S.A., en cuyo nombre ha presentado una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra la entidad HOTELES S.L., en cuyo nombre y representación, interviene Manuel, procurador que al presentar la contestación a la demanda, formula e interpone demanda reconvencional contra ABC S.A. En este supuesto ¿qué actos procesales constituyen el hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional?. a) La interposición de la demanda y la formulación de reconvención. b) La interposición de la demanda. c) La contestación a la demanda.

19. Silvia debe consignar el importe del depósito previsto por la norma (Disposición adicional 15 de la LOPJ) para la interposición de un recurso ¿Dónde debe consignar el importe?. a. En la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" del Tribunal, debiendo acreditarse en el proceso. b. En la entidad de crédito designada por la parte recurrente. c. En la entidad de crédito designada por la parte recurrida.

20. Un abogado presta sus servicios en el seno de una sociedad profesional de la que es socio, ésta ha prestado un servicio jurídico a otra empresa, ¿cómo deberá realizar la factura a través de esta sociedad?: a) Sumándole el IVA (21%) y restándole la retención del IRPF. b) Sólo sumándole el IVA (21%). c) Restando sólo el IRPF que dependerá de la tabla de retenciones aprobada por la Agencia Tributaria para trabajadores por cuenta ajena.

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