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Ejercicio profesional, organización colegial y estructura

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Título del Test:
Ejercicio profesional, organización colegial y estructura

Descripción:
Master - tema 1 PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESION DE ABOGADO

Fecha de Creación: 2021/10/18

Categoría: UNED

Número Preguntas: 50

Valoración:(7)
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Temario:

1. Andrea, abogada en ejercicio, acaba de incorporarse a un despacho profesional que está graves problemas económicos. Por ello, un compañero de despacho veterano le pide que convenza a su cliente para que recurra una sentencia que le ha sido desfavorable, a pesar de que Andrea cree que perdería dicho recurso. ¿Puede negarse Andrea a realizar dicha instrucción?. Si, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales frente toda injerencia propios o ajenos. Si, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, salvo que se le ordenase su superior jerárquico. Si, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones en contra de sus propios criterios profesionales, salvo que expresamente se lo solicitase su propio cliente. No, porque la independencia de Andrea le permite rechazar instrucciones siempre que éstas vulneren la legalidad de sus actuaciones, pero no si recibe instrucciones perfectamente legales.

2. Álvaro encarga a la abogada Sofia la interposición de una demanda contencioso-administrativa ante el TSJ. A la hora de formalizar la hoja de encargo Sofia se plantea qué tipo de relación jurídica les une. Es un contrato de arrendamiento de obra. Es un contrato de representación. Es un contrato de mandato. Es un contrato de arrendamiento de servicios.

3. Inés está llevando el asesoramiento jurídico de un cliente que ha sido condenado en un procedimiento mercantil. El cliente le insta a recurrir dicha sentencia cuando ya ha pasado el plazo, pero aun así Inés decide presentar el recurso para atender las demandas de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Inés?. No, porque Inés ejerce su profesión con independencia en cuanto a las instrucciones que recibe de su cliente. Si, porque Inés debe siempre seguir las instrucciones de su cliente, salvo que pueda causar un daño irreparable. No, porque Inés al presentar dicho recurso está cometiendo una falta muy grave y puede ser inhabilitada por ello. Sí, porque Inés debe siempre llevar cuantas acciones exija la defensa de su cliente, incluso contra su propio criterio personal.

4. Marcos asume los intereses de Juan en un procedimiento judicial, firmado la correspondiente hoja de encargo. Durante la tramitación del procedimiento Juan se empeña en indicar a su abogado qué es lo que tiene que hacer incluso la prueba que tiene que proponer en el procedimiento. Marcos se niega a continuar con el procedimiento. ¿Puede Marcos renunciar a la defensa?. Nunca puede un abogado renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo. No puede renunciar porque el procedimiento ya está iniciado. Sí, siempre que lo comunique al cliente y al juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Sí, pero debe comunicarlo al cliente.

5. Carmela es contratada por Antonia en un proceso de divorcio. En el transcurso del mismo Antonia le recrimina que no está llevando bien el asunto, que no ha aportado documentos que en su día le entregó y que si se pierde el asunto la va a denunciar al Colegio profesional. A la vista de ello, Carmela presenta un escrito al juzgado comunicando su decisión de dejar la defensa de Antonia por haber surgido graves discrepancias con su cliente y solicitando la interrupción de cualquier plazo hasta que se requiera a Antonia para que designe nuevo abogado que le asista. Indique la respuesta correcta: Carmela actúa correctamente porque no se ha producido indefensión a Antonia. Carmela no actúa correctamente porque debe continuar con la defensa de Antonia hasta la terminación del proceso. Carmela actúa correctamente porque puede dejar cualquier asunto que se le haya encomendado incluso sin comunicarlo al juzgado. Carmela no actúa correctamente porque no puede abstenerse o cesar en su intervención hasta que finalice la primera instancia.

6. Izaskun, asume la defensa de los intereses de Manuel en un procedimiento judicial. Durante la tramitación del procedimiento surgen graves discrepancias con el cliente y Manuel le insta a formular peticiones a las que Izaskun se niega según su criterio profesional. Ante la negativa, Manuel amenaza a Izaskun y esta renuncia a continuar con el procedimiento, comunicándolo al Juzgado y mediante burofax al cliente. ¿es correcta la actuación de la abogada?. Sí, siempre que no cause indefensión al cliente puede renunciar a la dirección del asunto cuando surjan discrepancias con él. Sí, puede cesar en la defensa en cualquier circunstancia, salvo que esté señalado el juicio. No, no se puede abandonar la defensa por el mero hecho de que existan discrepancias entre abogado y cliente. No, nunca se puede abandonar la defensa de un cliente en un procedimiento o ir en contra de sus peticiones.

7. Lucas encarga a su abogada, Asunción, la tramitación de un procedimiento. Para ello firman una hoja de encargo. Lucas se empeña en indicar a Asunción lo que tiene que hacer e incluso llega a redactarle la demanda. A la hora de proponer la prueba Lucas insiste en ordenar a Asunción qué es lo que éste debe hacer. Asunción se niega a continuar con el procedimiento. ¿Puede renunciar a la defensa?. Nunca puede un abogado renunciar a defender a su cliente si ha firmado una hoja de encargo. No puede renunciar porque el procedimiento ya está en la fase de proposición de prueba. Sí, siempre que lo comunique al cliente y al Juzgado donde se tramita el procedimiento para no producir indefensión. Si, solo con comunicarlo al cliente.

8. Si usted ejerce como abogado en un procedimiento que concluye con la subasta pública de los bienes de la parte contraria, ¿puede adquirir alguno de los bienes subastados?. a. Si, dado que son bienes de la parte contraria que han sido vendidos en subasta pública. b. No, porque el abogado no puede comprar ningún bien que se venda mediante subasta publica. c. No, porque el abogado no puede adquirir por compra, aunque sea en subasta pública, ningún bien que fuera objeto de un litigio en que intervenga por su profesión y oficio. d. Sí, porque el abogado no puede adquirir por compra aquellos bienes que sean vendidos en subasta judicial, pero si aquellos que se vendan en subasta pública.

9. Agustín, abogado en ejercicio, ha ejercido la representación de un cliente en un procedimiento civil que concluye con la subasta pública de bienes. ¿Podría adquirir Agustín alguno de estos bienes?. a. No, si los bienes subastados pertenecían a su cliente, pero sí si son de la parte contraria. b. Sí, si los bienes subastados pertenecían a su cliente, pero no si son de la parte contraria. c. Sí, Agustín podrá adquirir los bienes al margen de su pertenencia. d. No, Agustín no podrá comprar ningún bien que se subaste proveniente de un litigio en el que haya intervenido.

Antonio, abogado con una experiencia de más de 25 años, se está planteando ejercer de forma simultánea tanto la profesión de abogado como la de procurador. A tal fin, dirige consulta a su Colegio de Abogados al objeto de conocer si esto es posible. El Colegio de Abogados le responde: a. Que sí es posible. Siempre y cuando la colegiación de ambas profesiones se efectúe en el Colegio de Abogados y de Procuradores del mismo ámbito territorial. b. Que sí es posible, aunque no se podrán ejercer de forma combinada ambas profesiones en un mismo asunto judicial. c. Que sí es posible, sin obstáculo alguno. d. Que no es posible, dado que el ejercicio de la abogacía es absolutamente incompatible con el ejercicio de la profesión de procurador, entre otras.

11. Isabel, graduada social, está pensando también en ejercer la profesión de abogada, por lo que acude al servicio de información del Consejo de la Abogacía Española para informarse sobre la posibilidad de compatibilizar ambas profesiones. ¿Es posible dicha compatibilidad?. a. No, porque la profesión de abogado y graduado social son absolutamente incompatibles al ser ambas profesiones reguladas. b. No, porque la profesión de abogado y graduado social son absolutamente incompatibles dado que así lo dictamina el Estatuto de la Abogacía Española. c. Si, porque tras la aprobación de la conocida como Ley ómnibus, solo es incompatible el ejercicio entre la profesión de abogado y procurador de los tribunales. d. Sí, porque tras la aprobación de la conocida como Ley ómnibus, no existe ningún tipo de incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía con respecto a otras profesionales reguladas.

12. A Marta, abogada en ejercicio, le afecta una causa de incompatibilidad establecida en el Estatuto General de la Abogacía, ¿Qué actuación debe Marta llevar a cabo?. a. Marta debe manifestarlo por escrito al tribunal donde lleve el procedimiento para que pueda seguir llevándolo. b. Marta debe acordar con su representado la continuación del proceso o abandonar la defensa. c. Marta debe comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar en la situación de incompatibilidad. d. Marta no debe hacer nada.

13. Isabel, abogada en ejercicio, acaba de obtener el titulo profesional de procuradora de los tribunales, profesión que comienza a ejercer de forma inmediata. Dada la incompatibilidad entre ambas profesiones, ¿en qué plazo debe solicitar la baja o el paso a no ejerciente en su Colegio de abogados?. a. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses desde que se produzca la causa de incompatibilidad. b. La solicitud habrá de formularse en el plazo máximo de diez días desde que se produzca la causa de incompatibilidad. c. La solicitud habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se produzca la causa de incompatibilidad. d. La solicitud habrá de formularse en el plazo máximo de veinte días desde que se produzca la causa de incompatibilidad.

Enrique, abogado en ejercicio está incurso en una causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la abogacía, por lo que sabe que debe dirigirse a su Colegio para solicitar su pase a colegiado no ejerciente o su baja. Sin embargo, decide concluir un procedimiento en el que está incurso y solo posteriormente, proceder a su pase a no ejerciente. ¿Puede Enrique continuar con dicho procedimiento?. a. Sí, porque Enrique tiene un plazo de un mes para solicitar su pase a colegiado no ejerciente o tramitar su baja, por lo que puede terminar el procedimiento. b. No, porque, aunque Enrique tiene un plazo de un mes para solicitar su pase a colegiado no ejerciente o tramitar su baja, debe cesar en sus actividades profesionales desde el momento en que se ha producido la causa de incompatibilidad. c. Sí, porque Enrique puede seguir ejerciendo hasta que se produzca de forma efectiva su pase a abogado colegiado no ejerciente o su baja del Colegio profesional. d. No, porque debe solicitar su pase a colegiado no ejerciente o tramitar su baja de forma inmediata, en el plazo de diez días desde el momento en que se produzca la causa de incompatibilidad.

15. Amparo, letrada en ejercicio, también desempeña la profesión de agente de seguros que desarrolla en el mismo despacho de abogados, anunciando ambas actividades en el portal donde tiene su oficina. a. El ejercicio de ambas profesiones resulta incompatible. b. Solo se le podrá impedir el ejercicio de ambas profesiones si se desarrolla en el mismo despacho. c. El ejercicio de la abogacía es incompatible con el de cualquier otra profesión. d. Solamente se podrá limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones si así se establece por Ley.

16. Marian está llevando el asesoramiento jurídico de un cliente al que se le ha notificado una sentencia desestimatoria de su pretensión en un procedimiento mercantil. El cliente le insta a recurrir dicha sentencia cuando ya ha pasado el plazo por lo que Marian decide no presentar el recurso, apartándose de las instrucciones de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Marian?. Sí, porque Marian ejerce su profesión con independencia en cuanto a las instrucciones que recibe de su cliente. b. No, porque Marian debe seguir siempre las instrucciones de su cliente, sin poder rechazar las mismas, salvo que pueda causar un daño irreparable. c. No, porque Marian al no presentar dicho recurso está cometiendo una falta muy grave y puede ser inhabilitada por ello. d. No, porque Marian debe siempre llevar cuantas acciones exija la defensa de su cliente, incluso contra su propio criterio profesional.

17. Si en el caso anterior, las instrucciones las recibiera del jefe de su despacho, ¿Debería presentar Marian dicho recurso?. a. Sí, porque si Marian ejerce la profesión por cuenta ajena está sujeta a las instrucciones que reciba de sus superiores. b. Si, porque si Marian ejerce la profesión por cuenta ajena está sujeta a las instrucciones que reciba de sus superiores, siempre que además no perjudique a su cliente. c. No, salvo que expresamente se lo soliciten tanto su superior como su cliente, dado que Marian debe otorgar prioridad a las instrucciones de su cliente. d. No, porque Marian es independiente también en cuanto a las instrucciones de sus superiores si son contrarias a sus profesionales.

18. Luis, abogado en ejercicio, recibe en su despacho a un posible cliente. Sin embargo, tras exponerle el caso, decide rechazar el asunto. ¿Debe justificar Lui dicha decisión?. a. Si, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención. b. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, sin necesidad de justificar su decisión. c. Si, porque los abogados deben justificar el rechazo de aquellos asuntos en los que se solicite su intervención siempre y cuando así se lo solicite el potencial cliente. d. No, porque los abogados pueden rechazar los asuntos libremente, salvo que expresamente se lo solicite un Colegio profesional.

19. Carlos es un abogado que interviene en un proceso penal como acusación en nombre de su cliente Marcos, y consigue una condena de prisión de 3 años para Esteban. Una vez firme la sentencia y, con esteban en prisión cumpliendo condena, Carlos tiene noticias de una de las pruebas utilizadas, la más fundamental para la condena de Esteban, es falsa y se debía a una falsificación realizada por su cliente Marcos. ¿Cuál debe ser el comportamiento de Carlos?. a. Comunicar la existencia de dicha falsificación al abogado de Esteban para que interponga recurso de revisión. b. Hacer publica dicha circunstancia a los efectos que procedan dada la gravedad de la situación. c. No comunicar nada de cuanto ha tenido conocimiento al encontrarse sometido al secreto profesional. d. Comunicárselo al abogado contrario, pero previamente avisarle a su cliente Marcos de las consecuencias de dicha comunicación.

20. Andrea y Luis están divorciados. Andrea se fue a vivir en Francia por lo que la custodia de los hijos menores quedo a cargo de Luis, manteniendo la patria potestad compartida. Tras unos meses, Luis acude al despacho de su abogado Ana y le comunica que está pasando un mal momento económico al carecer de ingresos y para que sus hijos no queden desasistidos ha solicitado la custodia temporal de la Diputación para los menores. Luis le pide a Ana que no comunique esa circunstancia al abogado de su exmujer. Ana, tras infórmale de que la madre debería conocer la situación, respeta la petición de Luis. ¿Ha sido correcta su actuación?. a. No, porque la patria potestad es compartida y por tanto una situación así debe ser conocida y consensuada por ambos progenitores. b. Sí, porque la abogada está obligada por el secreto profesional. c. No, porque el deber de secreto profesional no es ilimitado y absoluto y debe primar el interés del menor y derecho del cónyuge no custodio a conocer la situación. d. Sí, porque la abogada de Luis solo debe defender los intereses de su cliente.

21. Julián, abogado en ejercicio, está negociando el abono de una deuda que le deben a su cliente. Como quiera que no es capaz de llegar a una transacción factible, le comunica a Carlos, abogado de la parte contraria, que va a iniciar un procedimiento monitorio. Junto con la demanda adjunta todas las comunicaciones vía email que ha mantenido con Carlos para demonstrar que se ha intentado la negociación del pago de la deuda y que ésta existe. ¿Ha actuado correctamente Julián aportando esas comunicaciones?. a. Sí, porque está amparado por la libertad de defensa. b. No, porque nunca se deben aportar comunicaciones entre abogados en un procedimiento judicial. c. No, porque únicamente se pueden aportar comunicaciones entre compañeros, con su autorización expresa o por autorización expresa de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. d. Sí, porque deben primar los intereses del cliente y su defensa por encima de todo.

22. La letrada Elena defiende a un cliente inmerso en un procedimiento laboral por despido. En el transcurso de dicho procedimiento, Elena ha intercambiado emails con el abogado de la parte contraria. El cliente cambia de letrado y le exige copia de los mensajes. ¿puede Elena reenviarle esos emails a su cliente?. a. No, Elena no puede darle a su cliente, en ningún caso, las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte. b. Sí, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Elena tenga en su poder referente a su caso. c. Sí, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Elena tenga en su poder, salvo que expresamente el abogado contrario se lo prohíbe. d. No, Elena no puede reenviar correos electrónicos de otros compañeros sin su expreso consentimiento.

23. Verónica y Sonia, son dos abogadas que llevan varios meses de negociación en un caso de divorcio, con numerosas llamadas, reuniones y correos electrónicos cruzados. Finalmente, el cliente de Sonia le comunica no estar de acuerdo con las propuestas de la parte contraria y le da instrucciones para que interponga la demanda de divorcio. En fase de contestación a la demanda, Verónica, para demostrar que las partes estaban negociando un acuerdo, aporta exclusivamente los correos electrónicos que ella remitió a Sonia junto con su escrito. ¿es correcta la actuación de Verónica?. a. Sí, porque no ha aportado las comunicaciones recibidas por la abogada de la parte contraria, que es lo que protege la norma, sino únicamente las propias. b. Sí, porque los correos electrónicos, al no ser documentos con membrete del despacho, no se consideran comunicaciones ente letrados y pueden ser aportados en todo caso. c. Sí, porque las normas deontológicas que regulan el secreto profesional excepcionan el ámbito del derecho de familia, a fin de que el Juzgador conozca todos los datos y pueda reconducir un asunto contencioso a mutuo acuerdo. d. No, porque es secreto profesional, en su vertiente de protección de las comunicaciones entre profesionales, impide aportar éstas (ni las recibidas ni las remitidas), si no existe autorización expresa del abogado que remite o es destinatario o, en su defecto, autorización de la Junta de Gobierno del Colegio competente.

El abogado Patricio envía a su cliente el correo electrónico recibido de la abogada Margaret, con quien está negociando un asunto. ¿Es correcta la actuación de Patricio?. a. Sí, siempre y cuando dicha comunicación no se aporte a un procedimiento judicial. b. No, ya que el abogado no puede nunca facilitar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte. c. No, ya que el abogado no puede facilitar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo. d. Sí, ya que el abogado puede facilitar a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la potra parte, salvo expresa prohibición del mismo.

25. El abogado que recibe cartas o comunicaciones del abogado de la otra parte podrá entregarlas a su propio cliente: a. Sin autorización de ninguna clase. b. Previa autorización expresa del abogado de la otra parte. c. Previa autorización del decano. d. En ningún caso se pueden entregar tales comunicaciones al cliente.

En el transcurso de una negociación los abogados Pedro y Teresa intercambian correos electrónicos. No alcanzan acuerdo y se inicia un procedimiento arbitral. A la hora de proponer la prueba Teresa aporta una selección de los correos electrónicos que le había enviado Pedro. ¿está Teresa actuando correctamente?. a. No, en ningún caso Teresa puede aportar los correos enviados por Pedro. b. Sí, Teresa podrá aportar los correos porque son necesarios para defender los intereses de su cliente. c. No, en ningún caso Teresa puede aportar correos enviados por Pedro a no ser que éste se lo autorice. d. Sí, Teresa podrá aportar los correos al tratarse de un procedimiento arbitral.

27. Emma, abogada en ejercicio, ejerce la asistencia letrada con un cliente inmerso en un procedimiento civil. En el transcurso de dicho procedimiento, Emma ha intercambiado distintas cartas con el abogado de la parte contraria. Ahora su cliente le exige dicha documentación. ¿Puede Emma entregarle esa documentación a su cliente?. No, en ningún caso Emma puede a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte. b. Si, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Emma tenga en su poder referente a su caso. c. Sí, porque su cliente tiene derecho a recibir toda la documentación que Emma tenga en su poder, salvo que expresamente el abogado contrario se lo prohíba. d. No, Emma no puede darle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.

28. Mariano, abogado en ejercicio, ejerce la dirección letrada en un procedimiento en el que la parte contraria está defendida por un abogado extranjero. Su cliente le pide que le envié todas las conversaciones que ha tenido con el abogado de la parte contraria, pero duda acerca de la confidencialidad de las mismas. ¿Son confidenciales las comunicaciones con los abogados extranjeros?. a. Las comunicaciones con abogados extranjeros deben ser también consideradas confidenciales o de carácter reservado. b. Las comunicaciones con abogados extranjeros únicamente serán confidenciales si expresamente así lo han firmado ambos abogados. c. Las comunicaciones con abogados extranjeros nunca deben ser consideradas confidenciales. d. Las comunicaciones con abogados extranjeros serán confidenciales si expresamente así lo han solicitado los clientes de ambos.

29. Los abogados Juan y Pedro se reúnen para negociar un asunto de sus clientes, sin llegar a acuerdo alguno. Durante la reunión Juan graba las conversaciones mantenidas y las aporta al procedimiento como prueba. Indique ola respuesta correcta: a. Juan puede aportar la grabación. b. Juan puede aportar la grabación siempre que no se mencione el nombre de los clientes. c. Juan no puede aportar la grabación a no ser que Pedro lo autorice. d. Juan nunca puede aportar la grabación.

30. La empresa Playmusic, SL, contrata al abogado Jaime para que se querelle contra un antiguo empleado, Manuel, quién se ha llevado documentos internos de la empresa y los ha entregado a otro empresario. Antes de formular la querella, Jaime negocia un acuerdo con Emelina, la abogada de Manuel, a fin de que éste reconozca los hechos, devuelva la documentación e indemnice a Playmusic. El acuerdo lo redacta Isabel, empleada de Emelina, pero el día de la firma Manuel no lo acepta, por lo que Emelina renuncia a representarlo. Por su parte, Jaime se aparta del caso y se lo cede a una compañera de despacho Helena, quien presenta una querella contra Manuel y pide como diligencias de investigación la declaración testifical de Emelina e Isabel y el documento que iba a firmar Manuel. ¿puede Helena proponer esas pruebas con arreglo a los criterios deontológicos profesionales?. a. Sí, porque se trata de la investigación de un hecho delictivo y Manuel no es ni ha sido nunca su cliente ni ha tenido relación con él. b. Sí la prueba documental y la declaración testifical de Isabel, pero no la declaración de Emelina, porque ha sido la letrada de Manuel. c. No, porque es acción vulnera el deber de guardar secreto profesional. d. Sí, porque no es la letrada que mantuvo las conversaciones con la parte contraria, ya que Jaime se ha apartado del litigio.

31. Jorge es abogado de Ana, quien le ha encargado formular una reclamación de cantidad contra Carmen. Antes de interponer la demanda, Jorge dirige una carta a Carmen para que pase por su despacho e intente llegar a un acuerdo que evite el litigio o bien, para el caso de que tenga abogado, éste se ponga en contacto con él. Carmen acude en solitario a la cita y se reúne con Jorge y con su compañero de despacho de Miguel. Ante ambos Carmen reconoce que debe la cantidad reclamada, pero que no la puede pagar por problemas económicos. Al no alcanzarse un acuerdo Jorge presenta la demanda contra Carmen, quien se opone y niega la deuda. Jorge propone a Miguel como testigo y éste declara sobre lo ocurrido durante la reunión. ¿Es correcta la actuación de Miguel?. No, porque vulnera el secreto profesional. b. No, porque un abogado no puede declarar como testigo en un juicio. c. Sí, porque Carme no es ni ha sido cliente suya. d. Sí, porque en juicio dijo la verdad de lo que había presenciado.

32. Rui es abogado de Fernando, quien le ha encargado formular una reclamación de cantidad contra Serafín. Antes de interponer la correspondiente demanda, Rui dirige una carta a Serafín para que pase por su despacho e intentar llegar a un acuerdo que evite el litigio, o bien, para que en caso de que tenga abogado, éste se ponga en contacto con él. Serafín acude en solitario a la cita y se reúne con Rui y con su compañera de despacho, Joaquina. Antes ambos, reconoce que debe la cantidad reclamada. Sin embargo, al no alcanzarse un acuerdo sobre la forma de pago, Rui presenta demanda contra Serafín quien se opone y niega la deuda. Joaquina declara lo ocurrido como testigo. ¿Es correcta la actuación de Joaquina?. a. La actuación de Joaquina es correcta porque en el juicio dijo la verdad de lo que había presenciado. La actuación de Joaquina es correcta porque Serafín no es ni ha sido cliente suyo. c. La actuación de Joaquina no es correcta porque no solicito la autorización del decano para declarar. d. La actuación de Joaquina no es correcta porque vulnera el secreto profesional.

33. Isabel acaba de obtener su titulo profesional de abogada y se ha puesto a ejercer por cuenta propia. Sin embargo, como aún se siente insegura respecto al ejercicio de su profesión, graba las conversaciones que mantiene con sus clientes y los abogados de las partes contrarias, con el objetivo de repasarlas con posterioridad y asegurarse que no se le ha escapado algún tipo de cuestión esencial. ¿Es posible que Isabel realice este tipo de grabaciones?. a. No, porque está prohibido en cualquier caso grabar las conversaciones mantenidas con los abogados de las partes contrarias, aunque si puede grabar las de sus clientes. b. No, porque está prohibido grabar las conversaciones mantenidas con los clientes, contrarios o sus abogados, salvo previa advertencia y conformidad de los intervinientes, pero estas grabaciones estarán amparadas por el secreto profesional. c. Si, puede grabar las conversaciones mantenidas con sus clientes, contrarios o sus abogados, pero estas grabaciones estarán amparadas por el secreto profesional. d. Si, puede grabar las conversaciones mantenidas con sus clientes, contrarios o sus abogados, pero solo podrá utilizarlas por razones estrictamente personales, y no profesionales.

Asier y Jon comparten despacho. Asier le consulta a Jon ciertos pormenores del asunto que el cliente Ibon le tiene encomendado, comentando una curiosa anécdota del cliente. Esa misma noche, Jon comenta en Facebook la anécdota, pero sin revelar datos personales ni identificar a las personas involucradas. Por casualidad, Ibon lolee, al sentirse aludido, pone los hechos en conocimiento del Colegio de Abogados. ¿Ha cometido alguna infracción deontológica Jon?. a. No, quien la ha cometido ha sido exclusivamente Asier, que fue quien revelo la información facilitada por el cliente, por lo que deberá dirigirse la denuncia contra él. b. No, porque Jon siempre puede negar que lo contado tenga referencia con Ibon, cuyo nombre no se revela en ningún momento. c. Sí, porque el deber de secreto se extiende respecto de los hechos que se conozcan por la actuación profesional y vincula a todos y cada uno de los integrantes del despacho. d. No, porque la confidencialidad no protege las informaciones meramente personales que no formen parte directa del asunto encomendado.

35. José ejerce la abogacía en el despacho colectivo en el que Antonio es también abogado. Antonio está actualmente ejerciendo la defensa en un procedimiento muy mediático y José no puede evitar comentar con sus amigos algunos de los detalles del caso en una charla informal. ¿está faltando José al deber de secreto profesional?. a. No, porque el deber de secreto profesional sólo afecta a los procedimientos en los que él ejerza la defensa. b. Sí, porque el deber de secreto profesional también afecta a los hechos de los que haya tenido conocimiento a través de un compañero. c. No, porque el deber de secreto profesional es respecto a posibles filtraciones a las partes contrarias o a los medios de comunicación, pero no el entorno personal del abogado. d. Sí, porque el deber de secreto afecta a José siempre y cunado Antonio le hubiera pedido expresamente guardar el secreto profesional.

36. Inmaculada, abogada en ejercicio, ejerce la asistencia letrada en un procedimiento penal muy mediático en el que una de las partes es un famoso deportista. Ante la curiosidad de sus compañeros de despacho, decide compartir algunos detalles del caso, que por otro lado ya han sido publicadas en algunos medios de comunicación. ¿Es correcta dicha actitud?. a. Sí, porque inmaculada puede desvelar informaciones si éstas ya han sido publicadas previamente. b. No, porque Inmaculada no puede desvelar ningún detalle del procedimiento dado el deber de secreto profesional. c. Sí, porque Inmaculada puede compartir detalles del procedimiento si es a compañeros de su despacho. d. No, salvo que se traten de detalles menores del procedimiento, como, por ejemplo, posibles estrategias o propuestas realizadas, por el contrario.

37. María asume, como abogada, la defensa de los intereses de Olga en un procedimiento de despido contra ella formulada por la empresa Palacios Gomes, SL. María había defendido en el pasado a Palacios Gómez, SL frente a la demanda presentada por otro empleado en un juicio celebrado cuatro años antes, y entonces había obtenido documentación interna de la empresa de la que se desprendía la existencia de anomalías contractuales en sus relaciones con los empleados. Olga pide a María que presente dicha documentación, junto con la demanda. ¿Qué debe hacer María?. a. Presentar el documento, ya que el deber de secreto profesional solo permanece por un plazo de tres años después de haber finalizado la prestación de servicios al cliente. b. Presentar el documento, ya que la petición de su actual cliente Olga es suficiente para que se vea excusada de sus deberes de secreto profesional. c. No presentar el documento ya que no ha transcurrido el plazo de 5 años después de haber finalizado la prestación de servicios al cliente. d. No presentar el documento ya que el deber de secreto permanece en el tiempo ilimitadamente.

38. Eugenia ejerció de abogada en un procedimiento penal que finalizo hace más de diez años. Con motivo de un libro que está escribiendo, sobre estrategias procesales, decide escribir algunos detalles del caso, y en concreto, publica comunicaciones que realizo tanto con su cliente como con los abogados del adversario. ¿Es correcta dicha publicación?. a. No, porque el deber de secreto profesional continúa aun cuando el procedimiento esté terminado, sin que esté limitado en el tiempo. b. No, porque el deber de secreto profesional continua aun cuando el procedimiento esté terminado, siempre que no hayan transcurrido más de veinte años de la finalización del mismo. c. Sí, al haber transcurrido mas de diez años de la finalización del procedimiento. d. Sí, porque pueden desvelarse detalles siempre y cuando haya finalizado el procedimiento y se haya cesado en la dirección y defensa de dicho cliente.

Avisado el Colegio de Abogados de Zamora del registro en el despacho profesional del abogado Luis, el Colegio se plantea qué actuaciones debe llevar a cabo. a. Deberá ser avisado el juez Decano de la provincia donde radique el despacho, a fin de que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. b. Deberá ser avisado el Decano del Colegio de Abogados de su residencia, a fin de que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. c. Deberá ser avisado el Fiscal que forme parte de la causa correspondiente, a fin de que asista y se persone en las diligencias velando por la salvaguarda del secreto profesional. d. En ningún caso se podrá proceder al registro de un despacho de abogados.

El juzgado de instrucción ordena el registro del despacho de Salvador, abogado, en el contexto de un procedimiento sobre blanqueo de capitales. Al registro podrá acudir: a. El decano del Colegio de abogados, si es requerido para ello, velando porque se respete el secreto profesional. b. Únicamente el secretario del Colegio de abogados, a los exclusivos efectos de levantar acta. c. No podrá acudir ningún letrado que no sea abogado de alguna de las partes. d. Únicamente podrá acudir Salvador, si se lo autoriza el juez de instrucción.

41. El letrado Benigno contrata la colocación de una valla publicitaria iluminada delante del hospital provincial, ofreciendo sus servicios como abogado experto en reclamaciones por negligencias medicas y responsabilidad derivada de accidentes de circulación. ¿Es correcta la actuación de Benigno?. a. Sí pero únicamente si tiene formación acreditada en las especialidades citadas en el anuncio, pues la veracidad es el único límite de la publicidad. b. Sí, pues se ajusta al ejercicio profesional en el ámbito de la libertad de mercado. c. No, por la forma en que se realiza, ya que implica dirigirse a quienes sean victimas de accidentes o infortunios recientes que carecen de la plena y serena libertad de elección. d. No, pues los abogados no pueden anunciarse mediante vallas publicitarias.

El abogado Constantino presencia un choque entre dos vehículos, se acerca al lugar del siniestro en el que están gestionando los afectados los documentos relativos a los partes del seguro, y ofrece sus servicios jurídicos a uno de ellos (el que considera agraviado) entregándole una tarjeta de visita con el fin de que se ponga en contacto con él para tramitar su asunto frente a la entidad aseguradora. ¿Puede Constantino actuar así?. a. Sí, hay libertad de publicidad y ofrecimiento de servicios sin ningún tipo de limitación. b. No, porque tenia que haber ofrecido los servicios a ambas partes, al no tener los suficientes datos del accidente. c. No, porque no podrá dirigirse por sí o mediante terceros a victimas de accidentes o desgracias para hacer publicidad y ofrecimiento de servicios. d. Sí, porque le legitima el hecho de ser testigo presencial del accidente.

Iván es socio de un despacho de abogados especializado en procedimientos de responsabilidad civil derivados de accidentes de trasporte. Ante una reciente catástrofe de avión, Iván decide acudir al aeropuerto donde se ha producido el accidente y, aprovechando la confusión, repartir tarjetas profesionales entre las v víctimas como medio de publicitarse. ¿Es conforme al Código Deontológico dicha publicidad?. a. No, porque este tipo de publicidad vulnera el Código Deontológico al dirigirse a las victimas de accidentes que carecen de plena y serena libertad para la elección del abogado. b. Sí, porque la publicidad de los servicios profesionales de un abogado no está sujeta a ninguna limitación. c. No, porque los despachos de abogados no pueden realizar ningún tipo de publicidad dado que vulneraria lo establecido en el Código Deontológico. d. Si, siempre y cuando dicha publicidad no la realice Iván de forma personal, sino mediante un tercero.

44. Álvaro, abogado en ejercicio, quiere publicitar su nuevo despacho de abogado para lo cual edita una serie de anuncios para publicar en la prensa en la a asegura que, si le contratan, sus clientes tendrán éxito en la totalidad de los casos, incluso, asegurando que será condenada la parte contraria a costas. ¿Incumple alguna norma deontológica la realización de este tipo de anuncio?. a. No, dado que Álvaro es libre de publicitar su despacho de abogado de la forma que considere más conveniente. b. No, el único limite en materia publicidad es que ésta no se trate de publicidad desleal con respecto a otros compañeros. c. No, porque el único limite en materia de publicidad es que ésta sea digna, leal y veraz y no revele directa o indirectamente hechos. d. Si, porque no es posible prometer la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de su actividad.

En un periódico de la localidad el despacho de letrados, denominado “La buena justicia”, inserta un anuncio en el que se dice: “La buena justicia abogados. Clausula suelo, consulta gratuita. 100% éxito en asuntos judiciales”. La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados recibe una queja de otro compañero por tal anuncio. Indique la respuesta correcta: a. La Junta de Gobierno debe archivar la denuncia, toda vez que tal publicidad se ajusta a la legislación de la publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal. b. La Junta de Gobierno incoa un expediente disciplinario a los que integran el despacho “La buena justicia”, porque se promete la obtención de resultados favorables que no dependen exclusivamente de la actividad del abogado. La Junta de Gobierno únicamente dará traslado de la denuncia a la comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), órgano competente para resolver sobre estas cuestiones. d. La Junta de Gobierno solo podrá dirigirse al medio que publicó el anuncio solicitando su retirada.

46. El abogado Cristino informa en su página web, que entre sus clientes se encuentran la Duquesa Rosa, la Baronesa Linda y el cantante Buenamente, sin el consentimiento de estos. ¿Es correcto la actuación de Cristino?. a. Sí, pues los clientes que indica le dan prestigio a cualquier abogado. b. Si, pues no es publicidad desleal mencionar personas que han sido clientes de abogado siempre que lo sigan siendo. c. No, pues han dejado de ser clientes del despacho. d. No, pues está incumpliendo el Código Deontológico.

47. Félix Abogados, SLP, tiene una página web en la que informa de quienes son sus clientes, sin recabar previamente el consentimiento de los mismos para dicha publicación. ¿actúa correctamente este despacho?. a. Si, porque los despachos de abogados pueden fijar libremente sus estrategias publicitarias siempre que no prometan la obtención de resultados que no dependen exclusivamente de su actividad. b. Si, siempre que se trate de una información veraz al seguir siendo sus clientes, y no incluya clientes con lo que ya no existe una relación. c. No, porque supone publicidad engaños para los clientes futuros. d. No, en ningún caso.

48. Crisóstomo abogados SLP, tiene una pagina web en la que informa de quienes son sus clientes sin consultárselo. ¿Actúa correctamente desde el punto de vista deontológico?. a. Si, porque los abogados pueden fijar libremente sus estrategias publicitarias siempre que no prometan la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de su actividad. b. Si, porque es una información veraz al seguir siendo sus clientes. c. No, porque supone publicidad engañosa. d. No, en ningún caso, porque se trata de una actuación contraria a las normas deontológicas.

Javier acaba de lograr el titulo profesional de abogado. Para ejercer la profesión, ha decidido abrir un despacho propio. Sin embargo, y para dotar dicho despacho de mayor seriedad- dad su juventud y falta de experiencia- decide usar en sus tarjetas profesionales el logo de su Colegio de Abogados. ¿Es correcto dicho uso?. a. Si, siempre y cuando esté colegiado en dicho Colegio profesional. b. Si, siempre que cuente con la autorización de dicho Colegio. c. No, porque los símbolos colegiales están reservados únicamente a la publicidad institucional. d. Si, porque los abogados pueden usar los símbolos de los colegios profesionales libremente.

50. Silvia, abogada, acaba de incorporarse al colegio de Abogados de su territorio y para captar la confianza de potenciales clientes se le ocurre utilizar el escudo de su Colegio en unos pasquines y sus tarjetas de visita. ¿Es correcta la actuación de Silvia?. a. No, porque solo puede utilizarlo en la placa de su despacho profesional. b. No, porque solo puede usarlo en sus comunicaciones con otros compañeros. c. No, porque previamente debe requerir autorización de la Junta de Gobierno de su Colegio. d. No, porque en ningún caso se pueden utilizar los símbolos colegiales en documentación relacionada con la actividad profesional.

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