Hecho imponible (art. 20LGT) Es el presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo Es la persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como su sustituto. Es la valoración económica del hecho imponible Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija. Sujeto pasivo (art. 36LGT) Es la persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como su sustituto Es el presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo La constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente Es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley. Base imponible (art 50LGT) Es el presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo Es la valoración económica del hecho imponible Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra Es el presupuesto fiscal o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo. Base liquidable (art. 54LGT) Es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto Es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley Es el resultado de sumar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto Es el resultado de sumar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley. Tipo de gravamen (art. 55LGT) Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra Cifra, coeficiente o porcentaje que se resta a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija La constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente. Cuota íntegra (art. 56.1LGT) Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija Es el resultado de sumar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija Cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra Es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. Cuota líquida (art. 56.5LGT) Es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley Es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija Es el resultado de restar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija Es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto. Deuda tributaria (art. 58LGT) La constituye la cuota líquida menos los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente. La constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente. Es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley Es la valoración económica del hecho imponible.
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