ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE DCHOS REALES -S21-MODULO 2-TP2
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Título del Test:![]() ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE DCHOS REALES -S21-MODULO 2-TP2 Descripción: trabajo práctico 2 |




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¿Dónde se encuentra garantizado el derecho de propiedad y que ventajas otorga?. El derecho de propiedad se encuentra garantizado en la Constitución Nacional y le otorga el carácter de inviolable. El derecho de propiedad se encuentra garantizado en el Código Civil y Comercial y le otorga el carácter de inviolable. El carácter absoluto del Derecho Real de Dominio implica que: Dos personas no pueden ser titulares de dominio sobre la misma cosa. No se extingue con el transcurso del tiempo. Reconoce el mayor número de facultades posibles sobre una cosa. Puede ser ejercido sin límite alguno. A fin de llevar adelante su proyecto, la edificación de un complejo de oficinas,Leopoldo deberá: Afectar el Inmueble a Conjunto Inmobiliario. Constituir Derecho de Usufructo. Afectar el Inmueble a Propiedad Horizontal. Constituir Derecho de Superficie. Al adquirir Leopoldo la porción correspondiente a su hermano, goza de: Derecho de Dominio Fiduciario. Derecho de Dominio Perfecto. Derecho de Dominio Imperfecto. Derecho de Dominio Desmembrado. ¿Cuál es el derecho real que se reserva la Sra. De Vitta al efectuar la donación a sus sobrinos?. Usufructo. Dominio. Servidumbre. Uso y Habitación. Se llama Fiduciante: Al constituyente del Fideicomiso. A quien la propiedad se transfiere cuando el Fideicomiso llega a su fin. A quien recibe los bienes para administrarlos. Al que recibe el beneficio. ¿Qué derecho ostentaban los hermanos Ferrer, al recibir ambos, la donación de su tía?. Prenda. Dominio. Superficie. Condominio. En el complejo de oficinas diseñado por Leopoldo, tanto la sala de reuniones como el salón de estudio: Siempre permanecerán en propiedad de Leopoldo. Constituyen partes comunes del edificio, no indispensables. Constituyen partes privativas. Constituyen partes necesariamente comunes por ser indispensables. El Dominio Fiduciario se caracteriza por ser: Dominio Imperfecto. Dominio Perfecto. Dominio desmembrado. Dominio revocable. Al adquirir Leopoldo la porción correspondiente a su hermano, se convierte en exclusivo titular del Derecho Real de: Condominio. Usufructo. Dominio. Habitación. En el complejo de oficinas diseñado por Leopoldo, resulta factible que los propietarios de cocheras conformen un subconsorcio: Siempre que el Reglamento de Propiedad Horizontal tenga prevista la existencia desubconsorcios. El CCCN prohíbe la creación de subconsorcios. Ya que existe afinidad de bienes a administrar. No resulta necesario que se encuentre previsto en el Reglamento de PropiedadHorizontal. En caso de haber procedido, la Sra. De Vitta, a constituir Hipoteca sobre el Inmueble donado, dicho acto sería: Nulo. Inexistente. Válido entre partes. Plenamente válido. La locación del inmueble, efectuada por la Sra. De Vitta a los jóvenes emprendedores es válida: FALSO, ya que el nudo propietario es quien conserva todas las facultades de disposicióny administración relativas al inmueble. VERDADERO, ya que el usufructuario puede trasmitir su derecho y constituir derechospersonales de uso o goce. La constitución del Fideicomiso “Real Office” es factible ya que: Recae sobre alícuotas correspondientes a universalidades jurídicas. Recae sobre universalidades jurídicas. Recae sobre bienes inmateriales. Recae sobre un inmueble en particular. Los Derechos de Uso, Habitación y Usufructo se caracterizan por: Tratarse de Derechos Reales que se ejercen sobre un bien ajeno. Tratarse de Derechos Personales sobre un bien ajeno. Tratarse de Derechos Reales que se ejercen sobre bienes propios. Tratarse de Derechos Personales sobre bienes propios. El estado de Propiedad Horizontal nace cuando: Cuando se adquiere el inmueble. La escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad. La escritura y el Reglamento de Copropiedad y Administración son inscriptos en el Registro de la Propiedad. Cuando se enajena la primera unidad. Al no haberse estipulado expresamente en el acto de Donación, el derecho que ostentan los hermanos Ferrer, es por regla: Dominio con indivisión forzosa de origen contractual. Dominio exclusivo. Condominio sin indivisión forzosa. Condominio con indivisión forzosa. Los Derechos de Uso y Habitación se diferencian del Derecho de Usufructo porque: El Uso y la Habitación pueden constituirse solo a favor de persona humana. El Uso y la Habitación constituyen derechos personales. El Uso y la Habitación pueden constituirse a favor de persona humana o jurídica. El Uso y la Habitación pueden constituirse solo a favor de persona jurídica. La Hipoteca se caracteriza por: Un derecho real principal y convencional. Un derecho real, accesorio al crédito y unilateral. Un derecho real, accesorio al crédito y convencional. Un derecho real principal. Uno de los elementos que distingue al Dominio del Condominio es: Solo el Dominio es un derecho absoluto. La Pluralidad de sujetos a quienes corresponde el derecho, en el Dominio. La Pluralidad de sujetos a quienes corresponde el derecho, en el Condominio. Solo el Condominio es un derecho absoluto. La donación efectuada por la Sra. De Vitta se caracteriza: Por la transmisión del dominio perfecto sin reserva alguna. Por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce. Por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad. Por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra. En el Dominio Fiduciario se encuentra afectado el carácter: Perpetuo del Dominio. Absoluto del Dominio. Exclusivo del Dominio. Temporal del Dominio. El Derecho de Propiedad Horizontal nace al enajenarse una de las unidades a un tercero: FALSO, porque la titularidad de todas las unidades siempre permanece en cabeza del propietario. VERDADERO, porque mientras la titularidad de todas las unidades permanezca en cabeza del propietario del inmueble, no se habrán configurado las notas típicas de este derecho real. El Derecho Real de Dominio puede presentar limitaciones impuestas en interés público y/o en interés de los particulares: FALSO, ya que su carácter absoluto implica que puede ser ejercido sin límite alguno. VERDADERO, ya que su carácter absoluto no lo exime de ser ejercido dentro de los límites de la ley. Los Derechos de Uso, Habitación y Usufructo se caracterizan por. Tratarse de Derechos Personales sobre un bien ajeno. Tratarse de Derechos Reales que se ejercen sobre bienes propios. Tratarse de Derechos Personales sobre bienes propios. Tratarse de Derechos Reales que se ejercen sobre un bien ajeno. La Hipoteca y la Prenda se distinguen por. La Prenda no constituye Derecho Real de Garantía. La Prenda es el Derecho Real de Garantía que recae sobre Inmuebles, mientras que la Hipoteca recae sobre cosas muebles. La Hipoteca no constituye Derecho Real de Garantía. La Hipoteca es el Derecho Real de Garantía que recae sobre Inmuebles, mientras que la Prenda recae sobre cosas muebles. El Derecho Real de Dominio Imperfecto puede ser, según el CCCN: Revocable. Compartido. Desmembrado. Fiduciario. Tanto el Derecho Real de Dominio como el Derecho Real de Condominio, se caracterizan por ser: Absoluto, exclusivo y perpetuo. Absoluto y temporal. Absoluto, exclusivo y temporal. El Condominio no es exclusivo. La Sra. De Vitta se encontraba legitimada para constituir Hipoteca sobre el inmueble, aún con posterioridad a su donación, debido a la reserva de uso y goce efectuada sobre el mismo. FALSO, ya que quienes pueden constituir hipoteca son los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie. VERDADERO, ya que se encuentran legitimados para constituir Hipoteca los titulares de cualquier derecho real, siempre que recaiga sobre un inmueble. Se llama Fideicomisario. A quien recibe los bienes para administrarlos. A quien la propiedad se transfiere cuando el Fideicomiso llega a su fin. Al que recibe el beneficio. Al constituyente del Fideicomiso. Para constituirse correctamente el Fideicomiso “Real Office” deben intervenir necesariamente como partes: Fiduciante y Beneficiario. Fiduciante y Fideicomisario. Beneficiario, Fideicomisario y Fiduciante. Fiduciante, Fiduciario y Beneficiario. Al no haberse estipulado expresamente en el acto de Donación, se presume que a cada hermano le corresponde sobre el inmueble: Un 70% a cada hermano. Partes iguales, determinadas materialmente. Una parte indivisa de iguales proporciones para ambos. Una alícuota mayor a quien haya efectuado gastos en el inmueble. Se llama Fiduciario. A quien recibe los bienes para administrarlos. A quien la propiedad se transfiere cuando el Fideicomiso llega a su fin. Al que recibe el beneficio. Al constituyente del Fideicomiso. Se llama Beneficiario. A quien recibe los bienes para administrarlos. A quien la propiedad se transfiere cuando el Fideicomiso llega a su fin. Al que recibe el beneficio. Al constituyente del Fideicomiso. Los Derechos de Uso, Habitación y Usufructo se caracterizan por: Tratarse de Derechos Reales que se ejercen sobre un bien ajeno. Tratarse de Derechos Personales sobre bienes propios. Tratarse de Derechos Personales sobre un bien ajeno. Tratarse de Derechos Reales que se ejercen sobre bienes propios. El Derecho Real de Dominio puede presentar limitaciones impuestas en interés público y/o en interés de los particulares: VERDADERO, ya que su carácter absoluto no lo exime de ser ejercido dentro de los límites de la ley. FALSO, ya que su carácter absoluto implica que puede ser ejercido sin límite alguno. La Hipoteca se caracteriza por: Un derecho real, accesorio al crédito y unilateral. Un derecho real principal y convencional. Un derecho real principal. Un derecho real, accesorio al crédito y convencional. ¿Cuál es el derecho real que se reserva la Sra. De Vitta al efectuar la donación a sus sobrinos?. Usufructo. Dominio. Uso y Habitación. Servidumbre. Constituyen Derechos Reales de Garantía: Prenda y Fideicomiso. Hipoteca, Prenda y Anticresis. Anticresis y Fideicomiso. Hipoteca, Prenda y Fideicomiso. El estado de Propiedad Horizontal nace cuando: La escritura y el reglamento de ph se inscriben en el Registro de la Propiedad. cuando se firma la escritura. cuando se enajena la primera uf. El titular de un usufructo puede transferirlo en iguales condiciones que lo recibe. Verdadero, ya que el beneficiario de un usufructo puede usar, aprovechar y disfrutar la cosa, realizando actos de conservación y cuidado; pero no puede desapoderarse de esta porque no es el propietario. Falso, ya que el beneficiario de un usufructo puede usar, aprovechar y disfrutar de la cosa y sus ventajas, realizando actos de conservación y cuidado; además, está autorizado a desapoderarse de ella porque es el propietario. |