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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEElzorro4

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Título del test:
Elzorro4

Descripción:
Elzorro4

Autor:
Elzorro4
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Fecha de Creación:
08/06/2022

Categoría:
Personal

Número preguntas: 35
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Temario:
¿Cuál es la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Ley 32/1995, de 8 de noviembre. Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley 31/1995, de 6 de noviembre. Ley 30/1996, de 8 de noviembre.
Según establece el art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se define como daños derivados del trabajo: El que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
En los casos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, uno de los deberes de vigilancia por parte de este, consistirá en: Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Impulsar la regulación de esquemas organizativos, que eviten los accidentes de trabajo. Asegurar la correcta utilización por parte de los trabajadores de las empresas concurrentes de los correspondientes dispositivos de seguridad disponibles. Asegurarse de que los trabajadores concurrentes disponen de la formación preventiva correspondiente.
Según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, desde el punto de vista preventivo, lo ideal es no transportar la carga una distancia superior a: 3 metros. 1 metro. 5 metros. 10 metros.
Cuando se maneja una carga entre dos personas la capacidad de levantamiento es: La suma de sus capacidades individuales. La mitad de la suma de sus capacidades individuales. Dos tercios de la mayor de las capacidades de los dos trabajadores. Dos tercios de la suma de sus capacidades individuales.
La información y formación de los trabajadores, debe ser asesorada y apoyada a la empresa por: Por los Servicios de Prevención. Por las Secciones Sindicales. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por los Delegados de Prevención.
Cuando su longitud sea menor que 3 metros, las rampas de los locales de trabajo tendrán una pendiente máxima del: 10 por 100. 12 por 100. 5 por 100. 8 por 100.
El objeto y carácter de la norma de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales dice: La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad, la salud de los trabajadores y la negociación entre empresa y delegados de prevención, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. La presente Ley tiene por objeto promover la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, en atención a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, empresas cuyo número de trabajadores no exceda de: 50 30 100 80.
La altura máxima entre los descansos de las escaleras en los locales de trabajo, será de: 4,50 metros. 2,20 metros. 2,90 metros. 3,70 metros.
¿Cuándo se deben utilizar los equipos de protección individual? Cuando los riesgos no hayan sido evaluados. Siempre. Cuando el trabajador lo estime oportuno. Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse.
Se recomienda que en locales interiores el rango de temperaturas para trabajos ligeros se encuentre entre: 14º y 25º. 5º y 35º. 20º y 24º 10º y 30º.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales se considera como obligación empresarial: Si se decide por la Inspección de Trabajo y Seguridad social. Cuando se trata de empresas cuya actividad esté comprendida en el anexo I del R.D. 39/1997 de 27 de enero. Siempre y con carácter previo a la evaluación inicial de riesgos. En todos los casos, una vez realizada la evaluación inicial de los riesgos.
Los Delegados de Prevención: Son representantes ajenos a la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son representantes de los sindicatos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son representantes de la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Qué se entiende por “riesgo laboral”? La posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad en el trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. El riesgo que supone el ir a trabajar. La posibilidad de que un trabajador sufra acoso.
Entre los principios de la acción preventiva recogidos por el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no figura: Evaluar los riesgos que se puedan evitar. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Evitar los riesgos.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son: La evaluación inicial de riesgos y la formación. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La identificación y la evaluación de los riesgos. La planificación y la gestión de la actividad preventiva.
Las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, han sido establecidas por: El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril. El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. .
En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será: El propio empresario. El trabajador más antiguo. El delegado de personal. El trabajador de mayor cualificación.
En los locales de trabajo, la altura mínima de las barandillas es de: Seleccione una: 1 metro. 90 cm. 60 cm. 50 cm.
Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo con la horizontal de aproximadamente: 30º 45º 60º 75º.
Según la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, aquellas cargas sin asas que pueden sujetarse flexionando la mano 90º alrededor de la carga, se consideran de: Agarre óptimo. Agarre bueno. Agarre regular. Agarre malo. .
El riesgo de lesión será menor: Cuanto menor sea la frecuencia de la manipulación. Cuanto más se gire el tronco. Cuanto más alejada esté la carga del cuerpo. Cuanto menor sea el tiempo de descanso entre manipulaciones.
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, y el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales prevé: Los trabajadores afectados podrán paralizar la actividad. Los Delegados de Prevención lo comunicarán a la autoridad laboral, que adoptará las medidas necesarias. El órgano de representación del personal instará formalmente al empresario a la adopción de las medidas necesarias. El órgano de representación de personal podrá acordar la paralización de la actividad.
El art. 29 de la LPRL establece las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. De las siguientes no se considera una obligación del trabajador: Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar las actualizaciones que consideren oportunas en el equipo de protección individual. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
En los casos de concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal, uno de los deberes de vigilancia por parte de este, consistirá en: Impulsar la regulación de esquemas organizativos, que eviten los accidentes de trabajo. Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Asegurarse de que los trabajadores concurrentes disponen de la formación preventiva correspondiente. Asegurar la correcta utilización por parte de los trabajadores de las empresas concurrentes de los correspondientes dispositivos de seguridad disponibles.
Se utilizan pictogramas blancos sobre fondo verde para: Señales de salvamento o socorro. Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. Señales de advertencia. Señales de obligación.
La actividad preventiva deberá planificarse: Para un período máximo de 3 años. Para un período determinado. Anualmente. Para un período ilimitado. .
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con: 30 o más trabajadores. 50 ó más trabajadores. 75 ó más trabajadores. 100 ó más trabajadores.
El posible cambio de puesto de trabajo con riesgo para una trabajadora embarazada: Deberá realizarse en caso de imposibilidad de adaptación del propio puesto. Se hará previo informe en tal sentido del Servicio de Prevención. Se extenderá al período de lactancia. Se determinará por el empresario, y dará información a los representantes de los trabajadores.
En general, el peso máximo que se recomienda no sobrepasar en la manipulación manual de cargas es de: 20 Kg. 25 Kg. 30 Kg. 50 Kg.
Respecto a la inclinación del tronco en la manipulación manual de cargas, es correcto afirmar que: La postura correcta al manejar una carga es con el tronco inclinado. La manipulación de una carga vigilando el centro de gravedad disminuye el riesgo de lesión en la zona. La técnica de levantamiento de la carga no afecta para una correcta manipulación. La postura correcta al manejar una carga es con la espalda derecha.
¿Cuál de las siguientes acciones en la manipulación manual de cargas es correcta? Doblar las piernas manteniendo en todo momento la espalda derecha, y mantener el mentón metido. No flexionar demasiado las rodillas. Girar el tronco antes de cambiar de dirección. Juntar los pies para proporcionar una postura estable y equilibrada para el levantamiento. Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y separarla del cuerpo.
La evaluación de los riesgos laborales es: Es una práctica para el control y la protección de los trabajadores. Es un procedimiento estático. Un proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse. Es un proceso técnico en la organización del trabajo.
Según establece el art. 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se define como daños derivados del trabajo: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. .
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