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EOI RD 1/2019 - 2

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Título del Test:
EOI RD 1/2019 - 2

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EOI RD 1/2019 - 2

Fecha de Creación: 2025/12/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

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Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. El plazo de para presentar la solicitud de la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que componen la prueba de certificación será de: a. diez días naturales. b. tres días hábiles. c. tres días naturales. d. diez días hábiles.

Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el proceso de evaluación y calificación de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren: a. fiabilidad, equidad y transparencia del proceso. b. transparencia en el proceso, accesibilidad y trazabilidad. c. trazabilidad, equidad y fiabilidad. d. trazabilidad, igualdad de oportunidades y fiabilidad.

Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, tras la administración, evaluación y calificación de las pruebas, las administraciones educativas podrán realizar un análisis del proceso evaluativo en su conjunto y de la calidad del mismo y de las pruebas, incluyendo los resultados obtenidos por el alumnado en dichas pruebas. Los resultados de estos análisis se recogerán en un informe que: a. podrá tenerse en cuenta en ulteriores procesos de diseño, elaboración, administración, y evaluación y calificación de pruebas de certificación. b. será tenido en cuenta por los departamentos didácticos para la evaluación de la acción docente y de las programaciones didácticas. c. será remitido en un plazo de 10 días hábiles al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) que lo tendrá en cuenta para el diseño del informe anual de administración, evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial. d. será remitido al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) que lo tendrá en cuenta para el diseño del informe anual de administración, evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dichas pruebas y otros materiales de evaluación se diseñarán según: a. pautas formales que reflejen su carácter institucional e incorporen la imagen corporativa de las administraciones educativas, faciliten su legibilidad y utilización y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación y replicación y copia en formato libre. b. pautas formales que reflejen su carácter institucional, faciliten su legibilidad y utilización y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación. c. pautas formales que reflejen su carácter institucional e incorporen la imagen corporativa de las administraciones educativas, faciliten su legibilidad y utilización y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación y replicación y copia en formato libre, así como su difusión posterior. d. pautas formales que reflejen su carácter institucional e incorporen la imagen corporativa de las administraciones educativas, faciliten su legibilidad y utilización y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación.

Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el proceso de administración de pruebas se desarrollará según directrices que aseguren la validez y la fiabilidad de dicho proceso y la igualdad de condiciones de todos los candidatos a certificación. ¿Quién es responsable de recoger dichas directrices en una guía?. a. las administraciones educativas. b. el equipo directivo. c. los departamentos didácticos. d. el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

De acuerdo en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas ¿A quién corresponde la administración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2?. a. a las comisiones mixtas propuestas por la administración educativa. b. a los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas. c. a las comisiones externas evaluadoras. d. al profesorado.

En relación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre: a. se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1 y Intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial. b. se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial. c. se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial. d. se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en las pruebas de certificación de competencia general, las partes que las constituyan: a. serán ponderadas con el mismo valor, es decir un tercio de la puntuación total por prueba. b. serán ponderadas con el mismo valor, es decir un cuarto de la puntuación total por prueba. c. serán ponderadas con el mismo valor, es decir la mitad de la puntuación total por prueba. d. serán ponderadas con el mismo valor, es decir un quinto de la puntuación total por prueba.

De acuerdo en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas ¿A quién corresponde la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2?. a. a los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas. b. al profesorado. c. a las comisiones mixtas propuestas por la administración educativa. d. a las comisiones externas evaluadoras.

Según el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, el alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla, o discapacidades múltiples: a. deberán comunicarlo a las administraciones educativas al menos seis meses antes de la celebración de la prueba. b. deberán justificarlo en el momento de la realización del examen mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma. c. deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad. d. deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma.

Elige la respuesta correcta en relación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial: a. las administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. b. todas las respuestas son correctas. c. la evaluación de certificación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua. d. las administraciones educativas recogerán en una guía informativa todos los aspectos sobre las pruebas de certificación que puedan concernir a los candidatos a certificación o a cualesquiera otros interesados en el proceso de evaluación de certificación de que se trate. En esta guía se incluirán, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los candidatos a certificación, y la normativa aplicable al proceso de evaluación.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para superar la prueba de competencia general será necesario superar cada una de cinco partes de las que consta dicha prueba con: a. una puntuación mínima del cincuenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte. b. una puntuación mínima del cuarenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte. c. una puntuación mínima del sesenta por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte. d. una puntuación mínima del sesenta y cinco por ciento con respecto a la puntuación total por cada parte.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el diseño de las pruebas de certificación se tomarán como referencia: a. los objetivos, las competencias y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas. b. los objetivos, los estándares de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas. c. los objetivos, las competencias, los contenidos, los estándares de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas. d. los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos que establezcan las administraciones educativas para cada uno de los idiomas.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en ambas modalidades de certificación, de competencia general y por actividades de lengua, las distintas partes de las pruebas tendrán, al menos, las siguientes características: a. las partes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada una, de al menos tres tareas de diferente tipología; cada una estas tareas habrá de contener, al menos uno o más textos y una actividad que los candidatos habrán de realizar a partir de dicho(s) texto(s) y cada parte de las pruebas incluirá un número mínimo de veinticinco ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que la conformen. b. las partes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada una, de al menos tres tareas de diferente tipología; cada una estas tareas habrá de contener, al menos uno o más textos y una actividad que los candidatos habrán de realizar a partir de dicho(s) texto(s) y cada parte de las pruebas incluirá un número mínimo de veinte ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que la conformen. c. las partes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada una, de al menos cuatro tareas de diferente tipología; cada una estas tareas habrá de contener, al menos uno o más textos y una actividad que los candidatos habrán de realizar a partir de dicho(s) texto(s) y cada parte de las pruebas incluirá un número mínimo de veinticinco ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que la conformen. d. las partes de comprensión de textos orales y de comprensión de textos escritos constarán, cada una, de al menos cuatro tareas de diferente tipología; cada una estas tareas habrá de contener, al menos uno o más textos y una actividad que los candidatos habrán de realizar a partir de dicho(s) texto(s) y cada parte de las pruebas incluirá un número mínimo de quince ítems, repartidos de manera equilibrada entre las distintas tareas que la conformen.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las administraciones educativas recogerán las pautas de validez y fiabilidad de dichas pruebas en una guía de elaboración de pruebas de certificación que recogerá al menos los siguientes aspectos: a. los estándares de aprendizaje evaluables y los tipos de materiales de evaluación y las fuentes de los mismos. b. los tipos de materiales de evaluación y las fuentes de los mismos. c. las características de los textos orales y escritos que se seleccionen como soporte para una tarea y el conjunto de tareas en una prueba y los estándares de aprendizaje evaluables. d. las características de los textos orales y escritos que se seleccionen como soporte para una tarea y el conjunto de tareas en una prueba y los tipos de materiales de evaluación y las fuentes de los mismos.

El proceso de administración de pruebas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se desarrollará según directrices que aseguren la validez y la fiabilidad de dicho proceso y la igualdad de condiciones de todos los candidatos a certificación. ¿Quién o quienes recogerán dichas directrices en una guía de administración de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en el protocolo que habrán de seguir en la administración de las distintas partes correspondientes a las diferentes actividades de lengua que las pruebas evalúen?. a. las Comunidades Autónomas. b. las administraciones educativas. c. el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas. d. el Ministerio de Educación.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, para superar la prueba de competencia general será necesario obtener: a. una puntuación mínima correspondiente al setenta por ciento de la puntuación total por prueba. b. una puntuación mínima correspondiente al sesenta por ciento de la puntuación total por prueba. c. una puntuación mínima correspondiente al sesenta y cinco por ciento de la puntuación total por prueba. d. una puntuación mínima correspondiente al cincuenta por ciento de la puntuación total por prueba.

Según el Real Decreto 1/2019 los candidatos a certificación en régimen libre de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, podrán matricularse para realizar las pruebas: a. sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores. b. sólo del nivel B1 y B2. c. sólo del nivel B1, B2 y C1. d. sólo si poseen el certificado acreditativo del nivel inferior.

Según el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, ¿puede un alumno de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quedar eximido de realizar en la convocatoria extraordinaria aquellas partes de la prueba que hubiera superado en la convocatoria ordinaria?. a. sí, y se conservará la puntuación que hubiese obtenido en estas para el cálculo de su calificación final. b. sólo en el régimen oficial. c. sólo en el régimen libre. d. no, en ningún caso.

Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles: a. intermedio B1 y Avanzado B2. b. intermedio B1, Avanzado B2, C1 y C2. c. intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1. d. intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en cuanto al tratamiento y custodia de las pruebas y de los materiales de evaluación, los procesos de elaboración, edición, impresión, copiado y distribución de los documentos que constituyan las pruebas de certificación se realizarán garantizando la debida: a. transparencia. b. disponibilidad pública. c. confidencialidad. d. trazabilidad.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la elaboración de las pruebas de dichas pruebas de certificación corresponde a: a. a la Subdirección General de Inspección. b. al profesorado de enseñanza secundaria con las especialidades de los idiomas correspondientes. c. al profesorado de las escuelas de idiomas. d. a las administraciones educativas.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las administraciones educativas elaborarán un protocolo de actuación en el que se recojan las acciones que se llevarán a cabo para garantizar el proceso de elaboración de las pruebas y sus resultados, así como los órganos o personas responsables de dichas actuaciones. Este protocolo incluirá, al menos: a. todas las respuestas son correctas. b. la organización temporal del proceso de elaboración de pruebas. c. los instrumentos que se utilizarán para la validación de las tareas y los ítems elaborados por el profesorado. d. la realización de un informe sobre todas las decisiones tomadas y las modificaciones efectuadas en las pruebas en las sucesivas etapas de su elaboración.

En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, ¿a quién corresponde la elaboración, administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los distintos certificados?. a. al Ministerio de Educación. b. a las Comunidades Autónomas. c. a las administraciones educativas correspondientes. d. al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas.

Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la información que se facilite al alumnado sobre el resultado de las pruebas de certificación incluirá: a. la puntuación para cada uno de los ejercicios, así como la calificación para la expresión oral, expresión escrita, comprensión oral, comprensión escrita y la interacción oral. b. la puntuación para cada uno de los ejercicios, así como la calificación de los apartados de producción y coproducción de textos orales, de producción y coproducción de textos escritos, y de mediación. c. la puntuación del apartado de lectura, de escritura, de expresión oral y de comprensión auditiva y su correspondiente calificación parcial, así como la calificación global correspondiente a la prueba en su conjunto. d. la puntuación de cada una de las partes que las componen, así como la calificación global correspondiente a la prueba en su conjunto.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial: a. Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. b. Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. c. Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. d. Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Según lo establecido en el Real Decreto 1-2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, durante el proceso de evaluación de las pruebas de certificación: a. en ningún caso se realizarán correcciones, observaciones, o anotaciones, ni cualquier clase de indicación o marca, sobre la producción escrita de los candidatos. b. las observaciones se realizarán en todo caso en las tablas, parrillas, escalas o cualesquiera otros instrumentos de evaluación diseñados por los departamentos didácticos. c. las observaciones se realizarán en todo caso en las tablas, parrillas, escalas o cualesquiera otros instrumentos de la guía de evaluación y calificación diseñada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE). d. el profesorado responsable de la corrección indicará en la prueba de producción escrita correcciones, observaciones, o anotaciones que justifiquen la calificación en cada uno de los apartados.

Los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial en las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en el Real Decreto 1/2019, serán de aplicación: a. tanto en el régimen oficial como en el libre. b. tanto en el régimen libre como en el oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia. c. tanto en la modalidad presencial, como en la semipresencial y a distancia. d. tanto en la modalidad presencial como en la semipresencial.

Según el Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles B1, B2, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las administraciones educativas elaborarán un documento de especificaciones de examen para los procesos de evaluación de certificación que convoquen, que incluirá la normativa básica y autonómica aplicables a la evaluación de la certificación. Dichas especificaciones incluirán, entre otras: a. el tipo de evaluación del que se trata, el calendario de publicación de resultados y período de reclamaciones y el lugar de celebración de las pruebas. b. el tipo de evaluación del que se trata, los criterios de evaluación que se aplican por referencia al currículo y el calendario de publicación de resultados y período de reclamaciones. c. el tipo de evaluación del que se trata, las características de los textos orales o escritos que se propongan y el calendario de publicación de resultados y período de reclamaciones. d. el tipo de evaluación del que se trata y los destinatarios de la misma, una descripción de la prueba incluyendo las partes que la conforman y los criterios de evaluación que se aplican, por referencia al currículo.

De acuerdo con el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, ¿los candidatos a certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, podrán acceder a todas y cada una de las partes de las que conste la prueba específica de certificación?. a. sólo en la convocatoria ordinaria. b. no, porque hay pruebas eliminatorias. c. sí, puesto que la superación de cualquiera de ellas no es un requisito indispensable para poder realizar las restantes. d. sólo en la convocatoria extraordinaria.

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