EOI RD 1041/2017 NIVEL BASICO - 2
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![]() EOI RD 1041/2017 NIVEL BASICO - 2 Descripción: EOI RD 1041/2017 NIVEL BASICO - 2 |



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Para acceder a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible: a. tener quince años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. b. tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. c. tener dieciocho años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. d. tener catorce años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Los certificados acreditativos de nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial expedidos por las Administraciones educativas surtirán efecto en: a. en cualquier escuela oficial de idiomas. b. todo el territorio nacional. c. en cualquier centro del Instituto Cervantes. d. todas las comunidades autónomas. Para superar los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, los alumnos dispondrán de: a. un máximo de 2 años. b. un máximo de 3 años. c. un número máximo de años equivalente al doble de los que se ordenen para el idioma y nivel correspondientes. d. un número máximo de años equivalente al triple de los que se ordenen para el idioma y nivel correspondientes. El documento de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que incluye la información sobre la propuesta de expedición de los certificados del nivel correspondiente es: a. la certificación académica de competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. b. las actas de calificación. c. el expediente académico. d. la certificación académica de mediación para cada nivel. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial del nivel Básico tendrán las características y la organización que determinen: a. el Estado. b. el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. c. el Gobierno. d. las Administraciones educativas. Podrán acceder a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera: a. los mayores de catorce años. b. los mayores de trece años. c. los mayores de quince años. d. los mayores de doce años. Los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrán solicitar certificación de los datos recogidos en su expediente académico, que será firmado por: a. los profesores del departamento didáctico correspondiente. b. los profesores del departamento didáctico correspondiente y deberán contar con el visto bueno del Jefe del Departamento. c. el secretario del centro con el visto bueno del director del mismo. d. el secretario del centro. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, a los alumnos que no superen la totalidad de las pruebas correspondientes al certificado de competencia general de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2, las Administraciones educativas podrán expedir, a petición de aquellos: a. una certificación académica que incluya las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos que hayan superado. b. una certificación académica de competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. c. una certificación académica de haber alcanzado el grado de dominio requerido en aquellas actividades de lengua que las pruebas respectivas evalúen. d. una certificación académica de mediación para cada nivel. Para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial será necesaria: a. la superación de unas pruebas específicas de certificación. b. la superación de las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel. c. la superación de las actividades de producción y coproducción de textos orales y escritos. d. la superación de las actividades de comprensión de textos orales y escritos. El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional corresponde: a. al Estado. b. al Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. c. a las Administraciones educativas. d. al Gobierno. El documento básico que garantiza el traslado de los alumnos entre los distintos centros de las enseñanzas de idiomas de régimen especial es: a. la certificación académica de mediación para cada nivel. b. la certificación académica de competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. c. el expediente académico. d. las actas de calificación. Las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 en: a. cursos de competencia general, que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos. b. cursos de mediación para cada nivel. c. cursos por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. d. todas las respuestas son correctas. Los certificados de competencia general de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de español como lengua extranjera expedidos a través de las escuelas oficiales de idiomas y los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles B1, B2, C1, y C2, serán respectivamente: a. equivalentes con las características y la organización que las Administraciones públicas determinen. b. equivalentes en los procedimientos que a tales efectos establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos. c. equivalentes a todos los efectos en los procedimientos que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos en los que se deban acreditar competencias en dicho idioma a los mencionados niveles. d. equivalentes en los procedimientos de reconocimiento de méritos que las Administraciones públicas gestionen. En la determinación del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de nivel Básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias: a. del nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. b. del nivel Básico del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. c. del nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. d. del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdivide en los niveles A1 y A2. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a: a. los centros. b. el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. c. el Gobierno. d. las Administraciones educativas. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial de nivel Intermedio se corresponden: a. con el nivel Intermedio del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. b. con el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. c. con el nivel B del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y se subdividen en los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2. d. con el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Las condiciones en las que puedan acceder a las enseñanzas de cualquier curso de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias requeridas en dicho idioma según los procedimientos que establezcan se regularán por: a. el Gobierno. b. las Administraciones educativas. c. el Estado. d. el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de idiomas de régimen especial serán los siguientes: a. la certificación académica de mediación para cada nivel y el expediente académico. b. el expediente académico y las actas de calificación. c. la certificación académica de mediación para cada nivel y las actas de calificación. d. la certificación académica de competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua y las actas de calificación. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos: a. todas las respuestas son correctas. b. a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. c. al profesorado. d. a otros colectivos profesionales. En el caso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de español como lengua extranjera y de aquellas lenguas que tienen el carácter de lengua cooficial en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española y en los Estatutos de autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas: a. el límite máximo de cuatro cursos podrá reducirse en un curso. b. el límite máximo de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más. c. el límite mínimo de tres cursos podrá ampliarse un curso más. d. el límite mínimo de tres cursos podrá reducirse un curso. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en: a. las escuelas oficiales de idiomas. b. donde determinen las Administraciones educativas. c. donde determine el Gobierno. d. las escuelas oficiales de idiomas y en las academias de lenguas debidamente acreditadas. El alumno de Enseñanzas de idiomas de régimen especial que se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico deberá: a. aportar el expediente académico expedido por el centro de origen. b. aportar una certificación académica expedida por el centro de origen. c. aportar el expediente académico del alumno expedido por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, una certificación académica. d. aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno. Los certificados de las enseñanzas de régimen especial de nivel Básico A1 y de nivel Básico A2 de español como lengua extranjera y los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de nivel A1 y de nivel A2 serán, respectivamente: a. equivalentes con las características y la organización que las Administraciones públicas determinen. b. equivalentes en los procedimientos de reconocimiento de méritos que las Administraciones públicas gestionen. c. equivalentes en los procedimientos que a tales efectos establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos. d. equivalentes a todos los efectos en los procedimientos que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos en los que se deban acreditar competencias en dicho idioma a los mencionados niveles. Para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas en su ámbito de gestión, las Administraciones educativas organizarán: a. una convocatoria anual de pruebas. b. dos convocatorias anuales de pruebas. c. al menos, dos convocatorias anuales de pruebas. d. al menos, una convocatoria anual de pruebas. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial de nivel Avanzado se corresponden: a. con el nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. b. con el nivel C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y se subdividen en los niveles Avanzado C1 y Avanzado C2. c. con el nivel Avanzado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. d. con el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El documento de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que recoge la información referida al acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, anulación de matrícula en su caso, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro y cambio de modalidad de enseñanza, es: a. la certificación académica de competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. b. el expediente académico. c. las actas de calificación. d. la certificación académica de mediación para cada nivel. La elaboración, administración, y evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial corresponde: a. el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas. b. al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas Administraciones educativas. c. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta con las Comunidades Autónomas. d. el Estado, previa consulta con las Comunidades Autónomas. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros, y se realizarán de acuerdo con el procedimiento que determinen: a. las respectivas Administraciones educativas. b. el Estado. c. el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. d. el Gobierno. Los documentos oficiales de evaluación en los que se consignarán las calificaciones obtenidas por los alumnos en las pruebas de certificado de los niveles respectivos en las enseñanzas de idiomas de régimen especial son: a. la certificación académica de mediación para cada nivel. b. las actas de calificación. c. el expediente académico. d. la certificación académica de competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. Las actas de calificación se extenderán al término de cada uno de los cursos de cada nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estas actas incluirán la relación nominal de alumnos junto con la calificación del curso, y serán firmadas por: a. el secretario del centro. b. los profesores del departamento didáctico correspondiente. c. el secretario del centro con el visto bueno del director del mismo. d. los profesores del departamento didáctico correspondiente y deberán contar con el visto bueno del Jefe del Departamento. Las actas de calificación para la certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial serán cumplimentadas y firmadas por: a. el secretario del centro con el visto bueno del director del mismo. b. los profesores del departamento didáctico correspondiente. c. los profesores del departamento didáctico correspondiente y deberán contar con el visto bueno del Jefe del Departamento. d. el Jefe del Departamento respectivo y por todos los profesores que han participado en el proceso de evaluación y calificación de las pruebas. En todos los casos, se hará constar el visto bueno del Director del centro. Las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los niveles Intermedio y Avanzado, para cada nivel en su conjunto, en los términos que aquéllas determinen, según las peculiaridades de cada idioma: a. en dos cursos. b. en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo. c. en tres cursos. d. en dos cursos como mínimo y en tres como máximo. Con el fin de garantizar la movilidad del alumnado de Enseñanzas de idiomas de régimen especial entre las distintas Comunidades autónomas, ¿quién o quiénes regularán las condiciones de los traslados de centro en, al menos, lo que respecta a la determinación de las plazas vacantes en los centros, la incorporación del alumno que se traslada al curso pertinente y el pago de las tasas y precios públicos establecidos?. a. el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. b. el Gobierno. c. las Administraciones educativas. d. el Estado. Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles A1, A2, B1, B2, y C1 regulados en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), permitirán el acceso, respectivamente, a: a. las enseñanzas de español del Instituto Cervantes de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. b. las enseñanzas de español como lengua extranjera de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. c. las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. d. las enseñanzas de español del SIELE de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. Las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. Quien establece los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados es: a. el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas. b. el Estado, previa consulta con las Comunidades Autónomas. c. las Comunidades Autónomas. d. el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta con las Comunidades Autónomas. ¿Quién o quiénes organizarán, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas en su ámbito de gestión?. a. el Estado. b. el Gobierno. c. las Administraciones educativas. d. el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. En el caso de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés, y ruso: a. el límite mínimo de tres cursos podrá ampliarse un curso más. b. el límite máximo de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más. c. el límite mínimo de tres cursos podrá reducirse un curso. d. el límite máximo de cuatro cursos podrá reducirse en un curso. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, la información referida al acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, anulación de matrícula en su caso, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro y cambio de modalidad de enseñanza, se recogerá en: a. el expediente académico. b. las actas de calificación. c. la certificación académica de competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. d. la certificación académica de mediación para cada nivel. Se les podrá eximir de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y que correspondan a los niveles de competencia consignados, a los titulares de los certificados de: a. los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2. b. los niveles Avanzado C1 o Avanzado C2. c. los niveles Intermedio B2, Avanzado C1, o Avanzado C2. d. los niveles Intermedio B1 o Intermedio B2. Las enseñanzas de nivel Básico de los idiomas de Enseñanzas de idiomas de régimen especial, tendrán las características y la organización que determinen: a. las Administraciones educativas. b. el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte. c. el Gobierno. d. el Estado. |




