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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEQUIDAD DE GENERO

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Título del test:
EQUIDAD DE GENERO

Descripción:
Equidad de Genero DPGE

Autor:
MICHI
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
02/07/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 25
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Temario:
EL PROPÓSITO DE LA CARTILLA DE GÉNERO ES Coadyuvar a garantizar el proceso de inclusión del personal militar femenino y proporcionar información sobre la legislación aplicable y de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. Coadyuvar a garantizar el proceso de inclusión del personal militar masculino y proporcionar información sobre la legislación aplicable y de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. Coadyuvar a garantizar el proceso de inclusión del personal de S.P civiles y proporcionar información sobre la legislación aplicable y de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. Coadyuvar a garantizar el proceso de exclusión del personal militar femenino y proporcionar información sobre la legislación aplicable y de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas.
QUÉ ES IDENTIDAD DE GÉNERO Es un conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos, asignados a hombres y mujeres como resultado de una construcción social, cultural e histórica, que cambia con el tiempo Es un conjunto de normas, roles, actitudes, valores y símbolos, asignados a hombres y mujeres como resultado de una construcción social, cultural e histórica, que cambia con el tiempo. Es un conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos, asignados a mujeres como resultado de una construcción social, cultural e histórica, que cambia con el tiempo. Es un conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos, asignados a hombres como resultado de una construcción social, cultural e histórica, que cambia con el tiempo.
QUÉ ES DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO Es toda distinción, exclusión o restricción basada en género que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil u otro. Es toda distinción, inclusión o restricción basada en género que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil u otro. Es toda distinción, exclusión o restricción basada en género que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, sobre la base de la desigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil u otro. Es toda distinción, exclusión o restricción basada en género que tiene por objeto de aumentar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil u otro.
QUÉ ES EQUIDAD DE GÉNERO Consiste en brindar un trato diferenciado para cada identidad de género, procurando eliminar las desigualdades. Consiste en brindar un trato igualitario para cada identidad de género, procurando eliminar las desigualdades. Consiste en brindar un trato diferenciado para cada identidad de género, procurando aumentar las desigualdades. Consiste en brindar un trato diferenciado para cada identidad de género, procurando eliminar las igualdades.
QUÉ ES IGUALDAD DE GÉNERO Es dotar a cada identidad de género de iguales derechos, responsabilidades y oportunidades, independientemente de sus diferencias biológicas. Es dotar a cada identidad de género de iguales derechos, responsabilidades y oportunidades, independientemente de sus diferencias personales. Es dotar a cada identidad de género de desiguales derechos, responsabilidades y oportunidades, independientemente de sus diferencias biológicas. Es dotar a cada identidad de género de iguales derechos, garantías y oportunidades, independientemente de sus diferencias biológicas.
QUÉ ES ENFOQUE DE GÉNERO Es analizar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, con el fin de proponer acciones tales como políticas nacionales y la ejecución de proyectos que promuevan la construcción de relaciones más equitativas. Es una manera de ver y entender las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres, experimentan las mujeres. Y la forma como se experimenta esa subordinación y discriminación. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, buscando un equilibrio en el que ninguno se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. Es el derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es analizar las relaciones de amistad entre hombres y mujeres, con el fin de proponer acciones tales como políticas nacionales y la ejecución de proyectos que promuevan la construcción de relaciones más equitativas. Es una manera de ver y entender las múltiples formas de subordinación y discriminación que frente a los hombres, experimentan las mujeres. Y la forma como se experimenta esa subordinación y discriminación.
QUÉ ES VIOLENCIA DE GÉNERO Es todo acto de agresión basado en el género, que tiene como resultado un daño físico, sexual, psicológico o patrimonial, perpetrado o tolerado por servidores del Estado, o por sus agentes (Soldados, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley). Es todo acto de agresión basado en el género, que tiene como resultado un daño físico, sexual, psicológico o ambiental, perpetrado o tolerado por servidores del Estado, o por sus agentes (Soldados, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley). Es todo acto de agresión basado en la persona, que tiene como resultado un daño físico, sexual, psicológico o patrimonial, perpetrado o tolerado por servidores del Estado, o por sus agentes (Soldados, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley). Es todo acto de agresión basado en el género, que tiene como resultado un daño superficial, sexual, psicológico o patrimonial, perpetrado o tolerado por servidores del Estado, o por sus agentes (Soldados, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).
QUÉ ENTIENDE POR SOLEDAD DE GÉNERO Dificultad para generar respuestas empáticas y percepción de abandono por parte de quienes ostentan la capacidad de decisión frente a procesos reivindicativos que buscan la igualdad, confirmando de ésta manera la situación de vulnerabilidad del grupo que depende de esas decisiones para alcanzar una igualdad real. Facilidad para generar respuestas empáticas y percepción de abandono por parte de quienes ostentan la capacidad de decisión frente a procesos reivindicativos que buscan la igualdad, confirmando de esta manera la situación de vulnerabilidad del grupo que depende de esas decisiones para alcanzar una igualdad real. Dificultad para generar respuestas antipáticas y percepción de abandono por parte de quienes ostentan la capacidad de decisión frente a procesos reivindicativos que buscan la igualdad, confirmando de ésta manera la situación de vulnerabilidad del grupo que depende de esas decisiones para alcanzar una igualdad real. Dificultad para generar respuestas empáticas y percepción de abandono por parte de quienes ostentan la capacidad de decisión frente a procesos reivindicativos que buscan la desigualdad, confirmando de ésta manera la situación de vulnerabilidad del grupo que depende de esas decisiones para alcanzar una igualdad real.
QUÉ SON MEDIDAS DE ACCIÓN AFIRMATIVA Son los mecanismos que el Estado debe adoptar y que permiten superar o corregir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres. B) Son los mecanismos que el Municipio debe adoptar y que permiten superar o corregir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres. Son los mecanismos que el MIDENA debe adoptar y que permiten superar o corregir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres. Son los mecanismos que el Municipio debe adoptar y que permiten superar o corregir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres. Son los mecanismos que el Defensor del Pueblo debe adoptar y que permiten superar o corregir las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER ES La Carta de las Naciones Unidas, consignadas posteriormente en la Declaración Universal de Derechos humanos, aprobada en 1948. La carta de intención del F.M.I La CONVEMAR, adhesión en el 2008. La Convención de Viena, del 26 de abril de 2019.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER ES La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), suscrita en 1994. La Declaración sobre Seguridad en las Américas (México, octubre de 2003) La Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América – ALBA. La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 11.- El ejercicio de los deberes se regirá por los siguientes principios: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “Todas las personas son desiguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “Todas las personas son iguales y no gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 158.- … “Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 158.- … “Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos personales, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 158.- … “Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y no respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 158.- … “Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y sin apego irrestricto al ordenamiento jurídico”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 160.- “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 160.- “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en deméritos y con criterios de equidad de género”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 160.- “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de vida”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008. Art. 160.- “Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género”, de la Constitución de la República del Ecuador 2008.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 2.- Objetivo.- “El servicio público y la carrera administrativa tienen por objeto propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”, de la Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 2.- Objetivo.- “El servicio social y la carrera administrativa tienen por objeto propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”, de la Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 2.- Objetivo.- “El servicio público y la carrera administrativa tienen por objeto propender al no desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”, de la Ley Orgánica del Servicio Público. Art. 2.- Objetivo.- “El servicio público y la carrera militar tienen por objeto propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación”, de la Ley Orgánica del Servicio Público.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 141.- Femicidio. - “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 141.- Femicidio. - “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis meses”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 141.- Femicidio. - “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 141.- Femicidio. - “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres meses”, del Código Orgánico Integral Penal.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 154.- Intimidación. - “La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que está íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 154.- Intimidación. - “La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que está íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres meses”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 154.- Intimidación. - “La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que está íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cinco años”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 154.- Intimidación. - “La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que está íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres semanas”, del Código Orgánico Integral Penal.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de siete a treinta días, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de siete a treinta meses, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de uno a tres días, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - “La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de uno a tres años, del Código Orgánico Integral Penal.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 166.- Acoso sexual.- “La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para si o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 166.- Acoso sexual.- “La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para si o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres días”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 166.- Acoso sexual.- “La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para si o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres meses”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 166.- Acoso sexual.- “La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para si o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”, del Código Orgánico Integral Penal.
UNO DE LOS INSTRUMENTOS NACIONALES QUE AMPARA LA IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE HOMBRE Y MUJER ES Art. 178.- Violación a la intimidad. - “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 178.- Violación a la intimidad. - “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres meses”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 178.- Violación a la intimidad. - “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres días”, del Código Orgánico Integral Penal. Art. 178.- Violación a la intimidad. - “La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y video, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”, del Código Orgánico Integral Penal.
EN LA POLÍTICA DE GÉNERO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, APROBADA EN MARZO DE 2013, EN SU OBJETIVO 1.- “FORTALECER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE ACUERDO AL PLAN DE CARRERA PARA HOMBRES Y MUJERES”, UNA POLÍTICA ES: “PROMOVER EL APROVECHAMIENTO DE LAS CAPACIDADES DEL PERSONAL MILITAR DE FUERZAS ARMADAS, COMO OFICIALES Y TROPA EN TODAS LAS ARMAS, TÉCNICOS, SERVICIOS Y ESPECIALISTAS, ACORDES A SUS COMPETENCIAS”: Verdadero Falso.
EN LA POLÍTICA DE GÉNERO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, APROBADA EN MARZO DE 2013, EN SU OBJETIVO 2.- “FOMENTAR EL BUEN VIVIR PARA EL PERSONAL FEMENINO Y MASCULINO EN LOS REPARTOS MILITARES”, UNA POLÍTICA ES: “GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DE MUJERES MILITARES Verdadero Falso.
EN LA POLÍTICA DE GÉNERO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, APROBADA EN MARZO DE 2013, EN SU OBJETIVO 3.- “FOMENTAR LA COEDUCACIÓN DEL PERSONAL MILITAR BASADA EN EL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR CAUSAS DE GÉNERO”, UNA POLÍTICA ES: “REDUCIR PATRONES CULTURALES QUE GENERAN VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Verdadero Falso.
EN LA POLÍTICA DE GÉNERO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, APROBADA EN MARZO DE 2013, EN SU OBJETIVO 4.- “CONTROLAR Y PREVENIR HECHOS DISCRIMINATORIOS BASADOS EN GÉNERO QUE TENGAN POR OBJETO MENOSCABAR O ANULAR DERECHOS”, UNA POLÍTICA ES: “GENERAR CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN MILITAR CON ENFOQUE DE GÉNERO" Verdadero Falso.
UNA DE LAS DIRECTRICES DE GÉNERO EMITIDA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ES: “LAS POLÍTICAS MILITARES DE IGUALDAD DE GÉNERO SON NORMAS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS EXPLÍCITOS DEFINIDOS POR EL ESTADO PARA LOGRAR LA IGUALDAD DE HECHO Y DE DERECHO DE MUJERES Y HOMBRES, EN EL SECTOR DEFENSA PARA LA REDUCCIÓN DE LA DESIGUALDAD, QUE HISTÓRICAMENTE HA AFECTADO A LAS MUJERES Y PERSONAS DE DIVERSA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO Verdadero Falso.
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