TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ESCENA
COMENTARIOS | ESTADÍSTICAS | RÉCORDS |
---|
REALIZAR TEST
Título del Test:
ESCENA Descripción: divtrasn Autor:
Fecha de Creación: 09/09/2024 Categoría: Personal Número Preguntas: 47 |
COMPARTE EL TEST
COMENTAR
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
La responsabilidad inicial de la preservación del lugar del hecho en primera instancia
es del “primer personal policial”, que arribe; para luego delegar las actuaciones
procesales en el sumariante en turno de la dependencia policial por jurisdicción. verdadero falso. Indicio es: -Es todo material “sensible significativo” que tiene relación con un hecho delictuoso, constituido por todo aquel elemento que son localizados y percibidos mediante la aplicación de nuestros sentidos. -Es todo material “sensible significativo”, que se relaciona con el “testimonio” de los actuantes, que tiene estrecha relación, común hecho delictivo, aportado por los testigos, etc. -Es el aporte policial del despliegue de prevención y aseguramiento del Lugar del Hecho, que resulta “sensible significativo” en la investigación. . Lugar del hecho: Indicio, evidencia y prueba -La Prueba es considerada como tal, por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, sólo cuando la instancia policial de investigación se lo asegura, mediante el análisis minucioso de lo acontecido. -En términos Criminalístico Indicio es sinónimo de Prueba. -En términos Criminalístico Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no Prueba. -En términos Criminalístico Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no Prueba. El Fiscal del M.P.A., es quién eleva esa evidencia ya analizada a rango de prueba. El indicio, se asegura mediante cadena de custodia para: -Cumplir con el aseguramiento del indicio, mediante la entrega al funcionario judicial. -Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia, asegurándose mediante un sistema de recibos y registros, realizado por el personal de R.P.I. en la prosecución procesal del procedimiento traído por el primer interventor del hecho y luego remitirá pericias. -Se debe cumplir con un registro minucioso de la posesión y cadena de custodia, asegurándose mediante un sistema de recibos y registro. En la zona amplia, pueden permanecer, personal policial, agrupaciones y medios periodísticos. verdadero falso. El art. 261 CPP de Santa Fe, establece que los actos irreproducibles exigen medidas procesales únicas, como ser actas, inspecciones, testigos, etc., que el personal policial, debe cumplir en el lugar del hecho. verdadero falso. El legajo policial, documental, de investigación, suministrando los datos necesarios del hecho y lugar; para que el fiscal del M.P.A., pueda dirigir el debido proceso y asegurar los medios de prueba verdadero falso. Ante el riesgo inminente de pérdida de los indicios, ¿el personal policial actuante, puede efectuar la recolección de indicios en el lugar del hecho? verdadero falso. El personal policial que llegue primero al sitio realiza un correcto cordón perimetral y no permite que nadie ingrese en ninguna circunstancia, a excepción de por supuesto de: -Peligro real de la vida de alguien partícipe de dicho suceso, ya sea la víctima misma, el victimario o un tercero. -El superior que se hace presente debiendo ingresar a la escena delictiva a los fines de observar detenidamente todo el hecho. -El personal actuante, permite a otros policías en calidad de refuerzos, obtener una visión particular del hecho, a los fines de asegurar correctamente la zona. Preocupaciones básicas en el lugar del hecho, del funcionario policial: -Preservar la Vida, Equipos, móviles policiales y protección de la escena. -Preservar la Vida, protección de la escena delictiva. -Preservar la Vida, Equipos, móviles policiales, protección de la escena delictiva, seguridad de los presentes y del funcionario. -Preservar la Vida, seguridad del funcionario y protección de la escena delictiva. El personal que cumpla el rol de R.P.I., según instrucción general N.º 4 del año 2014 del fiscal general del MPA -Es el interlocutor de la superioridad policial en el Lugar de los Hechos, para que esa instancia informe al Fiscal del M.P.A en turno. -Es el interlocutor de la Institución policial en el Lugar de los Hechos, para comunicar lo sucedido a los medios de comunicación. -Es el interlocutor del Fiscal del M.P.A., en el caso. La dirección de la Investigación procesal ante un hecho delictivo es facultad del: -Jefe de Comisaría. -Superior en Turno. -R.P.I. -Ninguna de las opciones es correcta. Al momento de la recolección de un indicio de cualquier tipo, el personal policial actuante, ¿lo asegurará mediante qué formularios homologados por el M.P.A.?: -Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. -Formulario Acta de Procedimiento y Formularios de Protección. -Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado, Formulario Cadena de Custodia, Formulario de Protección y Acta de Procedimiento. Según la instrucción general N.º 4 del año 2014 del Fiscal General del M.P.A., la presencia del fiscal en turno del M.P.A., en el lugar del hecho es: -Es obligatoria su presencia, a los fines de brindar una correcta guía en la investigación y preservación del Lugar del hecho, debido que es el Director de la Investigación. -Su presencia, en el Lugar del Hecho, es una decisión propia, dependiendo el caso, evaluará su concurrencia. . “Lugar del hecho o escenario delictivo” -EL LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que se determine lo contrario. -EL LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que lo determine la intuición policial interviniente. -EL LUGAR DEL HECHO siempre será considerado potencial ESCENA DEL CRIMEN hasta que el superior presente determine lo contrario. ¿La responsabilidad inicial de la preservación del lugar del hecho en primera instancia, es del “primer funcionario policial”, que arribe; para luego delegar las actuaciones procesales en el sumariante en turno de la dependencia policial por jurisdicción? verdadero falso. ) Indicio, evidencia y prueba. La prueba es considerada como tal, por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, sólo cuando la instancia policial de investigación se lo asegura -En términos criminalísticos Indicio es sinónimo de Evidencia, pero no Prueba. -En términos criminalísticos Indicio es sinónimo de Prueba. -En términos Criminalísticos, Indicio es sinónimo de Evidencia y Prueba. ¿Quién tiene el control inmediato en el lugar del hecho delictivo? -El funcionario policial de mayor jerarquía que arribe al “Lugar del Hecho”, es quién tomará las decisiones y diligencias que estime necesarias. -El primer funcionario policial, que arribe al “Lugar del Hecho”, comunicará inmediatamente al superior, a los fines de recibir directivas para el correcto actuar, en lo relacionado a la recolección o preservación de los indicios del caso. -El primer funcionario policial que arribe al “Lugar del Hecho”, deberá preservar, custodiar y demás diligencias que estime necesarias, para el correcto actuar. El legajo policial, documenta la investigación, suministrando los datos necesarios del hecho y lugar; para que el fiscal del M.P.A., pueda dirigir el debido proceso y asegurar los medios de prueba. verdadero falso. El croquis demostrativo del lugar del hecho, que confecciona el primer interventor, es: -Es un dibujo que debe realizarse, luego en la comisaría por jurisdicción, cumpliendo así con el Art. 261 CPP Sta. Fe. -Es un dibujo, que debe realizarse en el lugar del hecho, a los fines de documentar lo mejor posible, lo sucedido. -Es un plano del lugar del hecho o escena del delito, esquemático, orientado con leyenda explicativa, medidas reales y usando una escala determinada. Zona interior crítica: -Sólo permanecerá el Equipo Pericial y Testigos. -Sólo permanecerá el Equipo Pericial, Testigos, R.P.I. y Fiscal M.P.A. -Sólo permanecerá el Equipo Pericial y Testigos, donde el Fiscal del M.P.A., solicitará al Perito Coordinador, ingresar por un canal seguro. El personal policial que llegue primero al sitio realiza un correcto cordón perimetral y no permite que nadie ingrese en ninguna circunstancia, a excepción de por supuesto de: -Peligro real de la vida de alguien partícipe de dicho suceso, ya sea la víctima misma, el victimario o un tercero. -El superior que se hace presente debiendo ingresar a la escena delictiva a los fines de observar detenidamente todo el hecho. -El personal actuante, permite a otros policías en calidad de refuerzos, obtener una visión particular del hecho, a los fines de asegurar correctamente la zona. Al momento de la recolección de un indicio de cualquier tipo, el personal policial actuante, lo asegurará mediante qué formularios homologados por el M.P.A. -Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. -Formulario Acta de Procedimiento y Formularios de Protección. -Formulario Rótulo de Elemento Secuestrado, Formulario Cadena de Custodia Formulario y de Protección. Criminalística, ciencia que se ocupa del crimen y también es conocida popularmente como -"Ciencia de los detalles", descubre, prueba, explica e identifica a autor/es y víctima/as. -"Ciencia auxiliar de la medicina legal", que interpreta los detalles, que descubre, prueba, explica e identifica a autor/es y víctima/as. -"Ciencia psicológica de los detalles", descubre, prueba, explica e identifica a autor/es y víctima/as. La cadena de custodia es: -Un conjunto de medidas y procedimientos que garantizan la integridad y la autenticidad de los indicios y pruebas desde su recolección hasta su análisis y presentación en juicio. -Un sistema para registrar la posesión y el movimiento de los indicios y pruebas. -Un método para asegurar que los indicios y pruebas no sean alterados o contaminados. ¿El funcionario policial, deberá realizar un curso de capacitación para ser cadena de custodia? verdadero faslo. Usted como primer funcionario policial actuante en el lugar del hecho, puede determinar la naturaleza del o los indicios presentes; basado en la intuición o percepción propia de la tarea de campo que efectuó. verdadero falaso. Al arribar al lugar del hecho, Ud. se encuentra que el equipo pericial, esta con demora por atender otras comisiones. En el afán de terminar y poder seguir con otras obligaciones, puede realizar la búsqueda, recolección y preservación de los indicios. verdadero faslo. El principio fundamental criminalístico, más vulnerado por la mala acción de intervención del funcionario policial en el lugar del hecho es el de Producción. verdadero falso. El principio fundamental criminalístico, más vulnerado por la mala acción de intervención del funcionario policial en el lugar del hecho es el de Intercambio verdadero falso. El indicio es todo material sensible y significativo, que es sinónimo de prueba, debido que, por sus características, nos demuestra su relación directa al hecho delictivo que se investiga. verdadero falso. En términos criminalísticos, la prueba es sinónimo de indicio, debido que en el análisis el Responsable Policial de la Investigación, la eleva a la autoridad judicial. verdadero falso. En términos criminalísticos, indicio es sinónimo de evidencia, pero no es prueba. verdadero falso. Ud., se encuentra que el equipo pericial, esta con demora por atender otras comisiones y hay riesgo inminente de pérdidas de los indicios; por lo puede realizar la búsqueda, recolección y preservación de los indicios verdadero falso. La prueba indiciaria, es perfectamente controlable verdadero falso. ¿Quién dispone la liberación del lugar del hecho delictivo? Elija una opción. RPI. -Jefe de Zona, Comisaría, etc. -Peritos forenses. -Fiscal MPA. El primer funcionario policial en arribar al lugar del hecho es el único responsable de su correcta custodia y preservación, como así de los indicios y demás consideraciones; pero a los fines de acelerar la confección de actas, etc. puede ser relevado por otro funcionario que no tuvo intervención inmediata. verdadero falso. Los elementos que debieron ser recolectados en el lugar del hecho, por posible contaminación o pérdida, una vez asegurados deben ser entregados en sede policial a los fines de continuar la marcha procesal al: -Oficial de Guardia. -Sumariante quién lleva adelante los actos procesales y es interlocutor del Fiscal del MPA. -Jefe de la Comisaría de la jurisdicción. -Responsable policía de la investigación. La cadena de custodia, debe cumplir con un registro minucioso de la posesión, por ello el funcionario policial, debe poseer la certificación institucional para poder desempeñar dicha función. verdadero falso. El sumariante, es el único que puede llevar la Investigación Penal Preparatoria. verdadero falso. El funcionario policial que lleva la tarea investigativa ante un hecho delictivo y que es designado por la institución se denomina: -Responsable Policial de Intervención. -Responsable Procesal de la Investigación -Responsable Sumarial de la Investigación -Responsable Policial de la Investigación. Los perímetros de preservación del lugar del hecho, para la correcta intervención investigativa, son -Zona crítica, zona de resguardo y zona de limitación. -Zona amplia, zona restringida y zona de investigación. -Zona Crítica, zona Restringida y zona amplia. La zona Restringida quién puede permanecer: pueden agruparse los diversos especialistas convocados a tal efecto, Fiscal, testigos, sumariante, funcionarios Policiales o de Fuerzas de Seguridad de apoyo, etc. verdadero falso. Al momento de la búsqueda, recolección y preservación de los indicios; el funcionario policial actuante, deberá confeccionar solamente el formulario homologado por el MPA, de “Formulario de Cadena de Custodia”. verdadero falso. Se debe proceder al secuestro de una motocicleta, en el lugar del hecho, que formulario/s, utilizará: -Formulario de Cadena de Custodia y Acta de Procedimiento. -Acta de Procedimiento e Inspección Judicial. -Rótulo de Elemento Secuestrado y Acta de Procedimiento -Rótulo de Elemento Secuestrado y Cadena de Custodia. El funcionario policial, a los fines de brindar seguridad e información a toda la sociedad, puede transmitir información de la Investigación Penal Preparatoria que lleva adelante, a los medios periodísticos que se lo requiera. verdadero falso. En la primera intervención del o los funcionarios policiales en arribar al lugar del hecho, deben realizar actos procesales que después deben entregar al Responsable Policial de la Investigación y uno de ellos es la intervención del lugar del hecho, es por ello que: -Se debe realizar un Acta de entrega en el lugar, al RPI. -En sede policial, se formaliza la entrega mediante acta de procedimiento. -No se estila y por ello no se hace nunca. -El jefe inmediato no lo considera. |
Denunciar Test