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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

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Título del test:
ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO

Descripción:
VARIADO

Autor:
RUBEN
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Fecha de Creación:
25/01/2018

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
La renuncia voluntaria a la condición de funcionario: Deber ser manifestada por escrito. Será aceptada expresamente cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral para la comisión de algún delito. No requiere aceptación expresa por la Administración. Inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública.
Actualmente la jubilación forzosa se declara de oficio a cumplir el funcionario: Los 63 años de edad. Los 65 años de edad. Los 67 años de edad. Los 70 años de edad.
La jubilación de un funcionario al cumplir la edad legalmente de jubilación, es: Jubilación forzosa. Jubilación voluntaria. Jubilación absoluta. Jubilación parcial.
¿Pueden los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas conceder la rehabilitación de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación? No, en ningún caso. Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Solo cuando se trate de una inhabilitación provisional. Sí, cuando la inhabilitación se tratara de una persona accesoria.
El funcionario que haya perdido su condición por cambio de nacionalidad, si recupera la nacionalidad: Volverá automáticamente al puesto de trabajo que ocupaba. No podrá volver a ejercer como funcionario. Podrá solicitar la rehabilitación. Podrá acceder a la función pública superando un nuevo proceso selectivo.
La pena principal o accesoria, a un funcionario público, de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce: La excedencia forzosa. La pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere, excepto los cargos electivos. La pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. La suspensión de todas sus funciones públicas.
¿Supone la superación de las pruebas selectivas, por sí mismas, la adquisición de la condición de funcionario de carrera?. Sí, si así lo prevé la propia convocatoria. Sí, si la lista definitiva de aprobados ha sido publicada en el correspondiente Diario Oficial. No. Sí, si se trata del sistema de oposición.
Superado el proceso selectivo, para adquirir la condición de funcionario: No es necesario acreditar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria; ya que dichas acreditaciones son previas a la superación del proceso selectivo. Solo queda el nombramiento por parte del órgano o autoridad competente y tomar posesión del puesto. Únicamente se precisa la acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria para ser nombrado funcionario. Debe acreditarse que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria; si no fuera así el nombramiento no surtiría efecto.
No es causa de la pérdida de la condición de funcionario: La pérdida de la nacionalidad. La renuncia a la condición de funcionario. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. La sanción disciplinaria de suspensión firme de funciones.
La pérdida de la nacionalidad española supone la pérdida de la condición de funcionario: En todo caso. En ningún caso. Salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. La nacionalidad española no se puede perder.
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