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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

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Título del test:
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Descripción:
Test Parte II (Del artículo 5 al 15)

Autor:
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Fecha de Creación:
08/01/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 12
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Temario:
Según el artículo 5: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. .
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: SEÑALE LAS OPCIONES QUE CORRESPONDEN A ESTE GRUPO. (2 son incorrectas) Matanza de miembros del grupo. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. El crimen de «Apartheid». Deportación o traslado forzoso de población.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: SEÑALE LAS OPCIONES QUE PERTENECEN A ESTE GRUPO. (2 son incorrectas) Asesinato. Exterminio. Esclavitud. Deportación o traslado forzoso de la población. Tortura. El homicidio intencional. La toma de rehenes.
La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, en particular, cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por «crímenes de guerra»: SEÑALE LAS OPCIONES QUE PERTENECEN A ESTE GRUPO. (2 son incorrectas) La tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos. La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente. La deportación o el traslado ilegal, o el confinamiento ilegal. Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades. Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves. El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos. El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado.
Los Elementos de los Crímenes ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis del presente Estatuto, y serán aprobados ¿por qué tipo de mayoría? Mayoría de tres quintos de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
¿Quién NO podrá proponer enmiendas a los Elementos de los crímenes? El fiscal. Los Magistrados, por mayoría absoluta. Cualquier Estado Parte. El Defensor del Pueblo Europeo.
Señale la proposición CORRECTA. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de tres quintos de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea de los Estados Partes.
Señale la proposición CORRECTA. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración de conformidad con el artículo 12.3. El Estado que pase a ser Parte en el presente Estatuto acepta por ello la competencia de la Corte respeto a los crímenes a que se refiere el artículo 5. Todas son correctas.
En el caso de que un Estado Parte remita al fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes o que el fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3: El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave. El Estado del que sea nacional el acusado del crimen. Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX. Todas son correctas.
La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si: Un Estado Parte remite al fiscal, de conformidad con el artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes. El Consejo de Seguridad, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes. El fiscal ha iniciado una investigación respecto de un crimen de ese tipo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15. Todas son correctas.
Respecto a los artículos 14 (Remisión de una situación por un Estado Parte) y 15 (El fiscal), señale la proposición INCORRECTA. El fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. El fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de la Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y solamente podrá recibir testimonios escritos en la sede de la Corte. El fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. Todo Estado Parte podrá remitir al fiscal una situación en que parezca haber cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas. En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante.
Respecto al artículo 15 (El fiscal), señale la proposición INCORRECTA. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionadas con la misma situación. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente el fiscal con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa. Si, después del examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el fiscal llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el fiscal examine, a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación.
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