ETICA IV
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Título del Test:
![]() ETICA IV Descripción: TEST ETIC ASIGANTURA |



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Cuando el abogado decide cesar en un asunto ya aceptado, el documento subraya como deber prioritario: Cesar de forma inmediata aunque se produzca indefensión, porque prima su libertad profesional. Realizar los actos necesarios para evitar la indefensión del cliente y garantizar una transición ordenada. Mantener el asunto hasta sentencia firme en todo caso, sin excepciones. Entregar únicamente una nota verbal al cliente sin más actuaciones. Mientras el abogado actúa para el cliente, el texto enfatiza que está obligado a: Abandonar la dirección letrada si aparecen incidencias procesales complejas. Soportar las incidencias del asunto y no abandonar la defensa procesal confiada. Revelar al Colegio el contenido de la estrategia del cliente. Negociar siempre con la parte contraria aunque el cliente lo prohíba. El documento establece que la defensa debe realizarse utilizando: Cualquier medio eficaz, aunque no esté jurídicamente permitido. Medios legítimos y pruebas obtenidas conforme a Derecho. Medios extrajurídicos si el cliente lo autoriza por escrito. Únicamente medios propuestos por el órgano judicial. En relación con tácticas dilatorias, el documento sostiene que el abogado: Puede promover dilaciones si aumentan las probabilidades de éxito. Debe evitar dilaciones injustificadas y actuar con corrección profesional. Solo debe evitar dilaciones en el turno de oficio. Está obligado a dilatar si el cliente lo solicita expresamente. Cuando un abogado asume la dirección profesional de un asunto en el que intervino previamente otro compañero, el documento exige: Iniciar actuaciones de inmediato, posponiendo cualquier comunicación a la finalización del procedimiento. Comunicar al compañero la aceptación del encargo y hacerlo antes de iniciar cualquier actuación, de modo que pueda acreditarse la recepción. Solicitar autorización judicial previa para ejercer la defensa. Pactar primero con el abogado anterior la cuantía de honorarios a percibir por el nuevo letrado. Según el documento, la comunicación al compañero saliente debe realizarse de manera que: No quede rastro documental, por razones de confidencialidad. Se garantice la prueba de recepción y la constancia de la sustitución. Sea exclusivamente verbal en sede judicial. Se efectúe a través del cliente, sin intervención del nuevo abogado. El documento indica que la “venia” no resulta exigible cuando: El asunto es penal. El abogado sustituido tenía una relación laboral con el cliente. El cliente cambia de criterio sobre la estrategia. Existe un conflicto entre los letrados. Cuando no sea posible acreditar la recepción de la comunicación al compañero saliente, el documento prevé como alternativa: Considerar automáticamente válida la sustitución por el mero encargo del cliente. Comunicar la sustitución al Decano u órgano competente, que deja constancia de la comunicación. Suspender el asunto hasta que el tribunal resuelva la controversia entre letrados. Publicar la sustitución en un medio de comunicación oficial. El documento recalca que la sustitución en un acto procesal sin previa comunicación escrita y tempestiva al compañero relevado: Es indiferente desde el punto de vista deontológico si el asunto es urgente. Se considera grave por su incidencia en la eficacia de la defensa y en la dignidad profesional. Está permitida si el cliente la solicita. Solo se prohíbe en procedimientos civiles. En relación con el cliente, el documento dispone que el nuevo abogado debe informarle, entre otros extremos, sobre: La obligación de renunciar siempre a reclamar costas. El derecho del abogado anterior a percibir honorarios por actuaciones ya realizadas y la obligación del cliente de satisfacerlos. La obligación del cliente de contratar un seguro de defensa jurídica. La inexistencia de cualquier obligación económica con el abogado anterior. El documento establece que el abogado debe rendir cuentas al cliente: Únicamente si el cliente lo reclama formalmente. A medida que avanza el asunto o al finalizar, y en todo caso al término de la prestación. Solo cuando exista condena en costas. Exclusivamente en asuntos del turno de oficio. Tras cesar en la prestación, el abogado debe: Retener indefinidamente el sobrante de provisiones por prudencia. Poner a disposición del cliente, con la mayor inmediatez, el saldo a su favor y justificar la aplicación de fondos recibidos. Entregar el saldo únicamente si el cliente firma un finiquito general. Transferir el saldo a la parte contraria para evitar responsabilidades. La “minuta” a efectos de cobro de honorarios debe: Ser siempre verbal, para preservar la confidencialidad. Emitirse detallando conceptos de honorarios y gastos, cumpliendo los requisitos legales y fiscales. Incluir una garantía de éxito del asunto. Indicar únicamente una cifra global sin desglose posible. La “minuta proforma”, según el documento, se utiliza principalmente para: Exigir el pago inmediato mediante ejecución judicial automática. Informar al cliente del importe sin exigir todavía el pago, a modo de comunicación previa. Sustituir de forma permanente a la factura. Evitar la obligación de desglose de conceptos. El documento recuerda que la condena en costas: Elimina el derecho del abogado a reclamar honorarios al cliente. No afecta, por sí sola, al derecho del abogado a percibir los honorarios pactados con su cliente. Obliga al abogado a trabajar gratuitamente. Impide emitir factura por el servicio prestado. En materia de facturación, el documento establece que el abogado o sociedad profesional debe: Entregar una factura conforme a los requisitos legales, detallando conceptos de honorarios y gastos. Emitir factura solo si el cliente la solicita. Facturar únicamente cuando haya sentencia favorable. Facturar siempre en papel, quedando excluida la factura electrónica. Al finalizar el asunto, el abogado debe: Conservar obligatoriamente los originales del cliente para su archivo personal. Devolver la documentación recibida, pudiendo conservar copia. Entregar los documentos solo al órgano judicial. Destruir toda documentación para evitar riesgos de confidencialidad. Conforme a lo expuesto, la documentación del cliente: Puede retenerse como medida de presión si hay honorarios pendientes. Debe estar siempre a disposición del cliente y no puede retenerse ni siquiera por honorarios pe. Puede retenerse hasta que el cliente firme una renuncia de acciones. Solo debe devolverse si el cliente aporta un requerimiento notarial. El documento prohíbe expresamente entregar al cliente: Copias de sus propios documentos aportados al expediente. Una copia de las comunicaciones entre profesionales que hayan intervenido en el asunto. La factura detallada del abogado. El escrito presentado ante el tribunal. En un supuesto de sustitución, el documento exige que el abogado saliente: Entregue la documentación únicamente si el entrante abona sus honorarios. Facilite al nuevo letrado la documentación e información necesarias para la continuidad de la defensa. Se niegue a colaborar para preservar su independencia. Remita los documentos al Colegio y no al sustituto. El documento indica que el abogado debe contar con cobertura de responsabilidad civil profesional: Solo si ejerce en grandes despachos. En cuantía adecuada, como exigencia deontológica que refuerza la confianza del cliente. Únicamente si lo exige el cliente por contrato. Exclusivamente en asuntos de especial complejidad. En la fijación de honorarios, el documento establece como regla general: La fijación obligatoria por arancel estatal. La libre determinación por acuerdo con el cliente dentro del marco deontológico, informando del importe. La prohibición de informar al cliente del coste hasta finalizar el asunto. La fijación automática por el tribunal. Entre los deberes frente al Colegio, el documento incluye expresamente: Tratar con corrección y respeto al personal del Colegio y atender sus requerimientos en el marco de sus funciones. Ignorar cualquier comunicación colegial si el abogado no está de acuerdo. Sustituir al Colegio en sus funciones públicas. Publicar las resoluciones colegiales en redes sociales. El documento recoge que el art. 467 del Código Penal sanciona la deslealtad profesional del abogado/procurador, incluyendo supuestos como: No presentar un escrito dentro de plazo por carga de trabajo, sin más. Haber asesorado o defendido y después actuar en el mismo asunto contra los intereses del cliente, perjudicándolos de forma manifiesta, con penas que incluyen multa e inhabilitación profesional. Cobrar una provisión de fondos antes de iniciar el asunto. Negarse a llevar un caso por falta de especialidad. |




