Ética Profesional y Deontología Jurídica 19 FRAI✦
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Título del Test:
![]() Ética Profesional y Deontología Jurídica 19 FR Descripción: Master Abogacia |



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Con la expresión Ética Profesional nos referimos a: Una realidad normativa que se identifica con la Deontología. Una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. Al conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. A ninguna de las tres acepciones anteriores. La deontología se define como: Una disciplina que estudia los contenidos normativos de cada colectivo profesional. Una realidad normativa que se identifica con la Ética Profesional. El conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional. Conjunto de recomendaciones no vinculantes propuestas por los Colegios profesionales para cada colectivo profesional. Las normas de deontología profesional, aprobadas por los Colegios Profesionales: Son simples códigos morales que no obligan a su cumplimiento por parte de los profesionales que no asuman tal moralidad. Constituyen simples pactos de deberes aprobados por los propios profesionales sin consecuencias en el orden disciplinario. Son obligatorias jurídicamente sólo si los Códigos Deontológicos son aprobados por el Parlamento. Son normas que determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios. Los abogados españoles están obligados a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos por: Solamente el «Estatuto General de la Abogacia Española» y los Códigos Deontológicos que en su caso hubieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía y los del concreto Colegio al que esté incorporado cada abogado. Sólo el «Código Deontológico de la Abogacía Española» y El «Código de Deontología de los Abogados de la Unión Europea». Si el abogado actúa fuera del ámbito de su residencia, dentro o fuera del estado español, deberá respetar solamente las normas éticas y deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio en el que desarrolle una determinada actividad profesional. Todos los anteriormente citados. En el ámbito de la Filosofía Ética se han formulado diferentes concepciones sobre la moral. Entre las que más aceptación han tenido se encuentran las concepciones deontológicas, cuyo fundamento se expresa en uno de los siguientes postulados: Las concepciones deontológicas fundamentan la moralidad de los actos en el deber. En las concepciones deontológicas la bondad de los actos se fundamenta en la libertad. Según las concepciones deontológicas la moralidad de los actos depende de la trascendencia religiosa que se dé a dichos actos. Para las concepciones deontológicas la decisión moral sobre las acciones debe estar fundamentada en los fines que persigue. Desde el punto de vista del comportamiento humano entendemos por "actos humanos": Todos los actos realizados por los seres humanos. Aquellos actos en los que interviene la razón (consciencia) y la libre voluntad. Aquellos actos realizados por los hombres en los que no interviene ni la razón ni la voluntad. Los actos de los seres humanos en los que sólo interviene la voluntad pero no la consciencia ni la razón. Para el subjetivismo axiológico los valores. Sólo tienen una entidad espiritual y una existencia puramente teológica. Tienen existencia propia e independiente aunque no sean aceptados por los individuos o la sociedad. Sólo existen vinculados a los sujetos, es decir tienen existencia en tanto en cuanto son asumidos y vividos por los individuos. Los valores simplemente no existen. Cuales son los tres principios básicos, comunes a todas las profesiones: Desinterés, probidad e igualdad. Beneficencia, autonomía y justicia. Buena fe, honradez y decoro. Igualdad, buena fe y desinterés. Si las obligaciones deontológicas del abogado, fundadas en las convenciones corporativas o en la regulación jurídica, entrasen en conflicto con las obligaciones deontológicas de respeto a los derechos humanos. La obligación de respetar los derechos humanos es una razón decisiva para justificar la desobediencia a la deontología profesional por parte del abogado. En todo caso deberán respetarse las normas establecidas en los códigos deontológicos a los que los profesionales estén sometidos. Ante una situación de conflicto el abogado elevará una consulta al Colegio Profesional para que este resuelva el conflicto normativo. El conflicto entre ambas obligaciones justifica que el abogado se inhiba de actuar en el caso. Entre los principios de actuación del abogado, recogidos en el Código deontológico de la abogacía española se encuentra “el secreto profesional” que constituye un derecho y un deber del abogado. De acuerdo con este principio el abogado está obligado entre otras acosas a guardar secreto de: Las confidencias y propuestas del cliente. Las confidencias y propuestas del adversario y de los abogados de la parte contraria. El secreto sobre todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. El secreto se extiende a todo lo expuesto en las tres respuestas anteriores. Constituye una infracción deontológica del abogado. Percibir cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos, o de sus honorarios, tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto. Tener dinero o valores de clientes o de terceros, depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito. Pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a otro Abogado, o a cualquiera otra persona por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Impugnar con razón las minutas de sus compañeros. Desde el punto de vista del comportamiento humano la mayoría de la doctrina entiende por Principios: Las normas de conducta concretas más importantes dentro de cada ordenamiento. Los principios son un tipo de normas muy generales, de carácter fundamental, que determinan las conductas que son valiosas y, por tanto, deben ser realizadas. Los principios se identifican totalmente con los valores y no tienen ningún carácter normativo. Los principios son pautas genéricas de conducta necesariamente contenidos en la Constitución. Cuando el Abogado esté en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a: Depositarlos en un juzgado para que éste determine el destino de los mismos. Depositarlos en una cuenta propia (del abogado), siempre que los tenga a disposición del cliente cuando éste lo necesite. Tenerlos depositados en una cuenta del bufete o de otro abogado perteneciente al mismo bufete. Tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas en un banco o entidad de crédito, con disposición inmediata. Un abogado en ejercicio, tiene una página Web en la que informa de quienes son sus clientes. ¿Actúa correctamente desde el punto de vista deontológico? Indique la respuesta correcta. No, en ningún caso, porque se trata de una actuación contraria a las normas deontológicas. Sí, porque los abogados pueden fijar libremente sus estrategias publicitarias, incluidos nombre de clientes que, por su renombre puedan atraer clientes. Sí porque se trata de una información veraz del listado que siguen siendo clientes. No porque supone publicidad engañosa. Isaac consulta a un compañero de despacho acerca de un asunto en que le han conferido la representación y éste le propone como estrategia que facilite al Tribunal una información verdadera contenida en varias cartas recibidas del abogado de la parte contraria. Indique la respuesta correcta: Isaac no debe facilitar al Tribunal dicha información ya que ningún abogado puede facilitar a los tribunales cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado dela parte contraria. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información puesto que sólo se considera contrario a las normas deontológicas la facilitación al mismo de información falsa. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información sólo si se lo autoriza expresamente el abogado de la parte contraria. Isaac puede facilitar al Tribunal dicha información siempre que resulte esencial para la defensa de su cliente. De conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados. ¿A qué Colegio deberá incorporarse cualquier abogado que inicie su ejercicio profesional?. A cualquiera de su libre elección pues existe libertad absoluta para ejercer en todo el territorio nacional. Al Colegio de Abogados del territorio donde haya realizado sus estudios y en caso de conflicto donde haya realizado el máster de acceso a la profesión de abogado. Al Colegio de Abogados donde tenga su domicilio profesional único o principal. Al Colegio de Abogados con cuya gestión y dirección corporativa se sienta más identificado. Daniel es procurador y ante la necesidad de aumentar sus ingresos está valorando la posibilidad de ejercer también la abogacía por lo que acude a la sede del Consejo General de la Abogacía Española para informarse sobre la posibilidad de compatibilizar ambas profesiones. ¿Podrá Daniel ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado?. No, porque las profesiones de abogado y de procurador son absolutamente incompatibles dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus sólo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. No, Daniel no podrá ejercer simultáneamente las profesiones de procurador y de abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. La prerrogativa de independencia del abogado en el ejercicio profesional le faculta en los siguientes términos: Le permite cobrar al cliente las cantidades que estime oportunas, en función de su preparación técnica, experiencia profesional y resultado final de las actuaciones profesionales. Le permite asociarse, en cualquier de las formas legalmente reconocidas, con otros profesionales con el objeto de compartir, sin limitación alguna, la información proporcionada por los clientes y dar un mejor servicio a los mismos. Le permite rechazar las instrucciones que, en contra de sus propios criterios profesionales, pretendan imponerle su cliente, sus compañeros de despacho, los otros profesionales con los que colabore o cualquier otra persona, entidad o corriente de opinión, debiendo cesar en el asesoramiento o defensa del asunto de que se trate cuando considere que no pueda actuar con total independencia. Le permite ser inmune frente a cualquier tipo de presión o exigencia, salvo las realizadas por los órganos judiciales, cuyas preferencias e instrucciones deberán seguir en todo caso. Higinio y Gonzalo, abogados de Julián y Tatiana respectivamente, han mantenido diversas reuniones en el despacho del primero, intentando obtener una solución extrajudicial del conflicto planteado por sus clientes. Finalmente el acuerdo no resulta posible y se formula la correspondiente demanda, aportando Higinio, como medio de prueba de las pretensiones de su cliente, copia de las comunicaciones recibidas de Gonzalo, las cuales recogen distintas propuestas de acuerdo realizadas. ¿Es correcta dicha actuación?. No, en ningún caso Higinio puede utilizar los documentos que acreditan las comunicaciones mantenidas con el letrado contrario. Higinio podía aportar esas comunicaciones únicamente si su propio cliente lo consiente pues afectan a sus intereses. Higinio puede utilizarlas libremente pues afectan al derecho de defensa. La actuación de Higinio no ha sido correcta porque no consta que contara con autorización expresa de Gonzalo para poder llevarlo a cabo. En una sociedad anónima han surgido graves discrepancias entre sus socios accionistas que podrían llevar a la paralización de los órganos sociales. Ante esta situación los socios pretenden contratar a Mariana, abogada especializada en asuntos mercantiles, para que les asesore. ¿Puede aceptar Mariana dicho encargo profesional?. No, incurriendo en caso contrario en la comisión de una infracción disciplinaria grave sobre competencia desleal por captación desleal de clientes. Aún cuando existe un conflicto de intereses entre los accionistas, Mariana podría aceptar el encargo pues la normativa deontológica permite a los abogados intervenir en interés de todas las partes en funciones de mediador o en la preparación de documentos de naturaleza contractual, debiendo mantener en tal supuesto una estricta y exquisita objetividad. No, pues el Código Deontológico establece que en caso de conflicto de intereses entre dos clientes, el abogado deberá renunciar a la defensa de ambos sin excepción. Mariana no puede aceptar dicho encargo. No obstante, por causa grave, la Junta de Gobierno del Colegio podrá discrecionalmente autorizar su intervención en interés de todas las partes. Sofía encomienda a su abogado la tramitación de un asunto judicial. Finalizado el pleito en la primera instancia, el abogado no le notifica la sentencia pero un día antes del vencimiento del plazo correspondiente interpone recurso de apelación que finalmente es desestimado con condena en costas. Ante estos acontecimientos Sofía manifiesta su indignación a su abogado por no haberle comunicado la sentencia y por no haberle informado de la posibilidad de recurrir. ¿Ha actuado de manera correcta el abogado de Sofía?. Sí, porque de otro modo habría expirado el plazo para recurrir incurriendo en responsabilidad civil por falta de diligencia profesional. Depende de si se trata de un asunto penal o de otra índole pues siempre se deben recurrir las sentencias penales. No, porque el abogado tiene obligación de comunicar en todo momento a su cliente el estado y evolución del procedimiento, las resoluciones trascendentes y los posibles recursos frente a las mismas. Sí, porque podría haber obtenido sentencia favorable si la Sala hubiera atendido sus alegaciones. Asunción ha requerido a su abogado Pablo que le devuelva el contrato de arrendamiento y los recibos de renta que le entregó en su día para iniciar una reclamación extrajudicial frente a su inquilino. Pablo le ha dado respuesta indicando que sólo procederá a entregarle los documentos una vez le haya pagado la minuta de honorarios profesionales que tiene pendiente desde hace más de un mes. ¿Es correcta la actuación de Pablo conforme a la deontología profesional?. Sí es correcta pues al haber intervenido como abogado particular y no por designación del Turno de Oficio tiene derecho a percibir honorarios por su actuación profesional, pudiendo retener aquellos documentos hasta tanto reciba el pago de los honorarios. La actuación de Pablo no es correcta desde el punto de vista deontológico pues sólo podría retener la documentación recibida de Asunción si hubiera instado frente a ella una demanda judicial en reclamación del pago de dichos honorarios. La actuación de Pablo es correcta ya que al tratarse de obligaciones recíprocas puede condicionar la devolución de los documentos de Asunción al previo pago de su minuta. La actuación de Pablo no es correcta pues la documentación recibida del cliente debe estar siempre a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerla el abogado. Luisa y Alicia son abogadas que ejercen por cuenta propia, estando cada una de ellas especializada en una diferente rama del Derecho. Dada la buena relación que mantienen y conociéndose desde hace años han decidido firmar un contrato por el cual se enviarán clientes mutuamente a cambio de una compensación económica entre ellas. Conforme a la normativa deontológica, ¿es correcto este acuerdo económico entre las abogadas?. Sí, porque ambas ejercen la profesión por cuenta propia pero no sería posible si trabajasen en despachos colectivos. No, porque no es posible exigir ni aceptar compensaciones económicas por recomendaciones de otros abogados, aunque sí si provienen de clientes. Sí, porque rige el principio de libertad de pacto y por lo tanto pueden fijarse comisiones u otras compensaciones económicas entre abogados por la recomendación de futuros clientes, sin ningún tipo de limitación. No, porque el abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro abogado, ni a ninguna otra persona, por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros. Judith es abogada y ha asumido la defensa de Leandro en el asunto relativo a divorcio contencioso. Una vez interpuesta la demanda Judith ha solicitado al cliente la entrega de la suma de 2.500 euros como provisión de fondos a cuenta de honorarios de abogado, indicándole éste que no puede hacer frente a la misma y que le parece muy elevada, ante lo que Judith ha presentado su renuncia incondicionada a proseguir su intervención, lo que igualmente ha comunicado al Juzgado solicitando también la suspensión del procedimiento. ¿Es ajustada a la normativa deontológica la actuación de Judith?. Sólo si hubiera suscrito con el cliente la preceptiva hoja de encargo y en la misma se hubiera recogido expresamente que éste haría efectiva dicha provisión una vez presentada la demanda y que en caso de impago la abogada podría renunciar a la defensa. No, puesto que la abogada no puede solicitar la entrega de cantidad alguna a cuenta de sus honorarios sino una vez finalizados en la primera instancia los trabajos relacionados con el asunto encomendado. Sí, puesto que tiene derecho a solicitar la entrega de cantidades en concepto de fondos tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto, asistiéndole la facultad de cesar en las tareas profesionales encomendadas en caso de impago. No, puesto que la cantidad de 2.500 euros solicitada excede con mucho el importe de los honorarios establecidos para procesos matrimoniales contenciosos en los Criterios del Colegio de Abogados para la emisión de sus dictámenes sobre materia de honorarios profesionales. Luis es abogado y tiene encomendada la dirección letrada de la parte demandante en un procedimiento ordinario en el que el demandado está siendo defendido por un abogado que ha sido Decano del Colegio de Abogados al que ambos letrados pertenecen. Tras la celebración de la audiencia previa los abogados deciden mantener una reunión conjunta con sus clientes pero no logran ponerse de acuerdo a los efectos de fijar el lugar donde deberían celebrar dicha reunión, aunque ambos coinciden en que es mejor que se celebre en alguno de sus respectivos despachos profesionales. Conforme a la normativa deontológica, ¿en qué lugar deberá celebrarse dicha reunión?: La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tuviera mayor edad. La reunión deberá celebrarse en el despacho de Luís por ser el abogado defensor de la parte que ha instado la demanda que ha dado lugar al procedimiento judicial. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado defensor de la parte demandada dada su condición de ex Decano, salvo que se decline expresamente el ofrecimiento. La reunión deberá celebrarse en el despacho del abogado interviniente que tenga mayor antigüedad porque la preferencia del despacho del Decano sólo rige durante la vigencia de dicho cargo. La abogada Fátima recibe el encargo Profesional de asumir la defensa de Valentín en una causa penal incoada contra el mismo que se sigue en la actualidad ante el Juzgado de lo Penal nº 12 de Madrid y en la que está siendo defendido por otro abogado designado por Turno de Oficio. ¿Cuál es la actuación que debe seguir Fátima ante el compañero en relación a la su sustitución en la defensa?. Fátima deberá solicitar su venia al abogado a sustituir, salvo que exista por su parte renuncia escrita e incondicionada a proseguir su intervención, y recabar del mismo la información necesaria para continuar el asunto. Fátima podrá solicitar la venia al abogado sustituido, como muestra de respeto y cortesía profesional, tanto en un momento anterior como posterior a asumir la defensa. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido cobre íntegramente sus honorarios del cliente. Fátima, antes de asumir la defensa de forma efectiva, deberá esperar a que el abogado sustituido le manifieste su autorización para intervenir y sustituirle. El abogado Marcos actuando en el curso de una vista seguida ante el Juzgado de 1º Instancia nº 4 de Ciudad Real y ante la inadmisión por el Juez a la prueba de testigos propuesta, manifestó su disconformidad realizando ostensibles gestos con la cabeza desaprobando la decisión del Juez al considerar que impedía el normal desarrollo de su defensa. ¿Es correcta la reacción del abogado ante la actitud del Juez?. No, puesto que en estos casos lo correcto es levantarse del asiento y salir inmediatamente de la sala para mostrar su disconformidad con la actitud del Juez. Sí, puesto que los gestos con la cabeza no constituyen un insulto o descalificación personal del Juez, sino una mera muestra de disconformidad con la decisión de éste. Sí, puesto que los gestos se integran en el derecho a la libertad e independencia del letrado en el ejercicio de su función. No, puesto que en sus actuaciones el letrado evitará toda alusión personal, directa o indirecta, oral, escrita o mediante gestos, sea de aprobación o de reproche, al Tribunal. Piedad es abogada y ha solicitado al Juzgado de lo Penal la suspensión del juicio oral señalado en un procedimiento en el que viene defendiendo al acusado, alegando que no llegaría a tiempo a dicho señalamiento ya que tenía otro juicio ese mismo día ante el Juzgado de lo Social en el que defiende al trabajador por designación de oficio. Denegada la suspensión interesada, Piedad no recurre dicha decisión judicial y llegado el día del juicio no comparece ante el Juzgado de lo Penal lo que determina que el juicio fuera suspendido. ¿Ha sido correcta la actuación de Piedad?. Sí ha sido correcta pues el señalamiento del Juzgado de lo Social le había sido notificado con anterioridad al señalamiento del Juzgado de lo Penal, siendo por ello preferente. No es correcta pues el abogado tiene obligación de contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y cumplir los horarios en las actuaciones judiciales, de modo que denegada la suspensión por el Juzgado de lo Penal y no habiendo recurrido la misma debió interesar la suspensión del juicio laboral o bien disponer su sustitución por otro compañero. Es correcta pues su intervención en el procedimiento laboral viene por designación del Turno de Oficio, siendo por ello preferente a la asumida de forma privada en el procedimiento penal. La actuación de Piedad es incorrecta pero no podrá ser sancionada disciplinariamente pues ha actuado con buena fe, que es lo que se exige deontológicamente al abogado en cuanto a su actuación ante los órganos jurisdiccionales. Tamara es abogada y ha sido contratada por la mercantil "Fueron Felices y Comieron Perdices, s.a." para reclamar a Bruno y Jessica el pago de la factura correspondiente a la celebración de su banquete de boda. Como primera toma de contacto, Tamara ha enviado una carta al matrimonio en la que además de exponer la reclamación del restaurante, les recomienda que designen un abogado que les asesore. ¿Ha sido correcta la actuación de Tamara haciendo dicha recomendación?. No, en ningún caso, ya que al recomendar al matrimonio que designen un abogado Tamara ha faltado al deber de lealtad a su cliente, que habría podido obtener un resultado más favorable si la parte contraria no estuviera asesorada. Sí, pues la normativa deontológica impone a Tamara el deber de recomendar a la parte contraria que designe un abogado cuando esta no disponga del mismo. No, salvo que contara con autorización de "Fueron Felices y Comieron Perdices, s.a." para hacerlo, recogida en la hoja de encargo profesional o escrito posterior del cliente. Tamara ha actuado correctamente pues la normativa deontológica no regula nada a este respecto, quedando amparada en su actuación por el principio de libertad e independencia. Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para interponer demanda de ejecución de una Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Considerando que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, se lo hace saber al cliente que muy enfadado ha presentado queja ante el departamento de deontología del Colegio de Abogados. ¿Qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio con el cliente?. Jorge debe asumir la defensa pues la designación del Tumo de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, incluida la ejecución si las actuaciones de ésta se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada. Jorge puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. Jorge debe presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en el plazo de los 15 siguientes a su designación un informe de insostenibilidad exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. Jorge no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia. |




