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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEUROPOL

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Título del test:
EUROPOL

Descripción:
Test Título 8 (Control Parlamentario Conjunto)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
04/09/2020

Categoría:
UNED

Número preguntas: 5
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Temario:
Señale la opción INCORRECTA. Con arreglo al artículo 88 del TFUE, el control de las actividades de Europol corresponderá al Parlamento Europeo junto con los parlamentos nacionales. El Parlamento Europeo junto con los parlamentos nacionales constituirán un Grupo de Control Parlamentario Conjunto (GCPC) creado conjuntamente por los parlamentos nacionales y la mesa competente del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo y los parlamentos nacionales determinarán conjuntamente la organización y el reglamento interno del GCPC con arreglo al artículo 9 del Protocolo nº 1. El GCPC efectuará una supervisión política de las actividades de Europol en el cumplimiento de su misión, incluso en relación con las consecuencias de dichas actividades sobre los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas.
Señale la opción INCORRECTA. El presidente del Consejo de Administración, el director ejecutivo o sus suplentes comparecerán ante el GCPC a petición de este para debatir cuestiones relativas a las actividades a que se refiere el primer párrafo, incluidos los aspectos presupuestarios de dichas actividades, la organización estructural de Europol y la posible creación de unidades y centros especializados nuevos, teniendo en cuenta las obligaciones de discreción y confidencialidad. El GCPC podrá, cuando proceda, decidir invitar a sus reuniones a otras personas pertinentes. El SEPD comparecerá ante el GCPC a petición de este al menos una vez al año, para debatir sobre cuestiones generales relativas a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, la protección de los datos personales, con respecto a las actividades de Europol, teniendo en cuenta las obligaciones de privacidad y confidencialidad. Se consultará al GCPC en relación con la programación plurianual de Europol con arreglo al artículo 12.1.
Europol transmitirá los siguientes documentos, a efectos informativos, al GCPC, teniendo en cuenta las obligaciones de discreción y confidencialidad: Señale la opción INCORRECTA. Valoraciones de los riesgos, análisis estratégicos e informes generales de situación relacionados con los objetivos de Europol, así como los resultados de los estudios y evaluaciones encargados por Europol. Los acuerdos administrativos adoptados de conformidad con el artículo 25.1. El documento que contenga la programación plurianual y el programa de trabajo anual de Europol mencionados en el artículo 12.1. El informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de Europol, mencionado en el artículo 11.1 c). El informe de evaluación elaborado por la Comisión mencionado en el artículo 68.1.
Señale la opción INCORRECTA. El GCPC podrá pedir otros documentos pertinentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones relativas a la supervisión política de las actividades de Europol, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y sin perjuicio de los artículos 52 y 67 del presente Reglamento. El GCPC podrá elaborar conclusiones resumidas sobre la supervisión política de las actividades de Europol y presentarlas al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales. El Parlamento Europeo remitirá las conclusiones resumidas sobre la supervisión política de las actividades de Europol, a efectos informativos, al Consejo, la Comisión y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Señale la opción INCORRECTA. A fin de permitirle el ejercicio del control parlamentario de las actividades de Europol de conformidad con el artículo 51, el acceso del Parlamento Europeo, previa solicitud del mismo, a información sensible no clasificada tratada por mediación de Europol o por el propio Europol deberá cumplir las normas a las que se refiere el artículo 67.1. El acceso del Parlamento Europeo a información clasificada de la UE tratada por Europol o por su mediación deberá respetar el Acuerdo institucional de 12 de marzo de 2014 entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito de la política exterior y de seguridad común y deberá cumplir las normas a las que se refiere el artículo 67.2, del presente Reglamento. Los pormenores necesarios relativos al acceso del Parlamento Europeo a la información contemplada en los apartados 1 y 2 se regirán por acuerdos de colaboración celebrados entre Europol y el Parlamento Europeo.
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