Evaluación 2020 ACT'S
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Título del Test:![]() Evaluación 2020 ACT'S Descripción: Conocimientos tránsito |




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1. Según el Código Orgánico Integral Penal, el conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, que causare la muerte de una o más personas, será sancionado con: a) Pena privativa de la liberta de ocho a diez años. b) Revocatorio temporal de la licencia para conducir. c) Pena Privativa de la libertad de diez a doce años y Revocatoria definitiva de la licencia para conduci. 2. En el supuesto de que el conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, causare la muerte de una o más personas, en el ámbito del transporte público, se reconocerá como responsables mancomunados a. a. El dueño del vehículo. b. La operadora de transporte. c. Ninguna de las anteriores. 3. Será sancionada La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado con tres a cinco años de pena privativa de la libertad, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como. a. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. b. Haber conducido el vehículo en malas condiciones físicas. c. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito. d. Todas las anteriores. 4. La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con: a) Multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir. b) Multa de un salario básico unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir. c) Multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de cuatro puntos en su licencia de conducir. 5. La persona que conduzca un vehículo de transporte público, internacional, intrarregional, interprovincial, intraprovincial con exceso de pasajeros, será sancionada con: a) Pena privativa de libertad de 5 meses a 1 año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. b) Pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo y la retención del vehículo. c) Pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. |