EvaluaciÓn y psicodiagnÓstico 2018-mpgs- tema 4
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Título del Test:![]() EvaluaciÓn y psicodiagnÓstico 2018-mpgs- tema 4 Descripción: EvaluaciÓn y psicodiagnÓstico 2018-mpgs- tema 4 |




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El proceso de evaluación psicológica: Termina con la comunicación de resultados. La evaluación debe continuar a lo largo de toda la intervención, ya que es necesario ir valorando continuamente si se está yendo en la dirección deseada o, por el contrario, es necesario introducir cambios en la formulación o el tratamiento. Exclusivamente, la comunicación de resultados se produce en forma de entrevista de devolución oral. La comunicación de resultados se produce en forma de informe escrito exclusivamente para que el paciente reflexione. Señala la alternativa falsa. La entrevista de devolución es una transición entre el proceso de evaluación y el inicio del tratamiento. En ella se le ofrece al paciente una explicación acerca de sus dificultades, se le comunica su diagnóstico y se le plantea el tratamiento que al profesional le parece más adecuado para su caso. La entrevista de devolución es un espacio en el que el paciente debe acatar las recomendaciones del terapeuta sin opción a la negociación, pues este último es un profesional formado y sabe lo que le conviene al paciente. El terapeuta deberá incorporar la visión del paciente a su propio modelo explicativo, adaptando la narración que el paciente hace de sus problemas y el significado que les atribuye, y tratando de promover un cambio en dicha narración, de forma que se ajuste más a la realidad. De otro modo, la alianza terapéutica y el compromiso con el tratamiento podrían estar en peligro. En la entrevista de devolución: El paciente tiene derecho a tomar decisiones informadas ofreciéndole el terapeuta diferentes alternativas de intervención si es posible y tratando de adaptar la misma a las características peculiares del paciente. La ley dice que la persona evaluada tiene derecho a conocer los resultados de la evaluación practicada, por lo que, por regla general, ella es quien deberá estar presente cuando se mantenga la entrevista de devolución. Puede que el sujeto evaluado no esté presente en la entrevista de devolución cuando se trate de evaluaciones solicitadas desde instancias judiciales o cuando se trate de personas con dificultades cognitivas para entender la información. En estos casos, serían sus tutores legales o la persona que solicitó la evaluación los que deberían estar presentes. Todas son correctas. Cuando se trata de menores: No es importante comunicarles los resultados de la evaluación. Es adecuado comunicar los resultados a la familia sin que el menor sepa nada para no causarle un sufrimiento innecesario. En la medida de lo posible, es importante transmitirles a ellos también los resultados del proceso de evaluación, bien de manera conjunta con sus tutores o bien de forma individual. Ninguna opción es correcta. Sobre las directrices para la comunicación oral de resultados, según Pérez, Ausín y Muñoz (2010): De forma general, será adecuado mantener un tono de seguridad a lo largo de la entrevista para que el paciente no nos cuestione, no admitiendo sus comentarios. El lenguaje empleado debe ser técnico para que se note que lo hemos preparado. Respecto al lenguaje no verbal, es adecuado mirar siempre a los ojos del paciente para que sepa que le estamos prestando atención. Ninguna es correcta. En cuanto a la entrevista de devolución: Un punto clave en la preparación a la entrevista es explicar la formulación y el diagnóstico. Hay tres momentos importantes: preparación, explicación de la formulación y el diagnóstico y elección del tratamiento y consentimiento informado. Todas las opciones son correctas. El consentimiento informado debe quedar firmado una vez que el paciente ha finalizado el proceso terapéutico. El Informe psicológico: Se puede definir como la comunicación confidencial y científica, realizada por un psicólogo, de los resultados de un proceso de evaluación/intervención psicológica. Según la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002; BOE, 2002), el paciente tiene derecho a la información, por lo que el principal destinatario del informe escrito deberá ser, por regla general, el propio paciente evaluado. Esta ley, regula además el derecho del paciente a decidir libremente sobre sus tratamientos, la intimidad, lo relacionado con el consentimiento informado y sus límites, y, el informe clínico. El informe escrito asegura la correcta recepción de la información por parte del paciente, ya que la información dada oralmente puede no ser completamente retenida por el mismo y está más sujeta a las distorsiones de la memoria. Todas son correctas. En cuanto al Marco legal y ético: Existen una serie de normas éticas y científicas que guían la redacción de los informes psicológicos, como son el Código Deontológico del Psicólogo (COP, 2010), las Guías del Proceso de Evaluación (GAP) o las Guías para la Evaluación Diagnóstica (IGDA). Las Guías del proceso de evaluación (GAP) constituyen un marco que orienta al psicólogo en la tarea de evaluación y, al mismo tiempo, facilita la formación de los profesionales en materia de evaluación. En el Código Deontológico del Psicólogo, uno de los principios que se recogen en sus artículos es: cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la psicólogo/a obtiene información, esta solo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del/la interesado/a y dentro de los límites de esa autorización. Todas las opciones son correctas. En los informes psicológicos: Es adecuado poner etiquetas. Cuando dicha evaluación ha sido solicitada por otra persona-jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres o tutores, tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe psicológico tiene derecho a conocer su contenido, aunque que de ello se derive un grave perjuicio para él o para él/la psicólogo/a. En los informes psicológicos no es necesario expresar su alcance y limitaciones. En la Organización del informe, señala la opción falsa: Los datos siempre tienen que seguir el mismo orden. Se pueden añadir las secciones de tratamiento y resultados del tratamiento/evolución del paciente cuando se trata de informes emitidos tras un periodo de intervención terapéutica. La conclusión del informe recoge las conclusiones más importantes ya desarrolladas a lo largo del informe, en relación a las demandas del paciente, el diagnóstico y la futura intervención. Los objetivos de intervención son recomendaciones de tratamiento y objetivos de cambio que a la luz de los resultados parecen más adecuados al profesional y al paciente. |