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EXAMEN 1 TRIBUTARIO

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Título del Test:
EXAMEN 1 TRIBUTARIO

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Primera tanda de preguntas

Fecha de Creación: 2026/05/14

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 104

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Temario:

El hecho imponible del IRPF. La titularidad de bienes inmuebles. La obtención de la renta por cualquier contribuyent. La realización de actividades empresariales únicamente. El consumo de bienes y servicios.

Son contribuyentes. Las empresas mercantiles. Los no residentes exclusivamente. Las personas físicas residentes en España. Las comunidades de bienes.

Quién es residente en España: Quien tenga vivienda en propiedad. Quien trabaje para una empresa española. Quien viva 183 días en España. Quien haya nacido en España.

El impuesto de la renta: Indirecto y real. Directo y personal. Proporcional y objetivo. Estatal y local.

El periodo impositivo del IRPF: El trimestre natural. El año fiscal empresarial. El año natural. Seis meses.

Cuáles son rendimientos del trabajo: Los alquileres urbanos. Los intereses bancarios. Los sueldos y salarios. Las herencias recibidas.

Cuál es en especie: El uso de la vivienda gratuito. El salario monetario. El pago de horas extra. La indemnización por despido.

Reducción general de los rendimientos del trabajo: Era fija para todos. Dependía de tu nivel de ingresos. Solo se aplicaba a autónomos. Era voluntaria.

Las dietas y asignaciones para viajes están exentas: Siempre. Cuando las paga una empresa extranjera. Cuando cumplen los requisitos legalmente establecidos. Solo para funcionarios.

La indemnización por despido: Siempre tributa íntegramente. Está parcialmente exenta según decisión del trabajador. Exenta hasta el límite legal. Solo exenta para empleados públicos.

Rendimiento del capital inmobiliario, el capital inmueble genera: Por venta de acciones. Por dividendos empresariales. Por salarios. Por alquiler de vivienda.

Los intereses bancarios: Rendimientos del trabajo. Ganancias patrimoniales. Rentas exentas. Rendimientos del capital mobiliario.

Los dividendos. Tributan del capital mobiliario. Son rendimientos inmobiliarios. Son pérdidas patrimoniales. No tributan.

Gastos deducibles del alquiler: Solo los impuestos municipale. Todos los gastos personales. Todos los necesarios para la obtención de ingresos. Ningún gasto es deducible.

Reducción por arrendamiento de vivienda habitual: 30%. 50%. 60%. 75%.

Cuando existe actividad económica: Cuando hay beneficios. Cuando hay una ordenación de los medios de producción. Cuando se emiten facturas. Cuando existe un local comercial.

Régimen de módulos: Obligatorio para todos los autónomos. Solo para sociedades. Voluntaria bajo ciertas condiciones. Exclusivo de agricultores.

Gastos deducibles de las actividades económicas: Todos los gastos del contribuyente. Solo los justificados y afectos. Solo salarios. Ninguno si no hay beneficios.

La amortización es: Una sanción tributaria. Un ingreso financiero. Deducible según las tablas aprobadas por el ministerio. Un impuesto autonómico.

Gastos deducibles de las actividades económicas: Todos los gastos del contribuyente. Solo los justificados y afectos. Solo salarios. Ninguno si no hay beneficios.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales: Por rendimientos salariales. Por actividades económicas exclusivamente. Por ingresos financieros únicamente. Por variación en el patrimonio.

Venta de un inmueble: Siempre genera ganancia patrimonial. Nunca tributa. Depende, puede ser ganancia o pérdida patrimonial. Solo tributa si es vivienda habitual.

La ganancia patrimonial: Por la diferencia entre valor de transmisión y adquisición. Se calcula según los ingresos anuales. Se aplica sobre el patrimonio neto. Depende únicamente del precio de compra.

Reinversión de vivienda habitual: Obliga a pagar más impuestos. Permite la exención. Solo aplica a empresas. No afecta al IRPF.

Las donaciones: Nunca generan tributación. Si generan ganancia patrimonial. Son rendimientos del trabajo. Solo tributan en IVA.

Base imponible del IRPF: El patrimonio del contribuyente. La renta del contribuyente. Los bienes inmuebles. Las retenciones soportadas.

En qué se divide la base: Base estatal y autonómica. Base fija y variable. Base general y base del ahorro. Base ordinaria y extraordinaria.

La base del ahorro: Los intereses y dividendos. El salario y pensiones. Solo alquileres. Las indemnizaciones.

La base general: Trabajo y actividades económicas. Dividendos exclusivamente. Intereses bancarios. Ganancias exentas.

Tarifa del IRPF: Proporcional. Regresiva. Progresiva. Fija anual.

Tarifa del IP: Progresiva. Proporcional. Única estatal. Reducida fija.

Tarifa del Sociedades: Progresiva. Proporcional. Regresiva. Variable según salario.

Mínimo personal y familiar: Tributa al tipo reducido. Solo afecta a autónomos. Es una deducción empresarial. No tributa.

Cuota íntegra: Aplicando tarifa a base liquidable. Después de las deducciones. Tras restar retenciones. Antes de calcular la base imponible.

Cuota líquida: Antes de aplicar reducciones. Después de las deducciones. Igual a la base imponible. Antes de aplicar la tarifa.

Las retenciones son: Sanciones fiscales. Pagos a cuenta. Deducciones personales. Beneficios tributarios.

Quién practica la retención: Hacienda directamente. El banco del contribuyente. El pagador del contribuyente. El asesor fiscal.

Las retenciones en salarios: Son opcionales. Son obligatorias. Solo para funcionarios. Solo para grandes empresas.

Los pagos fraccionados: Son para pensionistas. Son para autónomos. Son para desempleados. Son exclusivos de sociedades.

Regularización de las retenciones: Se hace mensualmente. Nunca se revisa. Solo afecta a empresas. Se hace en la declaración.

La declaración del IRPF: Es obligatoria para todos. Nunca es obligatoria. Depende, según ciertos límites. Solo para autónomos.

Plazo general para presentar la declaración: Enero a marzo. Abril a junio. Julio a septiembre. Todo el año.

Resultado a ingresar: Cuando Hacienda devuelve dinero. Cuando la cuota es mayor que lo ya pagado. Cuando no existen retenciones. Cuando hay pérdidas patrimoniales.

Resultado a devolver: Cuando se ha pagado más de lo debido. Cuando no hay ingresos. Cuando existen deudas tributarias. Cuando la cuota íntegra es cero.

La declaración conjunta: Es obligatoria para matrimonios. Es opcional. Solo pueden hacerla los autónomos. Sustituye siempre a la individual.

La unidad familiar está constituida por: Un matrimonio o una familia monoparental. Todos los convivientes del domicilio. Solo los hijos mayores de edad. Cualquier pareja de hecho.

La imputación de rentas: Solo para inmuebles no alquilados. Solo para rendimientos del trabajo. Únicamente para empresas. No existe en el IRPF.

La exención por premios de lotería: Nunca existe. Es total siempre. Es parcial con límites. Solo afecta a extranjeros.

Las rentas exentas: Las decide cada contribuyente. Solo existen para empresas. Son todas las ayudas públicas. Reguladas por ley.

El IRPF: Se regula en la Ley General Tributaria. Se regula en la ley 35/2006. Se regula por reglamentos autonómicos. No tiene regulación específica.

Un contribuyente que permanezca en España: Siempre es no residente. Es residente. Solo tributa por IVA. Tributa como sociedad.

Presunción de residencia por cónyuge e hijos: No admite prueba en contrario. Solo afecta a extranjeros. Admite prueba en contrario. Se aplica automáticamente siempre.

Caso de conflictos de residencia: Se resuelve por el ayuntamiento. Convenio de doble imposición internacional. Por decisión del contribuyente. Por la Seguridad Social.

Un diplomático español en el extranjero: Es no residente. Es residente. Solo tributa parcialmente. Depende del país donde viva.

Cambio de residencia del Rubius: Perdió inmediatamente la residencia fiscal española. Mantiene la residencia 10 años. Mantuvo la residencia 5 años (este año +4). Nunca puede cambiarla.

Regla general de imputación temporal: El principio de caja. El principio de devengo. La libre elección del contribuyente. El criterio contable empresarial Cuando.

Cuando se imputan los rendimientos de trabajo atrasados: En el año de cobro. Mediante autoliquidación complementaria en el periodo de su generación. Nunca tributan. Solo en vía judicial.

Créditos vencidos no cobrados: Nunca se imputan. Se imputan al vencimiento automáticamente. Solo afectan a sociedades. Se imputan cuando son incobrables.

Las stock options donde tributan. Nunca tienen beneficios fiscales. Tributan como IVA. Tienen deducción siempre que cumplen determinados requisitos. Solo tributan en el extranjero.

Reducción por irregularidad. Se aplica a cualquier renta. Solo para salarios públicos. Se aplica si el periodo de obtención de la renta es más de dos años y es irregular. Solo para autónomos.

Límite de reducción por irregularidad: 150.000€. 300.000€. 500.000€. No tiene límite.

Las aportaciones a los planes de pensiones privados: Incrementan la cuota íntegra. Reducen la base imponible. Son rendimientos del trabajo. No tienen efectos fiscales.

Las retribuciones en especie: Siempre tributan por su coste real. Regla general de valor normal de mercado con ciertas especialidade. Nunca tributan. Solo afectan a directivos.

Arrendamiento de inmuebles con un empleado y local: Rendimiento del capital mobiliario. Rendimiento de actividad económica. Ganancia patrimonial. Renta exenta.

Gastos deducibles superiores a los ingresos: Se pierden automáticamente. Solo se aplican en sociedades. Generan sanción tributaria. Se trasladan para los 4 años siguientes.

Amortización del inmueble: 1% sobre el valor de adquisición. 3% sobre el valor catastral. 10% anual fijo. No es deducible.

Rendimiento de capital inmobiliario, reducción del 60%: Solo si es vivienda habitual y rendimiento positivo declarado. Siempre se aplica. Solo para locales comerciales. Solo para no residentes.

El subarriendo: Rendimiento del trabajo. Ganancia patrimonial. Renta exenta. Rendimiento del capital mobiliario.

Aceptación parcial de los elementos: Nunca es posible. Solo en sociedades. Solo es posible si es proporcional. Requiere autorización judicial.

Gastos de los vehículos: Siempre son deducibles. Solo si hay una afectación del rendimiento. Nunca son deducibles. Solo para funcionarios.

Deducción de las provisiones: Solo ciertos requisitos. Siempre permitida. Nunca deducible. Solo para autónomos.

El régimen de estimación objetiva se excluye a las empresas: Familiares. De volumen elevado. Internacionales. Agrarias.

Los incentivos a las pequeñas empresas del IRPF: Son automáticos. Solo para sociedades. Bajo ciertas condiciones. No existen.

Las ganancias patrimoniales y su regla tipo solo se aplica: A cualquier bien. Solo a inmuebles. Solo a empresas. En valores homogéneos.

Los coeficientes de abatimiento: Han desaparecido totalmente. Son aplicables con ciertos límites. Se aplican a todos los bienes. Son obligatorios.

Los coeficientes de actualización: Siguen vigentes. Solo aplican a viviendas. Han sido eliminados. Son opcionales.

La transmisión lucrativa de un bien inmueble: Sí genera ganancias. Nunca genera ganancias. Está exenta siempre. Solo genera pérdidas.

La extinción del condominio: Nunca tiene efectos fiscales. Siempre genera pérdidas. No genera pérdidas si es proporcional ✅. Solo afecta a herencias.

La base general negativa: No puede compensarse. Solo se aplica en sociedades. Se pierde automáticamente. Se compensa hasta los 4 años.

La base imponible del ahorro negativa: Nunca se compensa. Se puede aplicar hasta los 5 años. Solo durante un año. Genera devolución automática.

Límite de la compensación de las bases imponibles del ahorro: 4 años. 10 años. 25 años. Sin límite.

Rendimientos del capital mobiliario negativos. Se compensan sobre la ganancia de ahorro. No pueden compensarse. Solo compensan salarios. Solo afectan a sociedades.

Reducción por pensiones compensatorias: Reduce la cuota líquida. Reduce el IVA. No tiene efectos fiscales. Reduce la base general.

Anualidades por alimentos: Tributan como salario. Tienen su propia escala separada. Están exentas totalmente. Solo afectan a menores.

Reducción por discapacidad: Reduce el tipo impositivo. Solo se aplica a empresas. Incrementa el mínimo personal y familiar. Sustituye las deducciones.

La base liquidable general: Antes de las reducciones. Tras las reducciones. Después de las retenciones. Igual a la cuota íntegra.

Remanente de las reducciones. Se pierden para siempre. Se compensa indefinidamente. Se devuelve en efectivo. Pasa a la cuota líquida.

Las deducciones estatales: Son obligatorias para todos. Tienen carácter residual. Solo existen para empresas. Sustituyen a las autonómicas.

Las deducciones autonómicas: Son muy limitadas. No existen en el IRPF. Son iguales en toda España. Son amplias.

La cuota diferencial: Antes de las deducciones. Igual a la base imponible. Después de los pagos fraccionados a cuenta. Se calcula antes de la cuota líquida.

Las retenciones excesivas: Se pierden. Se compensan solo parcialmente. Tributan nuevamente. Se devuelven.

El exit tax: Grava las herencias. Grava la salida de la residencia. Es un impuesto municipal. Solo afecta a sociedades extranjeras.

Imputación de rentas inmobiliarias. 5% o 10%. 1,1% o 2%. 3% fijo. Solo aplica a locales.

Impuesto sobre la Renta obligación de declarar: Según una serie de límites y rentas establecidas por ley. Solo afecta a autónomos. Siempre existe. Nunca es obligatoria.

El Impuesto sobre el Patrimonio es: Indirecto y proporcional. Directo y personal. Real y regresivo. Estatal y municipal.

El IVA: Es indirecto. Es directo. Es progresivo. Es patrimonial.

El impuesto de Sociedades es: Indirecto y real. Progresivo y autonómico. Exclusivo de autónomos. Directo y personal.

¿Qué grava el IP?: La renta anual. El consumo. El patrimonio neto. Las transmisiones patrimoniales.

Devengo del IP: 1 de enero. 31 de diciembre. 30 de junio. Último día hábil del ejercicio.

El IP: Es exclusivamente estatal. Solo existe en algunas provincias. Está cedido a las CCAA. Es municipal.

Sujeto pasivo del IP: Solo sociedades. Todas las personas físicas. Solo no residentes. Las personas jurídicas y físicas.

¿Qué residentes tributan el IP?: Solo empresarios. Los que tengan obligación personal por bienes. Solo quienes posean inmuebles. Únicamente los no residentes.

Los no residentes tributan: Por toda su renta mundial. Solo por salarios. Solo por los bienes de España. Nunca por patrimonio.

Los convenios internacionales: No afectan al IP. Pueden limitar la tributación en no residentes. Solo regulan el IVA. Eliminan la doble imposición siempre.

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