Examen
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Título del Test:
![]() Examen Descripción: Te amo mucho mi amor |



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De acuerdo al artículo 134, literal c) del COOTAD, la planificación y construcción complementaria de las redes de mercados y centros de transferencia de jurisdicción cantonal corresponde a: Los gobiernos autónomos descentralizados regionales. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales. Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales. Conforme al COOTAD, las plazas de mercado forman parte de: Los servicios de competencia exclusiva del gobierno regional. Los servicios que satisfacen necesidades colectivas a cargo del GAD municipal. Los servicios de competencia exclusiva del gobierno provincial. Los servicios delegados al gobierno parroquial rural. Según el COOTAD, el gobierno autónomo descentralizado municipal puede prestar servicios relacionados con: Defensa nacional y seguridad interna. Política monetaria y tributación nacional. Elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios. Administración del sistema judicial. En materia de mercados, el COOTAD faculta al GAD municipal para: Resolver controversias derivadas del intercambio comercial cantonal. Regular y controlar el uso del espacio público cantonal. Gestionar la infraestructura estratégica de conexión interterritorial. Definir la política general de circulación mercantil externa. Según la Constitución, la soberanía alimentaria constituye: Una finalidad prioritaria y una responsabilidad pública. Una política estratégica y un deber estatal permanente. Un objetivo estratégico y una obligación del Estado. Un principio rector y una competencia de ejecución estatal. Conforme a la Constitución, la soberanía alimentaria debe garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos: Inocuos y suficientes de manera continua. Nutritivos y accesibles con carácter estable. Adecuados y seguros de forma permanente. Sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. En materia de comercialización de alimentos, el Estado debe generar sistemas: Equitativos y sostenibles de abastecimiento alimentario. Solidarios y transparentes de distribución productiva. Democráticos y proporcionales de intercambio y consumo. Justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. La Constitución ordena impedir: Toda forma de concentración y abuso en la cadena alimentaria. Prácticas restrictivas y conductas especulativas de mercado. Mecanismos de acaparamiento y distorsión de precios alimentarios. Prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios. Según la Constitución, la política comercial tendrá como objetivo: Consolidar la integración económica del mercado nacional. Fortalecer la productividad y expansión del comercio interno. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos. Promover la circulación equitativa de bienes en el territorio. La política comercial contribuirá a: Asegurar la producción nacional y corregir brechas territoriales. Fortalecer el abastecimiento y equilibrar el intercambio interno. Reducir asimetrías productivas y sostener el mercado alimentario. Garantizar la soberanía alimentaria y reducir las desigualdades internas. La política comercial deberá: Promover el desarrollo del mercado nacional y de la economía distributiva. Impulsar la competitividad productiva y el intercambio equitativo. Fortalecer el comercio interno con criterios de equidad territorial. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo. La NTE INEN 2687:2013 aplica a: Centros de abasto y supermercados. Mercados y plataformas comerciales. Mercados mayoristas y mercados minoristas. Ferias libres y micromercados. De acuerdo con la NTE INEN 2687:2013, se excluyen: Mercados distritales y de barrio. Mercados cantonales y comunales. Centros de expendio y abasto. Ferias libres, plataformas de comercialización, supermercados y micromercados. Según el Manual para el reconocimiento y la certificación de mercados saludables, este está dirigido a: Productores, distribuidores y transportistas. Responsables de la gestión de un mercado municipal, administradores y manipuladores de alimentos. Autoridades, usuarios y comerciantes. Inspectores, abastecedores y consumidores. De acuerdo con el Manual para el reconocimiento y la certificación de mercados saludables, uno de sus objetivos es: Reglamentar la actividad comercial del mercado. Controlar la fijación de precios de alimentos. Establecer sanciones por incumplimiento sanitario. Orientar a los administradores de los mercados en el proceso hacia el establecimiento y consolidación de un mercado saludable. Conforme al Manual para el reconocimiento y la certificación de mercados saludables, un mercado saludable es un espacio: Público productivo y promotor de salud. Público y económico de abastecimiento. Sanitario y comunitario de intercambio. Comercial y productivo con control local. Según el Manual para el reconocimiento y la certificación de mercados saludables, un mercado saludable garantiza el expendio de alimentos: Suficientes y comercialmente seguros. Nutritivos e inocuos. Aptos y de valor nutricional. Inocuos y de origen verificado. Conforme al Manual para el reconocimiento y la certificación de mercados saludables, una vez implementada la normativa y consolidado el sistema de gestión, la solicitud de certificación debe presentarse ante el: MSP. INEN. ARCSA. SAE. De acuerdo con el Manual para el reconocimiento y la certificación de mercados saludables, entre los instrumentos de verificación constan requisitos relativos a: Aranceles, pesas y medidas, y tributos. Limpieza y desinfección, control de plagas y capacitación. Abastecimiento, recaudación y control comercial. Concesiones, tarifas y uso de suelo. El objeto del reglamento interno del Mercado Mayorista de Bolívar es regular: El uso, abastecimiento, comercialización y control tributario de productos agrícolas y complementarios en el Mercado Mayorista de la ciudad de Bolívar. El uso, abastecimiento, comercialización y prestación del servicio de productos agrícolas y complementarios en los mercados del cantón Bolívar. El uso, abastecimiento, comercialización y prestación del servicio de productos agrícolas y complementarios en el Mercado Mayorista de la ciudad de Bolívar. El abastecimiento, distribución, comercialización y prestación de servicios de productos agrícolas en el Mercado Mayorista del cantón Bolívar. El responsable del control operativo del Mercado Mayorista de la ciudad de Bolívar es: El Comisario Municipal del cantón Bolívar. El Administrador de Mercados del cantón Bolívar. El Director Administrativo del GAD Municipal del cantón Bolívar. El Administrador del Mercado Mayorista designado por el Concejo Cantonal. El Administrador de Mercados será designado por: El señor Alcalde o Alcaldesa del GAD Municipal. La Procuraduría Síndica del GAD Municipal. La Dirección Administrativa del mercado. El Concejo Municipal del cantón Bolívar. La infraestructura del Mercado Mayorista está constituida por: Bloques, áreas de comercialización, parqueaderos y oficinas de recaudación. Bloques, zonas de comercialización, patios de descarga y edificio municipal. Bloques, canchón, parqueos y edificio financiero. Bloques, zonas de comercialización, zona de parqueos y edificio administrativo. Las áreas internas y externas, bajo ningún concepto, pueden ser asignadas para: Actividades comerciales permanentes o servicios auxiliares no esenciales. Actividades de orden administrativo y comercial que no respondan a su naturaleza. Actividades de orden comercial, ni ninguna otra actividad, que no sea la consustancial a su naturaleza. Actividades temporales distintas a las autorizadas por la Administración. La Administración podrá conceder temporalmente el uso de estas áreas: Cuando lo disponga el Concejo Municipal por resolución. En cumplimiento de los objetivos estratégicos. Por autorización de la Procuraduría Síndica. Cuando exista informe favorable del Comisario Municipal. Los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de uso común estarán a cargo de: La Administración del Mercado Mayorista. Los arrendatarios organizados del mercado. La Dirección de Obras Públicas del mercado. El Gad Municipal del cantón Bolívar. Se consideran áreas de comercialización de productos agrícolas y complementarios: Los bloques o la infraestructura que se construya para este efecto. Los espacios destinados a carga y descarga de productos agrícolas. Las zonas internas designadas para actividades de abastecimiento y expendio. Los locales y plataformas habilitadas para comercialización temporal. Las adecuaciones o readecuaciones en áreas de comercialización requieren: Aprobación escrita del Alcalde del cantón Bolívar. Informe favorable de la Dirección Financiera Municipal. Expresa autorización escrita de la unidad de Ordenamiento Territorial, Dirección de Obras Públicas del GAD Municipal del cantón Bolívar. Autorización previa del Administrador del Mercado. Los bloques y áreas destinadas a la comercialización estarán organizados por: Secciones de expendio. Giros de negocio. Categorías productivas. Niveles de comercialización. Se entiende por giro: El grupo o conjunto de productos afines, que presentan aspectos comunes para su comercialización dentro de la misma área. La clasificación de productos autorizados para un mismo local o puesto. El conjunto de actividades afines que integran una misma zona comercial. La categoría de venta asignada a cada comerciante dentro del mercado. La adjudicación de locales, bodegas y puestos es competencia: Exclusiva de la Alcaldía del cantón Bolívar. Privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar. Administrativa del Administrador de Mercados. Concurrente entre Alcaldía y Concejo Municipal. La relación entre el GAD Municipal del cantón Bolívar y los comerciantes se rige mediante: Contrato de arrendamiento. Contratode uso y ocupación comercial. Contrato de adjudicación administrativa. Contrato de permiso de funcionamiento. El contrato de arrendamiento contendrá, entre otros aspectos: Ubicación aproximada, actividad económica y pagos ordinarios. Área referencial, clase de local y servicios comunes. Metraje del local, autorización de funcionamiento y obligaciones generales. El área determinada del local, el giro al que pertenece, las instalaciones y servicios inherentes a ese local. El Municipio garantizará al arrendatario el uso permanente del local: Mientras cumpla con sus deberes y obligaciones. Mientras se encuentre al día en el pago del canon. Mientras mantenga vigente su patente municipal. Mientras no exista resolución de reubicación. Uno de los requisitos para acceder a un local o puesto es: Acreditar residencia continua de dos años en el cantón. Fijar residencia permanente en la provincia del Carchi. Registrar dirección domiciliaria y número telefónico. Fijar el domicilio habitual, o residencial en el cantón Bolívar, indicando la dirección, teléfono y correo electrónico para futuras notificaciones. El informe individual sobre cumplimiento de requisitos y admisibilidad debe emitirse en un término no mayor a: 8 días. 10 días. 15 días. 12 días. Si el informe del Administrador de Mercados es favorable, el Alcalde o Alcaldesa remitirá lo actuado a: La Dirección Administrativa Financiera. La Comisaría Municipal del cantón Bolívar. La Secretaría General del Concejo. La Procuraduría Síndica del GAD Municipal del cantón Bolívar. La Procuraduría Síndica elaborará los contratos de arrendamiento en el término de: 8 días. 10 días. 12 días. 15 días. El contrato que legitima la adjudicación de un puesto o local vacante será suscrito por: El Administrador de Mercados y el comerciante adjudicado. El Alcalde o Alcaldesa y el Administrador del Mercado. La Procuraduría Síndica y el arrendatario beneficiario. La Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar y el comerciante adjudicado. El plazo esencial del contrato será de: Seis meses. 1 año. Dos años. Nueve meses. El pago de tarifas se las realizara: En Tesorería Municipal mediante depósito bancario. En la caja general del Municipio por ventanilla única. En la Dirección Financiera a través de recaudación electrónica. En las instalaciones de la Administración del Mercado. La renovación del contrato de arrendamiento podrá realizarse: Por decisión unilateral del Administrador del Mercado. Previa la solicitud del arrendatario y presentación de los requisitos establecidos en la ordenanza y en el presente reglamento. Mediante solicitud simple sin presentación de requisitos. Por renovación automática si no existe oposición. Está terminantemente prohibido a los arrendatarios: Subarrendar, vender, ceder o traspasar el local que les fue arrendado. Modificar el giro sin informe técnico. Entregar la administración del puesto a familiares. Reorganizar el local sin conocimiento previo. Respecto del arriendo de locales, el reglamento dispone que: Podrán entregarse hasta dos locales a una misma familia. Se podrá arrendar más de un local si son giros distintos. La Alcaldía podrá autorizar excepcionalmente un segundo local. No podrá entregarse en arriendo más de un local a una misma persona. Una causa de declaratoria de vacante es: El incumplimiento de horarios por parte del arrendatario. El cambio no autorizado de actividad comercial. El cierre temporal del puesto por enfermedad. La falta de pago de 2 cánones arrendaticios. El Administrador de Mercados es: Un funcionario de libre remoción nombrado por el Concejo Municipal y designado por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar. Un inspector técnico de control adscrito a la Comisaría y designado por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar. Un funcionario municipal con formación técnica y profesional designado por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar. Un servidor municipal designado por la Dirección Administrativa y designado por la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar. Entre las obligaciones del Administrador de Mercados consta: Autorizar directamente la adjudicación de locales vacantes. Coordinar la apertura y cierre del mercado en el horario establecido. Recaudar los cánones mensuales de arrendamiento. Suscribir contratos de arrendamiento con los comerciantes. Los operativos de control verificarán productos que estén de acuerdo a los estándares de: Salubridad, volumen, valor y origen comercial. Peso, empaque, costo y trazabilidad, asi como su procedencia. Cantidad, calidad, comercialización, precio y abastecimiento. Calidad, cantidad y precio, así como su procedencia. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el título normativo que regula esta materia corresponde a: Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Funcionamiento y Administración del Mercado Mayorista en la Ciudad de Bolívar. Segunda Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el Comercio en Espacios de Circulación Pública y el Funcionamiento y Administración del Mercado Mayorista en la Ciudad de Bolívar. Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula el Mercado Mayorista y el Comercio Ambulante en Bolívar y el Funcionamiento y Administración del Mercado Mayorista en la Ciudad de Bolívar. Ordenanza Reformatoria del Funcionamiento del Mercado Mayorista y del Comercio Público de Bolívar y el Funcionamiento y Administración del Mercado Mayorista en la Ciudad de Bolívar. La ordenanza actual, tiene por objeto regular: El uso, funcionamiento y administración del Mercado Mayorista del cantón Bolívar. El uso, funcionamiento y administración del Mercado Mayorista de la Ciudad de Bolívar. El funcionamiento, administración y control del Mercado Mayorista de Bolívar. El uso, abastecimiento y control del Mercado Mayorista de la Ciudad de Bolívar. Para que un establecimiento vinculado a actividades reguladas por ARCSA opere legalmente, debe contar con: Permiso de funcionamiento vigente. Únicamente patente municipal. Solo RUC activo. Solo autorización verbal del administrador del mercado. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el funcionamiento administrativo y operativo del mercado mayorista se regirá por: El Plan Operativo Anual. El Manual de Operación. El Reglamento Interno. El Reglamento General del GAD. La normativa técnica sanitaria vigente para alimentos procesados aplica a actividades de: Transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos procesados. Solo venta al detalle de productos artesanales no alimenticios. Exclusivamente producción agrícola primaria. Únicamente mercados municipales minoristas. Cuando ARCSA realiza una inspección sanitaria, los analistas deben: Levantar actas e informes con observaciones y hallazgos encontrados. Limitarse a una recomendación verbal sin respaldo documental. Suspender automáticamente todo establecimiento inspeccionado. Aplicar sanción económica inmediata sin acta. En el transporte de alimentos, la normativa sanitaria exige que: Se mantengan condiciones higiénico-sanitarias y de temperatura adecuadas para conservar la calidad del producto. Se transporten junto con cualquier sustancia, siempre que estén embalados. Se permita el contacto directo del producto con el piso del vehículo. No sea necesario revisar sanitariamente el vehículo antes de la carga. ¿Cuál de las siguientes prácticas está prohibida durante el transporte de alimentos?. Transportarlos junto con sustancias tóxicas o peligrosas que puedan contaminarlos. Utilizar recipientes aptos para alimentos. Protegerlos del polvo y del clima. Mantener limpieza del área de carga. Conforme a la NTE INEN 2687:2013, en los mercados no debe: Manipularse simultáneamente dinero y alimentos preparados. Lavarse y desinfectarse las manos antes de volver a manipular alimentos. Usarse vestimenta de protección limpia. Mantenerse el cabello cubierto durante la manipulación. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el horario de atención del mercado mayorista se definirá: De conformidad a lo que resuelva el Concejo Municipal. De conformidad a lo que disponga la Administración del Mercado. De conformidad a lo que se establezca en el Reglamento Interno. De conformidad a lo que señale el Manual de Operación. De conformidad con la reforma actual, una de las acciones previstas en el artículo 7 es: Generar acciones con la Policía Nacional para impedir el contrabando en días de feria. Coordinar acciones con instituciones públicas , con la finalidad de prevenir y sancionar el ingreso de productos provenientes del contrabando, en las instalaciones del mercado. Generar y coordinar acciones de manera articulada con las instituciones del Gobierno Central del Ecuador, con la finalidad de prevenir y sancionar el ingreso de productos provenientes del contrabando, en las instalaciones del mercado. Coordinar operativos permanentes con la Aduana para controlar el ingreso de productos, con la finalidad de prevenir y sancionar el ingreso de productos provenientes del contrabando, en las instalaciones del mercado. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, se prohíbe el ingreso y la comercialización en los interiores del mercado de: Productos de origen extranjera que no cuenten con las guías de ingreso al Ecuador. Productos extranjeros que no cuenten con factura de compra. Productos de origen importado sin registro municipal. Productos extranjeros sin autorización del Administrador. Según la NTE INEN 2687:2013, el manipulador de alimentos preparados debe: Lavarse y desinfectarse las manos antes y después de actividades que representen riesgo de contaminación. Usar guantes sin necesidad de lavado de manos. Manipular alimentos aun cuando presente síntomas de enfermedad. Llevar joyas y uñas con esmalte si usa mascarilla. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, otra causal de terminación anticipada es: Subarrendar total o parcialmente el local sin autorización del Comisario Municipal. Ceder el local a terceros sin autorización municipal. Ceder total o parcialmente el local en arrendamiento sin autorización del Administrador. Entregar el local a otra persona sin autorización escrita del GAD. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, una de las causales de terminación anticipada es: No cancelar los valores por los servicios básicos y de administración, por más de 60 días. No cancelar los servicios básicos y canon de arrendamiento por más de 30 días. Mantener mora por servicios básicos y administración durante dos meses. No pagar administración ni servicios complementarios por más de 45 días. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el Reglamento Interno del Mercado Mayorista deberá elaborarse en un plazo máximo de: 120 días luego de la aprobación de la presente reforma. 60 días luego de la aprobación de la presente reforma. 90 días luego de su publicación en el Registro Oficial. 90 días luego de la aprobación de la presente reforma. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, la facultad administrativa y sancionadora dentro del mercado será ejercida por: El administrador del mercado y la Policía Municipal. El administrador del mercado y el comisario municipal. El comisario municipal y el Alcalde. El administrador de mercados y la Procuraduría Síndica. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el mercado mayorista es: Una plataforma municipal de abastecimiento. Un centro de comercialización de productos agrícolas. Una central de abastecimiento de servicios públicos. Una central de acopio y distribución pública. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, la función del mercado mayorista es la comercialización de productos agrícolas: Naturales o semielaborados, con productos varios. En estado natural, elaborados y de consumo inmediato. Naturales, procesados y complementarios de venta pública. En estado natural, semielaborados o elaborados y otros productos complementarios. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, la función del mercado mayorista es concentrar: La producción agrícola del cantón y la provincia. La oferta total disponible de los productos que ingresen a la ciudad. La oferta total de productos agrícolas del cantón. El abastecimiento permanente de alimentos del cantón. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el servicio de abastecimiento que ofrece el mercado mayorista es: Regular y permanente. Continuo y controlado. Permanente y controlado. Permanente y regulado. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, dicho servicio está dirigido hacia: Mercados minoristas, minimercados y centros comerciales del cantón. Mercados minoristas, tiendas, bodegas y centros de acopio del cantón. Supermercados, tiendas, restaurantes y centros de abastecimiento provincial. Mercados minoristas, supermercados, minimercados, tiendas y demás centros de distribución y consumo de alimentos. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, uno de los objetivos del mercado mayorista es: Dotar de instalaciones funcionales y seguras a todos los usuarios del mercado. Suministrar instalaciones adecuadas en infraestructura y operación a los comerciantes. Suministrar un conjunto de instalaciones adecuadas en tamaño, estructura y distribución interna a los usuarios. Proveer instalaciones suficientes para el comercio y abastecimiento local. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, también se busca ofrecer condiciones apropiadas para prácticas de mercadeo tales como: Ventas en camión, mercado libre de productores, subastas, clasificación y tipificación de productos. Ventas directas, libre mercado de productores, clasificación y empaque de productos. Ventas en feria, subastas, tipificación y comercialización de productos. Mercado libre, ventas en camión y clasificación de la producción local. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, también se busca contribuir a la reducción de pérdidas resultantes del: Almacenamiento prolongado y transporte inadecuado. Almacenamiento deficiente y manejo ineficiente de productos. Almacenamiento prolongado o de la manipulación inadecuada o excesiva. Manejo excesivo y conservación deficiente de productos. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el objetivo es capacitar: Al personal administrativo para que cumpla sus funciones en forma eficiente y pueda orientar a los usuarios. Al personal administrativo para que supervise y controle a los comerciantes. A los servidores del mercado para mejorar la atención al usuario. Al personal operativo para resolver reclamos y sanciones. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, todos los productos agrícolas deben ingresar directamente: Al mercado mayorista. A la central de acopio municipal. A la plataforma de descarga del cantón. Al área de comercialización interna. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, los vehículos que transporten estos productos efectuarán la operación de descarga y cargue en el: Mercado Mayorista del cantón Bolívar. Mercado Municipal de la ciudad de Bolívar. Centro de acopio del cantón Bolívar. Mercado Mayorista de la ciudad de Bolívar. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las calles y avenidas adyacentes al mercado mayorista para: La venta de productos agrícolas al por mayor. La comercialización de productos agrícolas. La comercialización agrícola y descarga temporal. La venta de productos en espacios públicos. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, también se prohíbe en cualquier otro lugar de la ciudad: La distribución de productos fuera del mercado. La comercialización ambulatoria de productos agrícolas. La venta de productos en vehículos de carga. La venta al por mayor y menor de productos. De acuerdo con el Reglamento del Mercado Mayorista, entre las responsabilidades de los Agentes de Control y Vigilancia de la Municipalidad se encuentra: Autorizar la adjudicación de locales y puestos vacantes. Recaudar las tarifas de arrendamiento y servicios básicos. Impedir que las áreas de circulación como calles, corredores, pasillos y plataformas sean ocupadas o invadidas por productos. Suscribir contratos de arrendamiento con los comerciantes del mercado. De acuerdo con la normativa sanitaria vigente aplicada por ARCSA, respecto al control de plagas en establecimientos de comercialización y manipulación de alimentos, ¿cuál es la afirmación correcta?. Los planes de saneamiento deben incluir un sistema de control de plagas, con medidas preventivas, control específico y protección para evitar riesgos a la inocuidad de los alimentos. El control de plagas solo debe realizarse cuando exista infestación visible. Se permite la presencia de animales dentro del mercado siempre que no estén cerca de los puestos. Los residuos pueden almacenarse temporalmente en recipientes abiertos si se retiran al final del día. De conformidad con la normativa sanitaria aplicable a mercados, ¿cuál es la disposición correcta sobre el manejo de desechos sólidos?. Los residuos deben clasificarse, retirarse con frecuencia y mantenerse en recipientes higiénicos, provistos de tapa y funda plástica interior, a fin de evitar contaminación y proliferación de plagas. Los residuos pueden almacenarse temporalmente sin clasificación previa, siempre que el mercado disponga de limpieza general diaria y evacuación al cierre de la jornada. Los desechos deben depositarse en recipientes de uso exclusivo, pudiendo permanecer sin cubierta durante la operación comercial, siempre que exista ventilación natural suficiente. La separación de residuos es recomendable para fines sanitarios, pero puede sustituirse por recolección periódica en contenedores comunes cuando el volumen generado sea menor. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, la titularidad del uso no se podrá transmitir mediante: Declaración de voluntad entre personas naturales. Cesión contractual entre particulares. Traspaso entre usuarios autorizados. Acuerdo privado entre comerciantes. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, en el caso de los comerciantes, es obligatorio: El arrendamiento de una bodega. El uso exclusivo de una bodega. El arriendo compartido de un punto de venta. El arrendamiento previo de un puesto. De acuerdo con la Ordenanza del Mercado Central, una obligación del usuario es: Mantener los productos alimenticios almacenados en recipientes cerrados. Mantener los productos alimenticios elevados del suelo, preferentemente sobre superficies lavables. Ubicar los alimentos directamente sobre mesas de madera. Mantener los productos alimenticios en contacto con el piso mientras dure la jornada. De acuerdo con la Ordenanza del Mercado Central, el usuario deberá colocar en la parte más visible de su puesto un letrero que contenga: El número de contrato y la actividad comercial autorizada. El código catastral y la tarifa semanal asignada. El número de control asignado por la Municipalidad y su nombre completo. El número de cédula y el giro de negocio registrado. De acuerdo con la Ordenanza del Mercado Central, durante las horas de atención al público el usuario deberá vestir: Uniforme y credencial municipal visible. Ropa formal según el giro de negocio. Mandil y gorra cuyo color se establecerá de acuerdo al producto que venda. Bata blanca y distintivo institucional. De acuerdo con el reglamento del mercado mayorista, la Administración de Mercados podrá solicitar la colaboración de los miembros de la Policía Nacional del Ecuador para: Verificar la documentación de ingreso de todos los usuarios. Ejecutar el cobro de tarifas vencidas dentro del mercado. Controlar el orden interno y externo del mercado, en caso de ser necesario. Supervisar de manera permanente el proceso de comercialización. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, los documentos que conforman el Manual de Operación serán dictados e incorporados por: El Administrador de Mercados. La Procuraduría Síndica. El Comisario Municipal. El Concejo Municipal. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, una sección del Manual de Operación corresponde a: Registro de arrendatarios y usuarios permanentes. Estructura Legal y Administrativa. Régimen disciplinario y tarifario. Sistema general de catastro comercial. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, en caso de incumplimiento relacionado con productos de origen extranjera sin guías de ingreso al Ecuador, la sanción se aplicará según: El régimen sancionatorio que determine el reglamento interno. Las medidas correctivas que disponga el Administrador del Mercado. El procedimiento que establezca la Procuraduría Síndica. La resolución que emita el Concejo Municipal. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, otro objetivo del mercado mayorista es: Establecer tarifas diferenciadas para cada giro de negocio. Procurar la integración con otras centrales mayoristas en otras ciudades del país. Limitar el ingreso de comerciantes externos al cantón. Centralizar la distribución minorista dentro de la provincia. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, el cumplimiento de las normas del Manual de Operación será vigilado por: El Administrador de Mercados. El Comisario Municipal. La Dirección Administrativa. La Policía Municipal. Conforme a la ordenanza que reglamenta el funcionamiento y administración del mercado mayorista y del comercio en espacios de circulación pública en la ciudad de Bolívar, una de las secciones del Manual de Operación corresponde a: Programa sanitario. Catastro de comerciantes. Sistema de inspección permanente. Plan general de control tributario. De acuerdo con el Reglamento del Mercado Mayorista, cuando un comerciante hubiere fallecido, padeciera enfermedad grave o incapacidad parcial o permanente debidamente comprobada, podrán solicitar la adjudicación del puesto vacante: Los ayudantes registrados del comerciante. Los usuarios del mismo giro de negocio. Su cónyuge, conviviente o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Los arrendatarios de puestos contiguos. De acuerdo con el Reglamento del Mercado Mayorista, para el ejercicio de su actividad en el interior del mercado, los estibadores y las empresas de transporte deben estar: Registrados en la Dirección Financiera Municipal. Legalmente censados y acreditados por el Administrador del Mercado y Alcaldía. Inscritos en el catastro de usuarios temporales. Autorizados por la Comisaría Municipal. ¿Qué práctica es obligatoria en los mercados?. Buenas Prácticas de Higiene (BPH). No limpiar los puestos. Manipular alimentos sin protección. Vender productos sin control. De acuerdo con la Ordenanza del Mercado Central, una causal de suspensión del punto de venta es: Mantener el puesto sin rotulación visible. Destinarlo para bodega. Cambiar de ayudante sin notificación. No asistir a reuniones del mercado. De acuerdo con el Reglamento del Mercado Mayorista, las áreas de comercialización de productos agrícolas y complementarios: Podrán ser adecuadas libremente por los arrendatarios. Serán modificadas por los usuarios según su giro comercial. No serán objeto de construcción, adecuaciones y readecuaciones por parte de los usuarios. Podrán ser intervenidas por los comerciantes con autorización verbal. De acuerdo con el Reglamento del Mercado Mayorista, el comerciante tiene derecho a ausentarse de su puesto hasta un plazo máximo de: 10 días anuales, con autorización escrita. 20 días anuales, con informe del Administrador. 15 días anuales, previo conocimiento del Administrador del Mercado Mayorista de la ciudad de Bolívar. 30 días anuales, por simple notificación. De acuerdo con el Reglamento del Mercado Mayorista, si por enfermedad, calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, el comerciante requiere dejar reemplazo, se le concederá permiso de: 15 días, renovable por una sola vez. 30 días, pudiendo ser renovado hasta por un plazo máximo de 60 días. 20 días, prorrogables hasta 45 días. 30 días, sin posibilidad de renovación. |





