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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEExamen 22 AF Varadero

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Título del test:
Examen 22 AF Varadero

Descripción:
Preparación Examen

Autor:
Fco. Fdez. Escarcena
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/11/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 20
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Temario:
En cuanto a las costas de los procedimientos ante el Tribunal del Fútbol: Serán gratuitos cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos. Siempre que sea un procedimiento ante la CEJ, se deberá abonar un anticipo de costas. Se abonarán en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión. La parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas, deberá hacer frente a los gastos de la otra parte, aunque no se concedieran costas judiciales. .
Entre las conductas prohibidas a los clientes de un agente de fútbol se encuentran: Solicitar un beneficio personal o económico indebido, o de cualquier otra índole de un agente de fútbol, aunque sí se permite su aceptación en caso de propuesta. No informar inmediatamente a la FIFA ante cualquier incumplimiento reglamentario, tanto nacional como internacional. Prometer cualquier tipo de retribución a un agente de fútbol (o a un familiar o conocido de éste), más allá de los honorarios acordados. Contactar o contratar a una persona sin licencia para la prestación de servicios de representación.
Por lo que respecta a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS): Únicamente se podrá presentar recurso de apelación ante el TAS cuando se hayan agotado el resto de las vías judiciales internas. El recurso que se interponga ante este órgano tendrá efecto suspensivo. Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA, especialmente por sus órganos judiciales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas, deberán interponerse ante el TAS en un plazo de 20 días tras la recepción de la decisión. Dicho órgano no se ocupará de un recurso relacionado con una suspensión de cuatro partidos.
El ejercicio financiero de la FIFA: Tendrá carácter trimestral. Tendrá carácter cuatrienal. Comenzará el 1 de enero del año siguiente al de la competición o fase final de la Copa Mundial de la FIFA. Comenzará el 2 de enero del año siguiente al de la competición o fase final de la Copa Mundial de la FIFA.
El 11 de enero de 2023 un intermediario argentino inscrito en la RFEF suscribió un acuerdo de representación con un club español, mediante el que prestaría sus servicios para la contratación de un determinado futbolista, a cambio de unos honorarios equivalentes al 15% de la remuneración del jugador, quien finalmente fue contratado el pasado 30 de enero. Una cláusula contractual establecía que el abono de la cantidad económica debida al intermediario se efectuaría en enero y en julio del presente año. En relación a ello: Las cuantías acordadas no contravienen el RFAF. Los plazos acordados no contravienen el RFAF. El contrato de representación se regirá por el RFAF. La Cámara de Agentes será competente para conocer de las posibles disputas derivadas de dicho contrato de representación. .
Por lo que respecta a la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros: Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a éste el derecho de participar, únicamente de forma parcial, del valor de un futuro traspaso de un futbolista, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y a los jugadores que no cumplan las obligaciones relacionadas con la propiedad de estos derechos. Los contratos que se vean afectados, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento, sin que su vigencia pueda ser prolongada. La duración de los acuerdos suscritos, en este sentido, entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de la entrada en vigor de la normativa reguladora.
En cuanto a las costas y los gastos de un procedimiento disciplinario: Las costas procesales, en todo caso, se impondrán a la parte que haya sido sancionada. Si ninguna parte fuera sancionada, las costas y los gastos correrán a cargo de la FIFA. En todo caso, cada parte asumirá sus propios gastos (testigos, representantes intérpretes…). Las opciones a) y c) son correctas.
¿Qué consecuencias tienen los fracasos de salvaguardia? Únicamente son perjudiciales para el individuo perjudicado. Perjudica al individuo perjudicado y quien debía ejercer la salvaguardia. Perjudica al individuo perjudicado, al propio juego y a la integridad del mismo. Únicamente son perjudiciales para quien debía ejercer la salvaguardia.
Los idiomas que pueden utilizarse en los procedimientos del Tribunal del Fútbol: Inglés. Alemán. Francés. Español.
En lo que respecta a las fechas de entrada en vigor de los artículos del Reglamento de Agentes del Fútbol: Desde el 9 de enero de 2023 resultan de aplicación los artículos 1 a 10 y 22 a 27. A partir del 10 de enero de 2023 rigen los artículos 1 a 11 y 22 a 28. El 1 de octubre de 2023 estarán vigentes la totalidad de los artículos del texto reglamentario. Quedan supeditados a la resolución del TAS.
Si en el Congreso de la FIFA se presentase una moción de procedimiento: No se suspenderá el debate sobre el asunto principal. Éste se someterá inmediatamente a votación, sin deliberación alguna. Y ésta se aceptase, únicamente se concederá la palabra a las federaciones miembro que la solicitaron antes de la votación. El presidente del Congreso será el encargado de dar por terminados los debates, a menos que el Congreso decida de otro modo, por mayoría de las tres cuartas partes de los votos válidos emitidos.
Según la regulación de los comportamientos y principios éticos: Salvo que esté establecido en un contrato comercial legítimo, no se deberán aceptar, entregar, ofrecer, prometer, recibir, pedir o solicitar comisiones, en beneficio propio, por negociar o cerrar acuerdos en relación con sus funciones. En ningún caso un agente de fútbol podrá ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios en relación con sus labores de intermediación. Un oficial deberá abstenerse de toda forma de abuso físico o mental, acoso y cualesquiera otras agresiones destinadas a aislar o a excluir a una persona o perjudicar su dignidad. Todas las afirmaciones anteriores son correctas.
El 9 de enero de 2023 un intermediario español suscribió un contrato de representación con un club inglés, mediante el que se acordaba la prestación de servicios, cuyo importe se fijaba en un 15%, para negociar un contrato de trabajo con el jugador Muñoz Pérez. La transacción tuvo lugar el pasado 29 de enero. Respecto al contrato de representación: Sigue siendo válido y su contenido no incumple el RFAF. La Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con esta transacción. Si en lugar del 29 de enero, la operación tuviese lugar el 2 de octubre de 2023, debería modificarse la cláusula de remuneración del intermediario, ajustándose al límite de los honorarios establecidos en el RFAF. Si en lugar del 29 de enero, la operación tuviese lugar el 2 de octubre de 2023, debería modificarse la cláusula de remuneración del agente de fútbol, ajustándose al límite de los honorarios establecidos en el RFAF.
En cuanto a la admisión de una federación por parte de la FIFA: Las federaciones responsables de organizar y supervisar el fútbol en su país, en todas sus formas, podrán convertirse en miembro de la FIFA. Se reconoce como federación miembro a la Federación Inglesa, pero no a Gales, Escocia e Irlanda del Norte. En el momento que la federación realice la solicitud, sus estatutos deberán contener una disposición que reconozca la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Aunque medie autorización previa de la federación miembro del país del que dependa, la federación de fútbol de una región que aún no haya obtenido su independencia, no podrá solicitar su admisión en la FIFA hasta que sea considerada nación independiente. .
El jugador Alain, de doble nacionalidad y 24 años de edad, únicamente ha disputado un partido oficial de la fase de clasificación de la Copa Mundial de la FIFA con su selección nacional absoluta cuando tenía 19 años. Debido a que no ha vuelto a ser citado por ésta, quiere cambiar de federación a la que representar. ¿Podría hacerlo? No, porque los jugadores que hayan participado —ya sea de forma parcial o total— en un encuentro de competición oficial de cualquier categoría o disciplina futbolística, no podrán intervenir en un partido internacional con la selección de otra federación. Sí, porque al haber disputado el partido siendo menor de 21 años, habiendo transcurrido tres años desde aquel momento, y habiendo jugado con dicha selección menos de tres encuentros, podrá cambiar de federación, siempre que disponga de la nacionalidad propia a la nueva en el momento de haber disputado ese único partido. No puede cambiar de federación debido a que, aunque cumple la mayoría de requisitos, participó en un partido internacional “A” de la fase de clasificación de la Copa del Mundo de la FIFA. Sí, porque al haber disputado el partido siendo menor de 21 años, habiendo transcurrido tres temporadas desde aquel momento, y habiendo jugado con dicha selección menos de tres partidos, podrá cambiar de federación independientemente de su nacionalidad.
En el supuesto de doble representación permitida, el importe máximo de los honorarios que el agente de fútbol podrá recibir de la entidad en cuestión es del: 10%. 25%. 50%. 75%.
El Paris Saint-Germain FC transfiere un jugador de 18 años al SL Benfica, mediando el pago de una cuantía de 10.000.000 €. El deportista militó en la entidad parisina desde los 15 años. En aplicación del mecanismo de solidaridad, ¿qué importe económico debe abonar la entidad lusa? 50.000 €. 25.000 €. 100.000 €. 175.000 €.
Un fracaso en las medidas de salvaguardia implica: Problemas con la reclutación de talento. Daño a los menores Disminución de la popularidad del juego. Debilitamiento de la integridad en el deporte.
Sobre la implicación en apuestas y juegos de azar: El incumplimiento de la disposición reglamentaria correspondiente será sancionado con una multa, cuyo importe mínimo será de 10.000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años. Un futbolista tiene prohibido participar de manera directa en apuestas y loterías, aunque no tenga ningún tipo de interés financiero al respecto. Un agente de fútbol tiene prohibido participar en juegos de azar y loterías donde intervengan sus representados. El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias de referencia será sancionado con una multa, cuyo importe mínimo será de 100.000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de tres años. .
En cuanto a las Reglas de Juego: Todas las federaciones miembro implementar las medidas correspondientes para que la práctica del fútbol se realice según las Reglas de Juego. La IFAB es el único organismo autorizado para elaborar o modificar las Reglas del Juego. Las Reglas de Juego, tanto del fútbol asociación como del futsal son elaboradas por el IFAB. Todas las federaciones miembro deberán aplicar las modificaciones promulgadas por el IFAB, no más tarde del 1 de julio siguiente a la reunión anual de dicha entidad, sin que quepa ninguna excepción.
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