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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEExamen 24 AF Varadero

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Título del test:
Examen 24 AF Varadero

Descripción:
Preparación Examen

Autor:
Fco. Fdez. Escarcena
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
22/11/2023

Categoría:
Deportes

Número preguntas: 20
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Temario:
En cuanto a la suspensión de una federación miembro de la FIFA: Ésta podrá seguir ejerciendo su derecho a voto en el Congreso hasta que se confirme dicha medida. El Consejo podrá tomar esta decisión de manera temporal y con efecto inmediato cuando se produzca una violación grave de las obligaciones. Por parte del Congreso, requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. Ésta deberá confirmarse en el Congreso siguiente, salvo que el Consejo levante la sanción antes de que éste se celebre.
El futbolista Allyson percibirá una remuneración fija anual de dos millones de euros durante la próxima temporada 2024/2025. El agente que ha actuado en nombre del jugador para hacer efectiva su contratación por parte de un club español de la Primera División tiene derecho a percibir 76.000 €, que se abonarán: Después del 31 de agosto de 2024. Cuando pacten las partes, generalmente en diciembre y en junio. En cuotas trimestrales de 19.000 € en septiembre, diciembre, marzo y junio. Teniendo en cuenta que en julio de 2024 el club abonó al futbolista la cuantía de 400.000 € en concepto de pago a la firma, el agente percibiría 28.500 € en septiembre y 15.833,34 € en diciembre, marzo y junio. .
Los futbolistas podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios que: Tengan un valor simbólico o irrelevante, no se ofrezcan o acepten como medio de influencia para que otras personas lleven a cabo o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus actividades oficiales o sobre el que tengan poder de decisión, no se ofrezcan o acepten en contravención de las obligaciones que se deben cumplir, no generen beneficios económicos indebidos u otras ventajas, o no causen un conflicto de intereses. Tengan un valor simbólico o irrelevante, no se ofrezcan o acepten como medio de influencia para que otras personas lleven a cabo o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus actividades oficiales o sobre el que tengan poder de decisión, no se ofrezcan o acepten en contravención de las obligaciones que se deben cumplir, o no generen beneficios económicos indebidos u otras ventajas, a pesar de que puedan ser el origen de un conflicto de intereses. Tengan un valor simbólico o irrelevante (importe máximo de 100 CHF), no se ofrezcan o acepten como medio de influencia para que otras personas lleven a cabo o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus actividades oficiales o sobre el que tengan poder de decisión, no se ofrezcan o acepten en contravención de las obligaciones que se deben cumplir, no generen beneficios económicos indebidos u otras ventajas, y no causen un conflicto de intereses. Tengan un valor simbólico o irrelevante, no se ofrezcan o acepten como medio de influencia para que otras personas lleven a cabo o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus actividades oficiales o sobre el que tengan poder de decisión, no se ofrezcan o acepten en contravención de las obligaciones que se deben cumplir, no generen beneficios económicos indebidos u otras ventajas, y no causen un conflicto de intereses.
¿Es posible que una federación sea miembro de una confederación a la que geográficamente no pertenece? Es imposible. Sí, con la autorización previa de la FIFA, y el consenso de la confederación y de la federación nacional de que se trate. Únicamente si con anterioridad no ha estado inscrita en la confederación que le correspondería en función de su pertenencia continental. Las respuestas b) y c) son correctas.
La propuesta de la Secretaría General de la FIFA en el ámbito del Tribunal del Fútbol: Se realiza siempre en cada procedimiento, antes elevar el caso a la Cámara correspondiente. Se entenderá como aceptada si una de las partes no responde a la misma. Si es aceptada, se considerará decisión firme mediante el envío de una carta de confirmación suscrita por ambas partes. Si es aceptada, se considerará decisión firme mediante el envío de una carta de confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA. .
El CD Leganés está interesado en la contratación de Mikel, uno de los jugadores a los que representa el agente García. Respecto a los honorarios que corresponderían a este último, si la operación llega a materializarse: Deben ser abonados por Mikel. Deben ser abonados por el CD Leganés. Mikel puede autorizar al CD Leganés para que pague a García en su nombre, deduciendo el importe de su remuneración. Mikel percibe una remuneración de 100.000 €, por lo que puede autorizar al CD Leganés para que pague a García en su nombre, sin que ese pago se deduzca de su remuneración.
Las decisiones de las Cámaras del Tribunal del Fútbol: Entrarán en vigor en cuanto se notifiquen. En general, solamente se notificarán en la parte dispositiva, sin excepción alguna. Cuando no se impongan costas, podrán solicitarse en su fundamento íntegro durante los diez días naturales después de su notificación. Se podrán recurrir aunque no se haya solicitado el fundamento íntegro de las mismas.
Sobre la Comisión Disciplinaria, señala la opción incorrecta: La secretaría podrá iniciar los procedimientos de oficio. No podrá pronunciar sanciones adicionales al procedimiento. El presidente podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Comisión. El presidente podrá fallar en calidad de juez único.
El pago de la indemnización por formación tendrá lugar: Cuando un jugador sea transferido a un club de la Tercera Federación (IV categoría en España). Cuando un jugador sea inscrito por primera vez en calidad de profesional. Cuando un futbolista profesional es transferido del Club Atlético de Madrid SAD al Club Atlético Osasuna. Cuando un futbolista profesional de 24 años es cedido del Paris Saint-Germain FC al Liverpool FC.
¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son falsas? Las federaciones miembro podrán incluir en sus reglamentos nacionales para agentes de fútbol medidas que no sean más restrictivas que las estipuladas en los artículos 11 a 21 de la normativa de referencia. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado. Aunque no se prevé la creación de una normativa nacional relacionada con los agentes, se recomienda que el procedimiento a seguir en el desarrollo de la actividad sea acorde con el Reglamento de la FIFA. En caso de traspasos nacionales, las partes vinculadas mediante un contrato de representación podrán elegir entre aplicar la normativa doméstica o la estipulada por la FIFA.
En el fútbol femenino, se considera como período internacional: El tipo I, el cual hace referencia al período de nueve días que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos períodos de tipo I, las selecciones podrán disputar un máximo de dos partidos, ya sean clasificatorios o amistosos. El tipo I, referido al período de nueve días que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos períodos de tipo I, las selecciones podrán disputar un máximo de tres encuentros, siempre que sean clasificatorios para un torneo internacional. El tipo II, relativo al período de diez días que comienza el lunes por la mañana y termina el miércoles por la noche de la semana siguiente, reservado para los torneos amistosos y partidos clasificatorios de las selecciones. En estos períodos de tipo II, las selecciones podrán disputar un máximo de tres partidos. El tipo II, correspondiente al período de trece días que comienza el lunes por la mañana y termina el sábado por la noche de la semana siguiente, reservado exclusivamente para los partidos clasificatorios de los campeonatos por confederaciones de selecciones absolutas. En estos periodos de tipo II, las selecciones podrán disputar un máximo de cuatro partidos.
¿Cuál es el órgano encargado de promulgar las reglas de juego del fútbol? FIFA. IFAB. Las federaciones integrantes del Congreso de la FIFA. El Bureau del Consejo de la FIFA. .
Mateo y Silvia son dos agentes de fútbol que trabajan en la misma agencia. Respecto a ellos, ¿cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas? Mateo y Silvia son agentes de fútbol vinculados. Si Mateo actúa en representación del club de origen en el traspaso de un jugador, Silvia no podrá intervenir en dicha operación. Si Silvia actúa en representación de un futbolista que va a ser traspasado a un club extranjero, Mateo podrá actuar en nombre de la entidad de destino, sin necesidad de un consentimiento explícito de las partes, dado que se trata de clientes totalmente independientes. Todas las opciones anteriores son correctas.
En el caso de que se necesite recurrir una tarjeta amarilla derivada de un lance determinado de un partido, ¿se podrá acudir al TAS? No, puesto que el TAS no se ocupa de este tipo de materias. Sí. Sí, pero se deberán haber agotado todas las vías anteriores. No, sólo se podría acudir al TAS si la consecuencia de ese lance hubiera motivado una tarjeta roja.
Son órganos judiciales de la FIFA: La Comisión Disciplinaria, la Comisión de Ética y la Comisión de Apelación. La Comisión Disciplinaria, la Comisión de Apelación y la Comisión Arbitral. El Tribunal del Fútbol y la Cámara de Compensación. Todas las respuestas anteriores son correctas.
En un caso de dopaje: La FIFA podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de los fallos internos y firmes de esta naturaleza emitidos por las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas. La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de los fallos internos y firmes de esta naturaleza emitidos por la FIFA, las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas. El Comité Olímpico Internacional (COI) podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de los fallos internos y firmes de esta naturaleza emitidos por la FIFA, las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas. Todas las opciones anteriores son correctas.
¿Qué se entiende por grooming? Acoso y manipulación de un menor por parte de un adulto con fines sexuales. Malas condiciones higiénicas. Acoso psicológico por parte de compañeros de equipo. Ninguna de las opciones anteriores.
En el caso de que una federación miembro contravenga lo estipulado en cuanto al principio de independencia y autonomía: Podrá ser sancionada con la suspensión, salvo que demuestre que dicha conducta fue acorde a su propia legislación nacional. Podrá ser sancionada con la suspensión, incluso si la injerencia de un tercero no pudiera imputársele. Será expulsada de la FIFA de manera inmediata. Será automáticamente suspendida por el Congreso.
En relación con el pago de la indemnización por formación, ¿qué afirmaciones no son correctas? La Cámara de Compensación de la FIFA generará una orden de distribución a partir del EPP y de la orden de asignación. La orden de distribución incluirá la finalidad y el origen de cada pago. La orden de distribución se enviará por correo certificado al club formador y se publicará en el TMS. La Cámara de Compensación de la FIFA efectuará el pago en la cuenta bancaria que indique el club formador, sin necesidad de verificar quién es el titular de la misma.
En el supuesto de que una persona sujeta al cumplimiento del Código de Ética de la FIFA faltase o contraviniese a la integridad física y/o mental de otras personas: Además de la multa correspondiente, se le impondrá la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un período máximo de dos años, ampliable hasta un máximo de diez, en supuestos de explotación o abuso sexual. Se incluirán los supuestos de incitación al odio y/o la violencia. Las confederaciones y las federaciones nacionales deberán notificar de inmediato a la FIFA toda decisión adoptada al respecto por cualquiera de sus órganos. Además de la multa correspondiente, se le impondrá la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un período máximo de dos años, ampliable hasta un mínimo de diez, en supuestos de explotación o abuso sexual, en los casos más graves o de reincidencia. .
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