201.- El artículo 2 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
establece que a los efectos de la presente ley, se entiende por información pública: a) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título o que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título.
c) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones por alguna de las personas y
entidades incluidas en el presente título. d) Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. 202.- El artículo 7 a) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía
establece que el derecho a la publicidad activa consiste en: a) El derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los
contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. b) El derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a
trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto
parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el
acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada. c) El derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más
limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes. d) El derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de
la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública. 203.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 14 que el derecho de acceso podrá ser limitado
cuando acceder a la información suponga un perjuicio para, marque la respuesta errónea: a) La defensa. b) Los intereses económicos y comerciales. c) La protección del medio ambiente. d) La intimidad personal y familiar. 204.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del
derecho de acceso, que si la información solicitada contuviera datos personales que revelen
la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a
menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con
anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera
amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información
solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos
personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la
divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 205.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 15.1, en relación con las solicitudes de ejercicio del
derecho de acceso, que si la información solicitada incluyese datos personales que hagan
referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o
biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o
administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se
podrá autorizar en caso de: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a
menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con
anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera
amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información
solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos
personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la
divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 206.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 15.2, en relación con las solicitudes de ejercicio del
derecho de acceso, que si la información solicitada contuviese datos meramente
identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del
órgano, el acceso se podrá autorizar: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a
menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con
anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera
amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información
solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos
personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la
divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 207.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 15.3, en relación con las solicitudes de ejercicio del
derecho de acceso, que cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente
protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso: a) En caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a
menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con
anterioridad a que se solicitase el acceso. b) En caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera
amparado por una norma con rango de ley. c) Previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la
información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información
solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal. d) Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos
personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la
divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información. 208.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 17.1, el procedimiento para el ejercicio del derecho
de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse
a: a) Al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. b) Al titular del órgano administrativo o entidad competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información. c) Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad que posea la
información. d) Al superior jerárquico del titular del órgano administrativo o entidad competente para la
resolución de las solicitudes de acceso a la información. 209.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 17.2, que la solicitud de acceso a la información
podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto,
preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que
se prefiera para acceder a la información solicitada. b) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, la
información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a
efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la
información solicitada. c) La identidad del solicitante, los hechos, razones y petición en que se concrete, con toda
claridad, la solicitud de información que se solicita, una dirección de contacto,
preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que
se prefiera para acceder a la información solicitada. d) La identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto,
preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones, lugar, fecha, firma y, en su
caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. 210.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 18 que se inadmitirán a trámite, mediante resolución
motivada, las solicitudes: a) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas,
borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o
entidades administrativas. b) Que contuvieran datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o
creencias. c) Cuya concesión revele información relativa a la prevención, investigación y sanción de los
ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. d) Cuya concesión resulte incompatible con la garantía de la confidencialidad o el secreto
requerido en procesos de toma de decisión. 211.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 20.5 que las resoluciones dictadas en materia de
acceso a la información pública son recurribles: a) Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad
de interposición de una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno. b) Directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad
de ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera
dictado. c) Cuando no pongan fin a la vía administrativa, en alzada ante el órgano superior jerárquico
del que los dictó. d) Exclusivamente, mediante la interposición de un recurso extraordinario de revisión ante el
órgano administrativo que los dictó, cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas
en el artículo 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. 212.- La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno establece en su artículo 32 que el plazo de prescripción de las infracciones
previstas en su Título II será de: a) Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. b) Tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y seis meses para las
leves. c) Cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las
leves. d) Cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y seis meses para las
leves. 213.- El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica
a: a) Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al
tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos
en un fichero. b) Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al
tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en
un fichero. c) Al tratamiento total y parcialmente automatizado de datos personales, así como al
tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en
un fichero. d) Al tratamiento total o parcialmente automatizado o no automatizado de datos personales. 214.- El artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica
a: a) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento
tenga lugar en la Unión o no. b) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, sólo cuando el tratamiento tenga lugar en la
Unión. c) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a nacionales de estados
miembros de la Unión. d) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a residentes de estados
miembros de la Unión. 215.- El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), define al «responsable
del tratamiento» o «responsable» como: a) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto
con otros, determine los fines y medios del tratamiento. b) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto
con otros, determine los fines o medios del tratamiento. c) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determine los
fines y medios del tratamiento. d) La persona física o jurídica, o autoridad pública que determine los fines o medios del
tratamiento. 216.- El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que el
tratamiento será lícito si: a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con la
finalidad que determine el responsable. b) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es
parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
interesado. d) El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el
responsable del tratamiento cuando sea realizado por las autoridades públicas en el
ejercicio de sus funciones. 217.- El artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que cuando el
tratamiento se base en el consentimiento del interesado: a) Deberá ser expreso y realizarse por escrito. b) Si se realiza de forma oral, el responsable que lo reciba deberá realizar una diligencia por
escrito en la que conste el alcance del consentimiento. c) Sólo se exigirá la forma escrita si se presta de forma genérica para el tratamiento de
cualquier dato personal destinado a una finalidad determinada. d) El responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus
datos personales. 218.- El artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece en relación con
la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, que el tratamiento de
los datos personales de un niño se considerará lícito cuando la base de legitimación sea el
consentimiento prestado por el propio niño: a) Cuando tenga como mínimo 16 años. b) Cuando tenga como mínimo14 años. c) Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre
que esta no sea inferior a 12 años. d) El consentimiento lo prestará en todo caso quien ostente la patria potestad del menor de
edad. 219.- De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física: a) Está prohibido. b) Podrán tratarse lícitamente cuando resulte necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento. c) Sólo está prohibido el tratamiento de datos personales relativos a la vida sexual o la
orientación sexual, las convicciones religiosas y el origen étnico o racial. d) No puede estar prohibido. 220.- De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), si los
fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la
identificación de un interesado por el responsable: a) Este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a
identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. b) Durante el plazo de un año éste estará obligado a mantener, obtener o tratar información
adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente
Reglamento. c) Mientras trate los datos personales estará obligado a mantener, obtener o tratar
información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir
el presente Reglamento. d) Estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar
al interesado con la finalidad del cumplir el presente Reglamento. 221.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el
responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones
sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso: a) En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. b) En el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. c) En el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. d) En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud. 222.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando se
obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, le
facilitará toda la información indicada en el citado artículo 13: a) En el momento en que estos se obtengan. b) En el plazo máximo de 72 horas. c) Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) d) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar
dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten
dichos datos. 223.- De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando
los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento,
le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 14: a) En el momento en que estos se obtengan. b) En el plazo máximo de 72 horas. c) Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) d) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar
dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten
dichos datos. 224.- El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales establece que podrán dirigirse al responsable
o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de
personas fallecidas y, en su caso, su rectificación o supresión: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus
herederos. b) Los cónyuges o parejas de hecho del fallecido o, en su ausencia, aquellas personas unidas
por vínculos de parentesco de hasta el tercer grado en línea recta o segundo en línea
colateral. c) Exclusivamente las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado
expresamente para ello.
d) Únicamente las personas vinculadas al fallecido por razones familiares. 225.- El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en materia de protección de datos de carácter personal, la competencia: a) Exclusiva. b) Compartida. c) Ejecutiva. d) Se trata de una competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos. 226.- El artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) establece que tiene por
objeto) a) Establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas y jurídicas en lo que
respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación
de tales datos. b) Proteger los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y jurídicas, en
particular, su derecho a la protección de los datos personales. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Las respuestas a) y b) son incorrectas. 227.- 2. El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica
a: a) Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al
tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos
en un fichero. b) Al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al
tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en
un fichero. c) Al tratamiento total y parcialmente automatizado de datos personales, así como al
tratamiento automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en
un fichero. d) Todas las respuestas son incorrectas. 228.- El artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que no se
aplica al tratamiento de datos personales: a) En el ejercicio de una actividad no comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de
la Unión. b) Efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o
domésticas. c) Por parte de las autoridades competentes con fines de prevención, investigación, detección
o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecución de sanciones penales, incluida la
de protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención. d) Las respuestas a), b) y c) son correctas. 229.- El artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que se aplica
a: a) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento
tenga lugar en la Unión o no. b) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, sólo cuando el tratamiento tenga lugar en la
Unión. c) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a nacionales de estados
miembros de la Unión. d) Al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento
del responsable o del encargado en la Unión, que afecten a residentes de estados
miembros de la Unión. 230.- El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), define al «responsable
del tratamiento» o «responsable» como: a) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto
con otros, determine los fines y medios del tratamiento. b) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto
con otros, determine los fines o medios del tratamiento. c) La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que determine los
fines y medios del tratamiento. d) Todas las respuestas son incorrectas. 231.- El artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que el
tratamiento será lícito si: a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales con la
finalidad que determine el responsable. b) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es
parte o para la aplicación a petición de éste de medidas precontractuales. c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
interesado. d) El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el
responsable del tratamiento cuando sea realizado por las autoridades públicas en el
ejercicio de sus funciones. 232.- El artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece que cuando el
tratamiento se base en el consentimiento del interesado: a) Deberá ser expreso y realizarse por escrito. b) Si se realiza de forma oral, el responsable que lo reciba deberá realizar una diligencia por
escrito en la que conste el alcance del consentimiento. c) Sólo se exigirá la forma escrita si se presta de forma genérica para el tratamiento de
cualquier dato personal destinado a una finalidad determinada. d) El responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus
datos personales. 233.- El artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), establece en relación con
la oferta directa a niños de servicios de la sociedad de la información, que el tratamiento de
los datos personales de un niño se considerará lícito cuando la base de legitimación sea el
consentimiento prestado por el propio niño: a) Cuando tenga como mínimo16 años. b) Cuando tenga como mínimo 14 años. c) Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre
que esta no sea inferior a 12 años. d) El consentimiento lo prestará en todo caso quien ostente la patria potestad del menor de
edad. 234.- De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el
tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas,
las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, y el tratamiento de datos
genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física,
datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una
persona física: a) Está prohibido. b) Podrán tratarse lícitamente cuando resulte necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
del tratamiento. c) Sólo está prohibido el tratamiento de datos personales relativos a la vida sexual o la
orientación sexual, las convicciones religiosas y el origen étnico o racial. d) Todas las respuestas son erróneas. 235.- De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el
tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de
seguridad conexas sobre la base del consentimiento prestado por los interesados a) Está prohibido. b) Sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas que establezca
garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. c) Sólo podrá llevarse a cabo cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados
miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los
interesados. d) Las respuestas b) y c) son correctas. 236.- De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), si los
fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la
identificación de un interesado por el responsable, a) Este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a
identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. b) Durante el plazo de un año éste estará obligado a mantener, obtener o tratar información
adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente
Reglamento. c) Mientras trate los datos personales estará obligado a mantener, obtener o tratar
información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir
el presente Reglamento. d) Ninguna de las respuestas es correcta. 237.- De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el
responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones
sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, a) En el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. b) En el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud. c) En el plazo de diez días a partir de la recepción de la solicitud. d) En el plazo de dos meses a partir de la recepción de la solicitud. 238.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando se
obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, le
facilitará toda la información indicada en el citado artículo 13: a) En el momento en que estos se obtengan. b) En el plazo máximo de 72 horas. c) Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). d) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar
dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten
dichos datos. 239.- De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga nº:2020/1405 por el que se regula el 'Registro de Actividades de Tratamiento' de datos
personales efectuados bajo la responsabilidad de la Diputación corresponderá la condición
de responsable de los tratamientos que se lleven a cabo: a) A la persona titular de la Presidencia de la Diputación. b) A los diputados y diputadas integrantes de la Junta de Gobierno. c) A los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Derechos y Libertades
ciudadanas. d) A las personas titulares de las Jefaturas de las Unidades Organizativas o Servicios de la
Diputación. 240.- De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga nº:2020/1405 por el que se regula el 'Registro de Actividades de Tratamiento' de datos
personales efectuadas bajo la responsabilidad de la Diputación corresponderá adoptar las
medidas técnicas y organizativas necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación
vigente en materia de protección de datos personales, transparencia y Esquema Nacional de
Seguridad: a) A la persona titular de la Presidencia de la Diputación. b) A los diputados y diputadas integrantes de la Junta de Gobierno. c) A los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Derechos y Libertades
ciudadanas d) A las personas titulares de las Jefaturas de las Unidades Organizativas o Servicios de la
Diputación. 241.- De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando
los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento,
le facilitará toda la información indicada en el citado artículo 14: a) En el momento en que estos se obtengan. b) En el plazo máximo de 72 horas. c) Tan pronto como se haya dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT). d) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar
dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten
dichos datos. 242.- El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que podrán dirigirse al responsable
o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de
personas fallecidas y, en su caso, su rectificación o supresión: a) Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus
herederos. b) Los cónyuges o parejas de hecho del fallecido o, en su ausencia, aquellas personas unidas
por vínculos de parentesco de hasta el tercer grado en línea recta o segundo en línea
colateral. c) Exclusivamente las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado
expresamente para ello. d) Todas las respuestas son erróneas. 243.- De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Diputación Provincial de Málaga nº:2020/1405 por el que se regula el 'Registro de Actividades de Tratamiento' de datos
personales efectuadas bajo la responsabilidad de la Diputación, corresponderá prestar
asesoramiento y supervisión en la adopción de las medidas técnicas y organizativas
necesarias para velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, transparencia y Esquema Nacional de Seguridad:
d) Al Delegado o Delegada de Protección de Datos. a) Al Delegado o Delegada de Protección de Datos y a la persona que ocupe el cargo de
Responsable de Seguridad. b) Al Delegado o Delegada de Protección de Datos y a la persona que ocupe el cargo de
Responsable de Sistemas. c) Al Delegado o Delegada de Protección de Datos y a la persona que ocupe la Presidencia del
Comité de Seguridad. d) Al Delegado o Delegada de Protección de Datos. 244.- El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales establece que el tratamiento de los datos
personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando
sea mayor de a) Trece años. b) Catorce años. c) Quince años. d) Dieciséis años. 245.- El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en materia de protección de datos de carácter personal, la competencia: a) Exclusiva. b) Compartida. c) Ejecutiva. d) Se trata de una competencia atribuida a la Agencia Española de Protección de Datos. 246.- El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma
de Andalucía la competencia sobre protección de datos de carácter personal, gestionados
por: a) Las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones
locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de
ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. b) Las Corporaciones de Derecho Público con sede en Andalucía, la Administración
autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado
dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema
universitario andaluz. c) Las Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Administración autonómica,
Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de
cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. d) Los Consorcios del Sector Público Andaluz, Administración autonómica, Administraciones
locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de
ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz. 247.- El artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno establece en relación con las solicitudes de acceso a la
información pública que si contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación
sindical, religión o creencias, a) El acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento
expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho
manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. b) El acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento
expreso del afectado manifestado por cualquier medio del que quede constancia, a menos
que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a
que se solicitase el acceso. c) El acceso no se podrá autorizar, a menos que el afectado hubiese hecho manifiestamente
públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. d) El acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso
del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. 248.- El artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno establece en relación con las solicitudes de acceso a la
información pública, que si ésta incluyese datos personales que hagan referencia al origen
racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera
datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la
amonestación pública al infractor a) El acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso
del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. b) El acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento
expreso del afectado manifestado por cualquier medio del que quede constancia, a menos
que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a
que se solicitase el acceso. c) El acceso no se podrá autorizar, a menos que el afectado hubiese hecho manifiestamente
públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. d) El acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso
del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley. 249.- La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que la
identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones
de actos administrativos, cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que
contuviese datos personales del afectado, a) Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de
extranjero, pasaporte o documento equivalente. b) Se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento
nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento
equivalente. c) Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo las cuatro últimas
cifras numéricas del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero,
pasaporte o documento equivalente. d) Todas las respuestas son erróneas. 250.- La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que la
notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, a) Se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento
nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento
equivalente. b) Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de
extranjero, pasaporte o documento equivalente. c) Se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo las cuatro últimas
cifras numéricas del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero,
pasaporte o documento equivalente. d) Todas las respuestas son erróneas.
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