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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEXAMEN 3

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Título del test:
EXAMEN 3

Descripción:
UNIÓN EUROPEA

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/12/2021

Categoría:
Otros

Número preguntas: 15
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Temario:
1.- ¿Puede una directiva generar derechos subjetivos a favor de los particulares invocables ante los tribunales nacionales? No, en ningún caso pues las directivas solo generan efectos jurídicos respecto de los Estados miembros Únicamente en caso de incumplimiento por parte de los Estados miembros destinatarios Si, en todo caso, independientemente de su contenido y de su cumplimiento no por los Estados miembros .
2.- En caso de que un Reglamento Comunitario vulnere lo establecido en los Tratados Constitutivos: Puede ser declarado inconstitucional por los Tribunales Constitucionales de los EEMM Únicamente puede ser anulado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas El reglamento es nulo de pleno derecho y, por ello, puede ser directamente aplicado por los individuos, los poderes públicos internos y los tribunales nacionales .
3.- Forman parte del Derecho Comunitario Originario: El Tratado de la Unión Europea, el Tratado de la Comunidad Europea y los Tratados Internacionales concluidos por la Comunidad Los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, así como las directivas adoptadas a través del procedimiento legislativo ordinario Los tratados de adhesión de nuevos miembros a la Unión Europea.
4.- La principal diferencia entre una directiva y un reglamento radica en que: La directiva se adopta necesariamente a través del procedimiento legislativo ordinario y el reglamento no La directiva está llamada a aplicarse internamente en condiciones normales a través de la legislación nacional y el reglamento no El reglamento tiene naturaleza vinculante, mientras que la directiva solo reviste carácter exhortativo.
5.- Los llamados Principios Estructurales del Derecho de la Unión (primacía, efecto directo...): Determinan las condiciones de aplicación y la eficacia de las normas comunitarias en los Derechos Internos Asigna a las normas comunitarias el mismo valor que a las normas de Derecho Internacional Condicionan la aplicación del Derecho Comunitario en el ámbito interno a la previa aprobación de sus normas por parte del Estado miembro en cuestión.
6.- En caso de vulneración del Derecho Comunitario por un Estado Miembro, los particulares lesionados en los derechos que les reconoce la norma comunitaria vulnerada: Pueden interponer un recurso de incumplimiento ante el TJUE contra el Estado Infractor Pueden, además de denunciar el caso ante la comisión, intentar hacer valer sus derechos ante los tribunales internos invocando el eventual efecto directo de la norma comunitaria en cuestión Pueden interponer el recurso de anulación contra la norma Interna ante el Tribunal Constitucional .
7.- ¿Cuál de los siguientes ámbitos de la UE queda al margen de las competencias de control del TJUE? La política de inmigración y asilo La cooperación policial judicial en materia penal La política exterior y de seguridad común.
8.- En virtud del principio de autonomía Institucional, la ejecución del derecho comunitario en los EEMM corresponde: A sus autoridades centrales, en todo caso, pues son ellas las que responden ante la Unión Europea de su cumplimiento A los órganos centrales o periféricos nacionales que designen sus correspondientes ordenamientos internos A las oficinas de representación de la Comisión Europea en las distintas demarcaciones territoriales en las que se organizan cada uno de ellos.
9.- Indique cuál de los siguientes órganos judiciales no forma parte del sistema judicial comunitario: El Tribunal General de la Unión El Tribunal Supremo de la república de Croacia El Juzgado de lo Social nº2 de Albacete .
10.- EI mecanismo incidental que permite a un órgano judicial nacional plantear al Tribunal de justicia de la Unión Europea una duda sobre el sentido o eficacia de las normas comunitarias se denomina: Cuestión Prejudicial en Interpretación Cuestión de Inconstitucionalidad Comunitaria Excepción de Ilegalidad de Interpretación.
11.-Están facultados para plantear cuestiones prejudiciales: Todos los órganos judiciales, legislativos y advos de los EEMM Únicamente los órganos judiciales cuyas resoluciones no son susceptibles de ulterior recurso de derecho interno Los órganos judiciales de los EEMM, así como determinados órganos no judiciales que desempeñen por ley funciones contenciosas con carácter obligatorio.
12.- Las facultades que, en virtud del Derecho Comunitario, corresponden a los jueces nacionales no incluyen: La inaplicación de las normas internas contrarias al Derecho Comunitario, cuando la norma interna tenga rango legal La inaplicación de las normas comunitarias que violen los derechos fundamentales La tutela de los derechos subjetivos de las normas comunitarias claras, precisas e incondicionadas.
13.- Las violaciones del Derecho Comunitario susceptibles de ser objeto del Recurso de incumplimiento son las supuestamente cometidas: Por las Instituciones Comunitarias Por cualquier Poder Público de un EEMM Por las autoridades gubernamentales centrales de un EEMM, con exclusión de las autoridades regionales o locales, así como de los órganos legislativos o judiciales.
14.- Los órganos Judiciales nacionales están obligados a plantear una cuestión prejudicial: Siempre que resuelven contenciosos en el orden social Cuando Se les plantea una duda sobre la interpretación de una norma comunitaria Cuando estiman que una norma comunitaria es inválida, y pretenden dejarla inaplicada.
15.- ¿Cuál de las siguientes normas puede ser objeto de una cuestión prejudicial de interpretación, pero no de una cuestión prejudicial en apreciación de validez?: Una ley interna de un Estado Miembro supuestamente incompatible con el Derecho Comunitario Una norma contenida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relevante para la resolución del litigio principal Una disposición de una directiva que reúna todos los requisitos para generar efecto directo.
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