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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: examen administracion y legislacion ambiental

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Título del Test:
examen administracion y legislacion ambiental

Descripción:
primera semana 23/24

Autor:
ridos
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Fecha de Creación: 30/01/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20
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Temario:
¿Cuál de estas formulaciones NO es la acertada a la hora de entender y dividir la justicia como elemento central del derecho? La justicia conmutativa es como se denomina su papel para regular las relaciones entre los individuos bajo parámetros de desigualdad. La justicia legal es la que promueve el bien común al que ordenar la actuación de todos los ciudadanos. La justicia distributiva se denomina la que ordena el reparto de cargas y derechos dentro de la comunidad político‐social.
¿A qué principio del Derecho ambiental de la Unión Europea (UE) se hace referencia cuando se señala que las instituciones deberán realizar acciones “siempre que se constate científicamente la existencia de un riesgo real y la contribución de la medida a evitarlo”, aunque tales acciones admitan un cierto halo de incertidumbre científica…? Al principio de acción preventiva o de cautela en la acción ambiental Al principio de subsidiaridad en la acción comunitaria general y, en particular a la ambiental. ) Al principio de protección elevado, el cual permite una gran discrecionalidad de medidas. .
‐ ¿Qué calificación en cuanto a su naturaleza jurídica daría a aquellos impuestos cuya principal finalidad es financiar la protección ambiental mediante la obtención de fondos para sufragar los posibles daños ocasionados por quienes contaminan? Impuestos ecológicos de recuperación de costes. Impuestos ecológicos de pura finalidad fiscal. Impuestos ecológicos de modificación de conducta.
‐ NO es parte del sistema de planes y/o listas que se encuentran dentro del sistema nacional de protección de especies naturales previsto en la Ley del Patrimonio Natural de la Biodiversidad (LPNyB, en adelante) El Plan de respuesta ante las especies alóctonas o exóticas en peligro (PREAEP). ) El listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LERSPE). ) El catálogo español de especies amenazadas (CEEA).
‐ Vd. Ha sido sancionado administrativamente por un único hecho ante el cual también se le ha incoado un procedimiento penal, idéntico en su objeto sujetos y bien jurídico protegido. Con tales datos básicos: ¿Qué tipo de principio del sistema penal o administrativo cree que se ha podido vulnerar en este supuesto? El principio non bis in idém, según el cual no pueden condenarse los mismos hechos por ambas instancias, teniendo preeminencia la penal. ) Por el principio de no culpabilidad hasta que no se demuestre lo contrario (in dubio pro reo) ) El principio de culpabilidad, pues Vd. No ha sido hallado culpable de los hechos.
.‐ ¿Cuál es la autoridad conminada y, en su caso, sancionada por parte de la UE ante un incumplimiento en materia ambiental? ¿Qué autoridad de la UE establece, tras el procedimiento previsto, la sanción final? Se conmina y sanciona al Estado incumplidor, con independencia de la autoridad interna que haya realizado la infracción; pero impone la sanción el TJUE a instancias de la Comisión ) Se conmina y sanciona al Estado incumplidor, con independencia de la autoridad interna que haya realizado la infracción; y la sanción la impone directamente la Comisión Europea. Se sanciona al territorio que incumple la cuestión concreta (sea Estado, Comunidad autónoma o ente local) y lo hace la Comisión de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Cuando se ha producido un daño ambiental no buscado o pretendido, pero que resulta susceptible de valoración económica, y existe tal daño probado junto con una actuación culposa o negligente, habiendo entre ambas un claro nexo o causalidad, estamos hablando de… Un daño extracontractual o aquiliano, producido por una acción negligente o culposa y, por tanto necesitado de indemnización. Un daño susceptible de una sanción penal en todo caso, pero sin indemnización civil. Un daño administrativo que debe de ser pagado por el Fondo interterritorial de daños ambientales (FIDA).
¿A qué figura del catálogo de espacios naturales protegidos estamos refiriendo al hablar de un espacio natural cuya creación tenga ”como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades y elementos biológicos que por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial” y que, por ello, tienen estas limitaciones particulares singulares? ) A las Reservas Naturales, con mayores limitaciones que los anteriores en general dada su naturaleza más conservacionista. ) A los Parques naturales, con limitaciones estrictas de tránsito y aprovechamientos generales. ) A los Parques Nacionales, con limitaciones delimitadas a aprovechamientos, pero no de uso/disfrute.
¿Qué tipo de sistema de tipo de autorizatorio se caracteriza porque exige poner de manifiesto ante la Administración pública responsable de “sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el cumplimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad”? ) Se trata de la denominada Comunicación Previa Nos encontramos ante la figura de la Declaración responsable ) Estamos ante una Autorización ambiental Integrada (AAI).
¿Cuál de estos requisitos NO es correcto, en términos jurídicos estrictos, cuando establecemos el modo de participar y/o ejercer en una acción pública de carácter comunitario conforme a la Ley 27/2006 de responsabilidad ambiental (LRMA)? Haberse constituido, como entidad accionante, con al menos cinco años de atención antes del ejercicio de acción. Tener, como entidad, entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del ambiente en general o en alguno de sus elementos. Ejercer su actividad en cuanto organización en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación u omisión administrativa.
¿Qué naturaleza jurídica en cuanto a su operatividad jurídico‐legal tiene la cláusula constitucional del art. 45 de la Constitución española con respecto a la protección del medioambiente? ) Es un principio rector del ordenamiento que tiene por finalidad la defensa de un bien o interés colectivo tutelado en beneficio directo de la comunidad. Es un principio jurídico axial de armonización con la sostenibilidad económica, por lo que solo es alegable como interpretador de otros posibles valores ) Es un derecho humano derivado del derecho fundamental a la salud y al bienestar y, por lo tanto, protegible bajo régimen de amparo constitucional pleno.
Si una empresa de las que la Ley 1/2006 de prevención y control integrado de la contaminación (LPCIC), en sus anexos, exige que realicen los pasos necesarios para realizar la actividad contaminante que pretende NO obtiene la preceptiva Autorización Ambiental integrada (AAI): ¿se la podría sancionar bajo las disposiciones de dichas norma? Sí, pero solo y exclusivamente cuando exista una infracción dañina bajo su régimen, pero no por no haber recabado la correspondiente AAI, que es algo subsanable. ) No, la norma reguladora de la AAI no contiene un régimen sancionador; por lo que, en su caso, solo será sancionada si, a resultas de su actividad, se produce una infracción penal o civil Sí, pues la norma señala que el ejercicio de la actividad o su modificación sin la prectivia AAI es sancionable bajo una infracción muy grave.
Una asociación sin ánimo de lucro para la defensa de la vida silvestre y la ecología, en general, constituida hace ahora un año en un municipio determinado quiere ejercer una acción pública de carácter corporativo contra una Comunidad autónoma (CA) en cuyo territorio se encuentra la asociación. Según tal asociación, la CA no ha adoptado las medidas previstas en la normativa de protección de tal especie, que está en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y por eso han aparecido algunos especímenes muertos por acciones evitables, en otro municipio de tal CA, ¿Podrá hacerlo? ¿Por qué? Aunque sí es válida su finalidad y su no‐lucratividad. No podrá hacerlo, al menos por el momento porque todavía no ha cumplido el requisito de los dos años de constitución antes de la acción. ) Aunque sea una institución sin ánimo de lucro, no puede porque es una asociación ambiental generalista; debería cumplir el requisito de ser protectora de las especies en particular. ) Es una asociación que cumple todos los requisitos de fin, naturaleza no‐lucrativa y plazo constitutivo pero, lamentablemente, la norma solo reconoce la estricta localización de su finalidad, por lo que debería estar constituida en su municipio en cuestión.
¿Qué tipo de autorización ambiental debe solicitar si pretende instalar una pequeña construcción en una finca de su propiedad, ubicada y consolidada en un espacio natural, que está sometida a la normativa urbanística y ambiental de esta localidad y a los planes ambientales correspondientes? ) Solamente le corresponde comprobar, vía solicitud de información ambiental, cuál es su situación bajo tal normativa y realizar la obra según una mera comunicación previa. ) Siempre y en todo caso le corresponde solicitar la oportuna autorización Ambiental Integrada (AAI). ) Posiblemente corresponda una licencia o informe previo municipal conforme al RAMINP o el reglamento autonómico correspondiente y equivalente.
‐ Si la empresa produce un daño por contaminación con afección a los suelos (es decir, edafológico) ¿Qué tipo de daño y responsabilidad se deriva? Con independencia de que pueda existir un daño civil extracontractual, además puede incurrir en un daño ambiental bajo la Ley de Responsabilidad Ambiental 26/2007. Solo incurre en la correspondiente responsabilidad civil ante el propietario del suelo específicamente dañado, si existe; en el caso de que sea suelo público, la responsabilidad queda diluida. Solo puede incurrir en responsabilidad penal, siempre y cuando exista y se pruebe un delito intencionado de contaminación específico.
Esta empresa, en principio y con los datos explicitados: ¿Está implicada en el régimen previsto en la Ley de prevención y control integrado de la contaminación (LPCIC) y, por lo tanto, necesitada de la correspondiente autorización AAI? Aunque las industrias agroalimentarias y ganaderas están incluidas, la norma exige otras condiciones que, solo en caso de darse, demandan una AAI; todas las cuales pueden llegar a ser ampliadas por la legislación autonómica. Absolutamente sí; toda instalación industrial, sea del tipo que sea en su origen, desarrollo o forma, entra bajo tal régimen, particularmente en el momento actual, las agropecuarias. No, puesto que al ser una industria local y familiar y por su carácter semi‐extensivo, no entra bajo tal régimen en modo alguno, pues esta norma solo regula las grandes industrias altamente contaminantes. .
‐ Si está tramitando el PORN al tiempo en el que solicitaba la licencia de instalación de la empresa y aún en el supuesto de que esta tenga la oportuna licencia urbanística: ¿Qué pasa con la autorización durante ese periodo? ¿Por qué? Durante tal periodo, todas las autorizaciones en curso quedan suspendidas pues no podrá reconocerse a los interesados la facultad de realizar actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante. b) En cualquier caso, la instalación es viable si el correspondiente plan de ordenación urbanística y/o del territorio admite dicha instalación, puesto que el PORN se supedita a estas que son imperativas a las autoridades ambientales. ) La instalación hubiera podido establecerse en cualquier caso precisamente porque no existe un PORN que señale nada; este lo consolidará o limitará según cuáles sean sus determinaciones una vez aprobado definitivamente.
¿Qué orden jerárquico, bajo la pirámide normativa, ostenta en su caso, la ordenanza municipal ambiental y/o urbanística que hubiera ordenado la actividad que ha querido establecer con respecto al resto de normas legales y reglamentarias estatales y autonómicas aplicables que, intuitivamente conformen a lo analizado en el supuesto, están vigente? ¿Por qué? Sea o no la norma de más inmediata aplicación, está jerárquicamente supeditada a cualquier norma autonómica o estatal y, por supuesto, a las Directivas y Reglamentos de UE. ) Una Ordenanza Municipal es, en el caso de existir, la norma principalmente aplicable y, por tanto ostenta la primera posición en la jerarquía o pirámide normativa, pues es de directa e inmediata aplicación. Como norma solo está sometida a la Constitución española, puesto que el resto de disposiciones son un marco interpretador de su texto, pero no están por encima de tal disposición.
¿Puede la autoridad local, es decir el Ayuntamiento imponer una sanción por alguna infracción prevista en la normativa, de manera clara, por una conducta que derive del incumplimiento de la oportuna licencia y autorización en la actividad señalada? ¿Es posible? Si es así ¿Qué condición deberá cumplir en cuanto al órgano sancionador y en qué sentido así? ) Los entes locales sí tienen capacidad para imponer sanciones administrativas, pero deberá ser incoada por un órgano e impuesta, finalmente por otro; separando la fase instructora de la sancionadora, aunque no sea de un modo completo como exige el sistema penal. ) Dado que los entes locales no tienen potestad sancionadora, el órgano inspector local deberá trasladar la denuncia al servicio de sanciones de la Comunidad autónoma o el Estado correspondiente, quien tramitará dicha denuncia como sanción, cumpliendo la independencia por ser distinto el ente local. Los entes locales solamente tienen capacidad sancionadora en muy pocos casos. Si es así proceden a la inspección y sanción que, luego, debe quedar ratificada en un proceso judicial ordinario para garantizar la separación de fases.
‐ ¿Bajo qué principio del Derecho de la UE se debe enmarcar el hecho de que el desarrollo normativo que para resolver el caso haya sido establecido, bajo los parámetros ambientales de exigencia que la UE ha marcado, por la legislación nacional y autonómica (reguladora de la AAI, la EIA y también lo exigible en cuanto a deberes de información y responsabilidad en materia ambiental)? Bajo los principios de subsidiaridad y proporcionalidad, que señala, respectivamente que el desarrollo deba ser prioritariamente alcanzado por los Estados miembros (en su forma territorial); y bajo parámetros de equilibrio entre lo exigible y el objetivo. ) Bajo los principios “quien contamina paga” y el “precaución y cautela” que obligan a establecer toda esa normativa y aplicarla por las autoridades nacionales, sin concurso alguno de las autoridades de la UE. ) Bajo el principio de corrección de los atentados en la fuente misma, únicamente: es la autoridad local (municipal) la que la UE prioritariamente establece para la gestión de los bienes y principios ambientales que la UE señala.
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