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Examen Complexivo 2026

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Título del Test:
Examen Complexivo 2026

Descripción:
Derecho Procesal Penal: Aplicación

Fecha de Creación: 2026/05/12

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 18

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Temario:

Durante un allanamiento legalmente ordenado por delito de robo, la policía encuentra armas de fuego no relacionadas con el robo, pero de tenencia ilegal. ¿Según las reglas de la flagrancia y hallazgos casuales (Art. 476 num 3 por analogía y 527), ¿Cómo debe proceder la Fiscalía?. delito flagrante respecto a la tenencia de armas, aprehensión de los bienes, comunicando al juez competente. Ignorar las armas porque no están en la orden de allanamiento. Destruir las armas inmediatamente en el sitio. Solicitar una ampliación de la orden de allanamiento con efectos retroactivos.

Juan es aprehendido tras robar un celular. La persecución policial duró 30 horas continuas mediante rastreo tecnológico. ¿Se cumple el requisito de flagrancia según el Art. 527 del COIP?. No, porque la flagrancia solo dura 24 horas. No, porque la persecución debe ser física y visual, no tecnológica. Sí, porque se mantuvo la persecución ininterrumpida y no han transcurrido más de 48 horas. Sí, porque en delitos de robo la flagrancia dura 30 días.

En una audiencia de juicio por asesinato, el único testigo presencial ha fallecido antes de la audiencia, pero rindió un testimonio anticipado ante el juez de garantías penales cumpliendo todas las formalidades. ¿Puede valorarse ese testimonio anticipado para fundamentar la sentencia?. Sí, el testimonio anticipado introducido legalmente es una excepción válida a la presencia física en juicio y tiene valor probatorio pleno. No, porque se viola el principio de inmediación al no estar el testigo presente. Solo si la defensa del procesado acepta que se lea el testimonio. No, el caso debe anularse por falta de prueba.

María denuncia que su exconviviente publicó fotos íntimas de ella en redes sociales sin su consentimiento. ¿Cuál es el tipo penal aplicable y la sanción correspondiente según el Art. 178 del COIP?. Calumnia, pena de 6 meses a 2 años. Violación a la intimidad, pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Acoso sexual, pena de 1 a 3 años. Contravención de cuarta clase.

El fiscal solicita prisión preventiva para un procesado por el delito de lesiones que generaron una incapacidad de 20 días (sancionado con pena de 2 meses a 1 año) ¿Debe el juez conceder la prisión preventiva?. Sí, para garantizar la comparecencia. No, porque no se cumple el requisito de que la pena sea superior a un año. Sí, si la víctima lo solicita. Depende de los antecedentes penales del procesado.

En un proceso por lavado de activos, el fiscal desea interceptar las comunicaciones telefónicas del sospechoso. Pregunta: ¿Cuál es el procedimiento correcto y el plazo máximo inicial según el Art. 476 del COIP?. El fiscal ordena la interceptación directamente por 90 días. El fiscal solicita autorización al juzgador, quien autoriza por un plazo máximo de 90 días (prorrogable). La policía realiza la interceptación y luego avisa al fiscal. El plazo máximo inicial es de 6 meses por ser delincuencia organizada.

En la audiencia de formulación de cargos por un delito de robo, el fiscal solicita la prisión preventiva del procesado presentando únicamente la versión de la víctima. No justifica el peligro de fuga ni la insuficiencia de otras medidas. El juez concede la prisión. ¿Existe un error jurídico en esta decisión?. No, en delitos con penas superiores a un año la prisión preventiva es automática. Sí, porque el fiscal debe justificar de forma concurrente los elementos de convicción, la justificación de que otras medidas son insuficientes y el peligro de fuga. No, la versión de la víctima constituye prueba plena y justifica cualquier medida cautelar. Sí, porque la prisión preventiva solo procede cuando el procesado tiene antecedentes penales.

Un ciudadano procesado por enriquecimiento ilícito (delito sancionado con pena privativa de libertad de hasta 10 años) lleva un año y dos meses bajo prisión preventiva sin que se haya dictado sentencia de primera instancia. La defensa solicita su libertad por caducidad. ¿Es procedente la solicitud?. Sí, porque la caducidad en delitos sancionados con penas mayores a cinco años opera a los seis meses. No, porque en delitos de corrupción la prisión preventiva no tiene un plazo máximo de caducidad. Sí, porque en delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años, la prisión preventiva caduca al año si no hay sentencia. No, el plazo máximo de caducidad para estos delitos es de dos años.

En un proceso penal por el delito de asesinato, el juez de garantías penales decide sustituir la prisión preventiva del procesado por la obligación de presentarse periódicamente y la prohibición de salida del país, argumentando que el procesado tiene arraigo social. ¿Es legal la actuación del juez?. Sí, el juez tiene la facultad discrecional de sustituir cualquier medida cautelar según el caso. No, porque en el delito de asesinato está expresamente prohibida la sustitución de la prisión preventiva. Sí, siempre y cuando el procesado pague una caución económica fijada por el juez. No, la sustitución solo es posible en la etapa de instrucción fiscal, no en evaluación y preparatoria.

La defensa de un procesado por fraude procesal encuentra un documento clave que demuestra la inocencia de su cliente quince días después de haber concluido la etapa de instrucción fiscal. En la audiencia preparatoria de juicio, intenta introducirlo como elemento de convicción. ¿Cuál es el tratamiento procesal adecuado?. El juez debe aceptarlo inmediatamente porque prima la búsqueda de la verdad material en cualquier etapa. El juez debe rechazarlo porque todos los elementos deben ser presentados exclusivamente dentro de la instrucción fiscal para garantizar la contradicción. Se debe aceptar si el fiscal autoriza la apertura extraordinaria de la instrucción fiscal por cinco días más. El documento puede presentarse, pero requerirá ser justificado como prueba nueva en la etapa de juicio si cumple los requisitos.

En una investigación por tráfico de estupefacientes, el agente aprehensor incauta varios paquetes. Sin embargo, no elabora el parte de ingreso al centro de acopio ni detalla a quién entregó las evidencias durante las primeras 48 horas. En el juicio, la defensa impugna la validez de esa prueba. ¿Qué efecto tiene la ruptura de la cadena de custodia?. La prueba pierde su valor probatorio porque no se puede garantizar la autenticidad e integridad de la evidencia. Ninguno, el juez puede valorar la evidencia si confía en el testimonio del agente aprehensor. Se sanciona al agente aprehensor, pero la evidencia mantiene toda su fuerza vinculante. Se ordena de oficio repetir el operativo de incautación para subsanar el error material.

Una víctima de trata de personas se encuentra en inminente riesgo y debe salir del país por motivos de seguridad antes de que se instale la audiencia de juicio. El fiscal solicita receptar su declaración durante la etapa de instrucción fiscal. ¿Qué diligencia debe realizarse?. Una declaración juramentada ante notario público para que se lea en el juicio. Recepción de testimonio anticipado ante el juez de garantías penales, con presencia de los sujetos procesales. Un informe pericial psicológico que narre lo que la víctima le contó al perito. Tomar una versión libre y voluntaria en la Fiscalía y reproducirla por escrito en el tribunal.

Ha concluido el plazo de la instrucción fiscal en un caso de robo con armas. ¿Cuál es el plazo que tiene el fiscal para solicitar fecha y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio?. 3 días hábiles posteriores a la conclusión de la instrucción. 15 días improrrogables desde el cierre de la instrucción. En el plazo máximo de 5 días posteriores a la conclusión de la instrucción. El fiscal no tiene un plazo fijo, depende de su carga procesal.

Durante la audiencia preparatoria de juicio, el juez de garantías penales veri fica que un allanamiento realizado por la Fiscalía en la etapa de investigación previa se ejecutó sin la autorización judicial correspondiente. ¿Qué resolución debe emitir respecto a los elementos obtenidos en ese acto?. Convalidar el allanamiento porque se encontraron armas de fuego ilegales. Declarar la exclusión probatoria de los elementos por haberse obtenido con violación a derechos constitucionales. Sancionar administrativamente al fiscal, pero aceptar las evidencias por economía procesal. Suspender la audiencia hasta que un juez superior convalide el allanamiento.

Al iniciar la audiencia de juicio, el juez presidente concede la palabra al fiscal para su alegato de apertura. El fiscal dedica su intervención a leer íntegramente de un documento los testimonios que planea presentar, extendiéndose por dos horas sin explicar su teoría del caso. ¿Es correcta la actuación del fiscal?. Sí, el alegato de apertura sirve para incorporar formalmente toda la prueba documental al expediente. No, el alegato de apertura debe ser la exposición verbal de la teoría del caso y los hechos que se demostrarán, no la lectura de pruebas. Sí, porque la lectura garantiza que no se omita ningún detalle de los partes policiales. No, el fiscal debió solicitar al secretario del tribunal que lea el documento en su lugar.

Durante el juicio, la Fiscalía presenta a un testigo presencial. Al terminar el interrogatorio directo, el abogado defensor inicia su contrainterrogatorio utilizando preguntas sugestivas para desacreditar la versión inicial. El fiscal objeta argumentando que las preguntas sugestivas están prohibidas. ¿Cómo debe resolver el tribunal?. Aceptar la objeción, ya que las preguntas sugestivas están prohibidas en toda fase del proceso penal. Rechazar la objeción, porque en el contrainterrogatorio el COIP permite expresamente el uso de preguntas sugestivas. Aceptar la objeción y amonestar al abogado por falta de ética profesional en la audiencia. Suspender el testimonio y ordenar que el testigo rinda su versión por escrito.

Una vez evacuadas todas las pruebas en la audiencia de juicio, los sujetos procesales exponen sus alegatos de clausura. El fiscal finaliza su exposición, luego interviene la defensa. El fiscal solicita el derecho a la réplica para refutar un argumento jurídico nuevo que introdujo el abogado defensor. ¿Procede la réplica?. No, los alegatos de clausura son intervenciones únicas y definitivas sin derecho a respuesta. Sí, procede la réplica, pero únicamente si el tribunal lo considera necesario para aclarar hechos numéricos. Sí, el COIP garantiza el derecho a la réplica respecto a los argumentos presentados en el alegato de clausura de la contraparte. No, el fiscal solo puede replicar si presenta nueva prueba documental en ese instante.

En la formulación de cargos y el auto de llamamiento a juicio, la Fiscalía acusó al procesado estrictamente por el delito de abuso de confianza. Al dictar sentencia, el tribunal penal determina que los hechos constituyen en realidad una estafa, y lo condena por este último tipo penal sin haber dado oportunidad a la defensa de contradecir esa figura. ¿Qué principio inobservó el tribunal?. Principio de inmediación. Principio de celeridad procesal. Principio de congruencia. Principio de oportunidad.

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