Examen Complexivo 2026
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Título del Test:
![]() Examen Complexivo 2026 Descripción: Derecho Constitucional: Conocimiento y Compresión |



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Un grupo de ciudadanos presenta una acción de inconstitucionalidad contra un decreto ejecutivo que permite la transferencia definitiva de la propiedad de un campo petrolero a una empresa estatal extranjera. El Ejecutivo argumenta que, al ser una transacción entre Estados soberanos, no se vulnera la soberanía nacional. Con base en la Constitución de 2008, ¿Qué característica jurídica de los recursos naturales no renovables desvirtúa la posición del Ejecutivo?. El Ecuador se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada, lo que impide que el Ejecutivo tome decisiones sobre recursos territoriales. Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado, lo que prohíbe cualquier transferencia de dominio, incluso entre Estados. La soberanía radica en el pueblo y cualquier decisión sobre el patrimonio debe ser aprobada mediante formas de participación directa previstas en la Constitución. El carácter intercultural y plurinacional del Estado obliga a que la propiedad de los recursos sea compartida con los pueblos y nacionalidades donde se encuentran los yacimientos. En un proceso judicial relativo a la aplicación de una costumbre ancestral, un juez de unidad judicial, decide ignorar dicha práctica alegando que, al ser el Ecuador un Estado “unitario”, debe prevalecer un sistema único de justicia para salvaguardar la unidad e independencia nacional. Al tenor de la Constitución de 2008, ¿Qué definición constitucional de la estructura del Estado ignora el magistrado al sustentar su decisión?. El principio de descentralización administrativa y la autonomía de los gobiernos seccionales. El carácter plurinacional e intercultural del Estado que fundamenta el pluralismo jurídico. La supremacía de la ley ordinaria sobre los tratados internacionales de derechos humanos. La facultad del Ejecutivo para dirimir conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y la indígena. El Ejecutivo, mediante un decreto de emergencia, decide suspender temporalmente las atribuciones de un Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) y transferir la toma de decisiones presupuestarias a un comité de expertos designados directamente. El argumento oficial es que la “eficiencia técnica” debe prevalecer sobre la voluntad popular local para salvaguardar la “unidad del Estado”. Un grupo de ciudadanos impugna la medida alegando que se vulnera el principio de autonomía de los gobiernos descentralizados y el carácter democrático del Estado. La medida vulnera el carácter unitario del Estado, el cual impide que el Ejecutivo intervenga en cualquier decisión de los órganos del poder público. La medida ignora que el Ecuador se gobierna de manera descentralizada y que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntades el fundamento de la autoridad. El decreto es válido porque el Ecuador es un Estado soberano e independiente, lo que faculta al Ejecutivo a reorganizar la república según la necesidad técnica. La contradicción radica en que el Estado ecuatoriano es laico, lo que prohíbe que expertos técnicos tomen decisiones sobre la organización social y democrática. El Estado ecuatoriano suscribe un contrato de explotación minera a largo plazo con una multinacional. En una de las cláusulas se estipula que, en caso de controversia, el Estado podría transferir la propiedad del yacimiento a la empresa como forma de pago por daños y perjuicios. Además, se pacta que los derechos sobre dicho recurso prescribirán a favor de la empresa tras 50 años de explotación ininterrumpida. Con base en el Artículo 1 de la Constitución de 2008, ¿por qué son jurídicamente inválidas estas cláusulas?. Porque la transferencia de recursos estratégicos requiere el consentimiento previo e informado de los GAD y comunidades locales. Porque los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible del Estado. Porque la Constitución prohíbe contratos mineros que excedan un plazo máximo de 30 años sin renovación. Porque cualquier transferencia de activos del Estado debe ser autorizada por una mayoría de dos tercios de la Asamblea Nacional. Ante una severa crisis fiscal, el Estado decide suspender el presupuesto des tinado a los programas de alimentación escolar y al mantenimiento de las redes de agua potable, argumentando que estos recursos son necesarios para fortalecer exclusivamente el equipamiento de defensa militar y así “garantizar y defender la soberanía nacional” frente a posibles amenazas externas. El Estado sostiene que el cumplimiento de un deber primordial (soberanía) justifica la postergación de los derechos sociales. Según el orden de los deberes primordiales establecidos en el Artículo 3 de la Constitución de 2008, ¿por qué es jurídicamente inválida esta decisión?. Porque el numeral 1 del Art. 3 establece que garantizar el goce de los derechos (salud, educación, alimentación) es el primer deber primor dial, sin que la defensa de la soberanía (numeral 2) pueda anularlos. Porque la Constitución prohíbe taxativamente que el presupuesto de las Fuerzas Armadas supere el gasto social acumulado en situaciones de emergencia económica. Porque la soberanía nacional solo puede ser defendida mediante el uso de recursos provenientes de excedentes petroleros y no del presupuesto general del Estado. Porque las decisiones de seguridad nacional deben ser validadas previamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para no afectar derechos sociales. El Gobierno Central diseña un Plan Nacional de Desarrollo que centraliza la administración de todos los recursos naturales y financieros, dejando sin efecto las competencias autonómicas de prefecturas y municipios. El plan sostiene que solo una administración unificada puede “erradicar la pobreza y promover la redistribución de la riqueza”, omitiendo criterios de sostenibilidad ambiental en favor de una explotación acelerada de recursos. ¿Qué principio o regla constitucional vulnera primordialmente este Plan Nacional?. El principio de subsidiariedad y la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). La competencia exclusiva del Gobierno Central sobre todos los recursos naturales no renovables. El deber del Estado de priorizar la redistribución económica por sobre los derechos de la naturaleza. La facultad del Ejecutivo para modificar la división territorial por razones de seguridad nacional. |




