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Examen Complexivo 2026 Derecho Constitucional

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Título del Test:
Examen Complexivo 2026 Derecho Constitucional

Descripción:
Participación y Organización del poder: Aplicación

Fecha de Creación: 2026/07/26

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 10

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Temario:

La Asamblea Nacional se encuentra en su primer receso de quince días. Durante este periodo, surge una crisis energética que requiere la aprobación urgente de una reforma legal. El Presidente de la República considera indispensable que el Pleno se reúna de inmediato para tratar este tema y, adicionalmente, propone que aprovechen la reunión para posesionar a una nueva autoridad que no fue incluida en la agenda original de la crisis. Al aplicar las normas constitucionales sobre el régimen de sesiones, ¿Cómo debe proceder la Asamblea Nacional y cuál es el alcance de dicha sesión?. El Pleno debe esperar a que termine el receso de quince días para sesionar de forma ordinaria y permanente, ya que no existe la figura de periodos extraordinarios durante los descansos legislativos. El Presidente de la República puede instalar la sesión en Quito por sí solo y sin necesidad de convocatoria, para que el Pleno sesione de forma pública sobre cualquier asunto de interés nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional, a petición del Presidente de la República, convocará a un periodo extraordinario de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria. La mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional debe autoconvocarse a una sesión privada para tratar la crisis energética y la posesión de la autoridad, sin restricción de los temas señalados.

Tras las elecciones generales, la Asamblea Nacional se integra por 137 asambleístas. Los resultados arrojan la siguiente conformación: el Partido “A” obtiene 14 escaños, el Movimiento “B” obtiene 10 escaños y el Partido “C” obtiene 5 escaños. El Movimiento “B” intenta registrar su propia bancada legislativa de forma independiente, mientras que el Partido “C” sostiene que, por ser un partido nacional, tiene derecho propio a una bancada sin necesidad de aliarse con otros. Al aplicar las reglas de organización legislativa previstas en la Norma Suprema, ¿Cuál es la situación jurídica de estas organizaciones para la formación de sus bancadas?. El Partido “A” puede formar su bancada por sí solo; el Movimiento “B” no alcanza el diez por ciento requerido y deberá unirse con otros para formarla. El Movimiento “B” y el Partido “C” pueden formar bancadas independientes por el solo hecho de tener representación parlamentaria, independientemente del número de asambleístas. El Partido “A” y el Movimiento “B” pueden formar sus propias bancadas, ya que ambos superan el umbral del cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. Todas las organizaciones políticas, incluido el Partido “C”, deben unirse obligatoriamente en una sola bancada de mayoría para garantizar la gobernabilidad y el accionar democrático.

Un asambleísta en funciones es acusado de haber provocado un accidente de tránsito por conducir en estado de embriaguez durante el fin de semana, un evento totalmente ajeno a su labor legislativa. Simultáneamente, una empresa privada intenta demandarlo penalmente por “calumnias” debido a las fuertes críticas y denuncias de corrupción que el legislador emitió contra dicha compañía durante un debate en el Pleno de la Asamblea Nacional. Al aplicar las normas constitucionales sobre la responsabilidad de los legisladores, ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable para estos dos eventos?. La Asamblea debe autorizar el inicio de la causa por el accidente de tránsito; sin embargo, el legislador es penalmente responsable por sus opiniones emitidas en el debate. El legislador no es penalmente responsable por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones; mientras que para el accidente de tránsito no se requiere autorización de la Asamblea por no estar relacionado con su labor. El asambleísta goza de inmunidad total, por lo que no puede ser procesado por el accidente ni por sus opiniones hasta que finalice su periodo de cuatro años y pierda el fuero de Corte Nacional. En ambos casos se requiere que la jueza o juez competente espere treinta días para que la Asamblea autorice el enjuiciamiento, entendiéndose denegada si no existe respuesta en ese plazo.

La Asamblea Nacional se encuentra debatiendo tres propuestas distintas: 1) Una resolución para condecorar a un deportista destacado; 2) Una reforma para crear un nuevo impuesto a los consumos especiales; y 3) Una normativa para establecer nuevas contravenciones de tránsito y sus respectivas multas. Un grupo de asambleístas sostiene que, para agilizar los procesos, la creación del impuesto y la tipificación de las contravenciones pueden aprobarse mediante una resolución administrativa del Pleno. Al aplicar las normas constitucionales sobre la reserva de ley, ¿en qué casos es obligatoria la expedición de una ley para que estas decisiones tengan validez jurídica?. Únicamente para condecorar al deportista y para crear el impuesto, ya que la tipificación de infracciones es una facultad reglamentaria del Ejecutivo. Exclusivamente para modificar la división político-administrativa de las parroquias, debiendo los impuestos y sanciones aprobarse mediante acuerdos legislativos. Tanto para la creación del impuesto como para la tipificación de las contravenciones, puesto que la Constitución exige ley para crear tributos y establecer sanciones. En los tres casos presentados, ya que todas las actuaciones de la Asamblea Nacional, sin excepción, requieren de la expedición de una ley de interés común.

La Asamblea Nacional se encuentra tramitando tres proyectos distintos: 1) Una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales para modificar el trámite de la acción de protección; 2) Una nueva ley para regular la producción y comercialización de calzado nacional; y 3) Una modificación al Código de la Democracia para alterar el método de asignación de escaños. Un grupo de legisladores sostiene que, para agilizar el trabajo, la reforma sobre la acción de protección y el sistema electoral pueden aprobarse con la mayoría de los asistentes a la sesión, al igual que la ley del calzado. Al aplicar las reglas de categorización y votación previstas en la Norma Suprema, ¿Cuál es el procedimiento jurídico correcto para la aprobación de estas normas?. Las tres normas son leyes ordinarias porque regulan temas de interés común, por lo que requieren únicamente la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión. La reforma sobre garantías jurisdiccionales y la del sistema electoral son leyes orgánicas y requieren mayoría absoluta; la ley del calzado es ordinaria y no puede prevalecer sobre las anteriores. Únicamente la ley que regula la producción de calzado es orgánica por afectar la economía nacional, mientras que las reformas procesales y electorales se consideran decretos legislativos. Todas las leyes que regulan instituciones creadas por la Constitución pierden su carácter de orgánicas si son reformadas, pasando a ser ordinarias de aplicación inmediata.

En el marco de una crisis de seguridad, se presentan simultáneamente tres propuestas de reforma al Código Orgánico Integral Penal: 1) Un asambleísta independiente que presenta el proyecto de forma individual; 2) El Defensor del Pueblo, quien propone cambios en materia de derechos humanos y protección de víctimas; y 3) Un colectivo ciudadano que presenta el proyecto con el respaldo del 0.10% del padrón electoral nacional. Al aplicar las reglas de iniciativa legislativa previstas en la Norma Suprema, ¿Cuál de estas propuestas cumple con los requisitos constitucionales para ser admitida a trámite?. Las tres propuestas son válidas, ya que cualquier ciudadano o autoridad pública tiene iniciativa legislativa universal en todas las materias de interés común. Únicamente la propuesta del asambleísta, siempre que cuente con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. La propuesta del Defensor del Pueblo es admisible en las materias que le correspondan, mientras que la del colectivo ciudadano es insuficiente por no alcanzar el respaldo del cero punto veinticinco por ciento del padrón. El proyecto del asambleísta y el del colectivo ciudadano son los únicos válidos, ya que las otras funciones del Estado solo pueden proponer leyes orgánicas y no reformas penales.

La Asamblea Nacional se encuentra tramitando un proyecto de ley que regula el uso de plásticos de un solo uso. El proyecto ya superó el primer debate y se encuentra en la comisión respectiva antes de pasar al segundo debate. Un grupo de fabricantes de envases solicita ser escuchado por la comisión porque consideran que la ley afectará sus derechos económicos. Mientras tanto, el Presidente de la República anuncia que, una vez que la Asamblea apruebe el texto final, él tiene un plazo de sesenta días para pronunciarse. Al aplicar las normas constitucionales sobre el trámite legislativo, ¿Cuál es el procedimiento correcto que debe seguirse para la vigencia de esta norma?. La comisión debe recibir a los ciudadanos interesados para que expongan sus argumentos, y una vez aprobada la ley, el Presidente tiene treinta días para sancionarla u objetarla. La comisión debe recibir a los ciudadanos interesados para que expongan sus argumentos, y una vez aprobada la ley, el Presidente tiene treinta días para sancionarla u objetarla. Los ciudadanos solo pueden intervenir en el Pleno durante el segundo debate, y el Presidente de la República cuenta con un plazo de quince días para presentar objeciones por inconstitucionalidad. La Presidenta de la Asamblea debe enviar el proyecto directamente al Registro Oficial si la comisión no convoca a los ciudadanos interesados en un plazo de diez días laborables.

La Asamblea Nacional aprobó una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial. El Presidente de la República, al recibir el proyecto, considera que tres artículos vulneran derechos fundamentales y presenta una objeción fundamentada en la inconstitucionalidad parcial del texto. El proyecto es remitido a la Corte Constitucional, la cual, tras el análisis técnico, emite un dictamen confirmando que, efectivamente, esos tres artículos son inconstitucionales, pero el resto del proyecto es válido. Al aplicar las reglas del procedimiento legislativo previstas en la Norma Suprema, ¿Cuál es el efecto jurídico de este dictamen y qué acción debe tomar la Asamblea Nacional?. La Asamblea Nacional debe archivar el proyecto en su totalidad, ya que un dictamen de inconstitucionalidad parcial anula automáticamente todo el procedimiento legislativo previo. La Asamblea Nacional debe realizar las enmiendas necesarias para corregir los artículos señalados por la Corte y luego enviar el proyecto nuevamente al Presidente para su sanción. La Asamblea Nacional puede ignorar el dictamen de la Corte si cuenta con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y ordenar la publicación directa en el Registro Oficial. El Presidente de la República queda facultado para redactar los nuevos artículos de forma unilateral y publicarlos como ley, sin necesidad de que el proyecto regrese a la Asamblea.

El Presidente de la República envía a la Asamblea Nacional un proyecto de ley calificado como urgente en materia económica para enfrentar una crisis fiscal. Transcurridos veinticinco días desde la recepción, la comisión legislativa correspondiente aún no ha emitido el informe para segundo debate. Ante la demora, el Presidente decide enviar un segundo proyecto urgente sobre reformas arancelarias, argumentando que la situación del país no puede esperar. El Pleno de la Asamblea, por su parte, deja pasar los treinta días sin haber aprobado, modificado ni negado el primer proyecto. Al aplicar las reglas constitucionales sobre el trámite de urgencia económica, ¿Cuál es la consecuencia jurídica de la actuación de ambas funciones del Estado?. El primer proyecto se entiende negado por el ministerio de la ley al no haber pronunciamiento en treinta días, y el Presidente podía enviar el segundo proyecto libremente. El Presidente no podía enviar el segundo proyecto mientras se discutía el primero (salvo estado de excepción), y al no haber pronunciamiento en treinta días, el primero debe promulgarse como decreto-ley. La Asamblea Nacional tiene un plazo prorrogable de sesenta días para tratar temas económicos, por lo que el primer proyecto sigue en trámite ordinario y el segundo debe ser devuelto por falta de competencia. El primer proyecto queda archivado automáticamente por falta de informe, pero la Asamblea conserva la potestad exclusiva de promulgarlo en cualquier tiempo bajo el trámite de acuerdos y resoluciones.

En el marco de una reforma estatal, se cuestiona la legalidad de un nuevo organismo técnico creado por decreto presidencial para la evaluación de políticas públicas de salud. Un grupo de juristas sostiene que solo los Ministerios de Estado pueden ejercer funciones de planificación y ejecución. Simultáneamente, surge un debate sobre la figura del Presidente, indicando que sus atribuciones como “Jefe de Estado” son meramente simbólicas y que la administración pública recae exclusivamente en un Consejo de Ministros independiente. Al aplicar las normas constitucionales sobre la conformación y el ejercicio de la Función Ejecutiva, ¿Cuál es la configuración jurídica correcta?. La Función Ejecutiva está integrada únicamente por el Presidente y Vicepresidente; los organismos de evaluación son entidades autónomas fuera de su control. El Presidente ejerce la Jefatura de Estado, pero la Jefatura de Gobierno y la administración pública corresponden al Ministerio de Gobierno bajo un modelo parlamentario de gestión. El Presidente de la República es Jefe del Estado, de Gobierno y responsable de la administración pública; la Función Ejecutiva integra a la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerios y demás instituciones necesarias para la rectoría y evaluación de políticas públicas. La planificación y ejecución de políticas públicas nacionales es competencia exclusiva de la Función Legislativa, limitándose la Función Ejecutiva a la representación protocolaria del país.

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