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Examen Complexivo: Derecho Constitucional 2026

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Título del Test:
Examen Complexivo: Derecho Constitucional 2026

Descripción:
Organización Territorial del Estado ecuatoriano: Conocimiento, compresión, A,A

Fecha de Creación: 2026/07/29

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 20

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¿Cuál de los siguientes enunciados corresponde a una característica constitucional del Estado ecuatoriano en materia territorial?. El Ecuador es un Estado federal con regiones autónomas que deciden su ordenamiento interno. El Ecuador es un Estado unitario y se gobierna de manera centralizada. El Ecuador es un Estado unitario y se gobierna de manera descentralizada. El Ecuador es un Estado confederal dividido en provincias autónomas.

De acuerdo a lo establecido en la Constitución ecuatoriana del año 2008, ¿en qué niveles se organiza territorialmente el Estado ecuatoriano?. Regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Comunas, distritos estatales y barrios. Estados federados y municipios autónomos. Zonas cantonales, provincias y departamentos.

La Constitución ecuatoriana del año 2008, permite la creación de regímenes especiales dentro del territorio nacional principalmente por razones de: Afinidad política o ideológica de la población. Conservación ambiental, razones étnico-culturales o de población. Exclusivamente desarrollo económico y productivo. Organización urbana y planificación municipal.

Respecto al territorio del Ecuador, la Constitución vigente dispone que este es: Enajenable mediante tratado internacional aprobado por la Asamblea Nacional. Susceptible de cesión parcial para fines de integración regional. Inalienable, irreductible e inviolable. Modificable por decisión del Ejecutivo en casos excepcionales.

Según la Constitución de la República del Ecuador de 2008, la afirmación de que el Estado es unitario y se gobierna de manera descentralizada implica principalmente que: El poder político se fragmenta en varios Estados soberanos. Existe un solo centro de soberanía, pero con distribución de competencias a distintos niveles de gobierno. Todas las decisiones territoriales se toman exclusivamente desde el nivel central. Las provincias pueden ejercer soberanía propia sobre su territorio.

De acuerdo con la Constitución ecuatoriana de 2008 (vigente), la organización territorial en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales busca principalmente: Crear niveles jerárquicos de subordinación política entre territorios. Facilitar la concentración del poder en el nivel central. Estructurar la descentralización y la administración del territorio en distintos niveles de gobierno. Sustituir a las funciones del Estado por gobiernos locales.

La Constitución ecuatoriana de 2008 establece que, la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados se entiende como: Capacidad para separarse políticamente del Estado. Facultad para ejercer soberanía propia dentro de su territorio. Derecho a gobernarse mediante normas propias dentro del marco constitucional y legal. Potestad para desconocer las decisiones del gobierno central.

De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (vigente), los regímenes especiales se justifican cuando: Existen intereses económicos estratégicos para el Estado. Hay razones de conservación ambiental, identidad étnico-cultural o características poblacionales específicas. Lo solicita la mayoría de gobiernos autónomos descentralizados. Se requiere reorganizar políticamente el territorio nacional.

Según la Constitución ecuatoriana de 2008 , que el territorio del Ecuador sea inalienable, irreductible e inviolable significa que: Puede modificarse mediante acuerdo político entre funciones del Estado. Puede ser cedido parcialmente mediante tratado internacional. No puede ser objeto de cesión, venta o disminución bajo ninguna circunstancia. Puede reorganizarse libremente por decisión del Ejecutivo.

De acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (vigente), la descentralización territorial tiene como finalidad principal: Debilitar el poder del Estado central. Sustituir las funciones del Estado por los gobiernos locales. Acercar la gestión pública a la ciudadanía y mejorar la administración del territorio. Crear sistemas normativos independientes en cada territorio.

La Constitución ecuatoriana de 2008 establece que, la relación entre unidad del Estado y autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados se caracteriza por: Una subordinación política absoluta de los GAD al gobierno central. La coexistencia de un Estado unitario con autonomías ejercidas dentro del marco constitucional. La existencia de múltiples centros de soberanía territorial. La posibilidad de que cada territorio defina su propio orden constitucional.

En el cantón Saraguro, el concejo municipal aprueba una ordenanza que declara al cantón como “territorio políticamente autónomo y soberano”, y dispone que sus decisiones no estarán sujetas a control de las autoridades del nivel central del Estado. A la luz del modelo de organización territorial previsto en la Constitución ecuatoriana, esta ordenanza debe considerarse: Válida, porque los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política plena. Válida, siempre que haya sido aprobada por mayoría absoluta del concejo municipal. Inconstitucional, porque la autonomía no implica soberanía ni ruptura de la unidad del Estado. Constitucional, si se justifica en el principio de descentralización.

En la provincia del Azuay, el consejo provincial propone que, mediante una simple ordenanza provincial, se declare a toda la provincia como “régimen especial” con un estatuto propio distinto al resto del país, argumentando razones de desarrollo económico y turístico. Desde la perspectiva del diseño constitucional de organización territorial, esta propuesta debe considerarse: Válida, porque las provincias pueden definir libremente su régimen territorial. Válida, si cuenta con el respaldo mayoritario de los cantones de la provincia. Inconstitucional, porque los regímenes especiales solo pueden establecerse conforme a los supuestos previstos en la Constitución. Constitucional, siempre que no contradiga leyes ordinarias.

El gobierno parroquial rural de Chantaco expide un “estatuto territorial parroquial” que contiene normas contrarias a una ley nacional sobre organización territorial y competencias de los gobiernos autónomos descentralizados. Frente a este escenario, corresponde sostener que: El estatuto parroquial prevalece por efecto de la autonomía territorial. La ley nacional pierde vigencia en el territorio parroquial. El estatuto es inaplicable en lo que contradiga el ordenamiento jurídico superior. Ambos instrumentos tienen la misma jerarquía normativa.

El Ejecutivo propone ceder una franja del territorio fronterizo de la provincia de Sucumbíos a un Estado vecino como parte de un acuerdo de integración regional aprobado por tratado internacional. Desde la perspectiva del régimen constitucional del territorio, esta propuesta: Es incompatible con el carácter inalienable, irreductible e inviolable del territorio. Es jurídicamente viable si cuenta con aprobación legislativa. Es posible si se justifica en razones de política exterior. Es válida si se compensa con territorio equivalente.

El concejo municipal del cantón Rumiñahui sostiene que, en aplicación del principio de descentralización, puede asumir cualquier competencia estatal que considere necesaria para su desarrollo local, sin necesidad de asignación previa por la ley. A la luz del modelo constitucional de organización territorial, esta posición: Es correcta, porque la descentralización permite a los GAD asumir libremente competencias. Es incorrecta, porque las competencias deben asignarse conforme al marco constitucional y legal. Es válida si existe respaldo ciudadano mediante consulta popular cantonal. Es correcta siempre que no afecte a otros cantones.

Una ley dispone que todas las decisiones administrativas y financieras de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contar con autorización previa del nivel central del Estado. Frente a esta disposición, el gobierno provincial de Manabí plantea una acción de inconstitucionalidad. Desde el punto de vista del modelo territorial constitucional, esta ley: Es válida, porque el Estado ecuatoriano es unitario. Es constitucional si busca mejorar la eficiencia administrativa. Es inconstitucional, porque vacía de contenido la autonomía política, administrativa y financiera de los GAD. Es válida si se aplica solo a ciertos niveles de gobierno.

El concejo metropolitano de Quito aprueba una ordenanza que crea un impuesto nuevo no previsto en la ley, argumentando que su autonomía financiera le permite establecer cualquier tributo local. Desde el diseño constitucional, esta actuación debe considerarse: Válida, porque la autonomía financiera faculta a crear tributos sin límite. Inconstitucional, porque la potestad tributaria se ejerce conforme a la Constitución y la ley. Constitucional, si el tributo se destina a obras públicas. Válida, siempre que no afecte a otros cantones.

El consejo provincial de Pichincha decide reorganizar unilateralmente los límites territoriales de varios cantones de la provincia mediante resolución administrativa. A la luz del régimen constitucional de organización territorial, esta decisión: Es válida, porque las provincias tienen competencia plena sobre su territorio. Es válida, si cuenta con el respaldo de los cantones afectados. Es inconstitucional, porque la modificación de límites territoriales debe seguir el procedimiento previsto en la Constitución y la ley. Es válida, siempre que no afecte derechos ciudadanos.

El gobierno parroquial rural de una parroquia del cantón Loja decide desconocer una política pública nacional en materia de ordenamiento territorial, alegando que su autonomía política le permite actuar sin coordinación con otros niveles de gobierno. En el marco constitucional, esta actuación: Es correcta, porque la autonomía política excluye cualquier forma de coordinación. Es válida solo si existe consulta popular parroquial. Es incorrecta, porque la autonomía se ejerce dentro de un sistema de coordinación y sujeción al orden constitucional. Es válida, siempre que no afecte recursos económicos del Estado.

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