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Examen Complexivo: Derecho Constitucional 2026

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Título del Test:
Examen Complexivo: Derecho Constitucional 2026

Descripción:
Derechos y Garantías Constitucionales: Conocimiento

Fecha de Creación: 2026/06/05

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 9

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Temario:

Según la Constitución, ¿Quiénes son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?. Las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos exclusivamente. Las personas y las instituciones del sector público únicamente. Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos. Las personas naturales con capacidad legal y las personas jurídicas privadas.

¿Qué establece la Constitución sobre la igualdad de las personas?. Que todas las personas son iguales, porque la Constitución así lo afirma; y por ello gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que todas las personas son iguales, porque la ley ordinaria lo define; y por ello gozarán de beneficios y privilegios equivalentes. Que las personas son iguales solo ante la ley, porque la igualdad es formal; y por ello los deberes pueden variar discrecionalmente. Que la igualdad depende de la nacionalidad, porque la constitución distingue categorías; y por ello los derechos no necesariamente son los mismos.

¿Qué tipo de distinción queda prohibida por discriminatoria?. Cualquier distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, porque tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. Cualquier distinción personal, porque toda diferenciación es inválida; sin importar si afecta o no el ejercicio de derechos. Solo distinciones colectivas, porque las personales no aplican; aun si anulan oportunidades. Solo distinciones permanentes, porque las temporales se toleran; aunque disminuyan el goce de derechos.

¿Cuál de los siguientes motivos está expresamente incluido como razón por la que “nadie podrá ser discriminado”?. Nivel educativo, porque se considera una condición social relevante en la práctica administrativa. Portar VIH, porque el texto lo menciona de forma expresa dentro del listado de causales. Profesión u ocupación, porque determina el acceso a oportunidades en el mercado laboral. Lugar de residencia actual, porque influye en el acceso territorial a servicios públicos.

¿Qué establece la Constitución respecto de la consecuencia normativa frente a la discriminación?. Que la ley sancionará toda forma de discriminación, porque la Constitución lo ordena expresamente. Que la discriminación solo se sanciona si existe sentencia previa, porque se requiere declaración judicial constitutiva. Que la discriminación se sanciona únicamente en el ámbito laboral, porque es el principal espacio de desigualdad. Que la discriminación se sanciona solo cuando es permanente, porque la temporal no genera responsabilidad.

¿Qué medidas debe adoptar el Estado para promover la igualdad real?. Medidas discrecionales sin fundamento legal, porque la igualdad real permite actuar sin límites normativos. Medidas de excepción que suspendan derechos, porque la igualdad real prioriza resultados sobre garantías. Medidas exclusivamente económicas, porque la igualdad real se agota en redistribución presupuestaria. Medidas de acción afirmativa, porque el Estado debe promover la igualdad real a favor de quienes están en situación de desigualdad.

¿Qué regla combina la aplicación de derechos y garantías y la prohibición de requisitos no previstos?. Que serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, de oficio o a petición; y que no se exigirán condiciones o requisitos no establecidos en Constitución o ley. Que solo se aplican cuando las partes las invocan; y que pueden exigirse requisitos fijados por reglamento para ordenar el trámite. Que se aplican únicamente por autoridades judiciales; y que las autoridades administrativas pueden imponer condiciones adicionales por eficacia. Que se aplican de forma progresiva por políticas públicas; y que los requisitos se determinan por cada institución según su competencia.

¿Qué establece la Constitución respecto a la justiciabilidad de los derechos y la alegación de falta de norma jurídica?. Que los derechos son justiciables solo si existe ley específica; y que la falta de norma permite negar el reconocimiento por seguridad jurídica. Que los derechos son programáticos; y que, sin norma legal, puede desecharse la acción por improcedente. Que los derechos serán plenamente justiciables; y que no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación, desechar la acción o negar su reconocimiento. Que los derechos se protegen por vía política; y que la falta de norma habilita a diferir su exigibilidad hasta que exista regulación.

¿Qué límite impone la Constitución a las normas jurídicas?. Que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales, porque existe una prohibición expresa. Que las normas jurídicas pueden restringir derechos si se trata de políticas públicas, porque el interés general prevalece siempre. Que las normas jurídicas pueden restringir garantías si son administrativas, porque la restricción solo se prohíbe a la ley. Que las normas jurídicas restringen derechos solo temporalmente, porque la Constitución tolera restricciones por coyuntura.

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