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Examen Complexivo: Derecho Penal 2026

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Título del Test:
Examen Complexivo: Derecho Penal 2026

Descripción:
Agravantes y atenuantes

Fecha de Creación: 2026/08/01

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 15

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Según el Art. 45 del COIP, ¿Cuál de las siguientes circunstancias es considerada atenuante de responsabilidad penal?. Haber actuado por temor superable. Conocer a la víctima con anterioridad al hecho. Presentarse en forma voluntaria a las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento. Cometer la infracción por precio o recompensa.

Según el Art. 47 del COIP, se considera como circunstancia agravante cuando el sujeto activo comete la infracción en perjuicio de: Un servidor público en ejercicio de sus funciones. Personas que tengan un vínculo de amistad con el agresor. Niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad. Bienes de propiedad privada de uso público.

¿Cuál es el efecto jurídico procesal y sustantivo de la atenuante trascendental en comparación con las atenuantes genéricas?. Reduce la pena en un tercio, siempre que no existan agravantes. Permite al juez aplicar una pena por debajo del mínimo legal, incluso si hay agravantes. Permite la reducción de un tercio de la pena que le corresponde, si el procesado suministra información relevante para la investigación, siempre que no existan agravantes. Extingue la acción penal por colaboración eficaz.

Respecto a la concurrencia de circunstancias, si existe al menos una circunstancias agravante no constitutiva o modificatoria de la infracción ¿Cuál es la regla de imposición de la pena?. Se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio. El juez tiene discrecionalidad para aumentar hasta el doble de la pena. Sólo se aumenta la pena si existen dos o más agravantes. Si existen agravante y atenuantes se impone la pena prevista en el tipo penal.

Marco y Pedro roban una computadora de una oficina pública. Para evitar ser identificados, utilizan una máscara y aprovechan un corte de luz nocturno. programado en el sector. ¿Qué agravante se configura?. Aumentar deliberadamente el daño ocasionado. Ejecutar la infracción en la noche. Aprovechar la condición de servidor público. Cometer la infracción con participación de dos personas.

En medio de una riña, Juan golpea a Pedro. Al ver que Pedro queda inconsciente y sangrando, Juan se asusta, llama inmediatamente a la ambulancia y entrega su identificación a la policía que llega al lugar, confesando el hecho. ¿Qué atenuantes podría alegar la defensa?. Únicamente entrega voluntaria a la justicia. Exceso de legítima defensa. Brindar auxilio a la víctima y presentarse voluntariamente a la autoridad. Ninguna, porque el delito ya se consumó con el golpe.

Lucas, al conducir su auto, atropella a un peatón. Tras el accidente, Lucas huye del lugar, pero dos horas después deposita en la cuenta de la víctima el valor total de los gastos médicos iniciales. ¿Es aplicable la atenuante de reparación integral?. No, porque la reparación integral va más allá de solo cubrir gastos médicos. Sí, porque hubo un pago efectivo de los daños. No, porque huyó del lugar del accidente. Sí, pero solo si la víctima retira la denuncia.

Hernán abusa sexualmente de su vecina, con quien se han llevado, como amigos, desde hace varios años. En el proceso penal, la fiscalía alega que debe aplicarse el máximo de la pena, aumentada en un tercio. ¿Cuál es la base legal para esta agravación?. Que la víctima no se haya podido defender. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción. Haber tenidos discusiones muy seguidas con la víctima. Tener el infractor algún tipo de relación de poder sobre la víctima.

Paúl ingresa a robar en una vivienda utilizando un uniforme de la Policía Nacional para engañar a los residentes y que estos le abran la puerta. ¿Qué circunstancia se aplica?. Alevosía. Utilización indebida de uniforme policial. Afectar a varias víctimas por causa de la infracción. Cometer la infracción prevaliéndose de una situación de superioridad.

Jacinto es procesado por estafa. Al inicio de la instrucción fiscal, devuelve todo el dinero a los afectados y pide disculpas públicas en un diario de circulación nacional. ¿Qué efecto tiene esto en la pena?. Se configura la atenuante de reparación integral del daño. Se reduce la pena a la mitad. Se extingue la pena por remisión. No tiene efecto porque la estafa es un delito de resultado material.

En un delito de sicariato, se demuestra que el autor cobró $5.000 por el “trabajo”. ¿Qué agravante debe considerar el juzgador?. Valerse de adolescentes para cometer la infracción. Aumentar las consecuencias dañosas de la infracción. Cometer la infracción por promesa, precio o recompensa. Cometer la infracción con violencia.

Si un tipo penal ya incluye en su descripción la “violencia sobre las personas” (ej. Robo), ¿puede el juez aplicar la agravante genérica de “actuar con saña”?. Sí, siempre que la violencia sea superior a la necesaria para el robo. No, porque la violencia ya está subsumida en el tipo penal. Sí, porque la saña es un elemento subjetivo distinto a la violencia física. Solo si la saña implica un sufrimiento innecesario que excede la violencia requerida para la consumación del tipo penal.

Un procesado tiene a su favor una atenuante trascendental (Art. 46) pero en su contra tiene tres agravantes genéricas (Art. 47). ¿Cómo debe proceder el juzgador en la determinación de la pena?. Se hace un promedio aritmético de las circunstancias. Las agravantes anulan la atenuante y se impone el máximo más un tercio. Se impone la pena mínima del tipo penal sin considerar el aumento por las agravantes. La atenuante trascendental prevalece sobre las agravantes.

El Art. 47 numeral 7 del COIP menciona como agravante “Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima”. ¿En cuál de los siguientes escenarios no se configura esta agravante?. Amarrar a la víctima para que no pueda defenderse. Apuntar a la víctima con una pistola y amenazarla de muerte mientras se comete el robo. Torturar a la víctima antes de matarla. Prolongar la agonía de la víctima.

En un proceso penal por el delito de asesinato (Art. 140), la Fiscalía fundamenta su acusación basándose en el numeral 6 del mencionado artículo: “Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima”. Al momento de solicitar la pena, el Fiscal pide que se aplique adicionalmente la agravante genérica del Art. 47 numeral 7 del COIP (Cometer la infracción con ensañamiento en contra de la víctima). Ante esta situación, ¿Cuál es la resolución jurídica correcta que debe tomar el juzgador?. Debe aplicar la agravante genérica, ya que el ensañamiento es un elemento subjetivo que refuerza el dolo del tipo penal de asesinato. Puede aplicar la agravante siempre que el ensañamiento se haya probado de forma independiente a la indefensión. No debe aplicar la agravante genérica, porque la circunstancia de ensañamiento ya es un elemento constitutivo que tipifica el asesinato. Debe aplicar la pena máxima del asesinato, pero sin el aumento del tercio, ya que las agravantes genéricas solo rigen para delitos con penas menores a 10 años.

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