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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEexamen compresivo

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Título del test:
examen compresivo

Descripción:
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Autor:
wilmer
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Fecha de Creación:
20/01/2019

Categoría:
Ciencia

Número preguntas: 158
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Temario:
Dignidad Humana y Titularidad de Derechos, nos habla de los derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y los instrumentos internacionales. v f.
El Código Orgánico Integral Penal nos habla de la tipicidad, son los tipos penales que describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. v f.
La legítima defensa existe cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno; como en la agresión actual e ilegítima. v f.
Una de las circunstancias atenuantes de la infracción es actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia. v f.
Una de las circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva es haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal. v f.
Una de las circunstancias agravantes del femicidio es cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. v f.
Los delitos contra la humanidad son: Genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud y desaparición forzada. v f.
La estafa será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años, a la persona que efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor. v f.
Hurto es la persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidaciones en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena. v f.
Asesinato: la persona que mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años como preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. v f.
Homicidio: la persona que mate a otra será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años. v f.
El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 398 señala.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado. v f.
La Corte Nacional de Justicia tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional. v f.
Una de las funciones del pleno de la Corte Nacional de Justicia es juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por responsabilidad penal de acción pública de conformidad con lo que dispone el artículo 431, inciso segundo de la Constitución. v f.
La competencia es la atribución a los órganos judiciales de una determinada cantidad de jurisdicción, respecto de determinados asuntos con preferencia a los demás organismos de su clase. v f.
Desistimiento solo cabe si la o el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso, en este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad. v f.
El Consejo de la Judicatura de acuerdo con el modelo de gestión y al informe de viabilidad que para el efecto se realice determinará las respectivas competencias de acuerdo con la ley, así como el sistema de trabajo. v f.
Una de las competencias de las salas de las Cortes Provinciales es, conocer en segunda instancia los asuntos colusorios. v f.
En cada provincia habrá el número de juzgadores que determine el Consejo de la Judicatura para que integren los Tribunales de Garantías Penales. v f.
Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando sea propuesto en una competencia de los tribunales penales. v f.
Las juezas o jueces de garantías penales conocerán, sustanciarán y dictarán sentencia, según sea el caso, en los procesos penales que les asigne la ley. v f.
Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos son competencias de los jueces de garantías penales. v f.
El artículo 45 del Código Orgánico Integral Penal menciona que el dolo actúa con la persona que tiene el designio de causar daño. v f.
La punibilidad, es la sanción a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena jurídica. v f.
Una de las circunstancias atenuantes de la infracción; es ejecutar la infracción con alevosía o fraude. v f.
La extorsión será sancionada con pena privativa de libertad de tres a ocho años. v f.
Robo es la persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidaciones en la persona o fuerza en las cosas; se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena. v f.
El abigeato, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a diez años. v f.
El sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a treinta años. v f.
El abuso sexual será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años. v f.
La Constitución de la República del Ecuador, artículo 170 dispone.- que los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia. v f.
La Corte Nacional de Justicia está integrada por veintidós juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de diez años. v f.
Las diferentes salas especializadas de la Corte Cantonal de Justicia conocerán los recursos de casación y revisión en las materias de su especialidad y los demás asuntos que se establecen en la ley. v f.
En cada provincia funcionará una Corte Provincial de Justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, según lo resuelva motivadamente el Consejo Tributario. v f.
Las o los juzgadores serán incompetentes para conocer y resolver los procesos penales que se les asigne. v f.
El Consejo de Participación Ciudadana, podrá crear juzgados únicos o multicompetentes, preferentemente en cantones o parroquias rurales apartados. v f.
Habrá juezas y jueces de paz en aquellas provincias en que lo soliciten los respectivos gobiernos provinciales. v f.
"La justicia de paz prevalecerá sobre la justicia indígena. " v f.
En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código. Principios generales Principio de mínima intervención. Principios procesales .
Conducta Humana por la que se exterioriza la voluntad del agente en la ejecución de un delito. Acción Tipicidad Dolo .
Describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Omisión dolosa Culpa Antijurícidad .
Cuando la persona al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra. Estado de necesidad Legítima defensa Imputabilidad .
La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento psicológico. Trastorno mental Causa de inculpabilidad Punibilidad .
Actuar la persona infractora por temor intenso o bajo violencia. Circunstancias atenuantes de la infracción. Atenuante trascendental Circunstancias atenuantes y agravantes. .
Una de las circunstancias agravantes de la infracción. Ejecutar la infracción con alevosía o fraude. No ejecutar la infracción con alevosía o fraude. Ejecutar la infracción con alevosía, fraude y consentimiento. .
Una de las circunstancias agravantes del femicidio. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. Haber realizado una relación de pareja o de intimidad con la víctima. No haber una relación de pareja o de intimidad con la víctima. .
La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político. Genocidio Etnocidio " Exterminio" .
La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra. Esclavitud Desaparición forzada " Persecución" .
La persona con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, el acto se comete total o parcialmente desde el extranjero. Extorsión Hurto Estafa .
La persona que entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica. Estafa Abuso de confianza Extorsión .
La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena. Robo Estafa Hurto .
El hurto de lo requisado, la o el servidor policial o militar al haber practicado requisiciones, se apropie de los bienes requisados. Artículo 198 Artículo 189 Artículo 196 .
Abigeato es la persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino o lanar. Artículo 199 Artículo 193 Artículo 190 .
La persona que mate a otra, buscando con dicho propósito, la noche o el despoblado. Asesinato Femicidio Homicidio .
La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Homicidio Sicariato Femicidio .
Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin. Aborto con muerte Aborto no consentido Aborto consentido .
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años. Estupro Abuso sexual Acoso sexual .
El acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Violación Estupro Abuso sexual .
Ejercicio de la Acción penal es: Público y privado Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejercicio público de la acción penal que determine la ley. La circunscripción territorial que el Consejo de la Judicatura determine conocerán de todas las materias. .
La Fiscalía ejercerá la titularidad de la acción penal, cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada. Acción penal pública Proceso Responsabilidad .
La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá interponer ante la Fiscalía, al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal o Ciencias Forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. Denuncia Pericia Queja .
La o el denunciante no es parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria según su: Responsabilidad Proceso Reconocimiento sin juramento .
La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública tiene el: Deber de denunciar Deber cumplido Exoneración del deber de denunciar. .
La denuncia se remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o al fiscal cuando: La denuncia se presente ante la Policía Nacional, personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia no cumpla con los requisitos. La denuncia sea maliciosa y temeraria. .
Forma de denuncia Podrá formularse verbalmente o por escrito. Podrá formularse verbalmente. Podrá formularse por escrito. .
Nadie podrá ser obligado a denunciar a su cónyuge, pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Exoneración del deber de denunciar. Responsabilidad Reconocimiento sin juramento. .
La o el fiscal ante quien se presente la denuncia hará que el denunciante la reconozca. Reconocimiento sin juramento. Responsabilidad Formas de denuncia .
La o el denunciante no es parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria. Responsabilidad Reconocimiento sin juramento Formas de denuncia .
En el contenido de la denuncia se dejará constancia del día y hora de presentación y si es posible, se consignarán los siguientes: Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados. Los procedimientos de ejercicio privado de la acción penal. Por la decisión consentida de los conyugues y sus datos. .
Las lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar son delitos de: Acción penal privada Acusación particular Acción penal pública tributaria. .
La víctima, como persona jurídica podrá acusar por medio de su representante legal, quien podrá actuar por sí mismo o mediante procuradora o procurador judicial. Acusación particular Deber de denunciar Por decisión consentida de los conyugues. .
Solo cabe si la o el acusado consiente expresamente en ello dentro del proceso, en este caso no cabe la calificación de malicia o temeridad. Desistimiento Renuncia Abandono .
De los siguientes, ¿Cuál es el sujeto procesal? La Fiscalía Los testigos La Función Judicial .
Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción es: Atribuciones de la o el fiscal. Atribuciones de la o el procesado. Atribuciones de la victima .
Una de las atribuciones del personal del sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses. Solicitar a la o al fiscal la autorización judicial para la práctica de diligencia investigativa. Llegar atrasado a las pericias. Realizar las diligencia investigativa sin previa autorización. .
Se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. Fase de investigación previa Formas de denuncia Victima .
Una de las formas de conocer la infracción penal. Denuncia Renuncia Por casualidad .
La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año. En las contravenciones sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco días durará hasta un mes. No tendrá fecha ni hora. .
LEGALIDAD No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa. .
FAVORABILIDAD En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa. Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. .
DUDA A FAVOR DEL REO La o el juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada. El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia. La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador. .
INOCENCIA Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal. La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia. .
PROHIBICION DE AUTOINCRIMINACION Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales. La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador. .
IGUALDAD Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal. No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Los sujetos procesales deben presentar en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos. .
INTIMIDAD Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia. Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código. .
IMPUGNACION PROCESAL Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal. La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes. .
CONTRADICCION Los sujetos procesales deben presentar en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales. Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. .
IMPULSO PROCESAL Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo. Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deben amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. .
El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia. ORALIDAD ART. 29. ANTIJURIDICIDAD ART 32. ESTADO DE NECESIDAD .
La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia. CONCENTRACION DESCONCENTRACION .
La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales. INMEDIACION MEDIACION .
La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador. IMPARCIALIDAD PARCIALIDAD .
Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código. PUBLICIDAD PUBLICIDADES .
La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes. MOTIVACION MOTIVACIONAL .
Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes. ART 25. TIPICIDAD ART 27. TIPICIDADES .
Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deben amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código. ART. 29. ANTIJURIDICIDAD ART. 30. ANTIJURIDICIDAD .
Existe estado de necesidad cuando la persona protege un derecho propio o ajeno. ART 32. ESTADO DE NECESIDAD ESTADO DE NECESIDAD .
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo a la correcta aplicación de la ley. OBJETIVIDAD OBJETIVIBA .
Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. ART. 43. CULPABILIDAD ART. 23. CULPABILIDAD .
Uno de los elementos constitutivos del delito. TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD ANTIJURICIDAD .
Es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una sanción o pena jurídica. Culpa Culpable .
La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta. ART 36. TRASTORNO MENTAL ART 36. TRASTORNO .
La persona que realice traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro. ART. 79 GENOCIDIO ART. 27 GENOCIDIO .
Parte de un ataque generalizado o sistemático, imponga condiciones de vida que afecten la supervivencia de una población. ART. 81 EXTERMINIO ART. 81 .
La persona que, de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario. ART 80. ETNOCIDIO ART 70. ETNOCIDIO .
La persona que ejerza todos o algunos atributos del derecho de propiedad sobre otra. ART 82. ESCLAVITUD ART 42. ESCLAVITUD .
La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas. ART 196 HURTO ART 196 ROBO .
La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena. ART 189. ROBO ART 89. ROBO .
La persona para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos. ART 186. ESTAFA ESTAFA .
La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación. ART 185 EXTORSION ART 185 LIBRE EXPRESION .
La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer. ART 141 FEMICIDIO ART 141 OMICIDIO .
La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino y lanar. ART 199 ABIGEATO ART 199.
La persona que mate a otra o incurra en utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. ART 140. ASESINATO ART 40. ASESINATO .
La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero. ART 143. SICARIATO 43. SICARIATO .
El acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. ART. 171. VIOLACION ART. 171. EXTORCION .
Será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto. ART 147. ABORTO CON MUERTE ART 147. ROBO CON MUERTE .
La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal. ART 170 ABUSO SEXUAL ART 70 ABUSO SEXUAL .
La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar. ART 166 ACOSO SEXUAL ART 16 ACOSO SEXUAL .
Esto corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. ACCION PENAL PUBLICA ACCIONES PENAL PUBLICA .
Esto corresponde únicamente a la víctima, mediante querella. ACCION PENAL PRIVADA ACCION PENAL PLUBLICA .
Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella. CONTENIDO DE LA DENUNCIA CONTENIDO DE LA FLAGRANCIA .
La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral. ACUSACION PARTICULAR ACUSADO PARTICULAR .
La o el fiscal ordenará su inmediato reconocimiento, para cuyo fin designará a un perito médico psiquiatra, quien presentará su informe en un plazo determinado. PERSONA CON SINTOMAS DE TRASTORNO MENTAL PERSONA CON TRASTORNO MENTAL .
Tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL INSTRUCCIÓN FISCAL .
Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento. ETAPA DE EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO PROCESO DE EVALUACION Y PREPARATORIA DE JUICIO .
Es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal. art 609 NECESIDAD DE LA ACUSACION art 109 NECESIDAD DE LA ACUSACION .
En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción. DURACION DE LA INVESTIGACION DURACION DE LA FISCALIA .
Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas concederá la palabra tanto a la o al fiscal, la víctima y la o al defensor público o privado de la persona procesada. DURACION art 23 DURACION .
La o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días. DICTAMEN Y ABSTENCION FISCAL DICTAMEN .
Deberá contener en forma clara y precisa la individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción. ART. 603 ACUSACION FISCAL ART. 603 FISCALIZACION .
Si la suspensión de la audiencia se debe a causas imputables a las o los jueces, las o los fiscales, se comunicará del hecho al Consejo de la Judicatura, a fin de que disponga las sanciones del caso. ART 613 AUDIENCIA DEL JUICIO FALLIDA ART 613 AUDIENCIA DEL JUICIO .
Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas concederá la palabra tanto a la o al fiscal, la víctima y la o al defensor público o privado de la persona procesada. ART 614 ALEGATOS DE APERTURA ART 614 ALEGATOS DE CERRADA .
Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos. ART 615 PRACTICA DE PRUEBAS ART 615 PRACTICA DE SOSPECHOSOS .
La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas procesadas. ART 619 DECISION ART 619 DESCONTESIMIENTO .
Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal. ART 621 SENTENCIA ART 621 JUSTICIA .
Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código. ART 652 REGLAS GENERALES #1 ART 652 GENERALES #1 .
De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal. ART 653 PROCEDENCIA ART 653 PROCENDIENTE .
Toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público ART 452 NECESIDAD DE DEFENSOR ART 452 NECESIDAD DE LA VICTIMA .
Es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente. ART 656 PROCEDENCIA ART 656 PROSESO .
Podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. ART 658 PROCEDENCIA # 1 ART 658 PROCEDENCIA # 4 .
Se concederá cuando la o el juzgador o tribunal niegue los recursos oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en este Código, dentro los tres días posteriores a la notificación del auto que lo niegue ART 661 PROCEDENCIA Y TRAMITE ART 661 PROCEDENCIA .
En caso de que el recurrente no fundamente el recurso, se entenderá su desistimiento. ART 652 REGLAS GENERALES #9 ART 65 REGLAS GENERALES #9 .
Ejercicio de una facultad. Derecho que se tiene a pedir una cosa o la forma legal de ejercitarlo. ACCION OMISION.
Imputar falsamente y con malicia un delito. CALUMNIAR ACCIONES .
Copula con una persona empleando la seducción o engaño para su consentimiento. ESTUPRO ASALTO .
Competencia a la que legalmente las partes están sometidas y por derecho les corresponde. FUERO AFUERO .
La o el juzgador revocará toda medida cautelar de protección y en el caso de prisión preventiva, ordenará la inmediata libertad sin perjuicio de que vuelva a ordenarla. ART 607 EFECTOS DE SOBRESEIMIENTO ART 607 EFECTOS DE OMICIDIO .
Cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada. ART 605 SOBRESEIMIENTO # 2 ART 605 SOBRESEIMIENTO .
La o el juzgador al sobreseer calificará en forma motivada la temeridad o malicia. ART 606 CALIFICACION DE LA DENUNCIA Y LA ACUSACION ART 60 CALIFICACION DE LA DENUNCIA Y LA ACUSACION .
Una vez presentados, la o el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena. ART 618 ALEGATOS ART 618 ABIGEATO .
Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA PRINCIPIO DE ACCESO A LA FISCALIA .
Garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos. ART 451 DEFENSORIA PUBLICA ART 451 DEFENSORIA SOCIAL .
En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requiere obtener, conservar y preservar evidencias o impedir la consumación de un delito. ART 583 ACTUACIONES FISCALES URGENTES ART 583 SOLUCION FISCALES URGENTES .
La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen. ART 595 FORMULACION DE CARGOS # 2 ART 595 FORMULACION DE LEGADOS # 2 .
Jueces que conocerán, sustanciarán y dictarán sentencia, según sea el caso en los procesos penales que les asigne la ley. ART 224 JUEZA O JUEZ DE GARANTIAS PENALES ART 224 JUEZA O JUEZ DE GARANTIAS DE DERECHOS .
En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales, habrá cuando lo soliciten conforme con las disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura. ART 249 JURISDICCION Y COMPETENCIA: JUEZAS Y JUECES DE PAZ ART 249 JURISDICCION DE JUEZAS .
Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima durante las etapas procesales, conforme con las facultades y deberes que le otorga la ley. ART 225 COMPETENCIA #1 ART 225 COLABORACION #1 .
Se reunirán los elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan a la o al fiscal decidir, si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa. ART 580 FINALIDADES ART 580 FACULTADES.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso