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Examen Contratos y mercantil

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Título del Test:
Examen Contratos y mercantil

Descripción:
Aspectos Generales, contratación y donación (T.1,2 y 3)

Fecha de Creación: 2026/03/19

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 30

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Temario:

La teoría del aliud pro alio: No se aplica en España. Se aplica en España, pero restrictivamente. Correcta. «B» y «C» son correctas.

La donación es un contrato: Consensual. Real. No es un contracto. Depende del animus.

A le dice a B por teléfono que le dona un coche, y este le responde que acepta en esa misma conversación, pero B muere en accidente cuando iba a recoger el vehículo. La donación no produce efecto. La donación no se consumó. Se consumó, pero no se perfeccionó. El coche pasa, como legado, al donatario frustrado.

La escritura pública de compraventa, en las donaciones encubiertas de bienes inmuebles, cumple el trámite de la forma ad solemnitatem: Puede ser, excepcionalmente, en casos de donación con cargo a la herencia. Ya no, por consolidación de una doctrina jurisprudencial que exige animus donandi expreso. Sí, porque acredita la intención de transmitir y aceptar la donación. A y B son correctas.

A, cliente del despacho, nos pregunta si puede disponer de sus bienes o está obligado a reservarlos por cuestión de las legítimas. No. Pero si los dona, deberá tomar en cuenta que se tratará de una donación colacionable en sentido amplio, conforme al art. 818 párr. 2. º. No. Pero si los dona a sus legitimarios, deberá tener en cuenta que se tratará, además de lo que se dice en la letra A, de una donación colacionable en sentido, estricto conforme al art. 1035 CC. Puede disponer, pero reservando la parte de las legítimas. A y B son verdaderas.

Reducida una donación por inoficiosa, A nos pregunta si la reducción se extiende a los intereses. No, porque los frutos pertenecen al donatario. Obviamente, acrecen el haber hereditario. Solo en la parte proporcional a la de los legitimarios no donatarios. En caso de donación remuneratoria, sí (art. 655.4 CC).

¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de revocación por ingratitud?. Quince años (es una acción personal). Tres para muebles y treinta para inmuebles, a contar desde que el donante tenga conocimiento del hecho. Cuatro años, tras la reforma del art. 1.964 CC. Un año desde que el donante pudo ejercitarla.

El derecho a renunciar a la reducción por inoficiosa de una donación es irrenunciable. Es renunciable a discreción del donante. En todo caso mientras viva el donante. Se entiende renunciado si los legitimados para ejercitar la acción aceptan la donación de manera tácita. Se entiende renunciado si los legitimados para ejercitar la acción aceptan la donación expresamente.

A, donante, interpone demanda contra B, donatario, para revocar la donación por ingratitud. Una vez presentada la demanda, A fallece. Los legitimarios de A, y solo los legitimarios, pueden sucederle en la acción entablada. Pueden continuar en la demanda todos los herederos. No existe sucesión procesal en este caso, por lo que procede el archivo. Todas son falsas, como puede comprobarse en las Ideas clave.

A donó a B un bien, y le impuso una condición que dependía exclusivamente de él (de A). Posteriormente, inició acciones contra B para revocarla. Ambas respuestas tiene razón, en parte. Todas las respuestas podrían, según el caso, ser ciertas. La condición se tiene por no puesta, por lo que debe entenderse que la donación fue simple, y no sometida a condición. La donación es evidentemente nula, por falta de animus donandi.

A, donante, pretende revocar una donación porque, después de otorgada la escritura a B, las pruebas de paternidad han demostrado que un tal C, nacido antes del otorgamiento, es su hijo (de A). Es, en efecto, una de las causas de revocación. No es causa de revocación expresa, pero cabría una acción por analogía, ya que, en realidad, entre los supuestos contemplados por el Código, hay identidad de razón. No es causa de revocación, ya que C, ni es póstumo, ni nació con posterioridad. En todo caso, si procede, le quedará la acción de reducción por inoficiosa, llagado el momento. «B» y «C» son correctas.

Ante el riesgo de que venciera su acción, el letrado de IhrSchaft, S.L. envió un burofax a la sociedad Rumper, S.A., reclamándole una cantidad de dinero en nombre de su representada. Le servirá de poco, porque en el derecho mercantil solo se interrumpe la prescripción en vía judicial. No era necesario, puesto que las deudas dinerarias en el ámbito mercantil no prescriben. Se interrumpirá la prescripción puesto que, si bien el Código de comercio no lo contempla, la jurisprudencia admite este medio para enervar la prescripción. Interrumpirá la prescripción, porque en este ámbito, rige el Código Civil.

Si los contratantes pactan que un contrato perderá sus efectos si no se paga una cantidad aplazada en un plazo determinado, nos encontraremos ante: Una condición suspensiva. Una condición resolutoria. Una condición potestativa. Una condición impropia.

Si se pacta que A deberá transmitir a B un determinado bien inmueble en el momento en que fallezca cierta persona, nos encontraremos ante: Una obligación sometida a plazo cierto. Una obligación sometida a un plazo incierto. Una obligación sometida a condición suspensiva. Una obligación sometida a condición mixta.

El principio general del favor negotii o favor contractus, recogido en el art. 1284 CC, implica que: Deberán interpretarse los contratos conforme a la voluntad de la parte que los haya redactado. Deberán interpretarse los contratos a favor de la parte más débil. Deberá hacerse lo posible para evitar la nulidad de los contratos y salvaguardar su vigencia. Deberá favorecerse la interpretación teleológica de los contratos.

Gabriel le debe a Mario una cantidad, pero se declara insolvente. Mario se entera de que hace apenas un mes, Gabriel donó a su hija Julia unas acciones de su propiedad del Banco de Comercio. Mario puede instar la nulidad radical de esa donación. Mario puede instar la rescisión de la donación. Mario puede anular el contrato, por dolo. Mario no puede hacer nada.

Tras celebrar un contrato válido, una de las partes incumple sus obligaciones. ¿Qué podrá hacer la parte que sí ha cumplido con sus obligaciones?. Instar la nulidad radical del contrato. Instar la resolución del contrato. Desistir del cumplimiento de sus obligaciones. Instar la anulación parcial del contrato.

Marina quiere vender su vehículo a Jorge a cambio de 3.000 euros. Señale la respuesta correcta. Es obligatorio que realicen un contrato de compraventa en escritura pública y lo inscriban en el Registro de la Propiedad, como requisito de validez. Deberán formalizar la compraventa en escritura pública, como requisito de validez, pero no se precisa su inscripción en el Registro de la Propiedad. La compraventa del vehículo deberá realizarse necesariamente en documento privado, como requisito de validez. La compraventa podrá ser eficaz, cualquiera que sea la forma en que se celebre, si media el consentimiento de ambas partes y concurren los demás requisitos necesarios para su validez.

Paco es fiador de Alejandro, en la deuda que este mantiene con Paula. Paula muere, y en el testamento nombra a Paco heredero universal. La deuda se extingue por confusión. La deuda no se extingue, continúa viva, aunque ahora el acreedor es Paco. Si el heredero hubiera sido Alejandro, se habría extinguido la deuda, pero persistiría la fianza. Las deudas no se extinguen nunca por confusión, si esta procede de un acto mortis causa.

Carmen prestó a Emilio una cantidad, quien garantizó la devolución pignorando unas acciones, negocio que se hizo, en consecuencia, en escritura pública. Ahora, quieren sustituir a Emilio en la deuda, y que sea deudora Lucía. Es preciso acudir de nuevo a la escritura pública. No es necesario, porque es una novación modificativa. Al haber una garantía real, no es posible novar. Aunque se exige por ley, la jurisprudencia establece que no será necesario si no afecta a terceros de buena fe.

A y B pactan un contrato de compraventa. Posteriormente a la entrega de la cosa, pero antes de que B pague el precio, acuerdan que, en vez de entregar el precio pactado, B lleve a cabo unos trabajos de reforma en casa de A. Pregunta 1Respuesta A. La compraventa ha desaparecido porque el precio ya no es en dinero, y se ha transformado en un contrato de obra. Correcta B. Permanece la compraventa, aunque se ha producido una novación, ya que la cosa se había entregado antes. C. Ambas son correctas. D. Ambas son incorrectas. La compraventa ha desaparecido porque el precio ya no es en dinero, y se ha transformado en un contrato de obra. Permanece la compraventa, aunque se ha producido una novación, ya que la cosa se había entregado antes. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.

Yendo a entregar la cosa a Juan, Natalia sufrió un robo, cuyo objeto fue, precisamente, la cosa. Si Juan, el comprador, quiere reivindicarla, deberá proceder contra: Contra Natalia, sin perjuicio de que esta proceda contra el ladrón. Contra el ladrón. Y si ya no la tuviera en su poder, contra el que la poseyera. Contra los dos, por economía procesal. Contra ninguno, ya que la cosa no es de su propiedad, por lo que no puede reivindicarla.

A recibe por venta la cosa de la que B era propietario por herencia, pero antes de entregar el precio, se entera de que el causante de B tenía un hijo, que resultó preterido en su testamento. Puede retener el precio, hasta que cese el riesgo. Tiene que entregarlo, y reclamar el saneamiento por evicción, en su caso. Es el típico supuesto de vicios ocultos, por lo que A solo puede reclamar en consecuencia. El contrato es nulo por falta de consentimiento (el vendedor no es el propietario, o, al menos, no está claro que lo sea).

¿Qué naturaleza jurídica tiene el pacto de retroventa?. Condición suspensiva. Es una condición potestativa. Es una condición resolutoria. No es una condición, porque depende de la voluntad de las partes.

El plazo máximo para ejercitar el retracto a falta de pacto entre las partes es de: Cuatro años desde la celebración del contrato. Diez años desde que se puede ejercitar. Diez años desde la celebración. Cinco años desde que se puede ejercitar.

La venta a plazos regulada en la Ley 28/1998: Se aplicará a la venta de bienes inmuebles a cambio de un precio a pagar en un plazo superior a seis meses. Deberá estar necesariamente acompañada de un contrato de concesión de crédito o financiación. Deberá constar por escrito en tantos ejemplares como partes intervengan. Reconoce al comprador la facultad de desistir del contrato en el plazo de diez días hábiles desde la entrega.

El plazo de desistimiento en las ventas a distancia: Es de 7 días naturales tras la compra. Es lo que se pacte, pero como mínimo 7 días tras la compra. Es de 14 días naturales tras la compra. Siempre será de doce meses tras la compra.

Se pactó que el vendedor cumple poniendo las mercancías a disposición del comprador en sus propias instalaciones, porque se usó el Incoterm: EXW. CIP. FOB. DAT.

Por una serie de circunstancias, A entregó a B en el lugar y tiempo señalados, una cosa distinta de la pactada. ¿Qué puede hacer B?. Retener la cosa entregada hasta que le sea entregada la debida. Rehusar la entrega, por disconformidad. Anular el contrato por error en el objeto. En el ámbito internacional, nada, porque así lo contempla la Convención: no se extiende a las cuestiones de traslado de dominio.

El consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir ofertas comerciales no deseadas, por teléfono, fax u otros medios de comunicación equivalente. No, aunque tras la primera comunicación, puede solicitar el ingreso en listados especiales para evitar las posteriores. No, salvo por aplicación de la legislación sobre protección de datos. Así es y, además, en el marco de una relación preexistente, el consumidor y usuario tendrá derecho a oponerse a recibir comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente. Son correctas la «A» y la «B».

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