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examen contratos profesora

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Título del Test:
examen contratos profesora

Descripción:
examen contratos profesora

Fecha de Creación: 2026/05/18

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 34

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Nuestro cliente nos presenta un caso en el que el futuro demandado solo tiene un inmueble para hacer frente a la deuda que se reclama de 5.000.000 de €. Nosotros como letrados, decidimos aconsejarle que presente una solicitud de medidas cautelares con el objeto de obtener el embargo preventivo del inmueble en cuestión. En relación con esa institución procesal, lo correcto es que: No se puede presentar con la demanda. No es necesario nunca ofrecer caución para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse al que debe soportarlas. El demandado no tiene en ningún caso derecho a ser oído antes de su adopción porque en tal caso perdería el sentido la medida cautelar, en la que se busca siempre la máxima celeridad. Las medidas cautelares en determinados supuestos se pueden adoptar sin necesidad de oír a la parte contraria.

Elena adquirió una vivienda mediante un crédito hipotecario. Al no cumplir con las mensualidades de pago estipuladas, la entidad de crédito presenta una demando de ejecución hipotecaria. Elena considera que la escritura pública del crédito hipotecario contiene algunas cláusulas abusivas, y desea oponerse en sede de ejecución. Señale la respuesta correcta. Elena podrá oponer la existencia de cláusulas abusivas mediante escrito de oposición a la ejecución, sin perjuicio del control de oficio. Al tratarse de la ejecución de una escritura pública, Elena no podrá oponer la existencia de cláusulas abusivas, y tampoco cabe su control judicial de oficio. Elena no podrá oponer la existencia de cláusulas abusivas, pero sí cabe su control judicial de oficio. Elena sólo podrá oponer la existencia de cláusulas abusivas mediante la interposición de un recurso de apelación.

Juan, que tiene una plataforma web de venta de calcetines hechos a mano y sus almacenes en Gerona, vende a Luisa, que tiene un pequeño comercio en Oviedo donde los revende, una partida de calcetines: La venta se perfecciona desde que Juan conoce la aceptación de Luisa. La venta se perfecciona desde que la aceptación transmitida por Luisa no pueda ser ignorada por Juan sin faltar a la buena fe. La venta se perfecciona desde que Luisa manifiesta su aceptación. Todas las anteriores son falsas.

Manuela ha contratado a su vecino Rodrigo, que tiene en la acera de enfrente del portal un establecimiento de fontanería, para que le instale un sistema de calefacción en su casa, pero malas referencias de terceros sobre el trabajo de Rodrigo le hacen arrepentirse: Manuela puede desistir del contrato sin dar mayores explicaciones a Rodrigo, siempre y en todo caso. Manuela puede desistir del contrato porque, aunque no reconocido en el contrato el derecho de desistimiento, Rodrigo lo incluyó en su publicidad. Manuela no puede desistir del contrato al no tratarse de uno de los supuestos legalmente previstos. Manuela puede desistir del contrato sin dar mayores explicaciones a Rodrigo, siempre y en todo caso, pero a condición de hacerlo dentro del plazo de 14 días naturales.

En la simulación relativa de contrato: El negocio simulado es nulo de pleno derecho. Es el negocio disimulado el que es nulo de pleno derecho. Los dos serán nulos de pleno derecho al mediar siempre fraude de ley. Ninguna de las anteriores es verdadera.

La compra por Paloma de una bicicleta a unos grandes almacenes ha sido fuera de establecimiento mercantil y ha quedado sujeta a los arts. 92 a 113 del vigente Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios. El mismo día en que la recibe, se rompe una pierna usando por la calle la bicicleta comprada y quiere desistir del contrato al amparo de los arts. 102 y concordantes de la norma: No puede hacerlo, sin necesidad de que jueguen las excepciones al derecho de desistimiento previstas en el art. 103. Puede hacerlo, si bien el plazo de ejercicio puede variar en función de si ha sido o no informada por el vendedor de ese derecho desistimiento. Puede hacerlo, al tratarse de una de las excepciones al derecho de desistimiento previstas en el art. 103. Ninguna de las anteriores.

Los monjes de un convento han contratado a una empresa para que monte unos paneles de aislamiento (cara vista) en el tejado y han aflorado importantes defectos: No podrán accionar al amparo de la vigente Ley de Ordenación de la Edificación. Podrán hacerlo, pero solo contra la empresa montadora. Podrán hacerlo, pero solo contra la empresa suministradora de los paneles. Podrán hacerlo, y, además, contra ambas.

Bajo la vigente Ley de Ordenación de la Edificación: La recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días a la fecha de su terminación acreditada a través del certificado final de obra, sin que se admita pacto en contrario. Si, desde que se haya notificado al promotor la terminación de la obra, hubieran pasado treinta días sin que este hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado, la recepción de aquella se entenderá tácitamente producida. Los plazos de responsabilidad y garantía que la ley establece solo empiezan a correr desde la recepción expresa. Todas las anteriores son falsas.

Los bienes inmuebles: Pueden ser objeto de depósito y de secuestro. Pueden ser objeto solo de secuestro. No pueden ser objeto ni de depósito ni de secuestro. Ninguna de las anteriores.

Cuando Luisa donó ciertos bienes a Roberto en 2012, aquella no tenía descendientes. Tras el nacimiento de su hijo, Luisa pretende en 2016 revocar la donación hecha a Roberto: Puede hacerlo. No puede hacerlo, se trata de un supuesto reservado para el caso de que reaparezca el hijo que se creía fallecido. No puede hacerlo: le habría prescrito la acción. No podrá hacerlo si Roberto hubiera enajenado los bienes donados.

El Código civil define el contrato. Sí. Nos da un concepto muy completo. Es el Código de Comercio el que nos define el contrato. El Código Civil no define el contrato. Se limita a señalar, en el artículo 1261, que sus elementos esenciales son el consentimiento, el objeto y la causa. Ninguna de las anteriores es correcta.

Son elementos esenciales del contrato…. El consentimiento, el objeto y la causa. Solo el consentimiento entre las partes. El objeto y la forma, en todo caso. La causa y los sujetos.

En la contratación ¿qué entendemos por consentimiento?. Acuerdo negocial. Una aceptación de la oferta. Es un acto de voluntad, mediante el cual los contratantes se obligan respecto de los demás, a llevar a cabo la conducta en la que consiste la prestación. La aceptación de la demanda.

Selecciona la más completa: ¿El Código civil parte de la base de que pueden prestar consentimiento todos los que no estén incapacitados para ello?. Verdadero. Y en los que no concurra alguna prohibición de las que el mismo texto legal establece (Cfr. Art. 1263 CC). Falso, nada se dice al respecto. Verdadero. El Código Civil no contempla el consentimiento.

El contrato de compraventa…. Es un contrato bilateral y conmutativo. Además de lo dispuesto en la opción a), es oneroso y consensual. No sirve de título para transmitir la propiedad. Es un contrato unilateral y conmutativo.

Respecto del objeto, en la compraventa, es importante recordar que pueden ser objeto de compraventa todas las cosas que estén en el comercio…. Si. Incluidas las cosas futuras. En ningún caso. Dicho objeto no es el propio de la compraventa. Las cosas solo pueden estar en el comercio y ser bienes inmuebles.

Entendemos por venta a distancia... Aquella venta que se caracteriza por celebrarse en el marco de un sistema organizado. Aquella celebrada sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario. Aquella en la que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Todas las opciones son correctas y se complementan.

Para la celebración y formalización de ventas a distancia el empresario deberá: Facilitar al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la información exigida legalmente. Además de lo dispuesto en la opción a), deberá facilitar la información en un soporte duradero y legible. Actualmente, no se puede celebrar una venta a distancia. Tener una empresa online con beneficios en el mercado.

¿Cabe el arrendamiento a perpetuidad?. Si, en todo caso. Nada se dice en la normativa vigente. No cabe el arrendamiento a perpetuidad. Habrá que ir, contrato por contrato, para decidir si cabe o no.

En el arrendamiento, la fijación de la renta es libre. Verdadero. Falso. Las CCAA pueden determinar que no sea libre. La normativa vigente nada dice al respecto.

¿El Código Civil recogió, junto al arrendamiento de cosas y el de servicios, el arrendamiento de obra, una denominación no muy clara?. Sí. Se refiere al contrato por el cual el contratista se compromete a ejecutar una obra para el comitente a cambio de un precio. No. La legislación civil no regula esta cuestión, solo la mercantil. Está muy clara tal denominación.

Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio…. Falso. Verdadero. Así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. En ningún caso. En la edificación no se comprende las instalaciones fijas.

¿Qué entendemos por donación?. Un negocio jurídico del donatario al donante. un contrato unilateral e impuesto. La transmisión onerosa de una cosa. la transmisión voluntaria de una cosa o de un conjunto de cosas que hace el donante, en favor del donatario, como acto de liberalidad.

Se suele admitir de forma generalizada que, la donación no admite variantes: Falso. Existen numerosas: remuneratorias, modales, mortis causa, etc. Verdadero. La donación es una, y no hay tipos. Solo se admite la donación mortis causa.

Entendemos por “deposito” …. Un contrato por el que el depositante al depositario una cosa para que la guarde o custodie, con obligación de devolverla posteriormente cuando se le reclame. La definición del apartado a) se predica del arrendamiento. Un lugar de custodia. Todas las opciones anteriores son erróneas.

La donación es, salvo pacto en contrario, gratuita: Falso. Verdadero. No cabe hablar de donación gratuita. La donación no está admitida en nuestro sistema actual.

La representación puede tener muchas modalidades, aunque destacamos las dos principales: legal o voluntaria. Verdadero. La representación es única. La representación solo puede ser legal. La representación solo puede ser voluntaria.

Por el contrato de mandato…. Se acuerda un negocio jurídico. Se obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Se obliga a un empresario hacer alguna cosa por encargo de otra. Este contrato ya está en desuso.

Son caracteres propios del contrato de seguro: Bilateral y gratuito. Consensual, sinalagmático, oneroso, de tracto sucesivo, y aleatorio. Aleatorio, únicamente. No consensual y sinalagmático.

¿El asegurador siempre será una persona jurídica?. El asegurador siempre será una persona jurídica, ya sea una sociedad anónima, una mutua, una cooperativa o mutualidad. Falso. Da igual que tipo de persona sea. Siempre será persona física.

En los contratos bancarios, hay tres clases de operaciones. Son dos tipos. Son dos clases. Son tres tipos: activas, pasivas y neutras. Son dos tipos: activas y determinadas.

Con esta definición de negocio jurídico: “…una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que sea usada durante un plazo de tiempo determinado y reintegrada a su titular al vencimiento”, nos referimos al: Al comodato. Al depósito. Al arrendamiento. A la compraventa.

Los contratos de garantía son: Principales y determinados. Unilaterales y gratuitos. Son accesorios y subsidiarios. Únicos, por su propia naturaleza.

Con esta definición: “…un contrato por el cual, en caso de incumplimiento por parte del deudor de la obligación garantizada, otorga al acreedor hipotecario, como ocurre con el prendario, un derecho de enajenación sobre la cosa hipotecada.”, nos referimos: Al comodato. Al depósito. Al arrendamiento. A la hipoteca.

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