Examen Dº Civil I.2 Familia junio 2ª semana
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Título del Test:![]() Examen Dº Civil I.2 Familia junio 2ª semana Descripción: Examen derecho civil familia I.2 2ª semana junio 2022 |




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El reconocimiento de la filiación extramatrimonial de un hijo menor de edad. Se puede hacer en testamento. No se puede hacer en testamento. Se puede hacer en testamento si quien reconoce la filiación en testamento es la madre, pero no si quien reconoce la filiación en testamento es el padre. La fijación del domicilio conyugal debe realizarse: Exclusivamente por los cónyuges de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo decidirá el cónyuge cuyo interés este más necesitado de protección. Por los cónyuges de mutuo acuerdo y, en caso de discrepancia entre ambos cónyuges, decidirá el juez en atención al interés de la familia. De acuerdo con el art.43 del Código Civil., la acción de resarcimiento por incumplimiento de una promesa de matrimonio caducará en el plazo de: Un año. Cuatro años. No se extingue, es imprescriptible. Adoptar al propio descendiente biológico. Está prohibido. Está permitido. Está prohibido salvo que ese descendiente biológico dé su consentimiento expreso. Selecciónela afirmación correcta. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos de buena fe. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del contrayente o contrayentes de buena fe. La declaración de nulidad del matrimonio invalida todos sus efectos, tanto respecto de los hijos como de los contrayentes. Juan, casado en régimen de gananciales con Paloma, vende, sin el consentimiento de su mujer, el piso de la playa que pertenece a ambos. Paloma no puede hacer nada porque en régimen de gananciales cada cónyuge puede, en todo caso, disponer onerosamente de los bienes gananciales sin el consentimiento del otro. El acto es anulable. El acto es nulo. Diga cuál es la afirmación CORRECTA. Los cónyuges pueden celebrar entre si cualquier tipo de contratos, salvo donaciones reciprocas. Antes de 1981 los cónyuges podían venderse recíprocamente bienes, únicamente si hubiesen pactado el régimen de gananciales. Desde 1981 los cónyuges pueden celebrar entre si toda clase de contratos a tenor del articulo 1.323 del Código civil. De las deudas de un cónyuge, casado en gananciales, que contrae para mejorar su negocio de ferretería…. Responde su propio patrimonio y solo subsidiariamente el patrimonio ganancial. Responde su propio patrimonio y solidariamente el patrimonio ganancial. Responden tanto los patrimonios privativos de los dos cónyuges como el patrimonio ganancial. La disolución del matrimonio por divorcio produce: De pleno derecho la disolución de la sociedad de gananciales. A instancia del cónyuge o cónyuges que hayan solicitado el divorcio el juez podrá decretar la disolución de la sociedad de gananciales. No desencadena la disolución de la sociedad de gananciales hasta que se otorguen capitulaciones matrimoniales. Remigio casado en gananciales con Sara es un rico empresario que reiteradamente incumple el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de su actividad económica cuando Sara se lo solicita. Está situación…. Es causa de nulidad matrimonial. Es causa de disolución automática de la sociedad de gananciales. Es causa de disolución judicial de la sociedad de gananciales, si Sara lo solicita al Juez. En caso de desacuerdo reiterado o entorpecimiento grave del ejercicio de la patria potestad, los progenitores pueden acudir al juez para que adopte medidas al respecto. ¿Cuál es la duración legal de tales medidas?. Hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. La que determine el Juez, pero nunca más de dos años. Hasta que se solucione el problema o desacuerdo existente. ¿Puede transmitirse o renunciarse al derecho de alimentos?. Puede renunciarse a él, pero no transmitirlo a terceros. Puede renunciarse y transmitirse. No, porque tiene carácter personalísimo. La disolución del matrimonio quiere decir: perdida de eficacia de un matrimonio por vicios estructurales y genéricos. perdida de eficacia de un matrimonio hasta entonces valido por una causa sobrevenida. perdida de eficacia con efectos retroactivos al momento de la celebración del matrimonio. Si reaparece el declarado fallecido pero el cónyuge presente habría contraído un nuevo matrimonio: este nuevo matrimonio no es valido, ya que ha reaparecido el declarado fallecido. se disuelve el nuevo matrimonio y se reactiva el primer matrimonio con el declarado fallecido. el nuevo matrimonio es plenamente valido y mantiene su eficacia. El divorcio de mutuo acuerdo: Podrá ser acordado por el Juez, por el Notario, por el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) y por los funcionarios diplomáticos y consulares. Solo podrá ser acordado por el Juez y el Notario. Podrá ser acordado por el Juez, por el Notario, por el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) pero no por los funcionarios diplomáticos y consulares. La compensación o pensión compensatoria se extingue, entre otros, por estos supuestos: Por el nuevo matrimonio del acreedor o del deudor, pero no se extingue por el solo hecho de la muerte del cónyuge deudor, ya que sus herederos habrán de seguir afrontándola. Por el nuevo matrimonio del acreedor, pero no se extingue por el solo hecho de la muerte del cónyuge deudor, ya que sus herederos habrán de seguir afrontándola. Por el nuevo matrimonio del deudor y con el fallecimiento del cónyuge deudor, ya que sus herederos no habrán de seguir afrontándola. Cuando los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales, manifestando expresamente el repudio del régimen de gananciales, pero sin establecer cuáles serán las reglas que regirán sus relaciones patrimoniales, estamos ante: una separación de bienes convencional. una separación de bienes incidental. no estamos ante un régimen de separación de bienes. Los llamados concuñados son: Parientes consanguíneos. Parientes afines. No son parientes. Juana y Jorge van a casarse. En el momento de la boda, Jorge se lo replantea y no acude a la boda, sin justificación alguna. Juana podrá reclamarle: Nada, porque la celebración del matrimonio es enteramente libre. Que se case con ella, porque así lo prometió. Los gastos del banquete y del viaje de bodas, que adelantó Juana y ahora no podrá recuperar. Pedro quiere contraer matrimonio civil con su sobrina Faustina. ¿Podrá hacerlo?. Sí, en todo caso, porque son parientes colaterales y no en línea recta. Sí, si obtiene la dispensa judicial. Nunca, porque son parientes colaterales de tercer grado. |