Examen de Deontología y Régimen Profesional 26 F1
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Título del Test:
![]() Examen de Deontología y Régimen Profesional 26 F1 Descripción: Master abogacia |



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1. Las Normas Jurídicas: a. Son normas que regulan conductas sociales y se imponen con carácter inexorablemente obligatorio. b. Son pautas de conducta que nos indican el comportamiento que hemos de observar en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. c. Sus sanciones no vienen establecidas en las normas. d. Sus sanciones son impuestas por Tribunales populares. 2. Todas las fundamentaciones filosóficas de la Ética podrían incluirse en dos grandes corrientes: a. Las corrientes materiales y las finalistas. b. Las corrientes teleológicas y las deontológicas. c. Las corrientes humanistas y las positivistas. d. Las corrientes dogmáticas y las cientificistas. 3. ¿Qué autor o autora definía la profesión como «la actividad especializada y permanente de un hombre que normalmente constituye para él una fuente de ingresos y, por tanto, un fundamento económico seguro de su existencia»?. a. Aristóteles. b. Max Weber. c. Juan Manuel Cobo. d. Adela Cortina. 4. Con relación a la Deontología, marque la respuesta INCORRECTA: a. El vocablo Deontología procede del griego "deon" (que significa "debido") y "logos" (que es igual a ciencia o tratado). b. Jeremy Bentham fue el primero en utilizar el término Deontología, en 1834. c. Es una rama particular de la ética referida al estudio de los deberes y las obligaciones morales que tienen las personas en el ejercicio de una profesión concreta. d. Incluye también todas aquellas conductas morales que no pertenezcan al ámbito estricto de la profesión de que se trate en cada caso. 5. Entre las funciones de los Códigos Deontológicos, cabe mencionar: a. Fijar criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión de que se trate, al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. b. Imponer orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en Códigos de Deontología Profesional. c. Ejercer presiones e imponer condicionantes externos para el ejercicio de la profesión. d. Imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que cumplan los dictados de los Códigos deontológicos. 6.- Laura, abogada en ejercicio y adscrita al Turno de Oficio, ha sufrido importantes lesiones derivadas de un accidente de tráfico que la mantendrán apartada del ejercicio profesional por un periodo que, según los médicos, será superior a ocho meses, sin poder proveer a ningún otro compañero para el cuidado de sus asuntos. ¿Debe comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados?. a) Sí, está obligada a comunicar al Colegio de Abogados las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como supuestos de enfermedad o invalidez, por largo tiempo, que le impidan atender el cuidado de sus asuntos. b) No, únicamente tendría obligación de comunicar al Colegio de Abogados estas circunstancias si el tiempo de baja fuera superior a un año. c) Sí, está obligada a comunicar al Colegio de Abogados cualquier circunstancia personal que le impida atender sus asuntos profesionales por un periodo de superior a 10 días. d) No, no tiene la obligación de comunicar estas circunstancias al Colegio de Abogados, ni a ningún otro organismo, autoridad o instancia, al trabajar por cuenta propia. 7.- José Luis es Procurador de los Tribunales y, ante la necesidad de aumentar sus ingresos, está valorando la posibilidad de actuar también, de manera simultánea, como abogado en algunos procedimientos judiciales. ¿Podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado?. a). No, porque las profesiones de Abogado y Procurador son absolutamente incompatibles, dado que así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Civil. b). Sí, porque tras la entrada en vigor de la conocida como Ley Ómnibus sólo es incompatible el ejercicio de la abogacía con el ejercicio de la profesión de graduado social. c). No podrá ejercer simultáneamente las profesiones de Procurador y Abogado salvo en aquellos procedimientos judiciales en los que vaya a asumir la representación y la defensa de una misma parte. d). Sí, porque el ejercicio de la abogacía únicamente es incompatible con la intervención ante aquellos organismos jurisdiccionales en que figuren como funcionarios o contratados el cónyuge, el conviviente permanente con análoga relación de afectividad o los parientes del abogado, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. 8.- Guillermo, abogado en ejercicio, entiende que en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia se está vulnerado su derecho a la libertad de expresión, e igualmente el derecho de defensa de su cliente, al ser interrumpido y no permitírsele realizar de forma completa el discurso previsto para el trámite de conclusiones, por parte del Juez interviniente. ¿Qué actuación deberá realizar el abogado?. a) Podrá formular su protesta directa ante el superior jerárquico del citado órgano jurisdiccional. b) Podrá hacerlo saber al Juez interviniente para que ponga el remedio adecuado, invocando en el propio acto el art. 17 de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, así como el art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia, para dar cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados. c) No podrá hacer valer dicho derecho en dicho acto, pero podrá ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados, con posterioridad. d) Podrá solicitar del abogado contrario una declaración conjunta, con paralización del procedimiento, para la intervención de otro órgano jurisdiccional que resuelva dicha cuestión. 9.- Cristina, abogada de Luis en procedimiento de divorcio contencioso, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, el contenido de los correos electrónicos recibidos del abogado de la parte contraria durante las negociaciones previas mantenidas. a). La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. b). La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío por parte del letrado de la parte contraria puede considerarse como autorización para su uso. c). La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. d). La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente. 10.- Alberto, habiendo actuado como abogado de Carlos y María en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, ante la necesidad de iniciar la ejecución judicial del contenido de la sentencia y teniendo en consideración la evidente imposibilidad de continuar con la defensa de ambos, decide asumir exclusivamente la defensa de Carlos (con el que mantiene una amistad desde hace años) frente a María, la cual designa un nuevo abogado para su defensa en dicho procedimiento. ¿Es correcta la actuación de Alberto?. a) Sí, dado que tiene una relación de amistad anterior que es preferente. b) Sí, dado que al haber conflicto de intereses, sólo puede atender a uno a su libre elección. c) No, dado que debería asumir la defensa de María, al ser la perjudicada. d) No, pues quien haya intervenido en defensa de ambas partes en un procedimiento de familia de mutuo acuerdo no podrá luego actuar en defensa de los intereses de una frente a otra en ningún trámite, ejecución, recurso o modificación derivados del proceso inicial. 11.- La abogada Marta recibe de su cliente solicitud de entrega de copia de todos los escritos presentados y recibidos en el procedimiento judicial encomendado, así como copia de la grabación de la vista oral desarrollada, a los efectos de configurar su propio expediente personal. a). La letrada puede negarse a la entrega de dichos documentos, pues los mismos pertenecen a la esfera de actuación profesional de la misma. b). La letrada puede comunicarle al cliente, que solicite el mismo los citados documentos en sede judicial. c). La letrada deberá proporcionar, a costa del cliente, la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el mismo. d). La letrada deberá proporcionar la copia de los documentos y grabaciones solicitadas por el cliente sin poder repercutir el coste de obtención de los mismos. 12.- Francisco y Sandra son abogados y están negociando, en nombre de sus respectivos clientes y con la debida autorización de estos, la resolución de un conflicto. Alcanzado un acuerdo entre ambos letrados, el cliente de Francisco le indica que no considera conveniente el acuerdo alcanzado, desautorizándolo, instándole a interponer demanda contra la parte adversa. ¿Exigen las normas deontológicas alguna actuación concreta por parte de Francisco?. a). Sí, exigen que Francisco presente, en nombre de su cliente, una solicitud de mediación con la parte contraria antes de interponer la demanda principal. b). Sí, exigen que Francisco informe a su cliente de que éste debe comunicar personalmente a la parte contraria que va a interponer una demanda. c). Sí, exigen que Francisco no continúe con la defensa o el asesoramiento del cliente al haberle desautorizado, no respetando el acuerdo pactado con el profesional que ostenta la defensa de la parte adversa. d) Sí, exigen que Francisco comunique directamente a la parte contraria que va a presentar una demanda frente a ella. 13.- Guadalupe, letrada de Jesús en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, recibe del Procurador de los Tribunales interviniente en el procedimiento la cantidad de 180.000 euros, correspondiente al principal reclamado y que figuraba consignada por la parte contraria en la cuenta del Juzgado. La letrada establece contacto con su cliente y pone a disposición del mismo la cantidad de 145.000 euros, importe resultante una vez descontados sus honorarios profesionales. a). La actuación de la letrada es incorrecta pues nunca podrá detraer el importe de sus propios honorarios de las cantidades cobradas por cuenta del cliente. b). La actuación de la letrada es correcta, pues el importe descontado es coincidente con la cantidad pactada como honorarios en la hoja de encargo. c). La actuación de la letrada es incorrecta pues para detraer el importe de sus honorarios de dichas cantidades, debería haber solicitado autorización judicial. d). La actuación de la letrada es correcta, pues en la hoja de encargo consta la autorización expresa del cliente para realizar la detracción de los honorarios profesionales de las cantidades obtenidas del Juzgado. 14.- Un abogado recibe de su cliente la solicitud de devolución de los documentos que le entrego en su día para llevar a cabo el encargo profesional encomendado. El letrado condiciona la devolución de dicha documentación a la firma por el cliente de una relación de los trabajos efectivamente realizados en el encargo, aunque sin efectuar reclamación de honorarios alguna. a). La actuación del letrado es correcta, pues únicamente pretende acreditar los trabajos efectivamente realizados para el cliente. b). La actuación del letrado es incorrecta, pues la documentación del cliente debe estar a disposición del mismo, no pudiendo en ningún caso retenerse. c). La actuación del letrado es incorrecta, pues únicamente se permite la retención de documentos en el caso de reclamación de honorarios aprobados judicialmente. d). La actuación del letrado es correcta, pues el encargo se encuentra pendiente de la resolución de la apelación planteada y hasta la finalización del encargo no existe obligación de devolución de documentación alguna, por lo que resulta necesaria la firma de un documento que justifique los trabajos realizados. 15.-Un abogado ha recibido comunicación de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía por la que, en relación con la Información Previa que se le sigue a raíz de la queja formulada por un cliente, se le requiere para que en el plazo de diez días remita copia de las actuaciones correspondientes al procedimiento judicial en el que viene asumiendo la defensa de éste por designación del Turno de Oficio, habiendo hecho caso omiso de dicho requerimiento. ¿Constituye esta desatención al requerimiento una vulneración de la normativa deontológica?. a). No, pues los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos de gobierno, en el ejercicio de sus funciones, salvo que se reciban en el marco de un expediente disciplinario o una información previa, para una eventual depuración de la responsabilidad, como sucede en este caso. b). Sí, pues los órganos de gobierno de los colegios de abogados revisten carácter de autoridad. c). No, porque no existe norma deontológica alguna que especifique la obligación de los abogados de atender los requerimientos y citaciones de los órganos de gobierno de los colegios profesionales. d). Sí, puesto que los abogados están obligados a atender con la máxima diligencia todas las comunicaciones y citaciones emanadas de dichos órganos de gobierno colegiales o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 16.-El procurador Javier recibe una comunicación del Colegio de procuradores de Madrid informándole que ha sido dado de baja en el ejercicio del turno de oficio, cautelarmente durante 6 meses, debido a la incoación de expediente disciplinario en su contra. ¿El Colegio de Procuradores tiene competencia para imponer esta medida cautelar?. a) No, la potestad disciplinaria en el ámbito de la justicia gratuita es competencia exclusiva de la Comisión de Justicia Gratuita. b) No, al no constar resolución motivada firme en el expediente disciplinario incoado. c) Sí, cuando la gravedad de los hechos denunciados así lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del profesional presuntamente responsable de aquellos hechos, por un período máximo de seis meses hasta tanto se resuelva el expediente disciplinario incoado al efecto. d) Sí, cualquier denuncia o queja formulada en contra de procurador exige la separación cautelar del ejercicio del turno de oficio. 17.- Ante el impago del presupuesto previo remitido a su representado, la procuradora Esther presenta escrito en autos de procedimiento ordinario comunicando su renuncia a continuar con la representación de su poderdante y manifestando que no se personará a la Audiencia previa señalada en autos para la semana siguiente ¿Puede la procuradora Ester negarse a comparecer al señalamiento previsto para la celebración de la Audiencia previa?. a)Presentada la renuncia del Procurador, el Juzgado debe admitir la petición en cualquier caso con la simple presentación del escrito de renuncia. b) El Juzgado debe acceder a la petición sólo si el procurador acredita haber comunicado fehacientemente a su poderdante la decisión de no continuar con la representación. c) El Juzgado nunca debe admitir la renuncia porque la representación conferida mediante el poder para pleitos tiene el carácter de irrevocable e irresoluble. d) Presentado el escrito de renuncia el Juzgado debe acceder y acordar la suspensión del señalamiento de Audiencia previa hasta que no conste nuevo procurador designado en los autos. 18.-Un abogado presenta una queja ante el Colegio de Procuradores de Barcelona por la actuación profesional de un procurador en un procedimiento penal por no presentar un escrito de impulso procesal solicitado por el letrado. la Junta del Colegio de procuradores a la vista del contenido de la queja acuerda que el Decano realice una amonestación verbal a puerta cerrada, sin necesidad de instruir el expediente sancionador. ¿Es correcta esta actuación?. a) Sí, dado que al tratarse de una amonestación verbal no hace falta instruir expediente sancionador. b) Sí, al tratarse de amonestación verbal es el Decano a quien corresponde ejercer la potestad disciplinaria como máximo responsable del Colegio de Procuradores. c) No, por cuanto las sanciones solo podrán imponerse previa incoación de expediente disciplinario al que tendrá acceso el interesado en todo momento. d) Sí, siempre que conste acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de procuradores. 19.-Mario, procurador de los tribunales, recibe un correo electrónico de su letrado informando que una cliente a la que representa no está conforme con su actuación y está considerando presentar una reclamación por responsabilidad civil contra Mario por no presentar un escrito dentro de plazo. ¿Se puede reclamar responsabilidad civil contra Mario?. a) Los procuradores en su ejercicio profesional no están sujetos a responsabilidad civil. b) Los procuradores en su ejercicio profesional sólo están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada en los procedimientos en los que intervengan por turno de oficio, pero no en el resto de los procedimientos judiciales. c) Los procuradores en su ejercicio profesional sólo están sujetos a responsabilidad civil cuando así lo establezca el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia. d) Los procuradores en su ejercicio profesional están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya representación les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia. 20- Aitor procurador de los tribunales, tiene dos vistas señaladas el mismo día y a la misma hora en distintos partidos judiciales, por lo que al no poder comparecer en ambos señalamientos solicita la colaboración de otro procurador para que le sustituya en una de ellas. ¿Es posible su sustitución?. a) No podrá ser sustituido, en el ejercicio de su profesión, por otro procurador. b) Podrá ser sustituido, en el ejercicio de su profesión, por otro procurador con la simple aceptación del sustituto. c) Podrá ser sustituido, en el ejercicio de su profesión, por otro procurador de la misma Comunidad Autónoma, con la simple aceptación del sustituto. d) Podrá ser sustituido, en el ejercicio de su profesión, por otro Procurador siempre que se haya comunicado por escrito en las actuaciones que va a ser sustituido. |




