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Examen de Deontología y Régimen Profesional - Febrero 2024

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Título del Test:
Examen de Deontología y Régimen Profesional - Febrero 2024

Descripción:
Master Abogacia

Fecha de Creación: 2026/09/23

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

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Temario:

Con el término "axiología" hacemos alusión a: La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres del valor y de los llamados juicios de valor. La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres del Derecho y de los llamados enunciados normativos. La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres de la Deontología y de los llamados juicios deontológicos. La disciplina encargada de reflexionar sobre la naturaleza, concepto, caracteres de los derechos y de las llamadas libertades fundamentales.

La mayoría de los Códigos de la Ética Pública: Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Gastón. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los siete valores, principios y criterios establecidos en el informe Nolan. Están inspirados en los cinco valores, principios y criterios establecidos en el informe Gastón.

Debido a su carácter normativo, la Deontología profesional: No necesita un desarrollo legislativo para su fundamentación y desarrollo. Es considerada una parte de la Filosofía. Se ubica entre la Moral y el Derecho. Su objeto es el estudio del bien y lo bueno.

Cabe decir que los códigos deontológicos son: Los mecanismos de autorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de heterorregulación más conocidos y extendidos. Los mecanismos de responsabilidad social corporativa más conocidos y extendidos. Los mecanismos de Ética Privada más conocidos y extendidos.

La característica que determina la vigencia social de los usos sociales es: La sectorialidad. La particularidad. La impersonalidad. La universalidad.

Un letrado de la Abogacía de la localidad X ha acordado la incoación de un expediente disciplinario a una letrada colegiada en el mismo, por la comisión de una infracción al no haber comunicado una actuación profesional realizada en un partido judicial distinto al de su colegiación. ¿Podría ser sancionada por dicha actuación?. No, desde la entrada en vigor de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) que modifica la Ley sobre Colegios Profesionales, los colegios no pueden exigir al profesional que ejerza en el territorio diferente al de su colegiación, comunicación alguna. Sí, porque el Estatuto General de la Abogacía Española prevé que el abogado que vaya a ejercer en un territorio diferente al de su colegiación, deberá solicitar la habilitación oportuna al Colegio en cuyo ámbito haya de intervenir directamente, a través del propio Colegio a que esté incorporado. No, porque cuando un miembro de la Abogacía realiza una actuación profesional en un territorio distinto al de su colegiación no debe comunicarlo al colegio profesional en el que esté colegiado, sino al Tribunal Superior de Justicia en cuyo ámbito haya de intervenir. Sí, porque la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) únicamente ha eliminado el requisito de obtención de habilitación para ejercer en un territorio distinto al de colegiación, pero mantiene la obligación de comunicarlo y abonar la contraprestación económica correspondiente al colegio de su colegiación de origen.

Dos abogadas desean constituir un despacho de abogados colectivo para lo que van a crear una sociedad que tenga por objeto el ejercicio en común de la Abogacía. ¿Qué forma deberá adoptar dicho despacho?. Estas abogadas podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, excluidas las sociedades mercantiles al tener como objeto el ejercicio profesional de la Abogacía. Únicamente podrán constituir el despacho bajo cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley de Sociedades de Capital, quedando excluidas otras formas de agrupación no mercantiles tales como las sociedades civiles. Deberán constituir el despacho como sociedad profesional con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Sociedades Profesionales y demás normativa estatal o autonómica que corresponda. El despacho no puede adoptar forma societaria alguna si bien Petra y Sonia podrán asociarse en régimen de colaboración especial conforme a las previsiones del Estatuto General de la Abogacía Española.

Alberto, letrado en ejercicio, considera que se está coartando su libertad e independencia en el ejercicio de la defensa de su cliente, debido a las constantes interrupciones que viene sufriendo por parte del propio Juez que preside la vista, conminándole a que abrevie sus conclusiones y finalice con rapidez las mismas pues tiene mucho retraso en los señalamientos de ese día. ¿Cómo podrá actuar el letrado ante esta situación, en defensa de su libertad e independencia profesionales?. Únicamente podrá hacer constar estas circunstancias ante el propio Juzgado bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia y elevar después una queja al Consejo General de la Abogacía Española. Sólo podrá dar cuenta a la Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española que, si estima fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales de la abogada. Podrá hacerlo constar ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio el cual, si estimara fundada la queja, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y prestigio profesionales. No podrá defender dichos derechos pues en su actuación ante los juzgados y tribunales los abogados no son enteramente libres e independientes, debiendo colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia y ajustarse en cada caso a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

Luisa, abogada interviniente en un procedimiento de divorcio contencioso, aporta ante el Juzgado de Primera Instancia, y como medio de prueba de la veracidad de sus alegaciones, las comunicaciones mantenidas con el abogado de la parte contraria durante la fase inicial del encargo. La letrada puede aportar dichas comunicaciones puesto que las mismas resultan esenciales para la defensa de los intereses encomendados. La letrada puede aportar dichos documentos puesto que el envío de respuesta por parte del letrado de la parte contraria, puede considerarse como autorización para su uso. La letrada no deberá aportar dichos documentos, sin autorización expresa del letrado de la otra parte, al estar amparados por el deber de secreto profesional. La letrada no deberá aportar dichos documentos, salvo que reciba instrucciones expresas en dicho sentido de su propio cliente.

El abogado de Fernando en un procedimiento penal iniciado contra el mismo, es requerido por Oscar, otro de los investigados en el mismo procedimiento, para que asuma igualmente su defensa en el citado proceso aunque, por las declaraciones judiciales que se han prestado, el letrado sabe que las versiones de hechos facilitadas por Fernando y Oscar son contradictorias. ¿Existe alguna posibilidad de que el abogado pueda asumir ambas defensas?. No, la defensa de Oscar puede plantear un conflicto de intereses con la defensa de Fernando por lo que es imposible defender a los dos en el mismo procedimiento, máxime si ya han ofrecido una primera versión de hechos contradictoria y de la que pudiera derivarse un conflicto entre las líneas de defensa de ambos. Sí, puede defender a ambos siempre que uno de ellos no confiese que el que cometió el delito fue el otro. Sí, puede defender a ambos, siempre que los dos autoricen expresamente dicha defensa y el abogado les convenza de que tienen que cambiar su declaración y ofrecer la misma versión de hechos. No, porque no se puede defender a la vez a dos personas a las que se investiga el mismo delito en el mismo procedimiento penal.

Javier ha recibido notificación de un escrito de solicitud de inicio de procedimiento monitorio en su contra y encarga a Pablo, abogado, su defensa en dicho procedimiento. Pocos días antes de expirar el plazo conferido por el Juzgado para formalizar oposición, surgen graves desavenencias entre Javier y Pablo, rechazando éste las instrucciones que en contra de sus propios criterios profesionales pretende imponerle el cliente en cuanto a los motivos en que habría de fundarse la oposición. Pablo considera que no puede actuar con total independencia y, el mismo día en el que expira el plazo para formular oposición, presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa y en el que únicamente solicita del órgano jurisdiccional que se notifique a su cliente dicha renuncia. ¿Ha sido correcta la actuación de Pablo?. Sí, porque según el Código Deontológico el abogado debe cesar de inmediato en el asesoramiento o defensa del asunto cuando considere que no puede actuar con total independencia. No, porque previamente debería resolverse judicialmente el contrato de arrendamiento de servicios. Sí, siempre que se hubiera previsto en la hoja de encargo profesional como causa de finalización del encargo la concurrencia de circunstancias que afecten a la independencia del abogado tales como presiones o exigencias del cliente que la limiten o puedan limitarla. No, pues al formular su renuncia Pablo debió realizar los actos necesarios para evitar la indefensión y la pérdida de derechos de Javier, a quien tenía obligación de comunicar también la renuncia de forma fehaciente por escrito dirigido al mismo.

Manuel es abogado titular de un despacho individual y ha acordado con uno de sus clientes modificar la forma de retribución que tenían convenida por encargarse del asesoramiento legal del mismo en asuntos civiles y mercantiles a razón de 120 euros la hora de trabajo, y que a partir del próximo mes pasará a ser una retribución periódica de 2.000 euros mensuales. ¿Es posible este tipo de acuerdo entre ellos?. Sí, porque la compensación económica a percibir por parte de Vicente por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas, admitiéndose también el pacto de cuota litis en sentido estricto. No, porque la compensación económica al abogado sólo puede asumir la forma de retribución fija, calculándose la cuantía de los honorarios conforme a los baremos de honorarios profesionales del Colegio de Abogados en el que está colegiado. Sí, porque la compensación económica por los servicios contratados puede asumir la forma de retribución que libremente pacten Manuel y su cliente, salvo la de pacto de cuota litis en sentido estricto que está prohibido por la normativa deontológica. No, pues la forma de compensación económica del abogado para los supuestos de asesoramiento legal del cliente como el planteado en este caso sólo puede adoptar la forma de retribución fija por cada concreto asunto en el que efectivamente se haya requerido la intervención del abogado.

Los abogados Guillermo y Guadalupe están negociando un posible acuerdo entre sus clientes que evite el inicio de un procedimiento judicial. Finalmente, Guillermo considera que los resultados de dicha negociación no son convenientes para los intereses de su cliente y considera adecuado el inicio de las actuaciones judiciales. ¿Qué debe hacer en estas circunstancias?. Debe de interponer, sin realizar ninguna otra actuación, la demanda tan pronto le sea posible, según le ha indicado su cliente. Guillermo viene obligado a comunicar a Guadalupe el cese de la negociación y dar por terminadas dichas gestiones antes de presentar reclamación judicial. Guillermo no debe comunicar a Guadalupe el cese de la negociación, para no poner en peligro la posición procesal de su cliente. Guillermo debe comunicar el cese de las negociaciones al Colegio al que pertenezca.

Señalada la audiencia previa del Procedimiento Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, la letrada de la parte demandante avisa, el día anterior a la celebración de la misma, al Juzgado y al abogado contrario de la imposibilidad de acudir a dicha audiencia al encontrarse hospitalizada para ser intervenida de apendicitis. Con posterioridad aporta certificado médico al Juzgado acreditativo de dicha circunstancia. ¿Sería reprochable la actuación de la letrada, desde el punto de vista disciplinario?. Sí, pues la letrada no notificó la imposibilidad de acudir con la suficiente antelación. No, pues la letrada advirtió de la imposibilidad de acudir a la celebración de la audiencia previa, tan pronto le fue posible y acreditó la concurrencia de dichas circunstancias. Sí, pues en todo caso debería haber designado un compañero que le sustituyera en el citado señalamiento judicial. No, pues los letrados pueden suspender la celebración de cualquier actuación procesal, si ello resulta beneficioso para la defensa de los intereses encomendados.

Jorge recibe una designación del Turno de Oficio para interponer demanda de ejecución de una Sentencia dictada el 12 de diciembre de 2012 en un juicio verbal sobre reclamación de cantidad por la que, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de 2.680 euros. Considerando que dicha pretensión es inviable y no tiene ninguna posibilidad de prosperar dado el tiempo transcurrido, se lo hace saber al cliente que muy enfadado ha presentado queja ante el departamento de deontología del Colegio de Abogados. ¿Qué posibilidades de actuación tiene Jorge ante esta divergencia de criterio con el cliente?. Jorge debe asumir la defensa pues la designación del Tumo de Oficio constituye un mandato público para el abogado que ha de ejercer la defensa de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, incluida la ejecución si las actuaciones de ésta se producen dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada. Jorge puede excusarse de su defensa ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita alegando la concurrencia de causa personal y justa pues las diferencias habidas con el cliente han llevado a éste a presentar una queja frente al abogado ante el Departamento de Deontología del Colegio. Jorge debe presentar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y en el plazo de los 15 siguientes a su designación un informe de insostenibilidad exponiendo los motivos jurídicos en que fundamenta su decisión. Jorge no estaría en ningún caso obligado a asumir la defensa pues los profesionales que prestan el servicio de justicia gratuita desarrollan su actividad con plena autonomía profesional, quedando amparados por los principios de libertad e independencia.

Elena, Procuradora recién colegiada en Sevilla presenta demanda en el partido judicial de Madrid y observa que en los estatutos del Colegio de procuradores de Madrid se contiene una regulación específica en materia sancionadora que incluye la posibilidad de sancionar con multas pecuniarias muy superiores a las que se incluyen en los estatutos de su colegio, ¿Puede aplicarse el régimen sancionador del Colegio de Madrid a Elena?. No, nunca por cuanto solo se le aplica el régimen sancionador del Estatuto del colegio en el que está colegiada. No, por cuanto la normativa Estatutaria de los colegios de Procuradores no puede incluir ninguna sanción disciplinaria. Si, el régimen sancionador aplicable dependerá del lugar en el que se haya cometido la presunta infracción profesional. No, los colegios de procuradores no pueden ejercer la potestad sancionadora.

La Procuradora Blanca designada como procuradora en unas medidas provisionales de Divorcio, ante la premura del señalamiento, solicita con urgencia que se le entregue la citación de la parte contraria y así evitar la suspensión de las medidas. Ante la imposibilidad de practicar personalmente la citación de la parte contraria y para evitar la suspensión de las medidas, entrega la citación a un procurador jubilado con una autorización firmada a fin de que efectúe la citación y firme en su nombre. ¿Puede considerarse la citación debidamente diligenciada?. No hace falta autorización firmada. Los Procuradores de los Tribunales en ejercicio podrán ser auxiliados en el desempeño de sus actividades por oficiales habilitados, sin excepción alguna. No, el acto no es válido, pudiendo incluso ser considerado acto de intrusismo e incurrir incluso en responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Sí, se permite la sustitución por oficial habilitado siempre que se haga constar en la diligencia de recepción que el oficial actúa con autorización de su procurador. Sí siempre que la autorización lleve el sello y la firma del LAJ del Juzgado.

Ramiro está colegiado como abogado en el Colegio de Abogados de Huelva. Por determinados motivos, decide colegiarse también como procurador en el Colegio de Procuradores de Madrid. No obstante, no ha comunicado la baja ante el Colegio de Abogados de Huelva, ¿Es correcta la actuación de Ramiro?. Es incompatible el ejercicio de la Procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado. No es incompatible la profesión de procurador con el ejercicio de ninguna actividad profesional. Solo es incompatible la Procura con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado en la modalidad de ejercicio individual, estando admitida en una sociedad profesional. Se permite el ejercicio simultáneo de la Procura y la Abogacía siempre que se comunique a los colegios respectivos el alta en el ejercicio como abogado y procurador.

La procuradora Ana se niega a presentar un recurso de apelación en el que por "otrosí" se incluyen acusaciones y palabras vejatorias respecto a la actuación del letrado contrario en los autos. ¿Puede negarse Ana a presentar el recurso?. Sí, debiendo poner este hecho en conocimiento del Colegio de Procuradores en el que esté colegiada. En atención a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, deberá presentar el escrito y anteponer a su firma la expresión "al solo efecto de representación". Sí, para el caso que considere que el escrito no es correcto y exigir al letrado que modifique el contenido del escrito para que suprima las expresiones contra el letrado. El procurador siempre debe presentar todos los escritos que le remitan los abogados.

El Procurador Ramón se le notifica un requerimiento del juzgado a fin de que aporte en el término de 2 días el justificante de pago del depósito para recurrir en apelación al haberse unido a los autos la resolución definitiva de la comisión de justicia gratuita en la que se deniega el derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita de su representado. ¿Tiene alguna obligación de justificar el pago del depósito para recurrir?. Sí siempre. El procurador designado de oficio desempeñará su representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias. No, ninguna. La resolución desestimatoria del derecho a justicia gratuita implica que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto. Si siempre que comunique la renuncia de forma fehaciente a su representado de oficio la renuncia. El procurador no tiene ninguna obligación de abonar el pago de depósito para recurrir.

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